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	<title>Indignación</title>
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		<title>En grave riesgo mujeres de Yucatán por negligencia de Ejecutivo y Judicial</title>
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Un caso de violencia extrema contra mujeres exhibe incapacidad, impericia, insensibilidad y negligencia de diversas instancias y autoridades de Yucatán.
MAR, de actualmente de 26 años de edad, comenzó a ser abusada sexualmente por su padrastro a la edad de 8 años. A la edad de 9 años fue violada sexualmente por primera vez y a [...]


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<p>Un caso de violencia extrema contra mujeres exhibe incapacidad, impericia, insensibilidad y negligencia de diversas instancias y autoridades de Yucatán.</p>
<p>MAR, de actualmente de 26 años de edad, comenzó a ser abusada sexualmente por su padrastro a la edad de 8 años. A la edad de 9 años fue violada sexualmente por primera vez y a los 11 quedó embarazada de él. Su madre GRS era obligada a prostituirse en diversas casas de citas de los municipios de Peto, Tinum y Tekax, entre otros, en el estado de Yucatán. A la edad de 15 años MAR corrió la misma suerte y fue obligada por su padrastro a ejercer el comercio sexual. Según su testimonio, en muchas ocasiones el padrastro la llevaba a la zona militar, donde sostenía relaciones sexuales hasta con 15 militares en una noche. Además de la violencia sexual el padrastro las golpeaba sistemáticamente y las amenazaba con matarlas. A GRS incluso le abrió en una ocasión la cabeza con la cacha de su pistola, y en otra le cortó el brazo con un plato roto.</p>
<p>En noviembre de 2009, la mamá de MAR, animada por su compañero, acudió a Indignación. La mamá había logrado ya escaparse y abandonar al agresor, sin embargo por la gravedad, la complejidad y las implicaciones del caso, Indignación les recomendó ir al IEGY, previa llamada a la directora de esa Institución, Maestra Georgina Rosado. Ahí un abogado de la institución les dijo que “no podían hacer nada” que en su caso “había pasado todo hacía ya demasiado tiempo”, que los delitos ya había prescrito. La mamá de MAR venía ya con una mala experiencia pues diez años atrás intentó denunciar pero el agresor logró que la denuncia no procediera.</p>
<p>Después de años de ser víctima de violación sistemática y obligada a ejercer el comercio sexual, MAR decidió, en diciembre de 2009, escapar en compañía de su hija, de actualmente 15 años de edad. Se trasladaron a la ciudad de Mérida y tomaron la determinación, después de superar el miedo, de denunciar al padrastro.</p>
<p>Ante esto, y con acompañamiento de Indignación, el día 27 de febrero de 2010, se presentó la denuncia penal ante la Agencia especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Yucatán, por los delitos de  corrupción de menores e incapaces, Lenocinio y Trata de Personas, Delitos contra el estado civil, violencia intrafamiliar, amenazas, privación ilegal de la libertad y otras garantías, violación y el o los que resulten. En la denuncia presentada por escrito se solicitó que se realizara la prueba de ADN al padrastro, a MAR y a su hija, para acreditar que efectivamente la niña era resultado de la violación y que ésta había nacido cuando MARS tenía 11 años. Con ello se acreditaba la comisión del delito. Ante esta petición, la Agencia especializada respondió que “la Procuraduría no contaba con el equipo necesario para ello” que sólo podía hacerse en un laboratorio particular, pero que era muy cara. También se negó a emitir las medidas cautelares solicitadas con base en la “Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia del estado de Yucatán”, aduciendo que “todavía no entraba en vigor”. Dicha Ley está vigente en la entidad desde el año de 2008.</p>
<p>A pesar de ello, el padrastro fue detenido cuando intentaba agredir a la familia que daba cobijo a MAR y a su hija, siendo consignado, después de varios trámites, ante el Juzgado Penal del Segundo Departamento Judicial del estado de Yucatán, con sede en Tekax, Yucatán, abriéndose la causa penal 041/2010. El padrastro sólo fue consignado por Lenocinio y Violación.</p>
