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Esperamos mucho más de un Ombudsman

5 Jul, 2006 | Comunicados

5 de julio de 2006

Equipo Indignación A.C.

Con el objetivo de contribuir a fortalecer al organismo público de defensa de los derechos humanos del Estado, el Equipo Indignación mantuvo una permanente observación sobre el desempeño de la Codhey y un continuo análisis de sus informes. Al concluir la gestión del primer presidente de la Comisión elegido con la ley vigente, el equipo Indignación presenta una evaluación sobre los cuatro años de su gestión.

Sobre el presidente y su trayectoria
El presidente no contaba con una trayectoria probada de defensa y promoción de los derechos humanos. Ni siquiera con un desempeño activo como parte de la sociedad civil. Cuando la legislatura anterior emitió el acuerdo para que los candidatos/candidatas acudiesen a presentar su programa para hacer más transparente el proceso de selección, Sergio Salazar Vadillo no acudió. Fue electo por insaculación.
El hecho de que el actual ombudsman no contara con experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos se ha traducido en impericia para realizar esta tarea. Un ejemplo de tal impericia es la incapacidad que mostró para mantener en el anonimato nombres y datos que debieran protegerse, incluso por sentido común. El equipo Indignación conoce al menos dos casos en los que esto ha ocurrido. Ha incluido en sus recomendaciones, que son públicas, por citar uno de esos casos, nombres de menores agraviados.
El hecho de no contar con trayectoria ciudadana, de no haber tenido experiencia como parte de la sociedad civil, también ha afectado su desempeño y le ha dificultado, incluso entender su propia función. Facultada por la ley para redactar su reglamento interno, la CODHEY se arrogó el derecho de fiscalizar a las organizaciones de la sociedad civil y de acreditarlas (arts. 49-52 de su reglamento interno). Esto fue denunciado oportunamente por nuestro equipo, sin que el ombdusman reconociera este lamentable error.
En la selección del personal con el que conformó su equipo de trabajo, el ombudsman no consideró importante que algunos de los funcionaros tuvieran cercaní­a con partidos políticos, lo que va en detrimento de la autonomía y mina la confianza en la institución ciudadana.

Sobre el desempeño de la CODHEY
a) Las quejas

El análisis de la actuación de la CODHEY en este campo se basa en el informe que presentó en 2005, debido a que el informe general de gestión 2002-2006 no incluye muchos datos, como las causas de conclusión de expedientes, uno de los puntos de mayor preocupación para este equipo.
Según su cuarto informe, la CODHEY recibió entre el 15 de julio de 2004 y el 15 de julio de 2005, 1603 quejas, aunque resultó incompetente en el 34 por ciento de ellas (548). Sin embargo, al momento de rendir su informe permanecí­an 656 como pendientes de calificar y 113 sin calificar.
La Codhey concluyó en ese mismo perí­odo un total de 1,548 expedientes, aunque varios de ellos correspondientes a períodos anteriores.
Analizar las causas de conclusión de los casos nos preocupa y nos lleva a cuestionar el desempeño de este organismo público, ya que casi la mitad de las quejas concluyó “por falta de interés o desistimiento del quejoso”:
El programa Atalaya (del ITAM) expresaba su preocupación debido a que el 14.5% de las quejas presentadas ante la CNDH concluyó “por falta de interés del quejoso” y 3.6% por “desistimiento del quejoso”.
Pues bien, la CODHEY señala en su informe 2005 que el 26% de las quejas concluyeron, precisamente, por “falta de interés del quejoso” y el 16% ¡por desistimiento! Si a esto aumentamos los 23 casos (1%) que concluyó por ¡falta de ratificación!, encontramos, con escándalo, que en el 43% de los casos que atendió la CODHEY tan sólo en ese año, las personas que iniciaron un procedimiento ante ese organismo decidieron retirarse. ¿Por qué? Hasta donde sabemos, la Codhey no ha explicado porqué casi la mitad de quienes iniciaron una queja prefirieron que este trámite no continuara y tampoco tenemos información que nos permita saber si, en los casos de desistimiento, que muestran un porcentaje significativo, la Codhey se aseguró de que el desistimiento no obedeciera a alguna presión sobre el o la quejosa.
Por otra parte, este equipo ha detectado casos en los que a los quejosos se les dificulta responder a los informes de las autoridades, en cuyo caso la Comisión puede ordenar el enví­o del expediente al archivo. Desconocemos qué hace la Codhey para confirmar que la falta de respuesta realmente manifiesta falta de interés del quejoso o dificultad para responder.
A pesar de haber avanzado en la atención de casos atrasados, el rezago de la CODHEY, que tanto lastima a los quejosos, queda en evidencia al observar que de las 1063 quejas que se encontraban en trámite al momento de rendir el informe del año 2005, 13 eran del 2002, 195 eran del 2003 y 368 correspondían al 2004. Quiere decir que para 2005 había casos que llevaban casi cuatro años y aún no habían concluido, lo que resulta incomprensible en un organismo ante el que, por ley, los trámites que se sigan deberán ser expeditos. Es precisamente la dilación en la administración de la justicia causa de violaciones a los derechos humanos, por lo que resulta lamentable el rezago de este organismo.
El ombudsman ha atribuido este rezago al escaso presupuesto con el que cuenta. A Indignación esta dilación le resulta injustificable.

