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La CIDH solicita información por el caso de don Ricardo Ucán

17 Feb, 2005 | Comunicados

17 de febrero de 2005

Persisten impunidad y omisiones

El Equipo Indignación tiene conocimiento de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actúa ya en el caso de don Ricardo Ucán Ceca, indígena maya condenado a 22 años de prisión por un homicidio que cometió en defensa de su vida y la de su familia, y ha solicitado a la Secretaría de Relaciones Exteriores información sobre el caso, señalando que el Estado mexicano tiene de plazo hasta el 18 de marzo para responder.
Por otra parte el Equipo Indignación expresa su insatisfacción por la actuación de la Contraloría del Estado en el proceso administrativo que siguió contra la defensora de oficio de don Ricardo y deplora que dicha servidora pública continúe laborando en el juzgado de Tekax, a pesar haber sido inhabilitada un año por parte de esa instancia del ejecutivo del Estado.
La impunidad que persiste en este caso, así­ como las omisiones de los distintos poderes del Estado que impiden el resarcimiento del daño a don Ricardo Ucán Ceca, nos llevan a plantear las siguientes consideraciones y preguntas.

  1. Sobre Las conclusiones de la Contraloría
    La Secretaría de la Contraloría General concluyó la averiguación que llevó a cabo para investigar la responsabilidad de la C. Blanca Isabel Segovia Ruiz, defensora de oficio adscrita al juzgado de Tekax, en la presunta violación a los derechos humanos de don Ricardo Ucán Seca. Dicha investigación se realizó en cumplimiento de la recomendación 040/2003 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey), que señaló las irregularidades en las que habría incurrido Blanca Segovia:
    No estuvo presente en la declaración ministerial,
    Negligencia en el desempeño de sus funciones, ya que omitió realizar actuaciones decisivas para presumir la legítima defensa de don Ricardo,
    Alteración de un documento público, dado que la entonces defensora intentó reparar su ausencia en la declaración ministerial firmando el documento más tarde.
    En su comparecencia ante la Contraloría, Blanca Segovia manifestó que sí­ estuvo presente en la declaración ministerial, solamente que por un descuido no firmó el documento. Negó las acusaciones de la Codhey, afirmando que don Ricardo sí habla español, porque participó en un programa educativo que fue impartido en dicha lengua, que no incurrió en negligencia ninguna, sino que desempeñó la defensa de don Ricardo en forma eficaz y que no alteró ningún documento público, sino solamente firmó con posterioridad un documento, sin alterarlo.
    La Contraloría concluyó que la defensora de oficio, al no firmar la actuación el dí­a de su celebración, transgredió el artículo 15 del Código Penal; la encontró responsable también de no haber solicitado la designación de un traductor o intérprete, garantía procesal que don Ricardo tenía en su favor; finalmente, la Contraloría se deslindó de pronunciarse a propósito de la alteración de documento público, dado que existe un proceso penal que está en curso para determinar lo procedente.
    Ante la acusación que sostiene que Blanca Segovia se habría retrasado en la presentación de recursos a favor de don Ricardo (presentó la demanda de amparo contra la sentencia en primera instancia ¡un año y tres meses después!), la Contraloría sostiene que no se le puede imputar ninguna irregularidad administrativa porque “el Reglamento de la Defensorí­a Legal del Estado no establece en ninguno de sus artículos, plazos específicos para la interposición de recursos por parte de los defensores de oficio” y, aún más, la Contraloría termina recomendando “al titular de la Defensoría Legal del Estado la promoción de las reformas necesarias al citado reglamento…”
    Asimismo, en amañado razonamiento, la Contraloría afirma que no hubo actos u omisiones de carácter oficial por parte de la demandada que se tradujeran en pérdida de derechos procesales para su defendido, y que esto queda demostrado en que todas las instancias confirmaron unánimemente la culpabilidad de don Ricardo.
    Después de advertir que Blanca Segovia tiene en su contra otros tres procedimientos ante la Codhey, la Contraloría concluye dictando una sanción administrativa contra Blanca Segovia que consiste en la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o Comisión en la administración pública del Estado de Yucatán por el término de un año.
    Hasta el día 16 de febrero de 2005, cinco meses después de la inhabilitación, Blanca Segovia segú­a trabajando en el Juzgado Mixto y de lo Familiar en Tekax.