<p>El 24 de agosto, poco antes de efectuarse las diligencias en las que MAR y GRS se carearían con el indiciado, tanto el Fiscal adscrito al Juzgado en materia Penal del Segundo Departamento Judicial del estado, con sede en Tekax, Yucatán, como la Jueza titular del mismo, le informaron a MAR que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán, le había retirado al padrastro, al resolver la apelación contra el auto de formal prisión, los cargos por violación. Incluso, ambos le indicaron que durante los careos “no se refirieran a ningún hecho relativo a la violación” y sólo se centraran en los hechos de lenocinio. Al estar siendo procesado sólo por el delito de lenocinio el padrastro puede obtener su libertad provisional bajo caución, pues en Yucatán, el comercio ilícito de bebidas alcohólicas, la usura o el robo de ganado son delitos graves, obligar a una mujer a prostituirse no.</p>
<p>Durante los careos, a los que se impidió el acceso a las integrantes del Equipo Indignación que acompañaban a MAR  y a GRS, a pesar de la solicitud de las víctimas, de que las audiencias son públicas y que ninguna de ellas sabe leer ni escribir, MAR y GRS fueron amenazadas por el procesado, ante la pasividad de los funcionarios del Juzgado que se negaron a asentar los hechos en el acta de la diligencia. El día 25 de agosto, durante el careo efectuado entre una de las testigos y el procesado, diligencia a la que nuevamente se  impidió acceder a integrantes de Indignación, el padrastro advirtió a la testigo que “cuando saliera de la cárcel se iba a encargar de ellas, una por una, empezando por MAR”. Nuevamente los funcionarios judiciales omitieron asentar dichas amenazas en la diligencia, ni mucho menos dieron vista al Ministerio Público correspondiente para que iniciara la respectiva averiguación previa. En ambas diligencias, integrantes de Indignación solicitaron a la Juez Fabiola Rodríguez Zurita que les permitiera la entrada a las audiencias e hiciera efectivos los derechos de la víctima, pero ésta de manera prepotente y olvidando que es servidora pública, se negó, aduciendo, entre otras cosas, que el juzgado no era un lugar “para los chismes”.</p>
<p>Ante esta situación, este Equipo de Derechos Humanos responsabiliza de manera directa, tanto al Ejecutivo del estado por la negligente actuación de IEGY y de la Procuraduría General de Justicia, como al Poder Judicial, concretamente a la Juez de la Causa, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado que absolvió al procesado del delito de violación, de cualquier situación o hecho que ponga en riesgo la integridad física, sexual o psicológica, tanto de las víctimas, como de aquellas otras mujeres que han rendido su testimonio durante todo el procedimiento penal. La liberación de un agresor sexual y lenón pone en serio riesgo la integridad física y psicológica, e incluso la vida, de GRS, de MAR, de su hija y de las testigos.</p>
<p>Yucatán, a pesar de estar en los primeros lugares de violencia contra la mujer, carece de instituciones para hacer eficaz el derecho que tiene la mujer a vivir libre de violencia. El presente caso exhibe que los funcionarios, ministerios públicos y jueces carecen, no sólo de capacidades y sensibilidad ante los casos de violencia contra la mujer, sino también de la necesaria perspectiva de género para lograr la prevención, la investigación, la sanción y una adecuada reparación en casos de violencia contra la mujer, situación que hace responsables internacionalmente a las autoridades del estado de Yucatán.</p>


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		<title>Amparo por inacción del Congreso en juicio político contra el Ombudsman</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Aug 2010 00:46:02 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[**Indignación solicita protección de la justicia federal año y medio después de denunciar al titular de la Codhey**

Año y medio después de interponer una demanda de juicio político contra el Ombudsman de Yucatán, y ante la inacción del Congreso, el equipo de derechos humanos Indignación solicitó el amparo y protección de la justicia federal.
