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Diputados y diputadas integrantes de la LVIII legislatura del estado de Yucatán

19 Ago, 2007 | Comunicados

19 de agosto de 2007

 

Los derechos humanos se han convertido, en un mundo cada vez más desigual, en la plataforma desde la cual la ciudadaní­a puede cuestionar el ejercicio del poder y buscar condiciones de libertad y vida digna para todos y todas. De manera creciente, los estados se ven obligados a suscribir acuerdos y tratados internacionales que van reconociendo y garantizando los derechos de las personas. En este sentido, desde el ámbito internacional se ha reconocido la plena vigencia de los derechos humanos como pilar básico de un Estado democrático de derecho.

 

En este contexto, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es una obligación de todos los órganos que componen el Estado. En México, las Comisiones Públicas de Derechos Humanos, instituciones creadas a partir de la reforma constitucional de 1992, constituyen un espacio para reclamar cualquier situación, conducta u omisión estatal que implique una violación a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados de Derechos Humanos firmados y ratificados por nuestro país.

 

La reforma constitucional de 1992 fue producto de una exigencia social de la ciudadaní­a, pero también, hay que señalarlo, de la necesidad de ajustar el país a los estándares internacionales que demandaban cada vez más el respeto a los derechos humanos como condición para establecer tratados comerciales. Por ello en sus inicios las instituciones públicas tenían funciones acotadas que limitaban su desempeño. Ha sido la constante insistencia de la sociedad civil la que ha impulsado diversas modificaciones que han ido poco a poco consolidando su autonomía y ampliando sus facultades.

 

No obstante, no basta con que las comisiones públicas de derechos humanos tengan amplias facultades para desempeñar su tarea. Es preciso que, quien las encabeza, haga un uso adecuado de ellas, teniendo como principio rector la protección de las y los ciudadanos, principalmente de aquellos que por su situación económica y/o social, son más vulnerables ante las injusticias y el abuso del poder. En pocas palabras, la actuación de quien preside las instituciones públicas de derechos humanos es fundamental para el buen desarrollo de aquellas, pero también para garantizar otra de las cualidades indispensables de una Comisión pública de derechos humanos, que es su ciudadanización.

 

En este contexto, el próximo 22 de agosto, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) presentará, ante los diputados del Congreso del Estado, el informe al que lo obliga su ley reglamentaria, que a la letra dice:

 

Tí­tulo II.- Capí­tulo V

DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN

Artículo 22.- El Presidente de la Comisión deberá de comparecer al Congreso en el mes de agosto de cada año, para efectos de presentarle personalmente un Informe Anual de Actividades de la Comisión.

Artículo 23.- En la fecha en que deba comparecer al Congreso para los efectos previstos en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión, en sesión del Pleno del Congreso, expondrá una sí­ntesis del Informe Anual de Actividades que presente.

Artículo 24.- El Informe Anual de Actividades de la Comisión, constará por escrito, y deberá contener un diagnóstico general de la situación de los Derechos Humanos en el Estado y sus municipios, las causas estructurales de su violación, una descripción del número y características de las quejas interpuestas, de las investigaciones realizadas, los resultados de su labor de conciliación, las Recomendaciones, los Acuerdos de No Responsabilidad que se hubiesen formulado y los datos estadísticos correspondientes.

El Informe también deberá contener en su caso, las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión en el artículo 15 de la presente Ley, particularmente las señaladas en las fracciones IV, VII a la XV del citado numeral.

Artículo 25.- El Presidente de la Comisión deberá comparecer y proporcionar información a la Comisión Permanente, cuando ésta así­ se lo solicite.

Artículo 26.- La Comisión, de acuerdo a sus condiciones presupuestales, deberá difundir su Informe Anual de Actividades en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad, a través de las publicaciones que, en su caso, realice y de los medios de comunicación.

El Informe Anual de Actividades de la Comisión, deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, dentro de los diez días siguientes al de su presentación en el Congreso.

