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Inocua recomendación en grave caso que ocasionó muerte de Robert Tzab

5 Sep, 2011 | Comunicados

El Ombudsman yucateco esperó hasta después de su informe anual para emitir una inocua y superficial recomendación más de un año después de los hechos que privaron de la vida a Roberth Tzab Ek en condiciones que obligan a sospechar tortura y en un contexto alarmante por el número de muertos en centros de reclusión en Yucatán.
Roberth falleció el 19 de agosto de 2010 mientras se encontraba en la cárcel de la entonces Procuraduría en Tekax, detenido por agredir a su esposa.
Fechada el 29 de agosto, un día después del informe que rinde ante el Congreso, el día 31 hizo llegar al hijo de Robert Tzab Ek la recomendación 18/2009, dirigida al Fiscal General del Estado y al Secretario de Salud.
Como en casi todos los demás casos, además de la intrascendencia de las recomendaciones, el ombudsman omitió publicitar la recomendación para señalar a los responsables de violentar los derechos de Robert Tzab Ek, al grado de causarle la muerte sea por acción o por omisión.
La actuación del ombudsman en este caso resulta ominosa. El ombudsman tuvo el pasado 28 de agosto la oportunidad de usar la tribuna para señalar no sólo este caso en lo particular, sino aquellos que impliquen tortura así como las deplorables condiciones de las cárceles que han ocasionado la muerte de al menos 13 personas de 2006 a la fecha. Sin embargo, ese día prefirió agradecer a la gobernadora su “compromiso irrestricto” con las garantías individuales, con lo que exhibe la ominosa sumisión que lesiona la figura del ombudsman al referirse así a la gobernadora en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos.
La recomendación resulta un agravio más debido a que en ella, la Codhey:
a) Omitió referirse a tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a pesar de que cuenta con evidencias de que la muerte de Robert Tzab Ek pudo haber sido resultado de los golpes recibidos por los policías judiciales (hoy policía ministerial) que lo tuvieron a su disposición, tal como se exhibe en las propias evidencias de la recomendación de la Codhey.
b) En sus recomendaciones no existe señalamiento alguno sobre el actuar de los cuerpos policíacos, a pesar de que de los hechos y pruebas existen elementos para determinar que los mismos incurrieron en acciones de tortura y/o malos tratos crueles, inhumanos o degradantes.
c) Insiste en limitar sus recomendaciones a sanciones de carácter administrativo “”las cuales ya prescribieron, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos”, con lo cual, no sólo minimiza la gravedad de la conducta cometida, la privación de la vida de una persona, sino deja en la impunidad a los servidores Públicos que debieran ser investigados penalmente por ese fallecimiento. No señalar la necesidad de sancionar con rigor muertes sucedidas en contextos de detención, permite que Éstas se naturalicen, se reduzcan a meras conductas administrativas, cuando en realidad estamos frente a graves hechos que debieran ser sancionados penalmente.
d) Nuevamente omite establecer medidas y garantías de no repetición, así como criterios de reparación del daño. Sus recomendaciones, al reducir la solicitud de investigación y sanción al Ámbito administrativo, limitan, por no decir que impiden cualquier posibilidad de reparación de acuerdo a los más altos estándares en la materia.  Obligación que debiera ser fundamental cuando de graves violaciones a derechos humanos se trata.
e) Omite señalar las graves carencias en la investigación ministerial, empezando por el hecho de que fue la misma agencia investigadora responsable del fallecimiento de Tzab Ek, quien realizó las investigaciones, violándose con ello una premisa fundamental en toda indagatoria por violaciones a derechos humanos, que es la imparcialidad del ente que investigue.
f) Omite pronunciarse sobre la violación al derecho de acceso a la justicia cometida en perjuicio de los familiares de Tzab Ek, a quienes en múltiples ocasiones se les negó el acceso al expediente y la Información en torno a los avances de la investigación.
Resulta lamentable que habiendo entrado en vigor hace dos meses la reforma constitucional en materia de derechos humanos, sea el Ombudsman local el primero que se aparte de los estándares de protección a los que dicha reforma obliga a todas y todos los servidores Públicos. La futilidad de sus recomendaciones, carentes de contenido, sustento y contundencia, es tan evidente que, a pesar de que la mayoría de las recomendaciones emitidas por la propia Codhey son por violaciones a derechos humanos cometidas en el Ámbito de la prevención del delito y la procuración de justicia, Éstas siguen dándose con total impunidad.
Nos parece pertinente recordar que legisladores del PAN, PRI y de otros partidos ratificaron el año pasado a Jorge Victoria como presidente de la Codhey, a pesar de que contaban con toda la documentación acerca de su impericia, de su falta de independencia y de su sumisión al gobierno en turno.
Patricia Gamboa Wong, del PAN; Jorge Carlos Berlín, del PRI; Doris Candila, de Todos Somos Yucatán y actualmente con un cargo en el Ayuntamiento de Mérida, entre otr@s, lo ratificaron a pesar de contar con el Análisis de Gestión del Ombudsman elaborado por Indignación (2007), a pesar de la renuncia de 3 de 4 consejer@s de la codhey (2008), a pesar del juicio político presentado contra el presidente de la Codhey por 12 organizaciones (febrero 2009).
El caso de Robert Tzab es particularmente grave, por lo que Indignación promoverá la impugnación de esta recomendación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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