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			<content:encoded><![CDATA[<p>**Indignación solicita protección de la justicia federal año y medio después de denunciar al titular de la Codhey**</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/AmparoCongresoOmbudsman.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-927" title="AmparoCongresoOmbudsman" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/AmparoCongresoOmbudsman-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>Año y medio después de interponer una demanda de juicio político contra el Ombudsman de Yucatán, y ante la inacción del Congreso, el equipo de derechos humanos Indignación solicitó el amparo y protección de la justicia federal.</p>
<p>El 5 de febrero de 2009 doce organizaciones presentamos ante el Congreso del Estado de Yucatán la solicitud formal de juicio político en contra del presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (CODHEY). Hasta hoy el Congreso ha omitido dictaminar si procede o no el recurso.</p>
<p>En la demanda, las organizaciones solicitantes documentamos las graves y reiteradas violaciones a la ley y al reglamento de la Comisión de Derechos Humanos en las que ha incurrido el presidente de la CODHEY, que han hecho incumplir a este organismo los objetivos para los que fue creado, han ocasionado la desprotección de personas agraviadas y han propiciado la impunidad de autoridades que han violado los derechos humanos.</p>
<p>Algunas de las reiteradas violaciones y omisiones sistemáticas señaladas en el juicio político son:<br />
1) Violación sistemática a los plazos que, según la Ley de la Comisión y su Reglamento, tiene la Codhey para resolver las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos que se le presentan.<br />
2) Violación al procedimiento establecido en la Ley de la Codhey al momento de realizar sus investigaciones y emitir sus recomendaciones.<br />
3) Ausencia de publicidad de sus recomendaciones.<br />
4) Ausencia de Informes y recomendaciones generales.<br />
5) Incapacidad y negligencia de sus funcionarios.</p>
<p>En la demanda las organizaciones documentamos la insensibilidad de los visitadores al momento de entrevistar a las víctimas, la falta de médicos especializados que documenten adecuadamente casos de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, el desconocimiento y la parcialidad de los funcionarios hacia la autoridad, todas ellas conductas sistemáticas cometidas por la Comisión que redundan en el servicio que presta la institución, revictimizan a quien ya ha sido víctima de una violación a derechos humanos y hacen ineficaz la función de la comisión como instituto encargado de proteger los derechos humanos.</p>
<p>Las acciones y omisiones documentadas en la demanda del juicio político no impidieron que el Congreso de Estado ratificara al presidente de la CODHEY para un período más. El equipo Indignación ha seguido documentando reiteradas omisiones de la CODHEY en la defensa de los derechos humanos.</p>
<p>En fechas recientes Indignación tuvo conocimiento de una persona que tuvo que ser hospitalizada en Mérida durante varios días después de ser detenida por elementos de la policía estatal. Los familiares acudieron a las oficinas de Mérida de la CODHEY y, tres días después, ni el médico ni alguna persona de ese organismo se había presentado al hospital.</p>
<p>Desde el año 2007 Indignación ha venido señalando la necesidad de que la institución pública de derechos humanos realizara un informe con recomendaciones generales ante el número creciente de casos de graves violaciones a derechos humanos cometidas en instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría de Justicia del Estado. Este reclamo ha sido desatendido.</p>
<p>El Ombudsman también omitió, en su momento, presentar un recurso de inconstitucionalidad en contra de las modificaciones de ley que aprobó el Congreso en julio de 2009 y que tenían como fin “evitar que otras formas de relaciones humanas o de convivencia quieran equipararse al matrimonio o el concubinato y obtener los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas…”, elevando así a rango constitucional la exclusión y el rechazo, a pesar de que dicho recurso le fue solicitado por diversas personas y organizaciones.<br />
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, señala claramente en su artículo 12 la obligación que la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales tiene de dictaminar la procedencia de la demanda del Juicio Político solicitado. Para ello debe solamente corroborar que la conducta atribuida en la demanda esté contemplada en la ley, y el funcionario demandado esté contemplado entre los servidores públicos que pueden ser sujetos a juicio político. Un año y medio después de presentada la demanda de juicio político contra el Ombudsman, dicha Comisión no ha cumplido con lo que la ley le ordena. Siendo que la función intermediaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales solamente verifica el cumplimiento de los requisitos de forma, sin meterse a juzgar sobre el fondo de la demanda, la inexplicable dilación lo único que hace es negar a los demandantes el acceso a la justicia y constituye un obstáculo a la participación ciudadana que la ley quiere promover.</p>
<p>El Congreso insiste, contumaz, en incumplir sus obligaciones, soslayar la demanda presentada por organizaciones de la sociedad civil y desdeñar la documentación de las irregularidades en las que incurre cotidianamente el ombudsman. La anterior legislatura concluyó sin cumplir la obligación de dictaminar el juicio político. La actual tendrá que responder ante la justicia federal.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/IndignacionNombreVerdeWeb.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-931" title="IndignacionNombreVerdeWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/IndignacionNombreVerdeWeb-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>


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		<title>Un cuerpo acusa a la Policía Judicial del Estado</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 22:18:17 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Comunicado del equipo Indignación
El cuerpo sin vida de Robert Tzab Ek en una celda de la Policía Judicial del Estado con sede en Tekax constituye una denuncia contra esta instancia dependiente de la Procuraduría, contra la actuación de los agentes y del Ministerio Público en turno, exhibe las condiciones de las cárceles e inevitablemente obliga [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado del equipo Indignación</p>
