31 de julio de 2001
El pasado 19 de julio personas vinculadas a la Escuela Social de Menores Infractores del Estado de Yucatán acudieron al Equipo Indignación para exponer irregularidades que ocurren al interior de esa Escuela Social y que implicaran graves violaciones a los derechos humanos de los niños y de las niñas.
Las personas que acudieron a la oficina afirmaron que la directora de la Escuela para Menores Infractores impone castigos crueles a los internos y las internas como encerrarlos en celdas de condiciones inhumanas y degradantes, dejarlos varios días sin comer o golpearlos; les grita y humilla de diversos modos (expusieron el caso de un niño a quien vistió de mujer); difama a los padres de los niños y niñas y también se dirige a los padres de familia con gritos y prepotencia.
Los denunciantes afirmaron que algunos trabajadores de la referida Escuela han sido despedidos o amenazados con ser despedidos al ser testigos de dichos actos.
El Equipo Indignación hizo llegar a la CNDH una relación de los diversos hechos descritos por quienes acudieron a esta oficina solicitándole su intervención urgente. Tenemos conocimiento de que la CNDH ya aceptó la queja y le asignó el número de expediente 2001/19/26.
Los hechos descritos todavía tienen que ser investigados y, de resultar ciertos, corresponderá a las autoridades del Estado fincar responsabilidades y sancionar a los responsables. Sin embargo, y dada la gravedad de los hechos expuestos, el Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. urge a las autoridades a proveer medidas inmediatas para evitar la continuación de conductas que podrían poner en riesgo los derechos humanos de los niños y niñas de la Escuela Social de Menores Infractores, así como implementar las medidas necesarias para facilitar la investigación que deberá realizarse.
Recordamos que la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por México, establece en su artículo tercero que “1) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá será el interés superior del niño; 3) Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personas, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
En el artículo 37, la misma declaración establece que: “Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) Todo niño privado de su libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que se merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad”.
Confiamos en que el actual gobierno ejerza con firmeza su compromiso de combate a la impunidad.
INDIGNACIÓN A.C.