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Derecho de seropositivos/as a formar una familia

3 Jun, 2008 | Comunicados

3 de junio de 2008

  • Presentación de iniciativa de reforma legislativa

Comunicado conjunto Oasis San Juan de Dios / Equipo Indignación A.C.

Documento completo en formato PDF

El día de hoy, 3 de junio de 2008, representantes del Oasis de San Juan de Dios A.C. y del equipo de derechos humanos Indignación A.C., presentaron, ante los presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, de Justicia y de Salud del Congreso del Estado de Yucatán, una propuesta legislativa para reformar diversos artículos del Código Civil y del Código del Registro Civil del estado de Yucatán, para garantizar que aquellas personas afectadas por el VIH/Sida puedan ver reconocidos en la ley una serie de derechos que hasta ahora en la práctica les han sido negados.

La iniciativa en mención contiene básicamente 3 puntos:

1.- Propuesta para reformar los artículos que establecen limitaciones para que una persona afectada por el VIH/Sida u otras enfermedades de transmisión sexual pueda contraer matrimonio. La redacción actual de los artículos les niega ese derecho inalienable (así­ ha sido interpretado por el Registro civil y el gobierno del estado), por lo cual se propone que el único impedimento para que una persona que padezca VIH/Sida u otra enfermedad de transmisión sexual que sea incurable pueda contraer matrimonio, sea la ausencia de consentimiento informado de la otra parte, es decir del cónyuge no afectado/a por la enfermedad. Así­ se conjuga el derecho que toda persona tiene a casarse y formar una familia, con el control epidemiológico y la protección de los ciudadanos y ciudadanas a que está obligado el Estado.

2.- Derogar el impedimento para que una persona que padezca una enfermedad pueda ser tutor, atendiendo al hecho de que tener VIH/Sida o cualquier padecimiento similar, no es causa ni motivo alguno para que una persona esté impedida para desempeñar esta función.

3.- Garantizar que en las actas de defunción de aquellas personas que fallezcan como consecuencia del VIH/Sida se establezca la causa inmediata del fallecimiento y no la remota, en el entendido de que las actas de defunción, al ser documentos públicos de fácil acceso a cualquier ciudadano, pueden generar situaciones de estigmatización y discriminación hacia los familiares del fallecido. Esta medida es indispensable en un estado en el que, como Yucatán, todavía se dan muestras de intolerancia y discriminación hacia personas que padecen VIH/Sida y/o sus familiares.

La propuesta que hoy se presenta parte de la necesidad que existe en Yucatán de homologar las leyes locales con los más altos estándares de protección en materia antidiscriminatoria que establecen tanto la Constitución Federal en su artículo primero, la Constitución local, en su artículo segundo, y diversos Tratados y Convenios Internacionales, beneficiando a un sector especialmente vulnerable y discriminado como es el de las personas que padecen VIH/Sida. La estigmatización, producto de la ausencia de información adecuada y de políticas públicas incluyentes y de la falta de actualización de las normas secundarias que rigen la vida cotidiana, han significado en la práctica que aquellas personas que padecen VIH/Sida vean acotados sus derechos de manera sistemática, siendo considerados ciudadanos de segunda clase, hecho que sugiere la imperiosa necesidad de adecuar las normas que rigen la vida y las relaciones cotidianas, para garantizar que el mandato constitucional de prohibición de la discriminación se aplique de manera real en la vida de aquellas personas que la han sufrido y la siguen sufriendo.

Yucatán es de los pocos estados de la república mexicana que todavía mantienen en su legislación civil artículos que limitan el ejercicio del derecho al matrimonio por parte de personas afectadas por el VIH, a pesar de que, tal como se expresa en la exposición de motivos de la propuesta presentada, “el tiempo de sobrevida para las personas afectadas por el VIH ha crecido de cinco a treinta y cinco años debido a los nuevos esquemas de tratamiento, con una tendencia a disminuir la tasa de morbilidad y mortalidad de las personas portadoras y la aparición de nuevos esquemas de medicación que los avances de la ciencia han puesto al alcance de la mano y que reducen la cantidad de virus de manera que se puede lograr una actividad viral casi en cero, dejando a la persona indetectable. En este mismo sentido, no se pueden soslayar los avances que en materia de prevención del VIH y de otras enfermedades infecciosas y transmisibles se han dado en los Últimos años y que han significado que las parejas pueden llevar a plenitud su matrimonio sin ningún tipo de limitación ni impedimento y prácticamente con cero posibilidades de contagio”.

En tal virtud, es preciso eliminar estos impedimentos pues no responden a esta nueva realidad y, en la práctica, generan actos de discriminación que impiden a las personas afectadas por el VIH, o que padecen alguna enfermedad con caracterí­sticas similares, integrarse plenamente y en igualdad de derechos a la sociedad. Como ejemplo de lo anterior, se pueden señalar aquellos casos en los que el Registro civil del estado se ha negado a casar a personas que padecen VIH, aduciendo justamente los impedimentos establecidos en el Código Civil del estado.

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