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Justicia inmóvil, poderes inamovibles

22 Abr, 2005 | Comunicados

22 de abril de 2005

Comunicado del Equipo Indignación A.C.

Ante la reciente ratificación de dos magistrados, y considerando la situación que prevalece en la administración de la justicia en nuestro estado, el Equipo Indignación expresa su honda preocupación y su consternación porque en Yucatán no han sido atendidas las recomendaciones del Relator Especial sobre la independencia de Jueces y Abogados de la ONU. En este incumplimiento tienen grave responsabilidad los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Lamentamos que magistrados que han convalidado violaciones a los derechos humanos, que han omitido atender las recomendaciones del Relator y que no han demostrado la independencia, probidad y diligencia necesarias hayan sido ratificados y adquirido así­ inamovilidad, principio establecido, precisamente, para garantizar la independencia de los jueces y que hoy obtienen personas cuya independencia está seriamente cuestionada.
Este equipo propone recordar algunas de las conclusiones y recomendaciones que el Relator hizo después de su visita a México y contrastarlas con algunas situaciones que prevalecen en Yucatán.
La independencia del poder judicial es la piedra angular del estado de derecho en cualquier sociedad democrática, incluido México. Aunque México era constitucionalmente una democracia antes de 1994, no había arraigado en el país una cultura de la independencia judicial. (…) El poder judicial estaba considerado como una prolongación del ejecutivo, lo que sumado a la incompetencia, la ineficacia, la indiferencia y el desdén por los valores y principios fundamentales de la democracia y el estado de derecho en el seno del sistema no hací­a sino agravar las cosas. La impunidad y la corrupción se habían hecho endémicos.
Los magistrados ratificados por el Congreso del Estado con el voto de la bancada del PRI, del PRD y uno del PAN fueron nombrados hace cuatro años sin reunir las condiciones idóneas para desempeñar ese cargo, en una sesión cuestionada por su falta de legalidad y, en ese entonces, sólo con el voto de legisladores y legisladoras del Revolucionario Institucional. A juicio del equipo Indignación, los magistrados nombrados en ese tiempo caen dentro del supuesto que observa el relator en el sentido de que “El poder judicial estaba considerado como una prolongación del ejecutivo”.
A partir de 1994 la transformación ha sido lenta. La impunidad y la corrupción no parecen haber perdido fuerza. Sean cuales fueren los cambios y las reformas introducidos no se aprecian en la realidad. Siguen patentes el recelo, la falta de fe y la desconfianza de la población en las instituciones de la administración en general y de la administración de justicia en particular (…)

“El Relator Especial observa con sorpresa que, a pesar de las acusaciones generalizadas de corrupción judicial, apenas si se han impuesto medidas disciplinarias a ningún funcionario por esa falta de conducta. Aunque reconoce que la corrupción judicial no es fácil de detectar, el no investigarla con eficacia podría desacreditar los procedimientos disciplinarios del Consejo de la Judicatura Federal y de los consejos de la judicatura de los Estados donde los haya.
En Yucatán ni siquiera contamos con alguna instancia para vigilar el desempeño y funcionamiento de los integrantes del Poder Judicial y evitar la impunidad de quienes incurren en actos de corrupción, como podría ser el Consejo de la Judicatura que existe a nivel federal y en algunos estados, a pesar de que una de las recomendaciones que el relator dirige al Estado mexicano es que todos los estados cuenten con una instancia de esta naturaleza.
(…)Aunque da la impresión que se han adoptado medidas para mejorarlas, no deja de ser motivo de preocupación la mala calidad de los servicios ofrecidos por los defensores públicos, en especial en los Estados.
El Relator Especial fue informado de que muchos abogados de oficio, especialmente los que trabajan a nivel de los Estados, carecen de la formación adecuada, perciben una remuneración insuficiente y no disfrutan de unas condiciones idóneas para poder realizar su trabajo de manera eficaz. (…) Su volumen de trabajo es muy grande. Según se dice, algunos de ellos piden al acusado más dinero para representarlo mejor. Se expresó preocupación porque, con frecuencia, los abogados de oficio no representan debidamente al acusado sino que se limitan a firmar los documentos, a veces incluso sin haber estado presentes cuando el acusado prestó declaración. A nivel federal, los abogados de oficio son empleados del Instituto de Defensa Pública, cuyo director está nombrado por el Consejo de la Judicatura con un mandato de tres años (renovable). El Instituto está financiado por el Consejo de la Judicatura Federal, pero goza de independencia técnica y operativa.

