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Reglamento municipal de Mérida criminaliza el trabajo sexual. Trabajadoras sexuales presentan amparo

10 Dic, 2019 | Comunicados, LGBTIQA+

El día 14 de septiembre del presente año, entraron en vigor diversas reformas a disposiciones del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida. Dichas reformas incorporaron al  Reglamento prohibiciones que representan una restricción a derechos humanos.

Específicamente, la fracción VI del artículo 15  relativo al título III “de las infracciones a la dignidad de las personas”, establece la prohibición de ejercer el trabajo sexual en la vía pública. Esta prohibición representa una criminalización y estigmatización de las personas trabajadoras sexuales situación que ha sido ya considerada contraria a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, debido a que se viola frontalmente la perspectiva garantista que reconoce como fundamental el principio de dignidad y garantiza el de no regresividad y progresividad de forma transversal para los derechos.

Frente a esta situación aproximadamente 10 trabajadoras sexuales presentaron un juicio de amparo mismo que ha recaído en el Juzgado Segundo de Distrito. En dicho amparo, las quejosas reclamaron

  1. Al Ayuntamiento de Mérida la aprobación del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, publicado en la Gaceta Municipal el día 13 de septiembre de 2019, y cuya fracción VI del artículo 15 relativo al título III “de las infracciones a la dignidad de las personas”, resulta inconstitucional y violatorio de nuestros derechos humanos al establecer la prohibición de ejercer el trabajo sexual en la vía pública.
  2. Al Presidente municipal de Mérida., a) La publicación y aplicación de la fracción VI del artículo 15 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, publicado en la Gaceta Municipal el día 13 de septiembre de 2019 por resultar inconstitucional y violatorio de nuestros derechos humanos al establecer la prohibición de ejercer el trabajo sexual en la vía pública., b) La omisión de establecer medidas que garanticen la seguridad y el pleno ejercicio de las personas que se dedican al Trabajo sexual para no ser sujetas de violencia institucional y Social.
  3. Al Director de la Policía Municipal de Mérida, la aplicación de la fracción VI del artículo 15 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno.

La Constitución Federal y la de Yucatán, establecen que el Estado adoptará las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que integran los grupos de atención prioritaria, situación que implica, entre otros, el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición, así como el derecho a la no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición.

En este sentido, reiteramos que el trabajo sexual debe ser entendido como un trabajo no asalariado. Por ello, no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral, pues actualmente se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos.

Las personas que ejercen el trabajo sexual sufren violencia institucional, exclusión y marginación debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos. De este modo, nos preocupa la normativa de referencia, dado que en los hechos se generan condiciones que implican profundizar esa situación de exclusión y discriminación que ya existe

Cabe recordar, que existen criterios jurisdiccionales como lo es la sentencia de amparo 112/2013 de fecha 31 de enero de 2014, en la que la Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó la inconstitucionalidad de una normativa similar por considerarla contraria al  artículo 5º de la Constitución General por vulnerar el derecho al trabajo.

Dicha sentencia del amparo indirecto 112/2013 concluye que “no hay razón constitucional alguna por la que a las y los sexo servidores se les dé un trato distinto a quienes se dedican a otro oficio, en el sentido de considerarla como una infracción administrativa, ya que cuando se ejerce voluntaria y libremente por personas mayores de edad, la autoridad legislativa debe regularla, en lugar de considerarla como una infracción administrativa y, por su parte, la autoridad administrativa, debe velar porque los y las sexo servidoras/es que se dediquen al oficio de la prostitución voluntariamente y puedan tener otras alternativas de vida y conozcan sus derechos.”

En consecuencia, si bien la norma en cuestión no hace del trabajo sexual un delito, al tipificarla como una falta administrativa sí regula desde un contexto de discriminación, porque se suspenden derechos que de los y las trabajadoras sexuales

También conviene recordar que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha mencionado que en México la vulneración de los derechos que experimentan las personas trabajadoras sexuales no se limitan solo a su actividad, sino a las discriminaciones que previamente se acumulan sobre ellas al pertenecer a poblaciones específicas.

Se ha documentado que cuando las personas trabajadoras sexuales dejan de ser vistas y tratadas como delincuentes, corren menos riesgos de sufrir tácticas policiales agresivas y se reorienta la atención a la defensa de sus derechos humanos.

Además, en México el ejercicio del trabajo sexual voluntario entre personas mayor de edad está permitido fundamentado en los derechos a la igualdad y no discriminación y a la libertad de trabajo, previstos en los artículos 1° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe resaltar que desde la aprobación del Reglamento en cuestión, ya ha habido redadas para detener a trabajadoras sexuales, como la ocurrida. También existen testimonios de trabajadoras  sexuales que han sido acosadas por la Policía en el periférico a la altura de la salida hacia Kanasín.

De igual manera, es preciso señalar que a pesar de que se solicitó en su momento a la Comisión de Derechos Humanos del estdo que presentara una acción de inconstitucionalidad contra esta norma, no hubo respuesta ante tal petición con lo que se demuestra, nuevamente, que dicha institución omite a los grupos sociales que más requerirían ser protegidos.

Finalmente insistimos en la necesidad de, que tanto las autoridades municipales como las estatales, generen políticas públicas para evitar la criminalización y generar condiciones de trabajo digno para las y los trabajadores sexuales Para ello es fundamental el diálogo con quienes se dedican a esta labor, de tal manera que las medidas que se tomen no sean restrictivas ni violatorias a los derechos humanos.

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.

Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C.

Oasis San Juan de Dios, A.C.

Yucatrans, Asociación Transgénero Yucatán, A.C.

Liga a la transmisión en vivo:

https://web.facebook.com/339814451000/videos/529550097597586/?eid=ARC2X5i27TP7nCt136cDy3tVX2P9WOa9xbGhHVLWxfGz9hW16cNqLo0nwCognUiB0BbofaHDqWT-Kdm2

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