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Proyecto de sentencia en caso de Homún agravia al pueblo maya, es regresivo y desconoce criterios en materia de derechos humanos y ambientales

27 Mar, 2019 | Comunicados, Pueblo Maya

Comunicado conjunto

Kanan Ts’ono’ot | Equipo Indignación

 

Ante la inminente resolución del amparo en revisión presentado por la irregular Manifestación de Impacto Ambiental de la megagranja porcícola instalada en Homún, Guardianes de los Cenotes y el Equipo Indignación acudimos a expresar nuestra preocupación a magistradas y magistrado y acerca de razonamientos regresivos expresados en el “proyecto de sentencia” que son contrarios a los criterios amplios de protección a los derechos humanos, que van contra los derechos de los pueblos originarios, ponen en riesgo el medioambiente, la reserva geohidrológica del anillo de los cenotes y el modo de vida de la población.

El proyecto de sentencia es público y está programado para ser el primer asunto que desahogarán mañana las magistradas y magistrado que conforman Tribunal Colegiado en Materia Del Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación. El amparo en revisión se refiere a la Manifestación de Impacto Ambiental presentado con irregularidades tan evidentes, como la firma de una dentista que no demuestra tener conocimiento en materia ambiental.

Sin embargo, a pesar de la gravedad del asunto cuyo impacto se resentirá en un área tan sensible como la zona de recarga de la reserva geohidrológica anillo de los cenotes, y a pesar de que no fue consultado al pueblo maya, el proyecto de sentencia nos preocupa pues expone razonamientos regresivos en materia de derechos humanos, de medioambiente y de derechos de los pueblos.

El proyecto de sentencia claramente se contrapone al principio sostenido por el Relator del Agua de Naciones Unidas y por los criterios sostenidos por la legislación internacional de los derechos humanos, que establecen que el agua es prioritaria para la vida y como tal tiene prioridad sobre cualquier proyecto económico, de modo que el Estado debe garantizar su debida protección, criterio que le reiteraron a este Tribunal tanto Homún como organizaciones que presentaron un amicus, como el Centro de Derechos Humanos de la UADY y la Fundación para el Debido Proceso Legal.

En la carta dirigida al Tribunal, expresamos nuestra preocupación por la manera como se trivializa, se da por cumplido y, por tanto, se niega el principio precautorio. El proyecto de sentencia incluso señala que este principio (el precautorio) “no es paralizante de las actividades tecnológicas o industriales, ni debe usarse como pretexto para bloquear el crecimiento y desarrollo”

Nos alarma el uso de una lógica falaz y engañosa, similar a la utilizada por el juez que negó el amparo a Homún por considerar que la granja traería empleo, cuando este pueblo ha construido una actividad empresarial relacionada con el turismo de bajo impacto que le proporciona solvencia económica.

El engaño del planteamiento que habla de no bloquear el crecimiento y desarrollo asentado en el proyecto de sentencia, soslaya el derecho de los pueblos a definir y  establecer sus proyectos de vida. En todo caso no establece qué entiende por “crecimiento y desarrollo” conceptos cuestionables en sí mismos, que suelen hacer referencia a industrias ligadas con frecuencia a actividades extractivistas, depredadoras y altamente contaminantes.

El razonamiento expuesto preocupa puesto que, además de su falsedad, tiene un carácter regresivo en materia de protección de los derechos de los pueblos y del medioambiente que, de avalarse, tendría efectos no sólo para el caso de Homún, sino para cualquier caso que involucre a los pueblos originarios puesto que desprotege sus derechos ante la falacia “desarrollista”.

La desprotección y regresión en materia de derechos de los pueblos indígenas llega al grado de considerar la Consulta a los pueblos como un absurdo en algunos casos, al señalar:

“El derecho a la consulta indígena no significa que la Nación deba consultar a los pueblos indígenas siempre que se vean involucrados en alguna decisión estatal, pues se llegaría al absurdo de tener que consultarlos incluso para la emisión de alguna ley o decisión administrativa.”.

Esta argumentación lesiona severamente el derecho de los pueblos y convierte en una caricatura el derecho a la libre determinación.

Para el equipo Indignación y para Kanan Ts’ono’ot es indispensable denunciar el ataque a los derechos de los pueblos indígenas que esto representa y que afectaría decisiones futuras, precisamente en el momento en el que distintos proyectos se anuncian en la península e incluso inician sin haber consultado a los pueblos. ¿Cómo protegerá el pueblo maya de la península sus derechos si éstos se desconocen en los tribunales?

Además, la argumentación señalada en el proyecto de sentencia contraría el principio de progresividad y de protección más amplia que deben tener los derechos humanos. Contrario a eso, muestra un carácter regresivo: limita y desprotege a los pueblos.

En cambio, protege a las autoridades que avalaron una Manifestación de Impacto Ambiental con severas irregularidades, protege a una empresa que obtuvo permisos con irregularidades y cuya actividad es de un gran impacto para el medio ambiente, para un ecosistema tan sensible como es la reserva geohidrológica del anillo de los cenotes además del impacto social y comunitario. Protege, no el desarrollo, sino un modelo de desarrollo ligado a la industria extractiva y agravia a los pueblos originarios al negarles el derecho a decidir sobre su vida, su entorno y sus recursos.

Mérida, Yucatán, 27 de marzo de 2019

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