El caso de don Ricardo Ucán Ceca ilustra cómo esta ineficiencia de los defensores y defensoras de oficio se traduce en la violación al derecho a una defensa adecuada. Cabe señalar, para el caso que nos ocupa, que las violaciones a las garantías y derechos cometidas por la defensora de oficio y el Juez de Tekax en agravio de don Ricardo Ucán Ceca pasaron desapercibidas para los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, quienes mecánicamente convalidaron todas las violaciones al debido proceso cometidas en perjuicio de Ricardo Ucán y confirmaron en segunda instancia la pena de 22 años de prisión.
En las actuaciones judiciales, brilla a menudo por su ausencia el respeto por las debidas garantías, universalmente reconocidas y consagradas asimismo en la Constitució de México. (…) Otro motivo de preocupación es la costumbre de algunos tribunales mexicanos de llevar a cabo varias audiencias simultáneamente. Si bien desde un punto de vista formal, el juez está presente en la sede del tribunal, suele delegar en los secretarios el registro de las declaraciones que luego firma como si Él mismo hubiera levantado acta.
En lo que respecta a las poblaciones y comunidades indígenas, al Relator Especial le preocupa la imposibilidad general de acceso a la justicia, la falta de intérpretes y de sensibilidad del estamento judicial por sus tradiciones jurídicas (…)

Don Ricardo Ucán Ceca es indígena maya. En el proceso penal que se le siguió se le violaron los derechos a una defensa adecuada, a contar con traductor y se cometió contra Él discriminación, lo que le impidió demostrar que disparó en defensa propia.
Los magistrados, en vez de garantizar los derechos de don Ricardo, protegieron al juez mixto de Tekax y a la defensora de oficio.
A partir de sus observaciones y conclusiones, el relator hizo, entre otras, las siguientes

Recomendaciones al Estado mexicano:
Con relación a la revisión constitucional:

  • Exigir a los Estados que consagren en sus respectivas constituciones la inamovilidad en el cargo de los jueces a todos los niveles. En caso de que el nombramiento sea por un periodo determinado, Éste será¡ de diez años como mínimo y sin posibilidad de renovación.
  • Exigir también a los Estados que prevean en sus respectivas constituciones el establecimiento de consejos de la judicatura.
  • Recoger en la Constitución el carácter vinculante de las recomendaciones de las comisiones nacionales y locales de derechos humanos para todas las autoridades, incluido el Gobierno Federal…

 

Con relación al Poder Judicial:

  • Al evaluar los nombramientos judiciales y la formación jurídica permanente de los jueces tras su nombramiento, debe hacerse hincapié en las normas y disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las debidas garantías que deben regir los procesos. (…) El mecanismo para efectuar los nombramientos judiciales a todos los niveles debe ser transparente.
  • A fin de hacer frente a la corrupción judicial, estudiar la posibilidad de que todos los magistrados y jueces, a todos los niveles, hagan una declaración de su patrimonio al Consejo de la Judicatura en el momento de su nombramiento y con la debida periodicidad a partir de entonces.

 

En Yucatán ni siquiera existe obligación legal de que el poder judicial del Estado rinda un informe público de labores y difunda o dé a conocer el estado que guarda la administración de justicia en la entidad. El informe lo rinde el presidente o presidenta en turno, ante los propios magistrados que han conocido y resuelto los casos sobre los que versa el informe. Lo anterior implica una falta de transparencia de los actos de este poder que impide evaluar su eficiencia y poder proponer mecanismos que hagan más eficiente su importante labor.

Aun cuando la ratificación de los magistrados Ricardo Ávila Heredia y Ángel Prieto Méndez genera rechazo e incertidumbre, puesto que se traduce en ausencia de garantías en la administración de la justicia para habitantes de Yucatán, el trabajo va más allá.
Le recordamos a los y las legisladoras que las recomendaciones del relator todavía esperan cumplimiento en nuestro estado para que el poder judicial cuente con un marco legal que lo obligue a actuar con transparencia, a rendir cuentas y para que contemos con una instancia para vigilar el desempeño de los jueces y magistrados.
La incapacidad que han mostrado hasta la fecha los diputados y diputadas de la actual legislatura para atender estas recomendaciones hace que prevalezcan severas deficiencias en el poder judicial en detrimento de la ciudadanía.

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