Mérida, Yucatán; 20 de junio de 2002
El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. celebra que los legisladores y las legisladoras hayan iniciado un proceso para tipificar la tortura como delito en el Código Penal del estado de Yucatán.
Sin embargo, no dejamos de expresar nuestra extrañeza por el hecho de que la tipificación de la tortura sea vista “como una posibilidad”, así como por encontrar, en declaraciones de legisladores, dudas acerca de cuándo se comete el delito de tortura.
Precisamente este 22 de junio México cumple 15 años de haber ratificado su adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificación que, ipso facto, convirtió en obligatoria la observancia de dicha Convención en todo el territorio nacional.
México cumple el 22 de junio, gracias a la terca indolencia de integrantes de diversas legislaturas de Yucatán, 15 años de desacato a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que en su artículo 6 señala que “Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad”.
Por su parte, La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, de la Organización de las Naciones Unidas, que también está suscrita y ratificada por México y es por tanto obligatoria en todo el territorio nacional, señala, en su artículo 4, que “Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”.
Tipificar la tortura como delito no es, pues, algo para analizarse “como posibilidad”. Es una obligación incumplida reiteradamente por las legislaturas que desde 1987 se han sucedido en el estado de Yucatán. La actual legislatura tiene la posibilidad de terminar con ese desacato, si no por convicción propia y por respeto a la dignidad de las personas, al menos por cumplir con un compromiso adquirido desde hace 15 años.
Esos mismos documentos establecen a qué actos se les llama tortura y quién puede cometer tortura, de modo que los legisladores y las legisladoras tienen también la obligación de apegarse a esa definición.
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece, en su artículo 2, que “se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
En el artículo 3 establece que “Serán responsables del delito de tortura: a) los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan; y b) las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices”.