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Preguntas y Respuestas sobre la Reforma Energética en la CIDH

18 Mar, 2015 | Comunicados

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA Y LA AUDIENCIA SOLICITADA ANTE LA Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Audiencia CIDH “Reforma Energética y Derechos Económicos, Sociales y Culturales”
20 de marzo de 2015, Washington D.C.
De 2 pm a 3 pm

1. ¿Por qué la reforma energética viola derechos humanos?

La primera violación de derechos que conlleva la reforma energética proviene del mismo proceso de aprobación, en el cual se violaron los derechos de acceso a la información, de consulta pública y de participación. Particularmente esta reforma transgredió el derecho a la consulta previa, libre e informada y el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

La aprobación de la reforma, tanto en su vertiente constitucional como de la legislación secundaria, se llevó a cabo a través de un proceso cerrado, opaco y veloz y sin procesos de información y participación.

Por su parte, la reforma, a la vez que privatiza la industria petrolera, declara esta actividad de utilidad pública. Esto le da prioridad frente a otros usos del territorio y la garantía de los derechos humanos de la población. Para ello se crean figuras como la servidumbre legal, que obligarán a la población a rentar sus terrenos a las empresas privadas en contra de su voluntad. Además, la entrada de empresas privadas supondrá que el Estado comparta las utilidades con éstas las utilidades de la explotación del petróleo, las cuales suponen actualmente 35% de los ingresos del sector público. Por ello, se afectará el gasto público, fundamental en la provisión de servicios que permiten la garantía de los derechos humanos.

Finalmente, esta reforma significa una apuesta del Estado por la profundización del modelos energético basado en los hidrocarburos al promover el desarrollo del gas y petróleo de lutitas. La técnica de explotación de estos recursos se hace a través de la técnica de la fracturación hidráulica, la cual lleva aparejada graves impactos sociales y ambientales y violaciones a derechos humanos. Esto se hace al mismo tiempo que se debilita la política ambiental y es contrario a los compromisos de México para la lucha contra el cambio climático y la transición energética hacia fuentes renovables.

Algunos de los artículos considerados violatorios de derechos humanos se consignan en los numerales 96, 97, 100 a 109, 118, 120, 121 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; así como los artículos 11, 42, 71, 73, 74, 75, 79, 81, 82, 87, 119, 120 de la Ley de la Industria Eléctrica; el 27 y 33 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; el 4º de la Ley de Energía Geotérmica; el artículo 5º y 7º de la Ley que expide la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), entre otros.

2. ¿Qué derechos humanos se infringen con la aprobación y puesta en marcha de la reforma energética?

Los principales derechos amenazados por la reforma energética son el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales, a la autodeterminación y el desarrollo de los pueblos, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, a la no discriminación, a la propiedad, al trabajo y condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, a la libertad de expresión, de información, de participación, al acceso a la justicia, al medio ambiente sano, a la salud, al agua y al saneamiento, a la alimentación, a la vivienda adecuada, así como también al principio de no regresividad en materia de derechos humanos. Todo ello contraviene las disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1º, 2º, 21); el Protocolo de San Salvador (artículos 1º, 11 y 12); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 14, 25, 27); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2, 6, 11 y 12), el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes (artículos 2, 4, 5, 6, 7, 13, 15 y 17), la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (principios 3, 4, 8, 10, 11, 14 y 15); la Observación General No. 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de los DESC; la Resolución 64/292 sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento y diversos artículos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1º, 2º fracciones V y VI, 4º, 14, 16, 25, 27 fracción VII y 28, 133), entre otros.

3. ¿Por qué acuden a una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?

Los intentos de cuestionamiento y denuncia de las amenazas que la reforma energética representa para los derechos humanos hechos a nivel nacional no han tenido, por el momento, una respuesta positiva. De hecho, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia han desconocido los impactos que las leyes energéticas tendrán sobre la garantía de los derechos de la población. Por esta razón, ha sido necesario acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien, con la celebración de un audiencia sobre el tema, reconoce que la reforma sí representa riesgos para los derechos humanos.

4. ¿Qué le piden a la CIDH y qué esperan conseguir con esta audiencia?

Le pedimos a la CIDH que haga un llamado al Estado mexicano para que implemente políticas en materia energética acordes a los derechos humanos, en congruencia con sus obligaciones constitucionales e internacionales. Estas políticas deben ir desde cambios en la legislación para hacerla compatible con el marco de derechos humanos, hasta la prohibición del fracking; pasando por la resolución ─bajo los más altos estándares de derechos humanos─ las demandas de amparo y recursos de revisión interpuestos por comunidades afectadas, entre otras.

5. ¿Es vinculante la recomendación que haga la CIDH?

En este momento se trata de una audiencia temática para exponer la problemática ante la CIDH. El resultado de la audiencia puede incluir recomendaciones, o acciones de seguimiento de otro tipo. Las recomendaciones hechas en este marco no constituyen una sentencia (como sería el caso de una sentencia de la Corte Interamericana) pero sí constituyen la interpretación experta de las y los Comisionados sobre qué debe hacer el Estado mexicano para respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados; y estos instrumentos sí son vinculantes para el Estado mexicano al encontrarse ratificados por éste. En este sentido, en buena fe el Estado debe cumplir cualquier recomendación de la CIDH; además, al cumplir recomendaciones en esta etapa, se podría evitar la necesidad de que víctimas concretas de violaciones a derechos humanos derivadas de la aplicación de la reforma energética tengan que llevar sus casos ante instancias nacionales e internacionales, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; Fundar Centro de Análisis e Investigación; Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. y Greenpeace México.

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