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Tratos Crueles contra infancia

31 Jul, 2001 | Comunicados

31 de julio de 2001

El pasado 19 de julio personas vinculadas a la Escuela Social de Menores Infractores del Estado de Yucatán acudieron al Equipo Indignación para exponer irregularidades que ocurren al interior de esa Escuela Social y que implicaran graves violaciones a los derechos humanos de los niños y de las niñas.
Las personas que acudieron a la oficina afirmaron que la directora de la Escuela para Menores Infractores impone castigos crueles a los internos y las internas como encerrarlos en celdas de condiciones inhumanas y degradantes, dejarlos varios dí­as sin comer o golpearlos; les grita y humilla de diversos modos (expusieron el caso de un niño a quien vistió de mujer); difama a los padres de los niños y niñas y también se dirige a los padres de familia con gritos y prepotencia.
Los denunciantes afirmaron que algunos trabajadores de la referida Escuela han sido despedidos o amenazados con ser despedidos al ser testigos de dichos actos.
El Equipo Indignación hizo llegar a la CNDH una relación de los diversos hechos descritos por quienes acudieron a esta oficina solicitándole su intervención urgente. Tenemos conocimiento de que la CNDH ya aceptó la queja y le asignó el número de expediente 2001/19/26.
Los hechos descritos todaví­a tienen que ser investigados y, de resultar ciertos, corresponderá a las autoridades del Estado fincar responsabilidades y sancionar a los responsables. Sin embargo, y dada la gravedad de los hechos expuestos, el Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. urge a las autoridades a proveer medidas inmediatas para evitar la continuación de conductas que podrían poner en riesgo los derechos humanos de los niños y niñas de la Escuela Social de Menores Infractores, así­ como implementar las medidas necesarias para facilitar la investigación que deberá realizarse.
Recordamos que la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por México, establece en su artí­culo tercero que “1) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá será el interés superior del niño; 3) Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personas, así­ como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
En el artículo 37, la misma declaración establece que: “Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) Todo niño privado de su libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que se merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad”.

Confiamos en que el actual gobierno ejerza con firmeza su compromiso de combate a la impunidad.

INDIGNACIÓN A.C.

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