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Codhey: Sobre la Ley de menores

13 Oct, 2006 | Comunicados

Mérida, Yucatán, 13 de octubre de 2006

Lic. Jorge Victoria Maldonado.
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Yucatán.

Como es de su conocimiento, el día 1 de octubre del presente año fue publicada en el Diario Oficial del Estado, la Ley de Justicia para adolescentes del Estado de Yucatán, así­ como diversas modificaciones a las leyes estatales para adaptar la reforma al artículo 18 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre del 2005.

Dichas reformas han suscitado una serie de polémicas y preocupaciones en virtud de que, entre otras cosas, en sus artículos transitorios, se establecen una serie de plazos para su entrada en vigor que generan un vací­o legal que puede poner en riesgo diversos derechos humanos de los niños y adolescentes sujetos a la tutela de los órganos del estado y que, además, pueden implicar una violación a lo establecido en la reforma constitucional antes señalada.

En este tenor, y atendiendo a las nuevas facultades conferidas a las Comisiones públicas de derechos humanos y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el jueves 14 de septiembre de 2006, mediante la cual se les otorga la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad, atentamente le solicitamos que valore la posibilidad de presentar esta acción legal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se solicite la inconstitucionalidad de aquellos artículos que dilaten la entrada en vigor de la Ley y que, en consecuencia, pongan en riesgo los derechos humanos básicos de las y los niños y adolescentes.

Es preciso señalar, que el plazo que establece el artículo 105 constitucional en su fracción II para la presentación de las acciones de inconstitucionalidad, es de 30 días naturales, razón por la cual el análisis y en su caso la presentación del recurso, deberán ser antes del 1 de noviembre del presente año.

Finalmente, le recordamos que en todo momento, la petición debe basarse en el interés superior de la niñez y de la adolescencia, pues el objetivo debe ser, precisamente, el que los beneficios que otorga la reforma constitucional, entren en vigor de manera inmediata.

Sin otro particular, y en espera de su pronta respuesta, quedo de usted.

Atentamente.

Marí­a Cristina Muñoz Menéndez.

Indignación: Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.

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