Comunicado conjunto
Fotografía: Heberth Escalante/Haz Ruido
El día viernes 28 de agosto del presente año, se llevó a cabo la Audiencia Incidental en la cual, la Juez Tercero de Distrito en el estado de Yucatán decidió otorgar la Suspensión Definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que no se les detenga ni aplique el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen Gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles, en tanto se resuelve el Juicio de Amparo que promovieron 16 mujeres que se dedican al trabajo sexual en el centro de Mérida.
Dicho órgano jurisdiccional, al acordar sobre la Suspensión Definitiva determinó que:
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Ahora, una vez expuestos los derechos de la parte quejosa en relación con la libertad de empleo y no discriminación y el objeto por el cual fue emitida la norma reclamada, esta juzgadora arriba a la conclusión de que debe concederse la suspensión definitiva respecto de la ejecución del acto reclamado consistente en la aplicación por parte de la Policía Municipal de Mérida, del aludido artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida.
La Juez Tercero, al argumentar sobre las razones por las cuáles era procedente conceder dicha suspensión, afirmó que:
… hasta este momento no se advierte que esta concesión contravenga disposiciones de orden público o se afecte el interese social, pues, como se ha dicho ya, las peticionarias de amparo acuden a efecto de defender su derecho a un trabajo lícito, el cual desarrollan de forma personal y voluntaria a cambio de una remuneración económica.
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Es así, pues en concepto de esta juzgadora, la subjetiva calificación de daño a la dignidad de las personas contenida en la norma impugnada, no puede servir de medida para la restricción del derecho a la libertad de trabajo protegido por el artículo 5º constitucional, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º Constitucional.
En esa lógica la Juez determinó que las Trabajadoras sexuales: no podrán ser detenidas o sancionadas por el solo hecho de dedicarse a la prestación personal de servicios sexuales a cambio de una remuneración.
Nuevamente , hacemos un llamado al gobierno municipal para que investigue y sancione a los policías que han violado los derechos humanos de las trabajadoras sexuales y que se establezcan medidas y mecanismos adecuados junto con quienes ejercen esta labor, para garantizar que este trabajo se realice en condiciones de seguridad para las trabajadoras sexuales.
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C.