8 de diciembre de 2006
Comunicado
Informe del equipo Indignación
El gobierno del estado de Yucatán está obligado a detener de manera inmediata todos aquellos proyectos públicos y/o privados que se estén desarrollando o se pretendan realizar en territorios que pertenecen o en donde se encuentren asentadas comunidades mayas hasta no obtener su consentimiento expreso, concluye el informe “Mix Máak” (Los Nadies), sobre derechos del pueblo maya, presentado por el Equipo Indignación.
Durante 2006 el equipo Indignación documentó diversos casos de violaciones a derechos del pueblo maya, incluyendo dos eventos de represión, ambos relacionados con el despojo de tierras y territorios a un pueblo amenazado por un modelo de desarrollo excluyente y discriminatorio.
El informe expresa que no es únicamente la ausencia de legislación la que ha llevado a distintos poderes de Yucatán a violar los derechos del pueblo maya. En el diseño de políticas públicas, en la ausencia de consultas, en el proceso de elaboración y aprobación del presupuesto estatal, en la aplicación de programas, en la ‘resolución de conflictos’, en la procuración de justicia e impartición de justicia, en la elección de autoridades, en las condiciones de extrema pobreza en la que viven sus integrantes, los derechos del pueblo maya de Yucatán han sido conculcados, hasta hoy impunemente.
En torno a los proyectos de desarrollo implementados ya sea por el gobierno o por particulares se exhibe de forma agudizada una política discriminatoria. En los casos que el informe aborda, el gobierno estatal no sólo incumple con el Convenio 169 de la OIT al no respetar y proteger el derecho del pueblo maya a decidir sobre su territorio, sino que fomenta, ya sea de manera directa o a través de intermediarios, la venta y el despojo de los territorios mayas.
En muchos casos ni siquiera existe el reconocimiento de que en dichos territorios viven comunidades indígenas mayas, tal como se demuestra en los documentos relativos al proyecto de metropolisur, en donde en ningún momento se considera la afectación que los habitantes de las diversas Comisarías que circundan la capital, mayas en su mayoría, tendrían en la implementación de dichos proyectos. Son los nadies: invisibles en un estado discriminatorio.
El caso de don Ricardo Ucán, ampliado en este informe, exhibe la injusticia cotidiana contra mayas a quienes no sólo no se les respeta el derecho a ser juzgados a través de sus propias instituciones (vulneradas a lo largo de años de sometimiento, pero vigentes en muchos casos), sino a quienes se les violan derechos tan elementales como a ser juzgados de acuerdo a sus propios sistemas normativos y en su propia lengua cuando se enfrentan a las instituciones del estado para procurar e impartir justicia.
El informe aborda el derecho del pueblo maya a ser pueblo, es decir, a la libre determinación y la autonomía; el derecho al territorio y a la tierra; el derecho a la justicia y el derecho a una vida digna. En esos capítulos se señalan algunos casos que el equipo ha documentado, la responsabilidad del Estado en esas violaciones, así como el incumplimiento de tratados internacionales y de las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Como Último capítulo, presentamos 10 conclusiones y exigencias respecto a cada uno de los poderes de Yucatán.
En el marco del día internacional de los derechos humanos y de las poblaciones indígenas el equipo Indignación presenta este informe especial sobre el estado que guarda el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos de pueblo maya en Yucatán, con la intención de documentar la responsabilidad del Estado y con la esperanza de que el presente informe sea una herramienta útil para el camino que el pueblo maya ha emprendido en defensa de sus derechos.
Conclusiones
1. La incapacidad del estado mexicano para asumirse pluricultural, y del gobierno de Yucatán para respetar el derecho a la libre determinación del pueblo maya, perpetúa una relación que agravia al pueblo maya y vulnera sus instituciones.
2. El reconocimiento constitucional al cual aspiran integrantes del pueblo maya que se han pronunciado al respecto requiere previamente reformas a la constitución federal que respeten los Acuerdos de San Andrés. La legislatura local tendría que hacerse eco de esta demanda y hacer llegar al Congreso de la Unión esta determinación del pueblo maya ya expresada en diversas instancias.
3. Las condiciones de pobreza y de pobreza extrema que comparten los integrantes del pueblo maya y, en general, los integrantes de los pueblos indígenas del país revela la incapacidad del estado mexicano actual para garantizar a las poblaciones indígenas el acceso pleno a sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
4. El equipo Indignación ha podido constatar que tanto en la procuración como en la administración de justicia, los poderes ejecutivo y judicial de Yucatán violan de forma cotidiana el derecho del pueblo maya a la jurisdicción del estado al no tomar en cuenta sus sistemas normativos y al incumplir la obligación elemental de garantizarles un juicio en su propia lengua.
5. Al no existir un reconocimiento de los sistemas normativos mayas, el estado utiliza la aplicación de una ley que, bajo el manto del igualitarismo, los discrimina y excluye y convalida las violaciones derivadas de políticas públicas y privadas que les afectan.
6. Particular preocupación causa a este equipo el continuo despojo de tierras y territorios mayas que se inició desde 1992, con las reformas al artículo 27 constitucional, y que se ha intensificado en los Últimos años. Frente a despojos cometidos por particulares el gobierno de Yucatán incumple, por omisión, su obligación de proteger derechos del pueblo maya. El despojo, sin embargo, resulta más deplorable cuando el propio gobierno lo ejecuta a través de engañosas operaciones de compraventa y de intervenciones dolosas y encubiertas en asuntos internos de asambleas ejidales que, además, han causado profundas divisiones en los pueblos afectados.
7. Por la ausencia de reconocimiento, por omisión frente a los abusos de particulares, por cometer discriminación, los tres poderes de Yucatán, como parte del estado mexicano, incumplen la obligación de proteger, promover y respetar el derecho del pueblo maya a la libre determinación, así como los derechos derivados de éste y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
8. El actual gobierno de Yucatán incurre en prácticas ilegales y violatorias de los derechos humanos al utilizar los aparatos con los que cuenta para criminalizar las protestas del pueblo maya y castigarlas. En los recientes eventos de represión contra personas mayas de Caucel, en julio, y de Oxcum, en octubre, el gobierno del estado cometió violaciones a los derechos humanos. En relación con esos eventos, además, el gobierno del estado violó lo establecido en la declaración sobre el derecho y el deber de promover y proteger los derechos humanos al cometer actos de represión e intimidación contra dos observadores de derechos humanos.
9. De manera sistemática el gobierno del Estado ha omitido consultar a los pueblos mayas que resultarían afectados por proyectos diseñados y ejecutados por el propio gobierno y ha omitido exigir este requisito ante la implementación de proyectos desarrollados por particulares, lo que lo hace incumplir la obligación de proteger este derecho del pueblo maya tanto por omisión como por Comisión. Una operación de compraventa concluida, aun si salvara formas legales, no exime de la obligación de consultar al pueblo maya sobre cualquier proyecto que pretenda realizarse en su territorio y obtener su autorización para realizarse.
10. La actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán tendrá que revisarse escrupulosamente y será objeto de un informe especial del Equipo Indignación. La omisión, la dilación, la incapacidad mostrada para algo tan elemental como detectar las violaciones a derechos humanos y a derechos del pueblo maya niega a la población de Yucatán el derecho a acceder a la protección de esta instancia frente a violaciones de derechos humanos.