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Ombudsman: Una prisa sospechosa

9 May, 2006 | Comunicados

9 de mayo de 2006

Equipo Indignación A.C.

El mes pasado, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) anunció su decisión de no buscar su ratificación en el puesto. A partir de entonces, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado emitió la convocatoria para elegir al nuevo ombudsman local.
De acuerdo con la ley, el Congreso del Estado está a cargo de elegir al presidente de la CODHEY a partir de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil. La ley, sin embargo, no garantiza ningún otro tipo de participación de la sociedad civil en el procedimiento de selección y elección.
Hace cuatro años, debido a las reformas de ley y a la presión de algunos sectores de la sociedad, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso tomó la decisión política de abrir el proceso. Los candidatos, en sesiones abiertas a la ciudadanía, debieron presentar sus estrategias y propuestas de acción para la defensa de los derechos humanos. Los candidatos comparecieron personalmente, y algunos decidieron no comparecer y enviaron su proyecto por escrito, entre ellos el presidente actual.
Según un comunicado del Legislativo, hoy debió presentarse ante el pleno del Congreso la lista de 15 candidatos/as que cumplieron con los requisitos para contender en el proceso de selección y nombramiento y, tan sólo dos días después, el jueves próximo, será la discusión y votación por parte de los legisladores.
No deja de extrañarle a este equipo la rapidez con la que quiere concluirse el proceso. No tenemos noticia de que los diputados y diputadas vayan a invitar a comparecer a los candidatos y candidatas para que presenten sus propuestas ante la sociedad. Tampoco se ha hecho pública la lista de organizaciones civiles que propusieron a los candidatos. A esto se añade la reiterada incapacidad del Congreso manifestada en la elección de miembros de organismos ciudadanizados que hemos denunciado en un comunicado previo.
El actual proceso se está llevando a cabo con una rapidez inusual (hace cuatro años el ombudsman fue insaculado el 5 de julio) y en condiciones poco transparentes. Este equipo ha señalado la necesidad de establecer entre los requisitos el contar con experiencia que garantice el conocimiento y la pericia del presidente del organismo encargado de la protección de los derechos humanos, así­ como su independencia, lo cual no se ha hecho.
La definición de criterios fundamentales y el diseño de reglas básicas para la elección harí­an del proceso actual un espacio más transparente y democrático. Es muy importante que la sociedad considere a la CODHEY como una oficina independiente, justa y competente.
Un Ombudsman distinguido ha notado que: “Como sea que se establezcan los mecanismos para el nombramiento, se minarán las salvaguardas institucionales para la independencia si hay cualquier posibilidad de que las consideraciones partidistas desemboquen en la parcialidad, o en la percepción de la parcialidad, de la persona nombrada. Es igualmente importante evitar hacer un nombramiento que obvie o diluya las calidades profesionales necesarias”.
Por todo ello, y como parte del objetivo de fortalecer la institución pública de protección de los derechos humanos independiente y autónoma, el equipo Indignación se manifiesta acerca de los criterios necesarios para seleccionar al próximo Presidente o Presidenta de la CODHEY.

  1. Independencia
    La independencia es condición de la credibilidad y la efectividad de la administración de las instituciones de protección y promoción de los derechos humanos. Así­, una Comisión con miembros de la más alta calidad profesional y moral son garantí­a de justicia para las partes, tanto para quienes reclaman su acción por considerar que han sido víctimas del abuso del poder, como para quienes esperan una evaluación objetiva de los hechos, ajustada a las normas y procedimientos.
    Con lo que cuentan los candidatos y candidatas para que pueda valorarse su independencia es, precisamente, con su trayectoria.
  2. Idoneidad
    La base de la autoridad de los órganos de protección de derechos humanos se construye también desde su imparcialidad y calidad profesional. La condición humana y profesional de sus miembros confiere a la institución el prestigio y credibilidad necesarios para realizar recomendaciones sobre temas tan delicados como los que trata la Comisión, así­ como para imponer un fallo que los demás respeten y cumplan.
    El proceso de selección debe, pues, garantizar la elección de aquellas personas más calificadas, competentes y expertas, de alta calidad moral, ética y humana, con conocimientos en el campo de los derechos humanos, con experiencias, condiciones y situaciones diversas, que permitan una respuesta idónea, y con la calidad profesional y moral que requieren los desafí­os que presentan las distintas áreas de trabajo de la Comisión.
    Como criterios básicos para garantizar la idoneidad deben considerarse los siguientes:
  • La más alta autoridad moral. Hace referencia al público reconocimiento de una actuación personal y profesional intachable y ejemplar reflejo de cualidades humanas tales como el compromiso con la efectiva vigencia de los derechos humanos, el decidido e inequí­voco aprecio por la dignidad humana y el profundo respeto por la libertad e igualdad de las personas. Por supuesto que constituirí­a un obstáculo el haber participado en gobiernos autoritarios, haber participado de violaciones de derechos humanos, haber sostenido posiciones ideológicas incompatibles con la promoción de la dignidad humana o la protección internacional de los derechos humanos.
  • Reconocida competencia en materia de derechos humanos. Con relación a la competencia, la experiencia no ha de limitarse a la formación académica en el Ámbito de los derechos humanos, sino también a la pericia para la protección de estos derechos, al ejercicio profesional, la habilidad intelectual para traducir los hechos y argumentos en sólidos análisis jurídicos y políticos y la capacidad para abordar diversas áreas fundamentales para el desarrollo de las funciones del órgano, entre otras.
    La experiencia que proviene de la trayectoria ciudadana a favor de los derechos humanos ha de valorarse de manera privilegiada, por encima del desempeño exclusivamente burocrático o académico en este campo.

 

Los organismos proponentes
La pasada ratificación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así­ como la conformación de organismos ciudadanos locales nos llevan a señalar la necesidad de valorar también la trayectoria de los organismos promoventes.
En el caso de la CNDH, la lista de organizaciones promoventes incluí­a asociaciones cuyo trabajo poco o nada tiene que ver con derechos humanos.

Acerca del proceso de selección
Para fortalecer el sistema de protección de derechos humanos en el estado y aumentar la credibilidad e independencia de la CODHEY, retomamos las recomendaciones hechas por el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) con respecto a la selección de miembros del sistema interamericano de derechos humanos.
Se trata de promover un proceso participativo y transparente, es decir, aquel conjunto de mecanismos tendientes a garantizar la participación democrática de la sociedad civil, el desarrollo público de los procesos de selección, la igualdad de condiciones y trato de los candidatos y las candidatas y el riguroso escrutinio tendiente a identificar los/as candidatos/as más idóneos/as. Ha de ser un proceso justo, lo que hace especial referencia a la definición de reglas y criterios para el desarrollo del proceso de selección que garanticen la participación ciudadana y la evaluación ecuánime de los candidatos o candidatas.
Por otra parte, el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas incluye entre sus recomendaciones el “Incorporar en los procedimientos constitucionales de designación de servidores públicos de alto nivel no electos de los poderes de la Unión, y de los órganos autónomos, mecanismos de transparencia que permitan a la sociedad aportar oportunamente a los órganos decisorios elementos de juicio respecto de la idoneidad de las personas propuestas.” (Recomendación General 3).
La actual legislatura tiene una gran responsabilidad en la conformación del organismo público de protección de los derechos humanos. Su actuación en este proceso también define su compromiso con esta crucial materia.

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