20 de agosto de 2003
Con motivo de la disolución de la manifestación de protesta contra el plan de transporte urbano del municipio de Mérida el pasado miércoles 13 de agosto, el Equipo INDIGNACIÓN, con el objeto de promover la vigencia plena y el respeto de los derechos humanos, presenta algunas consideraciones acerca de la actuación de las fuerzas de seguridad pública del Estado.
1. El derecho a la libre manifestación debe ser garantizado en todo momento por el Estado. La intervención de la policía municipal y estatal, según la información que este Equipo ha recabado, se encontró justificada debido a que, en el marco de la manifestación de protesta, se secuestraron autobuses.
2. Sin embargo, al Equipo Indignación le preocupa la utilización de una sustancia química, el gas lacrimógeno, como medio de disolución de la manifestación. Con respecto a la utilización de esta sustancia, considerada arma no letal, el Código de Conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, firmado por México, establece que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tarea” (artículo 3). Por su parte, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego para encargados de hacer cumplir la ley, también de las Naciones Unidas, señala que dichos funcionarios “en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto” (artículo 4).
3. De los conceptos anteriores se desprende que la utilización de la fuerza y, en general, de cualquier arma, podrá usarse únicamente cuando se hayan agotado otros recursos. El Equipo Indignación desconoce si las autoridades responsables han elaborado un informe en el que se indique qué recursos se utilizaron antes de recurrir al uso del arma tóxica no letal conocida como “gas lacrimógeno” que se usó para dispersar la manifestación del pasado miércoles 13 de agosto, y si se procedió conforme a los principios que rigen la utilización de la fuerza y las armas de fuego, a saber: principio de razonabilidad, principio de proporcionalidad del medio empleado, principio de progresividad y excepcionalidad.
4. A reserva de contar con más elementos que podrían proporcionar quienes estuvieron a cargo del operativo, este Equipo considera desproporcionada la utilización del gas lacrimógeno frente a una manifestación de personas desarmadas. La actuación del Ejecutivo no la evaluamos por el temblor o la firmeza de sus manos, sino con base en el respeto a los derechos humanos y garantías individuales
5. Los agentes estaban provistos, como señalan las recomendaciones internacionales, de escudos protectores y cascos. Es importante recordar que los principios básicos de la ONU, a los que hemos hecho referencia, recomiendan este equipo no sólo con el fin de proteger al policía, sino también con el objetivo de hacer innecesario el uso de la fuerza y de las armas de fuego.
6. En el caso que nos ocupa el Equipo Indignación considera que el Estado no puede invocar “planes conspirativos o desestabilizadores” para justificar los recursos utilizados. El artículo 8 de los Principios básicos establece que no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos principios.
7. El Equipo Indignación recomienda, respetuosamente, que se revise la reglamentación que regula la actuación de policías y el uso de la fuerza por parte de éstos para que los ordenamientos se apeguen a los principios básicos y código de conducta señalados. Recordamos que el artículo uno de los principios básicos establece que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos responsables examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego”. La fuerza pública tiene un papel tan específico que su actuación no se puede determinar arbitrariamente ni justificarse con argumentos como los que se han hecho públicos invocando el “mal menor”, sino que tienen que estar debidamente regulados, con apego a los derechos humanos y a los pactos que México ha firmado.
8. El Equipo Indignación advirtió que algunos elementos de seguridad bloquearon lentes de reporteros y camarógrafos. Aún cuando el control de la situación pudo requerir que se restringiera el acceso a determinados espacios, nos resulta inadmisible la obstaculización del trabajo periodístico. El ejercicio democrático de la autoridad exige la plena libertad para la labor informativa.
9. Este equipo continuará atento al juicio que se sigue contra quienes fueron detenidos y consignados el pasado miércoles 13. Advertimos, sin embargo, que el delito de sedición ha sido derogado de otros códigos penales y sería importante revisar la conveniencia de derogarlo también del Código Penal del estado de Yucatán.
10. Reconocemos la oportuna intervención de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán. Esperamos que su participación despeje dudas acerca de posibles violaciones a las garantías individuales de los detenidos, como algunos de ellos han señalado.
Por último, recomendamos respetuosamente a las distintas autoridades no escatimar esfuerzos en la búsqueda de vías de diálogo y negociación para la solución pacífica de conflictos.
Equipo INDIGNACIÓN A. C.
Responsable: María Cristina Muñoz Menéndez