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Suprema Corte podría generar criterios novedosos con el caso de Homún

25 Sep, 2019 | Comunicados, Pueblo Maya

Comunicado conjunto kanan ts’ono’ot – Indignación

El día de ayer 24 de septiembre de 2019 se publicó la sentencia de la sesión celebrada el pasado 7 de agosto de 2019, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena decidieron atraer el caso donde se concedió a Homún la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que todas las autoridades responsables ordenaran la paralización de operaciones de la granja porcícola. Indignación dio a conocer dicha atracción el 8 de agosto de 2019 a través del comunicado: Atrae Suprema Corte suspensión de megagranja porcícola de Homún.

Cuatro de los cinco Ministros que conforman la Primera Sala de la Corte sostuvieron que, el asunto es de interés e importancia para la Corte, porque con ello se establecerían lineamientos y criterios novedosos a nivel constitucional y de trascendencia para el orden jurídico mexicano, pues se estudiarían violaciones al derecho al medio ambiente sano, al agua, a la salud de niños y niñas pertenecientes al pueblo maya y el impacto que la operación de una megagranja porcícola puede tener en la “Reserva Geohidrológica del Anillo de Cenotes de Yucatán”.

Los Ministros concluyeron que el asunto podría permitir que la Suprema Corte se pronuncie sobre los siguientes temas de importancia y trascendencia:

1.- ¿Cómo opera el principio de prevención en materia de suspensión?

2.- ¿Cómo impacta el principio in dubio pro natura (Precaución como base del derecho ambiental) al momento de resolver sobre la misma?

3.- ¿Cuáles son las condiciones o elementos a considerar para aplicar el principio de precaución al determinar una medida suspensional?

4.- ¿Cuál es el estándar de prueba que debe regir al momento de determinar la suspensión definitiva? ¿Cómo se relaciona el principio precautorio y falta de evidencia científica frente a un estándar de prueba indiciaria?

5.- ¿Existe alguna distinción entre determinar el riesgo de daño o la existencia del mismo? ¿Se debe determinar que sea significativo? ¿Cuál es el parámetro a seguir al tratarse de suspensión?

6.- ¿Cómo se relaciona el principio precautorio con los requisitos fijados en el artículo 131 de la Ley de Amparo de acreditar el daño inminente e irreparable?

7.- ¿Cómo se aplican, al resolver sobre la suspensión, las herramientas procesales relativas a revertir la carga de la prueba y el papel activo del juzgador de allegarse de los medios de prueba necesarios? ¿Cómo se relacionan esas herramientas procesales con el principio de precaución?

8.- Tomando en consideración que en materia ambiental los efectos no son inmediatos pues toma tiempo conocer la afectación, y cuando el daño ocurre posiblemente no es posible restituir las cosas al estado que se encontraban, ¿cómo opera la medida suspensional como una medida de prevención?

9.- ¿Existen ciertas particularidades a tomar en cuenta al momento de pronunciarse sobre la apariencia del buen derecho en materia ambiental?

10.- Tratándose de menores de edad, ¿qué impacto tiene el principio de interés superior del menor al momento de definir las medidas suspensionales?

Puedes revisar el engrose de la Sentencia de atracción del caso de Homún por la SCJN en el siguiente link:

ENGROSE SEFA- SCJN 116-2019 SUSPENSIÓN HOMÚN-VERSIÓN PÚBLICA

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