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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Chiapas pone en riesgo la salud de comunidades indígenas Ch’ol al revocar suspensión provisional otorgada por la construcción el tren maya

26 May, 2020 | Comunicados, Pueblo Maya

El día 29 de mayo la Jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas resolverá sobre la suspensión definitiva

Los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez revocaron la suspensión provisional de las labores de construcción del Tren Maya en el tramo Palenque -Escárcega, que en favor de indígenas choles otorgó la Jueza  Lucía Anaya Ruiz Esparza, Jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.

El amparo se presentó con el argumento central del peligro de contagio de COVID-19 que para la población indígena representa esa construcción y fue precisamente atendiendo a ese riesgo que la Jueza otorgó la suspensión.

Sin embargo, los magistrados de ese Tribunal Colegiado revocaron la suspensión con el absurdo e increíble argumento de que el riesgo para la comunidad Maya Ch’ol constituye un acto futuro de realización incierta. Es decir, que para los magistrados la población tendría que estar contagiada para que la suspensión de los trabajos debiera de otorgarse, lo que llevaría al absurdo de que las medidas sanitarias preventivas, en este caso a cargo del Poder Judicial de la Federación, carecieran  de sentido.

En su irresponsable acuerdo de revocación, los magistrados usan para revocar la suspensión la no menos insensata afirmación de que las autoridades (fundamentalmente Fonatur) dicen que las empresas encargadas de la ejecución del Proyecto Tren Maya han observado las medidas de prevención para sus trabajadores y los pobladores de esa región consistentes en lavarse las manos con agua y jabón, cubrirse con un pañuelo, o no escupir. Si con eso bastara para prevenir los contagios, sería suficiente que en cualquier empresa, centro de trabajo o educativo se afirmara lo mismo para que toda la población dejara el confinamiento al que las autoridades de salubridad han inducido. Es decir, que con el dicho de la autoridad responsable en el amparo que asegura que las empresas tomarán esas medidas claramente insuficientes, bastó para que los magistrados revocaran la suspensión y permitieran que la población continúe en riesgo de contagio.

Si para los Magistrados el riesgo de contagio por COVID-19 es un acto futuro de realización incierta, entonces habría que cuestionarles, ¿por qué razón, las sesiones mediante las cuales resuelven los recursos que se les plantean las resuelven a través de sesiones por videoconferencias, vía remota, es decir, porqué resuelven desde casa si no hay ningún riesgo de contagio por COVID-19?[1] Si no hay ningún riesgo de contagio por COVID-19 como lo afirma el Tribunal Colegiado, entonces, ¿por qué razón, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal amplió el periodo de contingencia de las actividades a distancia hasta el 15 de junio?[2] La razón es simple, se amplió el periodo de contingencia con el objetivo de evitar la concentración de personas y la propagación del virus, pues es un hecho notorio que los casos siguen aumentando.

Igualmente insostenible es el argumento de los magistrados consistente en que el Tren Maya es en sí mismo de orden público y de interés social, ya que supuestamente  podría generar a la colectividad desarrollo en lo económico. Con tal argumentación  lo que hacen los magistrados no es más que repetir lo que dicen las autoridades y que ha sido ampliamente contradicho por numerosas organizaciones, comunidades y académicos, además de que hacen caso omiso de que en estos momentos el mayor orden público e interés social debe de estar fincado primordialmente sobre la salud de la población. 

En realidad, lo que los magistrados defienden a costa, precisamente de la salud de la población Maya Ch’ol y de otros sectores de la región, es un proyecto presidencial favorable para las empresas constructoras y para el interés de Fonatur. Lejos están los propios magistrados de resolver poniendo por delante las necesidades de los pueblos y comunidades, particularmente indígenas.

Si este fuera un caso aislado y el Poder Judicial de la Federación tuviera una orientación diferente, es decir que atendiera en su ámbito de competencia las condiciones de los pueblos, comunidades y en general de la población vulnerable, el Consejo de la Judicatura tendría que iniciar una investigación administrativa sobre la conducta de los magistrados, empezando por el ponente de la resolución, Miguel Moreno Camacho.

Exhortamos y le solicitamos a la Jueza Lucía Anaya Ruiz Esparza, Jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, que otorgue la suspensión definitiva solicitada de los trabajos del Tren Maya,  en la audiencia que debe de efectuarse el 29 de mayo. Son amplias las razones jurídicas y de necesidades para el bienestar y la salud de la población que existen y que han sido expuestas para que esa suspensión sea otorgada. Son las mismas razones que fueron desatendidas por los magistrados en su ilegal e irresponsable resolución en contra de la suspensión provisional y de la salud de los indígenas demás pobladores de la región.

Comunidades Ch’ol de Palenque, Ocosingo y Salto de Agua

Indignación, promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.

[1] El artículo 11 fracción III inciso b) y c) del Acuerdo 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece esta circunstancia. Acuerdo disponible en https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral8_2020.pdf

[2] El Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión extraordinaria de 25 de mayo de 2020 determino mediante acuerdo 10/2020 ampliar el periodo de contingencia. Acuerdo disponible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral10_2020.pdf

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