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Exhorto a sacerdote que incurrió en discriminación

23 May, 2008 | Comunicados

23 de mayo de 2008

Comunicado del equipo Indignación A.C.

Con gran preocupación, el Equipo de Derechos Humanos Indignación ha tenido conocimiento de hechos que podrían constituir discriminación basada en la orientación sexual.

Este equipo recibió, de parte del Oasis de san Juan de Dios A.C. y firmada por su director, Sr. Carlos Méndez Benavides, copia de una comunicación dirigida al párroco de Conkal, Yucatán.

En su escrito, el Sr. Méndez Benavides narra lo ocurrido la noche del miércoles 7 de mayo en el interior de la iglesia de Conkal, durante la celebración de una Misa ofrecida por un compañero seropositivo fallecido recientemente, en la que el párroco se habrí­a expresado ofensiva e injuriosamente hacia las personas homosexuales señalando que “ofenden, atacan y destruyen a la familia”, “que son peligrosos” y que “son un problema social que hay que atacar”, entre otras expresiones.

El escrito del director del Oasis señala que el albergue para enfermos de VIH que funciona desde hace más de diez años en Conkal ha recibido ya en otras ocasiones ataques fí­sicos a su predio y a sus huéspedes, ataques que el Sr. Méndez Benavides atribuye, entre otras cosas, a la labor del párroco precedente.

Además de este hecho, el equipo Indignación no puede soslayar que Yucatán es uno de los estados de la República con mayor número de crí­menes de odio por homofobia. Es por eso que resulta urgente actuar ante cualquier conducta que incite al odio, violencia o rechazo contra las personas motivada por su orientación sexual.

En nuestro país está constitucionalmente prohibida la discriminación en el primer artículo de la Carta Magna.

La ley para Prevenir y Sancionar la Discriminación, reglamentaria del artículo primero constitucional, establece que “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

El artículo noveno de dicha ley precisa las conductas que se consideran discriminatorias, entre las cuales señala: “Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión” (inciso XXVII).

El Equipo Indignación ha tomado nota de que la carta del Sr. Méndez Benavides también fue enviada al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Seguiremos con atención el desempeño de esa instancia facultada para investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias y para resolver quejas y reclamaciones por discriminación incluso cuando ésta sea cometida por particulares, como es el caso que nos ocupa.

A juicio del equipo Indignación, al decir que los homosexuales son “un peligro para la sociedad”, que “destruyen a la familia” y condenarlos, el párroco de Conkal incurrió en discriminación puesto que su predicación incita al rechazo y a la exclusión de las personas que tienen una orientación distinta a la heterosexual.

La libertad de expresión, también garantizada por nuestras leyes como un derecho reconocido a todos los mexicanos y mexicanas, entre los que se cuenta a los ministros de cualquier culto, de ninguna manera implica la libertad de denostar u ofender a ninguna persona y no puede argumentarse como justificación para cometer discriminación.

La discriminación está basada en prejuicios que sostienen un trato de menosprecio a ciertas personas consideradas, no sólo distintas, sino inferiores, aunque dichos prejuicios no sean reconocidos como tales, sino adoptados por el discriminador como si fueran verdades naturales e inobjetables.

Junto con las y los integrantes y huéspedes del Oasis de San Juan de Dios, con quienes compartimos no sólo el trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos sino también, entre algunos de los integrantes de nuestras organizaciones, la pertenencia a la iglesia católica, nos sentimos agraviadas por las expresiones del párroco de Conkal.

Consideramos que la denuncia pública hecha por el director del Albergue Oasis de San Juan de Dios es un hecho de enorme valor que contribuye a erradicar la discriminación en Yucatán y nos hace crecer como iglesia corresponsable por la actuación de quienes formamos parte de ella.

El equipo Indignación ha enviado un escrito al párroco de Conkal, con copia al Arzobispo, al Vicario y al Vocero de la Arquidiócesis de Yucatán, exhortándolo a ofrecer la disculpa pública que el director del Oasis de San Juan de Dios le ha solicitado.

La ley establece, cuando se trata de discriminación cometida por particulares, un procedimiento conciliatorio y, si alguna de las partes se niega a éste, la CONAPRED está obligada a orientar al quejoso para que éste acuda a las instancias judiciales o administrativas correspondientes.

Una disculpa pública, en este caso, resulta una medida necesaria para resarcir el daño ocasionado por la predicación del párroco, una medida de gran fuerza simbólica para expresar el compromiso de la jerarquí­a católica contra la discriminación.

Texto completo de la Comunicación enviada por el Oasis San Juan de Dios

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