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Juzgado Tercero de Distrito declara inconstitucional la fracción VI del artículo 15 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual

30 Oct, 2020 | Comunicados, LGBTIQA+

  • La norma representa una discriminación que vulnera el derecho al trabajo

El día  29 de octubre de 2020,  la Jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán emitió la resolución, correspondiente al juicio de amparo 727/2020 en la que determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, emitido por el Ayuntamiento de esta ciudad,  es contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.

Dicho amparo fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de la ciudad de Mérida frente a los constantes operativos cometidos en su contra por la policía municipal de Mérida y que derivaron en violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura, operativos sustentados en el citado artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles.

Al resolver el  amparo, la Jueza Tercero de Distrito argumentó que sancionar en la norma municipal el Trabajo Sexual con el argumento de preservar “la dignidad de las personas”, significaba “mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de las personas que se dedican al trabajo sexual remunerado por cuestiones de moralidad”. En ese sentido, la juzgadora afirmó que “tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de trabajo, el cual está reconocido en el artículo 5 de la Constitución y artículo 6 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de que posiciona a las trabajadoras sexuales en una situación aún más vulnerable de la que se encuentran.

Para la Juez “la subjetiva calificación de daño a la dignidad de las personas contenida en la norma impugnada, no puede servir de medida para la restricción del derecho a la libertad de trabajo protegido por el artículo 5º constitucional, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º Constitucional.

En ese sentido, señaló la Juzgadora, ”afirmar que la prostitución es un trabajo deshonesto y señalar que porque la ley reclamada contempla que es una falta administrativa, se trata de un oficio contrario al artículo 5 de la Constitución Federal, implica hacer nugatorio en su amplitud el derecho al trabajo, porque precisamente lo que impugnan las quejosas es la inconstitucionalidad del artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida, por contemplar a la prostitución como una infracción administrativa, sin justificación alguna más que un inexistente ataque a la moral y buenas costumbres de los ciudadanos del municipio.

A partir del razonamiento anterior, la Jueza sentenció que esta situación “convierte al artículo en inconstitucional porque sin que el oficio de la prostitución ejercido por mayores de edad y por derecho propio esté considerado como una actividad ilícita, su prohibición se justifica con una aparente e injustificada afectación a la “dignidad” de los demás ciudadanos del municipio – concepto netamente subjetivo- sin encontrar razón o causa que lo justifique; respondiendo al parecer a cuestiones históricas de moralidad, soslayando con la permanencia de dicha disposición, la obligación de la autoridad de progresividad de los derechos humanos tutelada en el artículo 1º constitucional y que  impone la obligación de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos”.

A partir de la declaración de inconstitucionalidad  la Jueza ordenó al Ayuntamiento de Mérida, al Presidente Municipal, al Secretario de Gobierno municipal y al Director de la Policía Municipales de Mérida, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.

La sentencia en cuestión evidencia la discriminación que subsiste desde la administración pública municipal hacia determinados grupos sociales, como es el caso de las Trabajadoras sexuales. En esa tesitura, exigimos al gobierno municipal que acate la sentencia en cuestión,  cese el acoso hacia las trabajadoras sexuales, y  que modifique el Reglamento municipal de Policía y buen gobierno para hacerlo compatible con los derechos humanos. En esa lógica, se hace un llamado a establecer mecanismos adecuados, juntos con quienes ejercen el trabajo sexual, para garantizar que el mismo se realice en condiciones de seguridad  para las trabajadoras sexuales. Reiteramos que es obligación de toda autoridad de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos y de prohibir todo tipo de conducta discriminatoria establecida en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Fotografía: Haz Ruido

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.

Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C.

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