 

Consideramos que la comparecencia del Ombudsman ante el poder legislativo es el momento indicado que tienen los diputados para cuestionar cualquier situación que, a su juicio o del de la ciudadaní­a, amerite aclaraciones. En este tenor, los preceptos de la ley deben ser interpretados de tal manera que la información que proporcione el Ombudsman estatal durante su comparecencia sirva para que los representantes ciudadanos puedan tener conocimiento de la situación de los derechos humanos en el estado y de las autoridades responsables de violarlos, pero también de la gestión anual de la Codhey, que sirva para valorar y, en su caso, cuestionar el trabajo de su presidente.

 

El Congreso del Estado es directamente responsable del nombramiento del presidente de la CODHEY y, como representación de la ciudadanía, tiene también la responsabilidad de vigilar su actuación con base en instrumentos confiables, objetivos y que reflejan estándares asumidos por la comunidad internacional para evaluar la gestión de un organismo público de derechos humanos y que permiten una más acuciosa lectura del informe del Ombudsman.

 

En octubre de 1991 se establecieron los Principios de Parí­s, documento internacional que establece recomendaciones para el establecimiento y funcionamiento de los institutos públicos de derechos humanos. Por otra parte, en 2003 se publicó el Diagnóstico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, que incluye una evaluación de las comisiones públicas de derechos humanos.

 

Los gobiernos tienen la triple obligación de respetar, proteger y hacer valer los derechos humanos. Esto implica no hacer nada que impida el disfrute de estos derechos, garantizar el disfrute de tales derechos y tomar medidas legislativas e institucionales para que exista todo lo necesario para que los ciudadanos y ciudadanas puedan disfrutar de esos derechos. Como hemos señalado antes ha habido un progresivo reconocimiento internacional de derechos (civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales y nuevos derechos emergentes). Las convenciones y tratados internacionales, firmados y ratificados por una mayorí­a de países pertenecientes a la ONU, han convertido el discurso de los derechos humanos en el horizonte desde el cual los ciudadanos y ciudadanas pueden exigir controles para el ejercicio del poder y defender la democracia entendida, no como el simple acto de elegir a los gobernantes, sino como el sistema que garantiza condiciones de igualdad y de justicia para todos y todas. Es en este contexto que debe ser evaluada labor de la CODHEY y de sus recomendaciones.

 

A partir de los instrumentos y principios citados, consideramos que una evaluación del trabajo de la Codhey tendrí­a que tomar en cuenta los siguientes elementos:

 

Acerca de las quejas: La presentación del número y tipologí­a de las quejas nos ayuda a detectar cuáles son las violaciones a los derechos humanos más extendidas y frecuentes y cuáles los funcionarios o instituciones que más incurren en ellas. Normalmente, el informe del presidente de la CODHEY debe incluir un desglose de todas las quejas recibidas y trabajadas. Un aspecto importante, y que no suele aparecer en los informes, es el tiempo que dura la tramitación y resolución de una queja. Al respecto, la ley reglamentaria de la CODHEY es muy puntual y hay que revisar si se está cumpliendo. Otro aspecto que no siempre es evidente en el informe es si el quejoso ha quedado satisfecho con la recomendación emitida. Hay que poner atención en la cifra de quejas interrumpidas por “falta de interés del quejoso” y clarificar si la CODHEY conoce los motivos del abandono del proceso por parte del ciudadano que inició la queja. Especial cuidado hay que poner en las quejas que terminan por desistimiento, ya que puede haber casos en que esto se debe a presiones o amenazas de la autoridad responsable hacia el quejoso. Hay que recordar también que hay casos graves, como el de la tortura, en los que, a pesar del desistimiento del quejoso, la Comisión debe continuar el proceso de oficio, por ser una violación particularmente grave y considerada de lesa humanidad. Finalmente, hay que recordar que en cuestión de presentación de quejas, las estadísticas son solamente el punto de partida. Resulta indispensable hacer una evaluación de impacto: ¿con qué frecuencia las recomendaciones han tenido efectos transformadores y no sólo cosméticos? ¿Con qué frecuencia y por qué se han ignorado o rechazado recomendaciones por parte de funcionarios o instituciones? ¿El cumplimiento de la recomendación ha significado un cambio cualitativo en la situación de los derechos humanos?