  2. El estado de la denuncia penal
    En cumplimiento de la recomendación 040/2003 de la Codhey, el C. Armando Villarreal Guerra, entonces apoderado judicial del Gobierno del Estado de Yucatán, presentó el 21 de junio de 2004 una denuncia penal en contra de Blanca Segovia Ruiz. El Ministerio Público, después de investigar los hechos y las pruebas presentadas, concluyó que la probable responsabilidad de la acusada quedaba debidamente acreditada y solicitó al Juez el inicio del proceso penal, solicitando la orden de aprehensión contra la acusada.
    El caso quedó radicado en el Juzgado Quinto de Defensa Social, bajo la causa penal 521/2004. El 29 de octubre de 2004 la autoridad Judicial negó la orden de aprehensión. El Ministerio Público interpuso un recurso de apelación el 10 de noviembre, remitiéndolo al Tribunal Superior de Justicia en donde se encuentra actualmente.
  3. Las preguntas
    – En su momento, la defensora de oficio dejó de lado en su defensa un estudio balí­stico que demuestra que el occiso, Bernardino Chan Ek, había también accionado arma de fuego, lo que demostrarí­a que don Ricardo Ucán actuó en defensa propia. La defensora no formuló conclusiones finales a favor de su defendido. Tampoco presentó agravios a pesar de que fue apercibida por el Tribunal Superior de Justicia en segunda instancia para hacerlo. Todo esto ocasionó graves perjuicios a don Ricardo. ¿Por qué no tomó en cuenta eso la Contraloría al concluir que la C. Blanca Segovia no observó “actos u omisiones de carácter oficial por parte de la demandada que se tradujeran en pérdida de derechos personales para su defendido”?
    – ¿Por qué, si la C. Blanca Segovia Ruiz ha sido inhabilitada por un año, sigue prestando sus servicios en las instalaciones del Cereso de Tekax? ¿QuiÉn y por qué protege a la C. Blanca Segovia o se beneficia de su protección?
    – ¿Cuáles son las razones por las cuales el Juez negó la orden de aprehensión en contra de Blanca Segovia Ruiz?
    – La defensora de oficio no desempeña más esa función, pero sigue trabajando en las mismas instalaciones, ahora como empleada del Poder Judicial. ¿Puede el Poder Judicial tener como empleada a una persona que ha sido inhabilitada por la Secretaría de Contraloría General “para desempeñar un empleo, cargo o Comisión en la administración pública del Estado de Yucatán”?
    – En el caso de que la inhabilitación de la Contraloría no obligara en el ámbito judicial, ¿Considera el Tribunal éticamente aceptable el reempleo de una funcionaria inhabilitada por otro Poder del Estado y con tres procesos en su contra ante la Codhey?
    – La Codhey documentó ampliamente en su resolución 40/2003 que el Juez, de manera indebida y sin pronunciarse en torno a la ausencia de defensa del procesado, únicamente tomó como válidos los argumentos del órgano acusador, es decir, el Ministerio Público, para sentenciar a 22 años de prisión a Ricardo Ucán. La misma negligencia puede atribuí­rsele a los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, quienes mecánicamente convalidaron todas las violaciones al debido proceso cometidas en perjuicio de don Ricardo Ucán y confirmaron en segunda instancia la pena de 22 años de prisión. ¿Quién puede hacer que el Poder Judicial resarza el daño causado a don Ricardo por la negligencia de los jueces implicados en el proceso?
    – ¿Qué medidas tomará el Poder Ejecutivo frente al Reglamento de la Defensoría Legal del Estado que tanto daño le ha causado a don Ricardo Ucán?
    – ¿Cuánto tiempo esperará el Poder Legislativo para emprender las reformas necesarias a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán?
    – Cuando se presentó el amparo directo, el equipo Indignación solicitó a la Defensoría Legal acceso al caso para contribuir en la presentación de los alegatos. La solicitud no fue nunca respondida. ¿Qué ha hecho el Ejecutivo del Estado para corregir las deficiencias de ese organismo?
    – Después de varios meses de espera, con manifestaciones públicas de por medio, el Gobernador del Estado respondió a una carta del equipo Indignación donde se le instaba a resarcir los daños ocasionados a don Ricardo en el proceso penal. El Gobernador respondió que no podía resarcir los daños porque no contaba con una ley de indulto en el Estado. ¿Qué ha hecho el jefe del Ejecutivo para que dicha ley exista? ¿Qué ha hecho el Poder Legislativo?
    – ¿Qué medidas ha tomado el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán en el caso de don Ricardo?

Equipo Indignación A.C.

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