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Un cuerpo acusa a la Policía Judicial del Estado

23 Ago, 2010 | Comunicados

Comunicado del equipo Indignación

El cuerpo sin vida de Robert Tzab Ek en una celda de la Policía Judicial del Estado con sede en Tekax constituye una denuncia contra esta instancia dependiente de la Procuraduría, contra la actuación de los agentes y del Ministerio Público en turno, exhibe las condiciones de las cárceles e inevitablemente obliga a sospechar tortura.

Robert Tzab Ek fue detenido en la madrugada del pasado 17 de agosto en Oxkutzkab, según la procuraduría, después de herir a su esposa y de disparar contra judiciales que participaron en su detención. Según la propia procuraduría, el jueves 19 de agosto fue encontrado sin vida en una celda de la policía judicial de Tekax.

Los elementos de la policía judicial del estado que participaron en su detención y traslado, así­ como quienes lo tuvieron bajo su custodia, son directamente responsables de su muerte. Falta determinar si lo son Únicamente por negligencia o si, como lamentablemente presumimos, se la ocasionaron directamente.

Indignación ha acompañado ya a los familiares a interponer una denuncia penal contra quien o quienes resulten responsables, pero los hechos obligan a presumir tortura además de la grave negligencia que este caso exhibe. A este equipo le preocupan las declaraciones públicas realizadas por el Procurador de Justicia del estado deslindando del fallecimiento, sin haberse realizado investigación alguna, a los Policías que participaron en la detención del C. Tzab Ek.

Sería lamentable, y haría incurrir al Procurador en grave responsabilidad, bloquear u omitir alguna línea de investigación que inculpe a los agentes que participaron en su detención, así­ como al agente del ministerio público que lo tuvo bajo su custodia.

Existe sin duda negligencia derivada de la ausencia de condiciones adecuadas para cumplir con un derecho básico para las personas detenidas que es el contar en las instalaciones del Ministerio Público con un médico forense capacitado que permita valorar adecuadamente a quienes se encuentran bajo su resguardo y, en caso de requerirlo, proporcionarle la debida atención médica.

Diversos centros de detención en el interior del estado, estatales o municipales, se encuentran en deplorables condiciones y, lamentablemente, ni siquiera cuentan con personal capacitado y con la vigilancia que se requiere para salvaguardar la vida y la integridad física de las personas detenidas.

Otra grave irregularidad podría configurarse por el tiempo que el hoy occiso estuvo detenido en las instalaciones del Ministerio Público de Tekax sin que se resolviera su situación jurídica. El artículo 241 fracción V del mismo código procesal penal establece que nadie puede ser retenido Más de 48 horas por el Ministerio Público.

En todo caso, el retraso en la consignación ante la autoridad competente es otro indicio que abona a las sospechas acerca de las condiciones en las que se encontraba el Sr. Tzab Ek, ahora fallecido.

Finalmente, es imperativo que la Procuraduría de Justicia investigue si los agentes Judiciales que detuvieron al señor Tzab Ek cometieron actos que podrían constituir en tortura e implicarían homicidio, pues la institución debe ser la primera interesada en garantizar que sus funcionarios y funcionarias actúen con irrestricto apego a los derechos humanos establecidos en la Constitución y los principales tratados internacionales de derechos humanos.

La Procuraduría de Justicia del estado está obligada a garantizar condiciones para que se efectúe una investigación independiente e imparcial sobre las acciones u omisiones en las que incurrieron los funcionarios públicos adscritos a la agencia del Ministerio Público de Tekax que tuvieron como desenlace el fallecimiento del C. Robert Tzab, a saber: los policías judiciales que participaron en la detención y al agente del Ministerio Público en turno, quien era el responsable directo de la situación jurídica y resguardo del detenido. Una primera condición para ello, es evitar que sea la misma agencia del Ministerio Público en donde sucedieron los hechos quien investigue el deceso, pues es evidente la ausencia de imparcialidad en la que incurriría.

Indignación lamenta nuevamente las omisiones, impericia y negligencia de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, cuya oportuna intervención evitaría la continuación de abusos.

En fechas recientes Indignación tuvo conocimiento de una persona que tuvo que ser hospitalizada en Mérida durante varios días después de ser detenida por elementos de la policía judicial del estado. Los familiares acudieron a las oficinas de Mérida de la Codhey y, tres días después, ni el médico ni alguna persona de ese organismo se había presentado al hospital.

Desde el año 2007 señalábamos la necesidad de que la institución pública de derechos humanos realizara un informe con recomendaciones generales ante el número creciente de casos de graves violaciones a derechos humanos cometidas en instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría de Justicia del Estado.

Familiares del ahora fallecido así­ como vecinos de Ticul se encuentran exigiendo justicia. La procuraduría tiene la obligación de atender sus peticiones con respeto y diligencia. Indignación se mantendrá atenta ante cualquier intento por intimidar o presionar a vecinos o familiares.

Ningún estado o entidad puede permitir que personas sujetas a su resguardo fallezcan por acciones u omisiones atribuibles a sus servidores públicos. La muerte de una persona en instalaciones públicas constituye una perversión de la Procuración de Justicia, pues no sólo viola el derecho a la vida y a que el detenido sea procesado con las debidas garantías, sino también el derecho a obtener justicia y una adecuada reparación del daño que tiene la presunta víctima del delito por el que la persona fue detenida.

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