 

Esta misma reflexión tendría que hacerse con los programas de capacitación llevados al cabo por la CODHEY: ¿cuál es su impacto? ¿Cuáles sus temáticas principales? ¿A qué públicos está dirigida? ¿En qué han ayudado a transformar la situación?

 

En el diagnóstico de la situación de los derechos humanos que presenta el presidente de la CODHEY como primer punto de su informe, hay que revisar cómo la desigualdad social es producto de un sistema político discriminatorio en nuestro Estado. Para determinar, por ejemplo, si se disfruta del derecho a la educación, hay que establecer la matrícula local y compararla con los í­ndices nacionales, lo mismo con quienes finalizan los períodos escolares completos, quiénes y por qué desertan de las escuelas, etc. Lo mismo debe señalarse en el disfrute de los derechos por parte de grupos de especial vulnerabilidad, como las mujeres, los mayas, las personas homosexuales, los enfermos de VIH/SIDA, etc.

 

Además de estas observaciones a nivel general, hay que prestar atención a los casos más representativos que se presentaron en el período sobre el cual se informa. Las detenciones arbitrarias en Oxcum y Caucel, los jóvenes detenidos y golpeados el martes 13 de marzo, la persistencia de denuncias sobre tortura en las oficinas de la SPV, son algunas de las violaciones a derechos humanos con resonancia pública y cuyas recomendaciones han de ser cuidadosamente evaluadas por el Congreso. Mención especial merece el hecho de que haya sido hasta finales de este año cuando la CODHEY comenzó a contar con los servicios de un médico, sin que tengamos la certeza de que esté debidamente capacitado en la legislación internacional sobre casos de tortura.

 

De igual manera es preciso cuestionar el porqué, a pesar de existir conductas reiteradas que implicaron violaciones a derechos humanos por parte de diversas instituciones, la Codhey no ha emitido ninguna recomendación general desde que el actual presidente asumió sus funciones.

 

Otro de los puntos a evaluar es la escasa atención que la Codhey ha puesto en conductas derivadas del poder judicial del estado que implican violaciones a derechos humanos. Si bien es cierto que en materia judicial la competencia de la Codhey está acotada, también lo es que existen cuestiones relativas al poder judicial que sí­ pueden ser evaluadas por la Codhey: que la justicia se aplique sin discriminación, de manera pronta y expedita, que se provea de intérprete traductor a quien lo requiera, cuestiones cuya observancia es fundamental y en las cuales la Codhey deberí­a tener una postura, más aún si consideramos que en el estado todavía no existe un Consejo de la Judicatura.

 

Algunas cuestiones administrativas merecen acuciosa revisión: el reglamento de la CODHEY tiene disposiciones precisas para la aceptación de una queja. ¿Por qué la CODHEY ha vuelto costumbre la práctica de declarar las quejas presentadas como “pendientes de calificación” y prolongar así­, violando su propio reglamento, el término de declaración de aceptación o no aceptación de la queja? ¿Qué motivación hay detrás de esta práctica? ¿Cuál es el tiempo promedio para la resolución final de una queja? ¿Está de acuerdo con los tiempos establecidos en su legislación?

 

Finalmente, dado que una legislación que proteja los derechos humanos es condición indispensable para contribuir a su respeto, es importante saber cuál ha sido la participación del Ombudsman en este empeño: ¿cuántas reformas de ley ha acompañado o favorecido?

 

Lo anterior son elementos que tendrían que tomarse en cuenta para evaluar al organismo público de protección de los derechos humanos de Yucatán. Les exhortamos a realizar todas las acciones necesarias para garantizar que el estado cuente con una institución que cumpla con los más altos estándares en la materia.

 

Atentamente

Por Indignación

Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.

Marí­a Cristina Muñoz Menéndez

Jorge Fernández Mendiburu

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