<p>El cuerpo sin vida de Robert Tzab Ek en una celda de la Policía Judicial del Estado con sede en Tekax constituye una denuncia contra esta instancia dependiente de la Procuraduría, contra la actuación de los agentes y del Ministerio Público en turno, exhibe las condiciones de las cárceles e inevitablemente obliga a sospechar tortura.</p>
<p>Robert Tzab Ek fue detenido en la madrugada del pasado 17 de agosto en Oxkutzkab, según la procuraduríaa, después de herir a su esposa y de disparar contra judiciales que participaron en su detención. Según la propia procuraduría, el jueves 19 de agosto fue encontrado sin vida en una celda de la policía judicial de Tekax.</p>
<p>Los elementos de la policía judicial del estado que participaron en su detención y traslado, así como quienes lo tuvieron bajo su custodia, son directamente responsables de su muerte. Falta determinar si lo son únicamente por negligencia o si, como lamentablemente presumimos, se la ocasionaron directamente.</p>
<p>Indignación ha acompañado ya a los familiares a interponer una denuncia penal contra quien o quienes resulten responsables, pero los hechos obligan a presumir tortura además de la grave negligencia que este caso exhibe. A este equipo le preocupan las declaraciones públicas realizadas por el Procurador de Justicia del estado deslindando del fallecimiento, sin haberse realizado investigación alguna, a los Policías que participaron en la detención del C. Tzab Ek.</p>
<p>Sería lamentable, y haría incurrir al Procurador en grave responsabilidad, bloquear u omitir alguna línea de investigación que inculpe a los agentes que participaron en su detención, así como al agente del ministerio público que  lo tuvo bajo su custodia.</p>
<p>Existe sin duda negligencia derivada de la ausencia de condiciones adecuadas para cumplir con un derecho básico para las personas detenidas que es el contar en las instalaciones del Ministerio Público con un médico forense capacitado que permita valorar adecuadamente a quienes se encuentran bajo su resguardo y, en caso de requerirlo, proporcionarle la debida atención médica.</p>
<p>Diversos centros de detención en el interior del estado, estatales o municipales, se encuentran en deplorables condiciones y, lamentablemente, ni siquiera cuentan con personal capacitado y con la vigilancia que se requiere para salvaguardar la vida y la integridad física de las personas detenidas.</p>
<p>Otra grave irregularidad podría configurarse por el tiempo que el hoy occiso estuvo detenido en las instalaciones del Ministerio Público de Tekax sin que se resolviera su situación jurídica. El artículo 241 fracción V del mismo código procesal penal establece que nadie puede ser retenido más de 48 horas por el Ministerio Público.</p>
<p>En todo caso, el retraso en la consignación ante la autoridad competente es otro indicio que abona a las sospechas acerca de las condiciones en las que se encontraba el Sr. Tzab Ek, ahora fallecido.</p>
<p>Finalmente, es imperativo que la Procuraduría de Justicia investigue si los agentes Judiciales que detuvieron al señor Tzab Ek cometieron actos que podrían constituir en tortura e implicarían homicidio, pues la institución debe ser la primera interesada en garantizar que sus funcionarios y funcionarias actúen con irrestricto apego a los derechos humanos establecidos en la Constitución y los principales tratados internacionales de derechos humanos.</p>
<p>La Procuraduría de Justicia del estado está obligada a garantizar condiciones para que se efectúe una investigación independiente e imparcial sobre las acciones u omisiones en las que incurrieron los funcionarios públicos adscritos a la agencia del Ministerio Público de Tekax que tuvieron como desenlace el fallecimiento del C. Robert Tzab, a saber: los policías judiciales que participaron en la detención y al agente del Ministerio Público en turno, quien era el responsable directo de la situación jurídica y resguardo del detenido. Una primera condición para ello, es evitar que sea la misma agencia del Ministerio Público en donde sucedieron los hechos quien investigue el deceso, pues es evidente la ausencia de imparcialidad en la que incurriría.</p>
<p>Indignación lamenta nuevamente las omisiones, impericia y negligencia de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, cuya oportuna intervención evitaría la continuación de abusos.</p>
<p>En fechas recientes Indignación tuvo conocimiento de una persona que tuvo que ser hospitalizada en Mérida durante varios días después de ser detenida por elementos de la policía judicial del estado. Los familiares acudieron a las oficinas de Mérida de la Codhey y, tres días después, ni el médico ni alguna persona de ese organismo se había presentado al hospital.</p>
<p>Desde el año 2007 señalábamos la necesidad de que la institución pública de derechos humanos realizara un informe con recomendaciones generales ante el número creciente de casos de graves violaciones a derechos humanos cometidas en instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría de Justicia del Estado.</p>
<p>Familiares del ahora fallecido así como vecinos de Ticul se encuentran exigiendo justicia. La procuraduría tiene la obligación de atender sus peticiones con respeto y diligencia. Indignación se mantendrá atenta ante cualquier intento por intimidar o presionar a vecinos o familiares.</p>
<p>Ningún estado o entidad puede permitir que personas sujetas a su resguardo fallezcan por acciones u omisiones atribuibles a sus servidores públicos. La muerte de una persona en instalaciones públicas constituye una perversión de la Procuración de Justicia, pues no sólo viola el derecho a  la vida y a que el detenido sea procesado con las debidas garantías, sino también el derecho a obtener justicia y una adecuada reparación del daño que tiene la presunta víctima del delito por el que la persona fue detenida.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/TekaxWeb.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-922" title="TekaxWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/TekaxWeb-300x268.png" alt="" width="300" height="268" /></a></p>


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		<title>En Yucatán Congreso, Gobierno y Ombudsman sabotearon la igualdad</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Aug 2010 21:12:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Indignación celebra la resolución de la SCJN sobre matrimonios homosexuales

El equipo Indignación celebra la igualdad jurídica para todas las familias reconocida en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal.