  1. b) Las recomendaciones
    Las recomendaciones de la CODHEY no sólo tienen por finalidad enterar a una autoridad de que en un caso determinado se han violado los derechos humanos del quejoso y pedirle que repare el daño y sancione a los culpables. El sentido de la recomendación va mucho más allá: se trata de un documento que por su esencia debe ser público y que, como tal, pone en evidencia ante la sociedad en su conjunto, a la autoridad que ha violado derechos fundamentales. Uno de los propósitos esenciales del ombudsman es la formación de convicciones en torno a la protección y promoción de los derechos humanos y las recomendaciones son uno de los más importantes instrumentos de que puede valerse para ello.
    La Ley de la Comisión de Derechos Humanos el Estado de Yucatán, señala en su artículo 40 que las recomendaciones “son de carácter público”. Por otra parte, la publicidad de los actos del organismo se traduce también en sus informes anuales y en los informes especiales, que no sólo se presentan ante la autoridad correspondiente, sino ante toda la opinión pública.
    Como ya se ha dicho, la publicidad de las recomendaciones tiene por objeto que éstas sean conocidas de todos y, además, persigue obtener el concurso de la sociedad civil y de los múltiples medios de expresión con que ésta cuenta, para que las autoridades destinatarias acepten dichas recomendaciones, las cumplan, no reincidan en las mismas irregularidades y, en su caso, sancionen a los servidores públicos responsables de violaciones a derechos humanos.
    La difusión que la CODHEY da a sus recomendaciones es, por decir lo menos, deficiente. Se ha quedado sujeta al espacio que le otorguen los medios masivos de comunicación y a colocarlas en su página WEB.
    Muchas comunidades no se enteraron de los señalamientos de responsabilidad hechos en contra de sus autoridades locales. No ha habido ningún intento que conozcamos de realizar la difusión de las recomendaciones en lengua maya, ni siquiera en los casos en que las ciudadanas y ciudadanos agredidos eran miembros de una comunidad maya parlante y seguí­an conviviendo en la misma población con las autoridades violadoras.
    Otro elemento importante es el del contenido de las recomendaciones. Las recomendaciones especí­ficas deben ser claras, concisas, imperativas; no deben dar lugar a que la autoridad pueda burlarlas. Los puntos resolutivos que la mayorí­a de las recomendaciones debe contener son la solicitud de que se restituya al quejoso en sus derechos, se apliquen sanciones a los responsables de violar los derechos humanos y se indemnice el daño material y moral causado a la víctima. Sin embargo, la importancia de la recomendación radica en que trasciende este alcance limitado porque se trata de un documento público, que pone en evidencia ante la sociedad, a la autoridad que ha violado derechos humanos. La efectividad de esta recomendación se apoyará en el respaldo que le preste la opinión pública. Por eso las recomendaciones deben ser pedagógicas y formativas de conciencia, expresar consideraciones jurídicas, pero también de principios, en torno a la violación concreta a derechos humanos de que se trate. No encontramos en las recomendaciones de la CODHEY más que la valoración jurí­dica, las más de las veces expresada en un lenguaje técnico que resulta incomprensible para los ciudadanos y ciudadanas. El aspecto pedagógico y formativo de conciencia ha estado ausente en el trabajo del actual ombudsman.
    Por otro lado, puede constatarse por el estudio de las recomendaciones de la CODHEY, que hay ocasiones en que los funcionarios que, en el cuerpo mismo de la recomendación, aparecen como responsables de violación de los derechos humanos del quejoso, no son después mencionados de manera expresa en las recomendaciones finales, como ocurre en el caso de la recomendación 14/2005.
    Otro aspecto es la eficacia de las recomendaciones, que incluye que dichas recomendaciones se puedan expedir con rapidez y sean oportunas. Por eso consideramos importante analizar el tiempo transcurrido entre la fecha en que se conocieron los hechos por la CODHEY y aquélla en la que se emite la recomendación. La dilación se traduce en la pérdida de derechos para la ví­ctima o en la dificultad o imposibilidad de fincar responsabilidades a los servidores públicos.
    Si bien durante toda su gestión 2002-2006 el presidente de la Codhey emitió un total de 120 recomendaciones, la gran mayorí­a no ha sido cumplida satisfactoriamente, a juicio de la propia Comisión. Sin embargo, es hasta este informe de gestión que ha incluido un capí­tulo sobre el seguimiento de las recomendaciones.
  2. c) Sobre los Informes
    Al equipo Indignación le parece injustificable el hecho de que los informes anuales de la Codhey ni siquiera se encuentren disponibles en versión impresa, con lo que se escatima información a la ciudadanía. Quizás por este motivo al Equipo Indignación le haya resultado todavía más incomprensible recibir un libro editado por la Comisión de Derechos Humanos titulado “Relatos de experiencias escolares de niñas y niños de educación primaria”.
    Los informes presentados ni siquiera cumplen con los requisitos establecidos en la ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, toda vez que el artículo 24 establece que deberá incluir las investigaciones realizadas, las recomendaciones, los acuerdos de no responsabilidad, etcétera. El artículo 79, por su parte, señala que “El presidente en el informe anual y trimestral deberá hacer públicas, en su totalidad o en extracto, las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad”. Es hasta este reciente informe de gestión, como señalábamos, que se incluye un apartado con el seguimiento de recomendaciones que indica cuáles son las recomendaciones por caso y cuáles de ellas no han sido cumplidas, sin embargo, no incluye las investigaciones realizadas.
  3. d) Otras facultades
    Si bien la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán ha hecho uso de otras facultades con las que cuenta como la apertura de expedientes de oficio y solicitud de medidas cautelares, al equipo Indignación le parece al menos insuficiente el ejercicio de otras, como la de formular y proponer cambios y modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias que redunden en una mejor protección a los derechos humanos, que apenas ha insinuado tímidamente en algunas ocasiones.
    Entre otras facultades que no ha ejercido, al menos en forma satisfactoria, mencionamos:
    – Falta de acciones publicitarias cuando no se aceptan las recomendaciones,
    – Escaso número e insuficiencia de propuestas legislativas y reformas administrativas,
    – Falta de ejercicio de su atribución para interponer denuncias desde el momento en que tiene conocimiento de la probable Comisión de un hecho delictivo o de una falta administrativa.
    – No ejercicio de su facultad de proponer programas y acciones que impulsen el cumplimiento en el Estado de tratados internacionales, así­ como de formular y proponer políticas públicas en materia de derechos humanos.
  4. e) Sobre la autonomía
    “La autonomía no sólo constituye una garantía que protege a los organismos públicos de derechos humanos de toda injerencia de los poderes públicos, sino una responsabilidad que la obliga a ejercer en plenitud sus atribuciones para cumplir con su encomienda constitucional de proteger los derechos humanos que consagra el orden jurídico nacional, aun frente a la resistencia de las autoridades. La razón de ser de la autonomía de gestión y presupuestaria, de la personalidad jurídica y del patrimonio propio con que cuenta la Comisión en su régimen interno, está en crear las condiciones que favorezcan una actuación externa independiente, en la que no se le pueda imponer limitación alguna ni se vea obligada a autolimitarse.” (Programa Atalaya del ITAM).
    A juicio del Equipo Indignación la autonomía de la Comisión Estatal de Derechos Humanos está todavía en construcción y se ha visto limitada por la cercaní­a con algún partido político de alguna o alguno de los consejeros e incluso de personal contratado por la Comisión.
    En otras ocasiones hemos señalado, y lo reiteramos ahora, que este equipo valora de manera particular la trayectoria en derechos humanos vinculada a organizaciones de la sociedad civil y la participación en causas ciudadanas. Todavía no contamos con un presidente o presidenta con esas caracterí­sticas.

