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Tribunal Colegiado niega restitución de viviendas a San Antonio Ebulá

11 Jun, 2018 | Comunicados

La Cidh pide información al Estado mexicano

 

Comunicado del equipo Indignación A.C.

 

Para ser considerado víctima de desplazamiento forzado interno, se tiene que demostrar que se tiene títulos de propiedad de la tierra de la que se desalojó. Esto fue lo que determinó el pasado 24 de mayo el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con sede en Campeche, al resolver en revisión el amparo presentado por la comunidad de San Antonio Ebulá, desalojada con violencia en 2009. La resolución se demuestra indolente frente a la destrucción total de un pueblo, exhibe la exigencia de formalismos que entorpecen el acceso a la justicia y contraría el derecho internacional de los derechos humanos.

Coincidentemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la que se ha presentado el caso, requirió información al Estado mexicano la semana pasada.

Las víctimas del caso llevan casi treinta años en un proceso agrario para poder tener certeza jurídica de sus tierras. No obstante, llevan habitándolas desde los años 60. Aprovechando la incertidumbre sobre sus tierras, el 13 de agosto de 2009, el empresario Carlos Eduardo Escalante ordenó al personal de su empresa entrar con maquinaria de construcción para desalojar a toda la comunidad. Elementos de la Policía Estatal Preventiva de Campeche –aproximadamente cien- acompañaron a los agresores y se limitaron a observar lo ocurrido. No había orden judicial. No fueron notificados previamente de una causal legal y legítima para abandonar sus tierras. La acción fue arbitraria y violenta.

No era la primera vez que ese empresario trataba de arrebatarles a las 72 familias de San Antonio Ebulá sus tierras. En 2007 y a mediados de 2009, hubo intentos previos de desalojo, también caracterizados por su total ilegalidad y el uso de la violencia. En ambos casos previos, se destruyeron viviendas como medio para intimidar al resto de la población, así como para desarticular su organización en resistencia. Los dos capítulos constituyen domicidios: la destrucción de la casa de una persona como medio de coacción o de fuerza. También, en estos casos previos, se destruyó la iglesia del pueblo y la escuela pública.

Ni al Juzgado Primero de Distrito que le tocó conocer del amparo en primera instancia, ni al Tribunal Colegiado de Circuito en Campeche les alarmó que las autoridades nunca negaron los hechos: no negaron el desalojo, el uso de violencia, la destrucción total de un pueblo con iglesia y escuela pública y que era reconocido como población en distintos documentos oficiales a nivel estatal y federal. No les causó preocupación que setenta y dos familias perdiesen sus hogares y que tuviesen que reinstalarse improvisadamente en otro sitio, muchas de ellas sin que hasta la fecha hayan podido adquirir vivienda con condiciones similares a las que les fueron destruidas.

No les generó ningún tipo reparo el hecho de que un particular llegase sin orden judicial y con maquinaria pesada a destruir todo un pueblo frente a la mirada de agentes de la Policía. Es más: en ambas instancias se señaló que tampoco eran desplazados porque los hechos “fueron cometidos por un particular”. Por supuesto, a Escalante no era necesario solicitarle que demuestre su título de propiedad sobre las tierras: él podía desplazar a quien quisiese.

Calificaron de irrelevante que el 24 de septiembre de 2009 el Gobierno de Campeche y las víctimas firmaran un convenio en el cual se les reconocía a éstas como “desplazados”. Tampoco les importó que precisamente la comunidad se encontraba desde hace décadas en un juicio agrario para tener la certeza jurídica de sus tierras. Para las autoridades lo que importaba es que no tenían un papel de propiedad de sus tierras.

El Equipo Indignación ve con preocupación la resolución del Recurso de Revisión de Amparo Indirecto 337/2016,  emitida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. Se limita a repetir insistentemente que las víctimas no acreditaron “lo establecido en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, el cual es general y no especializado en el tema de desplazamientos internos forzados. Tampoco toma en consideración otras fuentes del derecho internacional para analizar con seriedad y diligencia el fondo del asunto.

Actualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encuentra analizando la admisibilidad del caso de San Antonio Ebulá por la falta de justicia en materia penal y agraria frente a los hechos del caso. La semana pasada requirió  información al Estado mexicano y le dio un plazo de tres meses para responder. Ahora, el Estado Mexicano confirma que no dará justicia a las víctimas en materia de vivienda. A la fecha, el caso continúa en total impunidad.

Exigimos que el Gobierno de Campeche adopte las medidas obligadas por el derecho internacional para atender la carencia de servicios básicos que enfrenta la comunidad en las tierras en las que han tratado de rehacer sus vidas, así como la reparación justa por las pérdidas de su patrimonio y el daño sufrido.

 

Equipo Indignación A.C.

11 de junio de 2018

 

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