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Observaciones a la iniciativa de Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán

2 May, 2002 | Comunicados

2 de mayo 2002

El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. reconoce y valora los esfuerzos que han culminado en la iniciativa de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Valoramos, de manera especial, el procedimiento seguido por el Congreso para realizar esta reforma legislativa, durante el cual hubo un importante espacio de opinión y participación ciudadana, lo que nos permite esperar un procedimiento igualmente transparente y participativo para la designación del Presidente y del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Sobre el contenido de la iniciativa, podemos decir que es, a nuestro juicio un trabajo que recoge importantes demandas de la sociedad civil así­ como avances contenidos en otras comisiones de derechos humanos del paí­s.
Las principales propuestas que hicimos llegar al Congreso las hemos visto incluidas en esta iniciativa: autonomí­a presupuestaria y de gestión, independencia del titular de la Comisión, quien será nombrado por el Congreso con mayorí­a calificada, la creación de un consejo ciudadano que acompañe el trabajo de la Comisión, participación de organismos de la sociedad civil en la designación del ombudsman y del consejo ciudadano.

El Equipo Indignación ha leí­do con detenimiento la iniciativa y los comentarios o desacuerdos que tenemos son muy puntuales, en artí­culos específicos. El documento que contiene nuestros comentarios, propuestas y consideraciones los hemos hecho llegar a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado.
Entre los principales puntos sobre los que hemos hecho comentarios están:

1. La integración de la Comisión: Consideramos que la Codhey resultarí­a aún más fortalecida y se garantizarí­a de mejor manera la transparencia de sus actuaciones si se dotara al Consejo Ciudadano de mayores facultades, incluso subordinando al Presidente de la Comisión a este Consejo.

2. Sobre la competencia y atribuciones de la Comisión: especificar que, al procurar la conciliación (sólo permitido violaciones no graves a los derechos humanos) ésta deberá también conseguir la debida reparación material y moral del daño.
También propusimos que quede señalado en este mismo tí­tulo, como atribución de la Comisión, el establecer e implementar las medidas necesarias tendientes al cabal cumplimiento de sus recomendaciones.

3. De los requisitos para Presidente de la Comisión: Sugerimos retomar la recomendación de Amnistí­a Internacional en el sentido de garantizar que el Presidente de la Comisión sea elegido en virtud de su pericia, conocimientos y experiencia probada en la promoción y protección de los derechos humanos. Para ello propusimos añadir una fracción al artículo 17 que señale como requisito “contar con una trayectoria que garantice experiencia en la defensa de los derechos humanos” o bien “Haberse distinguido en la defensa de los derechos humanos”.

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