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Negar matrimonio igualitario no es omisión legislativa, sino vulneración de derechos, reitera SCJN

26 Feb, 2019 | Comunicados, Diversidad sexual

Congreso de Yucatán viola derecho a la igualdad y no discriminación

Comunicado Conjunto

UNASSE A.C. | OASIS DE SAN JUAN DE DIOS A.C. | EQUIPO INDIGNACIÓN

El Congreso de Yucatán vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación al excluir a parejas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio, concluye el proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desechar un recurso porque no constituye propiamente una Omisión Legislativa.

Efectivamente, el pasado 6 de febrero, la SCJN resolvió el amparo directo en revisión derivado de la acción por omisión legislativa por medio de la cual tres organizaciones demandamos al Congreso de Yucatán ante el Tribunal Constitucional del estado por excluir expresamente en la Constitución de Yucatán la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

Si bien la sentencia no ha sido notificada ni publicada para conocer el razonamiento y voto de los ministros, las organizaciones que promovimos esta acción tuvimos acceso al proyecto de sentencia, el cual concluye (citamos textualmente):

“Finalmente, esta Primera Sala recuerda que es doctrina consolidada de este Alto Tribunal considerar que la exclusión de las parejas de mismo sexo en algunas legislaciones locales de la posibilidad de contraer matrimonio no constituye propiamente una omisión legislativa en términos de la Constitución Federal, sino una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación.”

Conclusión que adquiere especial relevancia en este momento en el que el Congreso de Yucatán intenta evadir de nuevo su obligación de garantizar todos los derechos a todas las personas. La conclusión citada en este proyecto está en concordancia con los distintos criterios sostenidos y reiterados por la Suprema Corte de Justicia, como la Tesis de Jurisprudencia que asienta que las normas civiles que impiden la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo provocan una doble discriminación o que establecer la procreación como finalidad del matrimonio vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

En el mismo sentido se pronuncia la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC 24/17, al establecer que los Estados que aún no garanticen a las personas del mismo sexo su derecho al matrimonio están obligados a no violar normas que prohíben la discriminación de estas personas y, por ende, a garantizar los mismos derechos derivados del matrimonio.

En el año 2009, la Constitución y el Código Civil, ambas del estado de Yucatán, fueron reformados para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, definiendo esa figura como la conformada entre un hombre y una mujer. A partir de esa reforma y a través de amparos resueltos favorablemente por los tribunales federales, han contraído matrimonio cerca de 40 parejas del mismo sexo. En el año 2013, se reconoció también la condición de concubinato entre dos personas del mismo sexo.

Por eso, en el año 2014, las tres organizaciones civiles que suscribimos esta comunicación, promovimos ante el Poder Judicial del Estado una acción tendiente a la modificación de la reforma de 2009, de manera que dejara de violarse el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio. En el año 2015, el Poder Judicial del Estado sobreseyó la acción presentada por las organizaciones, negándose a mandatar al Congreso del Estado de Yucatán que legislara para establecer el derecho al matrimonio, sin distingos de orientación sexual, en la Constitución y en el Código Civil. Las organizaciones promovimos entonces un amparo ante un tribunal colegiado, que confirmó lo resuelto por el Poder Judicial del Estado.

En 2016, las organizaciones impugnamos lo resuelto por el Tribunal Colegiado ante la máxima autoridad judicial: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La SCJN y distintos tribunales federales han emitido resoluciones que reconocen y protegen los derechos y el principio de igualdad y no discriminación en esta materia.

Si bien la Suprema Corte considera que no se trató de una Omisión Legislativa, y aunque aún no tenemos acceso al engrose completo con todos los razonamientos expresos, el proyecto al que tuvimos acceso y que se votó expresa que se trata de una vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación.

El Congreso de Yucatán está obligado a proteger los derechos humanos de la manera más amplia y eliminar la discriminación insertada dolosamente en la Constitución de Yucatán para negar el derecho al matrimonio y al concubinato a las personas homosexuales.

Atentamente

Indignación A.C.

Oasis de San Juan de Dios A.C.

UNASSE A.C.

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