Negligencia de Gobierno y Congreso de Yucatán,
obstáculo para perseguir, juzgar y sancionar feminicidios
Equipo Indignación A.C.
Una atenta seguidora del Servicio Informativo de Indignación nos hace notar que el feminicidio NO SE ENCUENTRA LISTADO ENTRE LOS DELITOS GRAVES DEL CÓDIGO PENAL DE YUCATÁN.
Olvido del Legislativo.
Negligencia del Legislativo y también del Ejecutivo. Del Gobernador y de la Fiscalía.
En agosto de 2012 el pleno del Congreso de Yucatán aprobó modificaciones al Código Penal para incluir la figura del feminicidio. En esa ocasión también se eliminó el concepto de honor como atenuante en homicidio entre cónyuges o concubin@s.
El 11 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial del estado de Yucatán el decreto 558 que “… deroga la fracción I del artículo 386 y se adiciona un capítulo X denominado “Feminicidio”, al Título Vigésimo, conteniendo el artículo 394 Quintus … del Código Penal del Estado de Yucatán.”
Dichas reformas entraron en vigor al día siguiente.
Pero alguien olvidó incluir el feminicidio entre los delitos graves enlistados en el artículo 13 del Código Penal del estado de Yucatán para evitar que los presuntos responsables puedan obtener libertad bajo caución.
¿Quién fue el responsable?
Van ya 7 meses desde entonces.
No, no es impericia, como señalamos. O no sólo.
Es negligencia del Legislativo y del Ejecutivo que exhibe el escaso interés de ambos poderes para erradicar la violencia de género, erradicación que requiere, entre otras cosas, perseguir y sancionar los feminicidios precisamente como feminicidios.
Agradecemos a la atenta lectora, cómplice en muchas batallas.
Deploramos la negligencia del Ejecutivo y del Legislativo de Yucatán.
Urgimos a ambos poderes a corregir DE INMEDIATO el ¿error? de consecuencias tan graves.
Equipo Indignación A.C.
p.d. El mismo artículo establece, en su último párrafo, que “Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”