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Amparan a familia homoparental a quien registro civil discriminó

10 Jun, 2015 | Comunicados, Diversidad sexual

Hijo de Ellas 

 

* Registro Civil vulneró gravemente derechos al negar inscripción al hijo de Karla y Lorena

* Juzgado Quinto de Distrito obliga al registro civil a inscribir a niño con los apellidos de sus dos madres

El Juzgado Quinto de Distrito del estado de Yucatán amparó y resguardó derechos a la identidad y al vínculo afectivo del hijo de Karla y de Lorena, contra quienes el registro civil cometió discriminación al negarse a inscribir a su hijo con los apellidos de ambas. Dicho juzgado les notificó el 8 de junio la resolución derivada del juicio de amparo 136/2015.

Karla y Lorena contrajeron matrimonio en Yucatán el día 4 de enero de 2014 después de haber sido beneficiadas por una sentencia de amparo que reconocía su derecho a fundar una familia. Con posterioridad decidieron tener un hijo. Días después de dar a luz Karla, el día 14 de enero del presente año solicitaron al registro civil la inscripción de recién nacido con los apellidos de las dos, es decir pidiendo que se reconociera la maternidad de ambas.

A pesar de la obligación que tenía de hacer efectivo el derecho de Karla y Lorena a fundar una familia, el registro civil se negó a inscribir al niño con los apellidos de ambas, argumentando, entre otras cosas, que la filiación consanguínea era la que determinaba la maternidad; es decir, en los hechos sujetó a Lorena y Karla, a requisitos y formalidades que no suelen pedirse cuando se trata de la inscripción de un niño o niña por parte de una familia heteroparental.

Ante esta negativa Lorena y Karla decidieron presentar, el día 07 de febrero del presente año, una demanda de amparo en contra de la negativa del Registro Civil para reconocer a ambas como madres. En lo esencial, argumentaron la violación al derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo primero constitucional; el derecho a fundar una familia, establecido en el artículo 4º de la misma Ley fundamental, así como el de interés superior de la infancia, pues dicha resolución impedía que su hijo pudiera ser registrado y tener un nombre legal y personalidad jurídica.

Una vez desahogado el proceso, el Juez Quinto de Distrito, Teddy Abraham Torres López, determinó conceder el amparo a Karla y Lorena argumentando, en lo esencial que:

La actuación de la Directora del Registro Civil del Estado de Yucatán, al negar la inscripción de un menor de edad como hijo de Karla y Lorena, vulneró el derecho a la identidad del menor, el cual está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación, y vulnera el derecho humano de protección a la familia, pues interfiere en la familia ya conformada por las quejosas (Karla y Lorena) y su hijo, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar..

El Juzgado Quinto de Distrito, también reconoció que con el solo nacimiento del niño, se generó entre éste y sus madres, un vínculo afectivo que implica vida familiar, y que el no reconocimiento por parte del Registro Civil de esta situación, desfavoreció el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar, restringiendo, además, diversos derechos al menor derivados de esa filiación, como son los relativos a obtener de sus dos madres los beneficios de seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios, entre otros.

Al realizar este análisis, el Juez Quinto de Distrito fue claro en evidenciar que no existe en el Código de Familia del estado ningún impedimento para que un hijo/hija de una pareja homoparental pueda ser inscrito con el apellido de ambos padres o madres, pues si bien es cierto que la consanguinidad ha sido el criterio principal para establecer la filiación entre los progenitores y los hijos/hijas, también lo es que dicha filiación puede generarse a partir de otros elementos o situaciones de hecho que el propio código contempla.

El Juez Quinto también reiteró que el derecho a fundar una familia no puede ser restringido ni acotado por condiciones de preferencia sexual

A partir de los argumentos anteriores, el citado órgano jurisdiccional determinó que el amparo se otorgaba para el efecto de que:

…la autoridad responsable deje insubsistente el oficio impugnado de veinte de enero de dos mil quince, y proceda a la inscripción del menor como hijo de KARLA ALPUCHE CÁRDENAS Y LORENA NÚÑEZ MÁRQUEZ, en términos de lo solicitado en su escrito presentado el catorce de enero de dos mil quince expidiendo desde luego el acta de nacimiento correspondiente, sin realizar alguna anotación al margen.  

Esta resolución si bien representa un avance importante en la exigencia por hacer efectivo el derecho real que tienen las parejas del mismo sexo a fundar una familia, también exhibe la urgente necesidad, expresada en múltiples ocasiones por las organizaciones de derechos humanos del estado a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la entidad, de subsanar las omisiones legislativas que siguen excluyendo a las personas LGBTTTI de muchos ámbitos de la vida pública y privada, a pesar del creciente e irreversible avance en el reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual.

Mérida, Yucatán a 10 de junio de 2015

 

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.

Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.

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