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La Suprema Corte reconoce violaciones a derechos de adolescentes

5 Jul, 2008 | Comunicados

5 de julio de 2008

Comunicado del equipo Indignación

A un año tres meses de los hechos ocurridos el día 13 de marzo de 2007, cuando 48 personas fueron detenidas, incomunicadas y, la gran mayoría, procesadas en el contexto de una manifestación contra la visita de George W. Bush a nuestra entidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una sentencia que desnuda, otra vez, algunas de las arbitrariedades en las que incurrió, con ese hecho, la administración de Patricio Patrón Laviada y la impunidad en la que la actual administración ha dejado esas conductas que implican graves violaciones a derechos humanos.

El día 21 de mayo de 2008, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió su sentencia relativa al Amparo en revisión 412/2007, presentado por el Ministerio Público Federal en contra de la sentencia del Juez Primero de Distrito en el estado de Yucatán que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a uno de los adolescentes, menores de 18 años, detenidos en esa fecha. La sentencia del Juzgado de Distrito estimaba que a dicho adolescente se le habí­an violado sus garantías individuales establecidas en el artículo 18 de la Constitución, puesto que estaba siendo procesado ante el Consejo Tutelar de Menores Infractores del estado, órgano inconstitucional de conformidad con las reformas efectuadas a dicho artículo que establecí­an la obligación a las entidades federativas y el Distrito Federal de establecer un sistema integral de justicia para la adolescencia. Dicho sistema, al momento en que los menores de 18 años fueron detenidos, no se había implementado en Yucatán.

Ante esta sentencia, el Ministerio Público Federal interpuso un recurso de revisión de amparo, en el cual insistí­a en que la sujeción a proceso de ese menor ante el Consejo Tutelar era legal. Como el caso implicaba la interpretación del artículo 18 constitucional, el asunto fue a parar a manos de la SCJN para su determinación final. El Máximo tribunal del Estado mexicano confirmó la decisión del Juez Primero de Distrito y señaló que el proceso al que estaba sujeto dicho menor era inconstitucional pues, insistió, avalando los argumentos del Juez de Distrito, el artículo 18 constitucional establecí­a la obligación de que el adolescente fuese juzgado ante un sistema especial de justicia para adolescentes y no ante un Consejo Tutelar de Menores.

La resolución establecida por la SCJN, además de exhibir nuevamente el desacato constitucional en el que incurrieron diputados locales de las legislaturas anteriores, al no establecer en los plazos señalados por la Constitución un sistema integral de justicia para adolescentes, recuerda los pendientes de las autoridades estatales en cuestiones de justicia y derechos humanos en la entidad, cuando menos por lo que toca a dos temas fundamentales:

1.- Por una parte, la falta de justicia que ha existido por cuanto hace a las violaciones a derechos humanos derivadas de los hechos ocurridos el 13 de marzo de 2007 y cometidas por la administración del entonces gobernador Patricio Patrón Laviada y el entonces presidente municipal de la capital, Manuel Fuentes, que hasta la fecha no han sido investigadas ni sancionadas por la actual gobernadora, Ivonne Ortega, y el actual alcalde de Mérida César Bojórquez. Las detenciones ilegales, torturas, amenazas, incomunicación, violaciones al derecho a un debido proceso etc., son conductas que no pueden dejar de investigarse ni sancionarse pues la impunidad es el mayor incentivo para que esas conductas se cometan de manera sistemática.

2.- Por la otra, y no menos importante, la ausencia de políticas públicas adecuadas que protejan a la niñez y adolescencia en el estado. La resolución de la SCJN exhibió, como ya se señaló, que a los diputados de legislaturas anteriores no les importó demorarse más de un año para establecer el sistema integral de justicia para adolescentes, pero también que las autoridades estatales, es decir, ministerios públicos, jueces, policías, etc. no están capacitados ni cuentan con las herramientas necesarias para hacer frente, con base en los criterios más altos de protección, a situaciones en las cuales están involucrados adolescentes en conflicto con la ley.

Cabe resaltar que, justo en estas fechas, está por definirse otra situación que involucra graves violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de niños y niñas hace casi 10 años en la entonces Escuela Social de Menores Infractores. En este caso, en el cual las autoridades de ese centro de reclusión para adolescentes cometieron graves vejaciones a los niños y niñas internos, la justicia local estableció una sanción que sería irrisoria si no fueran graves sus consecuencias, omitiendo también la reparación del daño para las y los niños agraviados. El razonamiento de la Juez para establecer tan baja sanción y omitir la reparación del daño fue que el carácter incorregible de los niños llevó a la entonces directora y demás funcionarios responsables a utilizar severas medidas de castigo para aplacar sus desmanes. La Suprema Corte recuerda, con la sentencia arriba citada, la importancia que el artículo 18 constitucional (que, entre otras cosas, establece el interés superior de la infancia,) tiene como criterio de protección para los niños, niñas y adolescentes, criterio que debe ser respetado y aplicado por todos los órganos del estado. Esperemos que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado, quien está revisando la grotesca sentencia de la Juez Séptimo de los Penal, comprenda la gravedad de los hechos, interprete la ley de acuerdo al interés superior de la infancia y emita una sentencia ejemplar que sancione a los responsables, establezca adecuadas medidas reparadoras y disuada a funcionarios públicos de atentar contra los derechos de las y los niños y adolescentes.

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