* Grecia ha sufrido discriminación y se le ha negado el acceso a la justicia.
* Su caso exhibe la discriminación de las personas transgénero en la entidad
Comunicado conjunto
En 2014, Grecia, mujer transgénero, fue víctima de violencia física y sexual por parte de una persona que intentó forzarla para tener relaciones sexuales. Frente a su negativa, Grecia fue golpeada, recibiendo graves lesiones físicas en su cara, además de múltiples secuelas sicológicas derivadas de la agresión. Ese mismo año, denuncia penalmente ante la Fiscalía General del Estado, lugar donde comienza una larga cadena de violaciones a sus Derechos Humanos.
En la Fiscalía especializada en delitos sexuales es víctima de discriminación por ser mujer transgénero. Nunca contó con orientación legal eficaz y, si bien es cierto que se le asignó un asesor jurídico, este jamás le procuró la atención adecuada, por lo que ni el ministerio público integró adecuadamente la carpeta de investigación ni el asesor jurídico ofreció pruebas que reforzaran dicha carpeta.
Ejemplo de ello es que nunca se anexaron a su expediente documentos médicos de las secuelas que quedaron de la agresión física y sexual de la cual fue objeto, lo que repercutió en su salud física y mental hasta la fecha, destruyendo su autoestima, su capacidad de ser una persona productiva como lo era antes del delito perpetuado en su persona y lo que la mantiene viviendo en situación precaria y con dificultades para poder retomar la calidad de vida que tenía antes.
Con todas esas irregularidades, el 23 de enero del año 2018 el Fiscal Investigador de la Agencia Sexual Uno del Ministerio Público del Fuero Común, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, dictó el no ejercicio de la acción penal por los delitos de abuso sexual y lesiones, dentro de la carpeta de investigación S1/323/2015.
Dicha determinación fue confirmada por la Juez Segunda de Control del Primer Distrito del Estado de Yucatán, quien el 27 de febrero del 2018 resolvió el recurso de inconformidad presentado por Grecia. La Juez, lejos de ordenar al Ministerio Público reponer el procedimiento y perfeccionar la carpeta de investigación añadiendo todas las pruebas que se habían omitido, convalidó la ilegal resolución del Ministerio Público. En consecuencia se puede afirmar que ambas autoridades, tanto el Fiscal, como la Juez Segundo de Control, actuaron con discriminación, sin valorar las pruebas existentes en el expediente y sin realizar todas las acciones tendientes a reforzar la investigación.
En razón de lo anterior, Grecia presentó un juicio de amparo reclamando diversas violaciones a su derecho de acceso a la justicia, en relación con la obligación de no discriminar reconocida por el artículo 1 constitucional, mismo que recayó en el Juzgado Primero de Distrito del estado de Yucatán, bajo el número de expediente 323/2018.
El 5 de septiembre de 2018, el Juez Primero de Distrito emitió su resolución otorgando el amparo y protección de la justicia federal a Grecia, y señalando que se había violado su derecho a la defensa adecuada, puesto que durante la audiencia en la cual se determinó el no ejercicio de la acción penal, Grecia “…no contó ni recibió asesoría alguna, pues el asesor jurídico en ningún momento expuso los agravios que le causaban a su cliente la resolución de no ejercicio de la acción penal decretada por el Ministerio Público…situación que la juzgadora advirtió pero no realizó ninguna llamada de atención en relación con ello.”
En esa lógica, el Juez de amparo ordenó que se dejara sin efecto la resolución de la Juez que confirmaba el no ejercicio de la acción penal y se realizara de nueva cuenta la audiencia para resolver sobre el no ejercicio de la acción penal, misma que se efectuará el 07 de noviembre de 2018 ante el Juez Manuel Jesús Soberanis Ramírez.
El amparo otorgado a Grecia, demuestra que, ni el Ministerio Público, ni la Juez ni los asesores jurídicos salvaguardaron sus derechos básicos, con lo cual se exhibe una discriminación estructural por cuestiones de identidad de género en el sistema de justicia penal del estado de Yucatán.
El caso de Grecia, es sólo un botón de muestra de la situación de exclusión que viven las personas transgénero en la entidad. Sin un adecuado marco normativo que reconozca sus derechos y enfrentando la discriminación estructural de los órganos encargados de procurar y administrar justicia, las personas transgénero viven una violación sistemática a sus derechos fundamentales, a pesar de que tanto la Constitución Federal como la del estado de Yucatán prohíben expresamente la discriminación por identidad de género.
Frente a este caso, las organizaciones firmantes exigimos tanto a la Fiscalía General de Justicia del estado, como al Poder Judicial del estado, que apliquen los más altos estándares en la materia y garanticen condiciones adecuadas de acceso a la justicia para Grecia , entre otras que posibiliten la vinculación a proceso del agresor, la garantía de un juicio sin discriminación y la debida reparación del daño.
De igual manera ambas instituciones están obligadas a generar procedimientos y protocolos idóneos para garantizar el acceso a la justicia para toda persona que sea víctima de una agresión motivada por su orientación sexual o identidad de género. Por su parte, el Congreso del estado debe adecuar el marco normativo para tipificar los crímenes de odio por homofobia y transfobia, así como para generar condiciones adecuadas que permitan a las personas transgénero tener un vida libre de violencia y con igualdad de oportunidades, tal como se solicitó durante el pasado proceso electoral a todas y todos los candidatos a puestos de elección popular a quienes se les presentó la agenda estatal sobre derechos humanos y diversidad sexual.
5 DE NOVIEMBRE DEL 2018
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
It Getws Better México
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
Observatorio Ciudadano Nacional de Violencia