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Oscura transparencia

8 Sep, 2004 | Comunicados

8 de septiembre de 2004

 

El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. manifiesta su preocupación por el proceso mediante el cual se realizó el nombramiento de los consejeros del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública.
Los distintos ordenamientos que regulan el acceso a la información pública pretenden tutelar derechos ciudadanos y fortalecer las democracias al propiciar mecanismos de vigilancia ciudadana y de rendición de cuentas por parte de las autoridades.
El reciente nombramiento al que hacemos referencia se realizó sin las condiciones necesarias para garantizar la independencia que requieren dichos consejeros.
Este equipo lamenta que, entre las propuestas del Ejecutivo, se encontrase al menos una persona vinculada al Partido Acción Nacional y que fue diputado en la legislatura anterior, precisamente la legislatura que aprobó una ley de acceso a la información con las deficiencias que señalaremos más adelante.
El Ejecutivo local creó de nueva cuenta un consejo “ciudadano a su medida. Lo hizo anteriormente con la instancia ciudadana que fiscalizarí­a los recursos otorgados al Estado con motivo del paso del huracán Isidoro en Yucatán.
Por otra parte, a este equipo le preocupa de manera particular la actuación de la fracción legislativa del PAN, que impidió que el pleno del Congreso ejerciera una de las facultades que le confiere la actual, aunque imperfecta ley: objetar la propuesta del Ejecutivo. Ni siquiera permitió que el pleno del Congreso discutiera las propuestas.
El artículo 29 de la ley que nos ocupa señala que: “El Instituto estará integrado por tres Consejeros, quienes serán nombrados por el Ejecutivo del Estado, con la aprobación del H. Congreso del Estado, quien podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso lo podrá hacer la Diputación Permanente, con la misma votación”.
En opinión del Equipo Indignación, hubo de parte de la fracción del PAN un manejo de los tiempos y las decisiones que resultó conveniente para las propuestas del Ejecutivo. Resulta especialmente paradójica esta obstaculización, puesto que precisamente se trataba de nombrar a los consejeros del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública también conocido como Instituto para la transparencia.
Sin embargo, identificamos como el origen del problema la ley que aprobó la anterior legislatura en mayo pasado, justo antes de concluir su período. Dicha ley otorga al Ejecutivo la facultad de nombrar al Consejo para la Transparencia y, con ello, impide la independencia de un órgano fundamental para fortalecer la democracia, combatir la corrupción y garantizar derechos ciudadanos, como es el instituto de acceso a la información.
Al momento de aprobarse la ley de acceso a la información pública de Yucatán 14 entidades del país contaban ya con una ley en la materia, además de la Federal. Es inconcebible que la anterior legislatura omitiera el trabajo de revisar dichos ordenamientos. Si lo hubiese hecho, hubiese encontrado que algunos estados, como Monterrey y Querétaro, han fortalecido la independencia de dichos institutos al determinar que el nombramiento lo hará el Congreso a partir de propuestas de organismos de la sociedad civil.
Si revisó dichos ordenamientos, resulta inexplicable que haya optado por un modelo que limita la independencia de los Consejeros al otorgar al Ejecutivo la facultad de nombrarlos.
“La existencia de una autoridad reguladora independiente constituye otra de las piedras angulares para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública. Esta institución es deseable en las democracias consolidadas, pero es imprescindible en las democracias emergentes donde la credibilidad en las instituciones legales tradicionales se encuentra en proceso de construcción (…)”
Existen diversos ejemplos que abonan a favor de autoridades reguladoras independientes, tanto en declaraciones internacionales como en las legislaciones nacionales más modernas. Así­, los Principios de Johannesburgo emitidos en 1995 disponen que:

PRINCIPIO 14: Derecho a la revisión independiente ante la denegación de información.
El Estado está obligado a adoptar las medidas apropiadas para poner en vigencia el derecho a obtener información. Estas medidas requerirán que las autoridades, al denegar el pedido de una información, tengan que especificar por escrito las razones para hacerlo y lo antes posible; y deberán prever el derecho a que una autoridad independiente revise los méritos y validez de la negación, además de alguna forma de revisión judicial respecto a la legalidad de la denegación. La autoridad que revise debe tener derecho a examinar la información denegada.

“En México, La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé un órgano con autonomía relativa en la medida en que la designación de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública queda a cargo del presidente de la República, sujetos sólo a la no objeción del Senado de la República, la cual tiene efectos positivos, pero no vinculantes.
“De la misma forma, los requisitos que deben satisfacer los comisionados son mínimos, si se le compara con otros órganos reguladores independientes como el caso de la Ley de Sinaloa y otras leyes estatales…” [1]
La ley local omite indicar algún requisito para garantizar la independencia como el no haberse desempeñado como funcionario de la administración estatal o como diputado o haber tenido cargo directivo en algún partido político por algún período determinado.
De nuevo la negligencia o incapacidad de una legislatura dejó a Yucatán con versiones incompletas de leyes que regulan aspectos fundamentales para la democracia.
Yucatán fue de los últimos estados en legislar la tortura, la comisión de derechos humanos; en reformar la ley electoral y, en todos los casos, tuvimos ordenamientos que resultaron insuficientes o incompletos.
Hacemos un llamado a la actual legislatura para reformar de inmediato la ley de acceso a la información pública del Estado de Yucatán.

Atentamente

Equipo Indignación A.C.

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