- El principio precautorio en materia ambiental y el interés superior de la infancia, relevantes en próxima sentencia
Kanan Ts’ono’ot | Indignación | Representantes de la infancia de Homún
Mérida, Yucatán, 17 de mayo de 2020. Este miércoles 19 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá si se mantiene firme o no la suspensión de la fábrica porcícola de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), aparcera de Grupo Porcícola Mexicano (Kekén). Las operaciones de dicha fábrica están paralizadas desde el 9 de octubre de 2018 debido a la suspensión otorgada por la Juez Miriam de Jesús Cámara Patrón a partir del amparo promovido por seis niñas y niños de Homún, pueblo maya de Yucatán ubicado en la Reserva Geohidrológica Anillo de los Cenotes.
Homún lucha contra el establecimiento de la fábrica de cerdos de PAPO desde finales de 2016, cuando esa empresa obtuvo permisos de manera irregular y sin consultar al pueblo. La fábrica amenaza con contaminar el agua de esta reconocida fuente que es zona de recarga acuífera, enrarecer el aire y afectar la salud de niñas y niños, así como la de todos los pobladores de Homún, a quienes se les violó su derecho a la libre autodeterminación, incluyendo el derecho a una consulta previa, libre e informada, además de que representa una amenaza a su modo de vida y a la fuente de sus ingresos: el ecoturismo de cenotes. Entre las violaciones a los derechos humanos que ha generado la granja porcina se encuentran principalmente, el derecho a la salud, al agua, a un medio ambiente sano y al consentimiento libre, previo e informado y culturalmente adecuado.
Es así que la SCJN, al pronunciarse sobre el caso, tendrá la oportunidad de sentar precedentes sobre las suspensiones durante el juicio de amparo, sobre el principio precautorio en materia ambiental y acerca del interés superior de la niñez:
El principio precautorio: este principio sostiene que, cuando pueda preverse graves afectaciones ambientales, no deberá exigirse la demostración de que la afectación ha tenido ya lugar, pues muchas veces el daño ambiental es lento e invisible, pero cuando se consuma, es ya irreparable. Aun cuando se carezca de certeza total y se esté ante un panorama de incertidumbre, las autoridades deberán adoptar medidas que impidan el daño ambiental a tiempo y dar así oportunidad a que puedan realizarse todas las pruebas necesarias. En este sentido, exhortamos a que la SCJN considere en su decisión el Amicus Curiae que ha sido suscrito y enviado a la Corte por organizaciones como Earthjustice, Centro para la diversidad biológica, Coastal Carolina Riverwatch, Greenpeace México, Waterkeeper Alliance, así como por otros diversos expertos en el tema.
El interés superior de la niñez: La SCJN deberá garantizar el derecho de la infancia a crecer en un medioambiente sano, que se relaciona directamente con el derecho al agua, a la salud y a una vida digna.
Confiamos en que la decisión de la primera sala de la SCJN tomará en cuenta la voz del pueblo maya de Homún, principal afectado por la fábrica de cerdos propiedad de PAPO. La decisión de la Corte impactará también a otras comunidades mayas que, siguiendo el ejemplo de Homún, también están luchando contra el establecimiento de este tipo de fábricas de la industria porcícola.
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