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Candados a la participación ciudadana

28 Oct, 2005 | Comunicados

28 de octubre de 2005

El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. recibió de la diputada Silvia López Escoffié un anteproyecto de iniciativa de ley de participación ciudadana, así­ como la invitación a hacer observaciones y a participar en una mesa de trabajo sobre dicho anteproyecto el próximo lunes 31 de octubre.
El Equipo Indignación declinó asistir a la mesa referida; sin embargo, al conocer el documento, este equipo no puede menos que manifestar su honda preocupación por las condiciones impuestas a la participación ciudadana en el anteproyecto que se nos ha hecho llegar, de modo que hemos decidido señalar lo siguiente:

  1. Las reformas constitucionales derivadas del 115 y aprobadas por el Congreso local en mayo pasado restringían al ámbito municipal algunas formas de participación ciudadana como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular. Consideramos indispensable garantizar estas formas de participación en el ámbito estatal, lo que el anteproyecto propone pero, a la vez, obstaculiza.
    2. La participación de la ciudadanía en los asuntos que le afectan es un derecho que requiere legislarse con el fin de garantizar su ejercicio y de establecer la obligación de las autoridades de acatar el mandato ciudadano. El anteproyecto que conocimos, en cambio, limitaría e impediría dicha participación al exigir a la ciudadanía constituir el 10 por ciento del padrón electoral para solicitar un referéndum y el 5 por ciento para presentar una iniciativa de ley ante el Congreso.
    3. Leyes de participación ciudadana de otros estados de la república mexicana consultadas por este equipo exigen a la ciudadanía constituir el uno por ciento del padrón electoral para solicitar un plebiscito, referéndum o para presentar una iniciativa popular.
    4. Pero aún más: El padrón electoral de Yucatán es de aproximadamente un millón doscientas mil personas. Para conformar una agrupación política en el estado se requieren únicamente mil personas, mucho menos del uno por ciento del padrón electoral. Para conformar un partido político se requieren dos mil quinientas personas. Para solicitar un referéndum, en cambio, según el anteproyecto que conocimos ¡se requeriría la firma de cien mil personas! Por si fuera poco, se exige que en este porcentaje esté representado ¡el 25 por ciento de los municipios del Estado! Quien redactó el proyecto pareciera considerar a la ciudadanía como una enemiga a cuya participación hay que poner lí­mites y candados.
    5. En el anteproyecto que conocimos se desaprovecha la oportunidad de incluir la figura de “revocación del mandato”, derecho ciudadano que debiera estar garantizado. Asimismo se omite mencionar otras formas de participación ciudadana que también generan responsabilidades a los mandatarios.
    6. No se considera en lo absoluto al pueblo maya ni el Órgano de decisión de las comunidades mayas, que suele ser la asamblea. Aun cuando la constitución de Yucatán no hay ley en materia indígena, resulta una ausencia injustificable.
    7. El anteproyecto establece que el Tribunal Electoral del Estado resolverá los recursos de inconformidad derivados de los procesos de consulta. En este momento, sin embargo, se están organizando foros para modificar la ley electoral y varias propuestas coinciden en que el Tribunal Electoral del Estado debe desaparecer.
    8. En el anteproyecto se establece la obligación de acatar el resultado del proceso de consulta si participa por lo menos el treinta por ciento del porcentaje de votación de la última elección. Precisamente el efecto vinculatorio de estos procesos garantiza el derecho de la ciudadaní­a a intervenir en los asuntos públicos.
    9. La exposición de motivos manifiesta un pensamiento ajeno a la perspectiva ciudadana y a los derechos humanos. Le urge perspectiva integral, pluricultural y de género (Menciona reiteradamente los “derechos del hombre”, “la vida del hombre” y la “autorrealización del hombre”, por ejemplo).
    10. Con el fin de conocer el número de personas que integran el padrón electoral del estado de Yucatán, este equipo se comunicó al Instituto Electoral del Estado. Con preocupación nos enteramos de que a esa institución ciudadana no se le hizo llegar el anteproyecto referido, aun cuando ese documento establece que corresponderá al IEEY la organización de las consultas a las que se refiere.

Encontramos, por supuesto, favorable y necesario, que la diputada que presentó el anteproyecto solicite la participación ciudadana para enriquecerlo. Sin embargo, no podemos menos que lamentar que en su propia propuesta establezca condiciones que en realidad impedirían a la ciudadanía ejercer estas formas de participación, que constituyen un derecho y no una concesión.

Este anteproyecto se refiere sólo a uno de los aspectos relacionados con las reformas a la constitución local derivadas de las modificaciones al 115 constitucional. El Congreso ha dejado pasar seis meses y, de nuevo contra la pared del tiempo, comienza a trabajar. Esta dilación también obstaculiza la participación ciudadana que tiene derecho a pronunciarse sobre las leyes y reglamentos que deberán derivarse de estos cambios constitucionales.

Atentamente,

INDIGNACIÓN A.C.

Algunos datos que podrían resultar de interés:

  • En la República mexicana cuentan con una Ley de Participación Ciudadana los estados de: Baja California, Morelos, Tamaulipas, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Quintana Roo, Zacatecas y el Distrito Federal (al menos).
  • En Suiza “Los votantes tienen derecho de pedir un referéndum por cada ley que se apruebe en el parlamento. El único requisito es obtener 50,000 firmas, lo cual es relativamente fácil en un paí­s de 7 millones de habitantes”. Jurg Steiner (www.aceproject.org) (y la ley data del siglo XIX).
  • Pero no en todos los casos hay que reunir firmas (en Suiza); en ciertas ocasiones se da el caso de que una decisión de la legislación concierne normas constitucionales o del derecho internacional. Para estos casos está previsto el referéndum obligatorio. Modificaciones constitucionales, convenios bilaterales o la entrada en organizaciones supranacionales exigen la ineludible sentencia popular. (www.suissworld.org) (En México habríamos rechazado el tratado de libre comercio y la contrarreforma en materia indígena)
  • En la República de Cuba la iniciativa de leyes compete a: “…ch)…iv…los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores”(art.88).
    (Estos diez mil ciudadanos representarían actualmente el 1 por ciento del padrón electoral, conformado por un millón ciento cincuenta mil personas.)
  • La Constitución de Venezuela establece la figura de “revocación popular del mandato”.
  • Varios estados de Estados Unidos cuentan también con la figura de la “revocación del mandato” (llamada recall). Existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de ese país que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos (www.aceproject.org).

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