20 de marzo de 2007
Equipo Indignación
El día 13 de marzo del presente año y en el contexto de las manifestaciones contra la visita del presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, a nuestro país, fueron detenidas, en la Plaza Grande de esta ciudad, 48 personas en un operativo efectuado por cientos de elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del estado y Policía Municipal. De lo documentado por diversos medios independientes de comunicación, de los testimonios de testigos presenciales de los hechos, de lo señalado por varios de los detenidos y del trabajo de observación y asistencia que este equipo de Derechos Humanos ha realizado, se desprenden las siguientes violaciones a los derechos humanos:
1.- En la detención no existió flagrancia: El operativo policíaco que culminó con la detención de 48 personas en la Plaza Grande de la ciudad de Mérida, se efectuó poco después de que se registraran destrozos en el palacio municipal. En tal virtud en dicho operativo se detuvo de manera arbitraria e indiscriminada a varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos. Según diversos testimonios, los policías priorizaron la detención de hombres y mujeres que vestían de determinada manera, lo cual implicaría que también existió discriminación.
2.- Existió brutalidad policíaca. Como se puede observar en diversos videos tomados por medios independientes de comunicación el día de los hechos (http://www.bushsulfur.lunasexta.org/), y corroborados por testimonios recabados por este equipo de Derechos Humanos, la gran mayoría de las y los detenidos fueron víctimas de torturas físicas y psicológicas, tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de la Policía municipal y la Secretaría de Protección y vialidad.
3.- Hubo incomunicación. Una vez detenidas, las personas no fueron puestas a disposición inmediata del Ministerio público y fueron incomunicadas por más de 8 horas en las instalaciones de la Policía Municipal y de la SPV. Esta situación se perpetuó una vez que fueron trasladados a la Procuraduría de Justicia del estado, en donde, por un lapso de aproximadamente 20 horas, se les impidió comunicarse telefónicamente y no se permitió a sus familiares, abogados y/o personas de confianza entrevistarse con ellos. La situación de incomunicación sólo se rompió ante la presentación de diversos amparos.
4.- Carecieron de defensa adecuada. Durante el lapso que estuvieron a disposición del Ministerio Público, no pudieron ser asistidos por abogado particular o persona de confianza, dado que el Ministerio Público negaba todo acceso a los detenidos. Este hecho viola el derecho a contar con una defensa adecuada en toda acusación de índole penal. Esta situación se vio agravada por la ausencia de eficacia de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán, quien tampoco estuvo presente al momento de que los detenidos rindieron su declaración ministerial.
5.- Los menores de edad no fueron puestos a disposición del órgano facultado para ello. A pesar de que el artículo 18 constitucional establece que desde el 12 de septiembre de 2006 en todas las entidades federativas debe de estar operando un sistema integral de justicia para adolescentes, en Yucatán no se ha instalado aún dicho órgano, con lo cual todos los menores de 18 años que estuvieron a disposición del Ministerio Público y del Consejo Tutelar para menores, estuvieron ilegalmente detenidos, pues no son autoridades competentes para ello, de acuerdo con dicho precepto constitucional.
Sin lugar a dudas, los hechos ocurridos el día 13 de marzo en los cuales se destruyó un vidrio y diverso inmobiliario del Palacio Municipal de la ciudad de Mérida deben ser investigados y, en su caso, sancionados. No obstante dicha investigación no puede estar sustentada en medidas que violen los derechos humanos fundamentales, como sucede en el presente caso.
En tal virtud, y siendo que ningún procedimiento del orden penal puede estar sustentado en violaciones a los derechos humanos, este equipo de derechos humanos ha solicitado al Gobernador del estado y al Procurador de Justicia del estado, que se desistan de la acción penal ejercitada en contra de todas y todos los detenidos en el operativo del día 13 de marzo.
Esa facultad se encuentra establecida en el artículo 345 fracción III del Código de Procedimientos en materia penal del estado, que a la letra establece:
Artículo 345. Procederá el sobreseimiento:
…
III. Cuando el Ministerio Público desista de la acción penal ejercitadas. El escrito de desistimiento deberá ir suscrito por el Agente del Ministerio Público y el Procurador General de Justicia, o por el Subprocurador a quien se delega esta facultad, en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
La eficacia y credibilidad de los cuerpos policíacos y las instituciones encargadas de procurar justicia debe basarse, antes que nada, en el cabal respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. El establecimiento del estado de derecho y la eficacia de la seguridad pública no pueden hacerse a costa de la integridad física y psicológica de la ciudadanía. En tal virtud toda investigación por hechos probablemente delictivos carecerá de credibilidad si para su ejecución se violentan los derechos humanos básicos de la población.
Indignación también ha hecho llegar copia del escrito, junto con el informe preliminar elaborado por este equipo, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, al grupo de detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas; al Relator sobre la Independencia de Jueces y abogados de las Naciones Unidas y a la Red Nacional de Organismos Civiles de derechos humanos “Todos los derechos para todas y todos”, entre otros organismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.