Conclusiones:

A partir del análisis presentado, el Equipo Indignación califica de deficiente la gestión del presidente de la Codhey durante el perí­odo 2002-2006.
Es el primer presidente de una Comisión pública de derechos humanos del Estado a partir de la ley que, aunque todavía tiene limitaciones, reconoce un grado de autonomía y otorga facultades que, de ejercerlas a plenitud, hubiera fortalecido a la institución misma y mejorado sustancialmente las condiciones de protección de los derechos humanos en el Estado.
Se han pagado los costos de la inexperiencia y de la impericia del ombudsman, pero también de la falta de generosidad, madurez y comprensión de la democracia por parte de las legislaturas.
Una parte de la responsabilidad recae, sin duda, en el Congreso del Estado, que todavía no ha aportado a un ombudsman con trayectoria ciudadana ni una ley que favorezca su selección.
El actual Congreso ni siquiera realizó una evaluación de la gestión de la actual Codhey. A esta legislatura le ha faltado generosidad y, sobre todo, comprender la función de un organismo público de derechos humanos, al que le ha escatimado recursos, y el aporte que significa para la democracia el contar con un organismo ciudadano, autónomo e independiente.
Al término de su gestión el presidente sí­ deja el señalamiento de las autoridades más reticentes a respetar plenamente los derechos humanos, pero deja también significativas ausencias en áreas y acciones que todavía son llenadas por la sociedad civil, a falta de una institución que sea el instrumento de la ciudadanía para proteger sus derechos, profundizar y ampliar la comprensión de éstos y contribuir a fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos.
Esperamos, por supuesto, mucho más.

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