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Con argumentos falaces, promueve FONATUR violación a la ley al sugerir desacato judicial

12 May, 2020 | Comunicados, Pueblo Maya

Comunicado conjunto

El día 8 de mayo, del presente año, la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales en el estado de Chiapas, determinó conceder una suspensión a un grupo de indígenas Ch´ol de los municipios de Palenque, Ocosingo y Salto de Agua, que se ampararon frente a la determinación del Ejecutivo Federal de continuar las obras del tren maya a pesar de la contingencia sanitaria que opera en el país derivada del Covid-19

De manera específica, dicho órgano juzgador, al emitir la medida cautelar ordenó:

…se considera procedente la concesión de la medida cautelar solicitada para el efecto de que las autoridades responsables ejecutora Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)

  1. Se abstenga de realizar actos tendentes a la ejecución del proyecto denominado “Tren Maya”, únicamente en lo que ataña a la comunidad a la que pertenecen los aquí quejosos, esto es la denomidada Maya Ch’ol; para que no se ejecute ese proyecto de obra dentro de la zona geográfica de la referida comunidad, asentada en Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, Chiapas.

Frente a esta determinación, ese mismo día,  en el portal de la citada institución, se subió un comunicado de prensa que señalaba que:

Con relación a la supuesta suspensión provisional otorgada en contra del Tramo 1 del proyecto Tren Maya, Fonatur aclara que NO HA SIDO NOTIFICADO oficialmente de ningún amparo por la autoridad judicial por lo que en caso de existir dicha suspensión provisional, esta no tiene efecto alguno.

De cualquier forma, vale aclarar que, en caso de notificación, Fonatur no considera procedente dicha suspensión provisional pues se trata de una vía de comunicación ferroviaria actualmente en operación y cuyos trabajos de obra son de mantenimiento y se llevarán a cabo con estricto apego a los protocolos sanitarios de medidas de protección[1]

Al respecto, es preciso señalar que lo argumentado por Fonatur para justificar la improcedencia de la suspensión, en el sentido de que se trata de un vía actualmente en operación y cuyos trabajos son solo de mantenimiento, dista de lo señalado por esa misma institución en su comunicado 8/2020, en el cual, al dar a conocer a las empresas ganadoras de la licitación del tramo 1, Palenque-Escárcega, claramente señaló que:

El Tramo 1 de la ruta del Tren Maya recorre desde Palenque, Chiapas hasta Escárcega, Campeche. En estos 227 kilómetros aproximados se van a rehabilitar y mejorar vías existentes del Ferrocarril Chiapas-Mayab.

Con apego a las medidas de la autoridad sanitaria, se podrán iniciar obras el próximo jueves 30 de abril, acatando los protocolos de prevención que la Secretaría de Salud recomiende, para cuidar en todo momento la salud de las y los trabajadores y sus familias.[2]

Como se puede observar, los trabajos del tren maya en el tramo Palenque-Escárcega no son sólo de mantenimiento. Tan es así que la propia institución señaló en el comunicado arriba citado que a partir del 30 de abril iniciarían las obras de rehabilitación y mejoramiento de las vías ferroviarias, a cargo de las empresas Mota-Engil México SAPI de C.V. en convenio con China Communications Construction Company LTD, Grupo Cosh S.A. de C.V Eyasa y Gavil Ingeniería S.A, ganadoras del proceso de licitación, con lo cual queda evidenciado que FONATUR miente para justificar el no acatamiento a una resolución de una Juez Federal.

Por otra parte, tampoco puede ser justificación para desacatar la resolución judicial, el hecho de que FONATUR no haya sido notificada de la orden de suspensión, pues la ley de amparo es clara en establecer en su artículo 136 que toda suspensión  surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo. En ese sentido, resulta evidente que dicha institución tiene conocimiento de la medida precautoria dictada por la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, con lo cual no puede argumentar la ausencia de notificación  para violar la medida cautelar.

Determinar la procedencia o no de la suspensión que ordenó detener los trabajos del tren maya en los tramos que afectan a las comunidades Ch´ol de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, es una facultad exclusiva de la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales en el estado de Chiapas y no una determinación sujeta a interpretación de FONATUR, cuya única opción es acatar la medida cautelar so pena de incurrir sus directivos en responsabilidades administrativas e incluso penales. Además, de no hacerlo, estaría poniendo en grave riesgo la salud de las comunidades a las que se refiere la suspensión.

En ese sentido, exigimos al titular de FONATUR que, como instancia del ejecutivo,  quien debiera ser el principal interesado en cumplir la legalidad,  acate la medida cautelar emitida por la Juez Segundo de Distrito, de tal manera que se respete el estado de derecho y los derechos fundamentales de las comunidades salvaguardados por la medida cautelar en cita.

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.

Habitantes Ch´ol de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua.

[1] https://www.gob.mx/fonatur/prensa/nota-aclaratoria-242043

[2] https://www.gob.mx/fonatur/prensa/fonatur-anuncia-empresa-ganadora-de-licitacion-del-tramo-1-del-tren-maya-palenque-escarcega-240854

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