Por considerar que existe una incertidumbre sobre el verdadero impacto del proyecto denominado Tren Maya, la Juez Cuarto de Distrito en el estado de Yucatán determinó conceder tres suspensiones definitivas como resultado de tres amparos presentados por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y el Colectivo Chuun T’aan Maya en contra de la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental realizada por la Semarnart para el tramo 3 del citado proyecto.
La Jueza Cuarto de Distrito concedió la suspensión contra la autorización de la manifestación de impacto ambiental, ya que la parte quejosa demostró, al menos indiciariamente, su interés legítimo, (…) [pues se advierte] … que son moradores de los municipios correspondientes”.
Al argumentar sobre las razones por las cuales se otorgaban las medidas cautelares, la juzgadora afirmó que: debe entonces inclinarse la balanza de la justicia a favor de la naturaleza, especialmente al considerar como se ha dicho, que su impacto tiene el potencial de trascender a las postreras generaciones y no solo a quienes habitan en la zona, sino incluso a todo el mundo en atención a la interdependencia de los sistemas ecológicos mundiales”. En ese sentido, la Juez señaló que “…se estima que está justificado el peligro que implicaría para la salvaguarda del derecho en cuestión, que no se concediera la suspensión”.
La juez para conceder la suspensión definitiva sostuvo que en el caso cobra aplicación el “… principio de precaución, reconocido en el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo1, que opera como pauta interpretativa ante las limitaciones de la ciencia para establecer con absoluta certeza los riesgos a los que se enfrenta la naturaleza, y que, en relación con la administración pública, implica el deber de advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente”.
Además, sostuvo que lo importante del caso era “…. destacar que el principio de precaución opera ante la incertidumbre; esto es, sirve de sustento para restringir una actuación estatal ante la duda de que una actividad pueda ser riesgosa”.
“Por consiguiente, la mera existencia de una manifestación de impacto ambiental no otorga certeza absoluta de que todas las variables han sido consideradas o si la interpretación sobre los efectos del actuar del estado en determinado proyecto será efectivamente los plasmados en un documento de tal naturaleza”.
De ahí que la Juez señaló “… que los operadores jurídicos, conforme al principio de precaución, deban tomar decisiones aún sin tener una precisión sobre el riesgo o el daño ambiental; y ante esa posibilidad, debe reafirmarse un diverso principio denominado «in dubio pro natura», esto es, que ante la duda sobre la certeza o exactitud científica de los riesgos ambientales, se debe resolver a favor de la naturaleza. Esto es, si en un proceso existe una colisión entre el medio ambiente y otros intereses, y los daños o los riesgos no pueden dilucidarse por falta de información, deberán tomarse todas las medidas necesarias a favor del medio ambiente”.
Asimismo, la juez sostuvo que, hasta el momento “… existe una incertidumbre sobre el verdadero impacto del proyecto en cuestión, debe entonces inclinarse la balanza de la justicia a favor de la naturaleza, especialmente al considerar como se ha dicho, que su impacto tiene el potencial de trascender a las postreras generaciones y no solo a quienes habitan en la zona, sino incluso a todo el mundo en atención a la interdependencia de los sistemas ecológicos mundiales”.
Bajo esa perspectiva señaló que, es importante “…se garantice la posibilidad de un desarrollo sustentable, esto es, que sin que se impida el progreso de la comunidad existente, se salvaguarde una esperanza de progreso para quienes conformarán esa comunidad en un futuro más lejano”.
De igual forma señaló que, “… existe un interés social en la protección de derechos de tan amplio alcance, como el del derecho al medio ambiente y a una vida digna y a la posibilidad de desarrollar los proyectos de vida de generaciones futuras…”.
En ese tenor la Juez sostuvo que se concedía la suspensión definitiva del acto consistente en la autorización de impacto ambiental del proyecto denominado “Tren Maya”, hasta que se dicte la sentencia definitiva, para el efecto de que, “… cesen los trabajos de construcción o cualquier otro que implique deforestación o puesta en riesgo de especies animales y vegetales autóctonas de los territorios del Estado, por lo que, la autoridad responsable, en cumplimiento al artículo 149 de la Ley de Amparo, deberá ordenar a cualquier particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional”.
Asimismo, responsabilizó a la [Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales] por cualquier acto que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo o cualquier otro particular involucrado realice en ejecución del acto reclamado, ya que podrían ser constitutivos del delito previsto en el numeral 262, fracción III[1], de modo que se daría vista al Ministerio Público de la Federación para los efectos legales correspondientes.
Estas tres nuevas suspensiones definitivas se suman a las que en diversos momentos han obsequiado jueces federales en Campeche, Yucatán y Chiapas y que exhiben las irregularidades con las cuales se ha manejado este proyecto.
Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal
Colectivo Chuun T’aan Maya
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
[1] Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: … III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;