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Sobre el Reglamento Interno de la CODHEY

5 Nov, 2002 | Comunicados

Mérida, Yucatán; 5 de noviembre de 2002

ABOG. SERGIO E. SALAZAR VADILLO M.D.C.
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
ABOG. ARTURO RENDÓN BOLIO
Consejero de la Codhey
LIC. ELSY DE A. RIPOLL GÓMEZ
Consejera de la Codhey
LIC. GUILLERMO ALONSO ANGULO
Consejero de la Codhey
LIC. VÍCTOR SÁNCHEZ ALVAREZ
Consejero de la Codhey

Con la nueva ley de la Comisión de Derechos Humanos y con el proceso de selección de su titular sin duda se avanzó en la construcción de un organismo público de protección de los derechos humanos del estado de Yucatán, aunque ciertamente no todo lo que se requerí­a.
Este avance se logró con enormes esfuerzos de la ciudadaní­a, de algunos y algunas legisladoras y a pesar de la oposición de otros legisladores.
Una de las primeras tareas para el nuevo titular de la Comisión de Derechos Humanos fue la elaboración del nuevo reglamento interno de la propia Codhey, tarea que cumplió en el tiempo previsto para ello: el reglamento fue publicado el día 23 de agosto de 2002 en el Diario Oficial del Estado y contó con la aprobación de los Consejeros de la Comisión.
El Equipo Indignación se dirige respetuosamente a todos los y las integrantes del Consejo con el fin de expresar algunas consideraciones acerca del reglamento interior, con la confianza de que serán de su interés.

1. El artículo 15 del reglamento interno genera confusión acerca de lo que corresponde hacer a la Comisión cuando recibe quejas por presuntas violaciones atribuibles al Poder Judicial del Estado que tengan el carácter de trámite administrativo. La ley expresamente faculta a la Codhey para conocer acerca de actos y omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier servidor público, aunque aclara que, en los casos del Poder Judicial, sólo conocerá los que tengan el carácter de trámite administrativo. El propio reglamento interno ratifica esto en su artículo 8, sin embargo, en el artículo 15 señala que “Cuando la Comisión reciba una queja por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad o servidor público” del Poder Judicial del estado, acusará recibo de la misma al quejoso, pero no admitirá la instancia, debiendo enviar de inmediato el escrito de queja “al Tribunal Superior de Justicia”. Es inaceptable que la propia Comisión se ponga lí­mites para conocer un asunto, cuando el mandato que la ley le dio fue amplio. Sugerimos consultar el reglamento interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y observar en él que dicho órgano no se impone esta limitación.

2. Lo que sin duda nos sorprende es el capítulo XI del reglamento interno de la Codhey, que habla del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de Derechos Humanos. En este capítulo se pone en evidencia una confusión acerca de las funciones de la Codhey, pues se arroga el derecho de recibir informes de las acciones desarrolladas por el organismo que se inscriba en dicho registro. Es también ocioso, pues no se advierte cuál puede ser la utilidad de dicho registro. Las comisiones públicas de derechos humanos suelen llevar un directorio de organizaciones de la sociedad civil para hacer más eficiente el trabajo de promoción de una cultura de los derechos humanos pero, hasta donde tenemos noticia, ninguna comisión pública prevé en su reglamento interno ni en su ley plazos para que las organizaciones se registren, comuniquen cambios en sus estatutos o informen de sus actividades. Otra cosa son los convenios que, en ocasiones precisas y para actividades concretas, los organismos públicos celebran con organizaciones de la sociedad civil. La opinión del Equipo Indignación es que dicho capítulo debe suprimirse del reglamento interno, por inútil, porque confunde la función de la Codhey y por la arrogancia que implica. Esto último, por supuesto, no significa que la Comisión no pueda y deba estrechar relaciones con organizaciones de la sociedad civil. Lo que no puede hacer la Comisión es excederse en sus funciones e intentar supervisar el trabajo de estas organizaciones. Hemos revisado el reglamento interno de la CNDH y de la CDHDF. Ambos, cuando se refieren a organizaciones no gubernamentales, lo hacen únicamente para señalar que éstas podrán presentar quejas ante la comisión y que, para ello, no será necesario acreditar la constitución legal de las mismas, como también se establece en el reglamente interno de la Codhey.

3. Queda en evidencia otra confusión en las funciones de la Codhey cuando señala lo que las autoridades de otras instancias deberán hacer. El reglamento interno de la Codhey debe reglamentar la actuación de la Comisión y de su personal, no de otros servidores públicos. En vez de señalar que las autoridades, por ejemplo de los centros de reclusión, deberán dar facilidades a los funcionarios de la Codhey para el buen desempeño de las labores de investigación (art. 82), recomendamos que se reglamente la obligación de los funcionarios de la Codhey de denunciar ante la Contraloría del Estado o ante su superior jerárquico a los servidores públicos que obstaculicen la labor de la Codhey o que se nieguen a dar la información que se les solicita.

4. La propia Codhey podría considerar la conveniencia de revisar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y proponer modificaciones que posibiliten sanciones a las autoridades que obstaculicen la labor de la comisión o hayan sido encontrados responsables de violar derechos humanos o afectar a ciudadanos y ciudadanas.

5. Nos preocupa lo que señala el artículo 28 del reglamento interno, con respecto a que “los lineamientos generales de actuación de la Comisión que apruebe el Consejo y que no están previstos en este reglamento, se establecerán mediante acuerdos generales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado”. Consideramos que los lineamientos generales de actuación de la Comisión deben estar en el propio reglamento. En todo caso se hacen modificaciones al reglamento y, por supuesto, esas modificaciones se publican en el Diario Oficial del Estado.

6. El Equipo Indignación considera que las atribuciones del Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento se prestan a confusión. De hecho, al señalar como primera obligación suya el “Coordinar el trabajo de los visitadores” pudiera entrar en contradicción con el visitador general, cuya función es “coordinar el trabajo de los demás visitadores”. El Oficial de Quejas, sin duda, deberá coordinarse con los visitadores pero no coordinar su trabajo. Incluso hemos advertido que, en otros reglamentos internos, el Oficial de Quejas y Orientación no forma parte de la Comisión, sino que es un órgano de apoyo de la presidencia de la Comisión.

7. Omite el reglamento de la Codhey describir todas las áreas, departamentos y direcciones con los que deberá contar la Codhey para desempeñar adecuadamente la función de promover, difundir y proteger los derechos humanos. Además, sujeta el número de visitadores al presupuesto aprobado. Esto convierte a la institución, desde su reglamento y la concepción que de la Codhey tienen quienes lo elaboraron y aprobaron, en una organización limitada. Hay un mí­nimo necesario para trabajar y esto no se señala. Las negociaciones para exigir a las autoridades proporcionar los recursos que se requieren, vendrán después.

8. Manifestamos nuestra extrañeza por el hecho de que no se haya consultado a organizaciones defensoras de derechos humanos ni se haya buscado algún medio para obtener sus comentarios. Lamentamos esta omisión, puesto que se dejó de contar con la experiencia de quienes, por su trabajo, requieren llevar asuntos ante la Codhey y saben cuáles son los problemas en la tramitación de los casos.

Atentamente,
Por INDIGNACIÓN
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

Soc. Marí­a Cristina Muñoz Menéndez

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