La Suprema Corte también resolvió la validez de dichos matrimonios [...]


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<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/IndignacionLogoGayGrande.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-916" title="IndignacionLogoGayGrande" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/IndignacionLogoGayGrande-300x204.png" alt="" width="300" height="204" /></a></p>
<p>El equipo Indignación celebra la igualdad jurídica para todas las familias reconocida en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal.</p>
<p>La Suprema Corte también resolvió la validez de dichos matrimonios en toda la República y la posibilidad de adopción, considerando discriminatorio impedir la adopción basándose en la orientación o preferencia sexual de los cónyuges.</p>
<p>Si bien esta igualdad jurídica será disfrutada por quienes celebren su matrimonio en el DF, el reconocimiento de las otras familias y de sus iguales derechos significan para todo el país un referente en la batalla contra la discriminación por orientación sexual.</p>
<p>La resolución de la Suprema Corte exhibe las graves acciones y omisiones y la discriminación en las que incurrieron en Yucatán la anterior legislatura, la gobernadora e incluso el Ombudsman que obstaculizaron el reconocimiento de derechos a personas homosexuales.</p>
<p>El Congreso y la gobernadora de Yucatán elevaron a rango constitucional la exclusión y el rechazo, al aprobar y publicar un decreto con reformas a la Constitución local para proteger única y exclusivamente uniones heterosexuales.</p>
<p>Efectivamente, en julio de 2009 el Congreso de Yucatán aprobó y la gobernadora publicó modificaciones a la constitución que tenían como fin: “evitar que otras formas de relaciones humanas o de convivencia quieran equipararse al matrimonio o el concubinato y obtener los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas…”</p>
<p>Así se asienta en la exposición de motivos de la iniciativa promovida por el abogado Jorge Carlos Estrada Avilés y por la organización Red Pro Yucatán.</p>
<p>A pesar de esa manifiesta intención de discriminar, el Congreso de Yucatán elevó a rango constitucional la exclusión y el rechazo y además modificó el código civil. Incluso prohibió a personas solteras la posibilidad de adoptar, lo que tuvo que corregirse poco tiempo después.</p>
<p>La gobernadora de Yucatán omitió ejercer facultades para proteger los derechos de toda la población al publicar las reformas mencionadas a pesar de que diversas personas y organizaciones le solicitamos devolverlas al Congreso con observaciones.</p>
<p>El Ombudsman de Yucatán, sobre quien ya pesaba desde febrero de 2009 una demanda de juicio político, omitió presentar una acción de inconstitucionalidad para proteger derechos de todas las personas.</p>
<p>Hoy vemos, en la resolución de la Suprema Corte, un aval a la denuncia de discriminación contenida en las solicitudes que presentamos para que gobernadora y Ombudsman ejercieran sus facultades para proteger derechos humanos.</p>
<p>En Yucatán las modificaciones a la constitución y las omisiones de la gobernadora y del Ombudsman exhiben lo que en la práctica fue un concierto de distintas instancias y poderes en detrimento de los derechos humanos y a favor de la discriminación. Congreso, gobierno y Ombudsman sabotearon la igualdad.</p>
<p>Particularmente grave nos resulta hoy lo omisión del Ombudsman y cómo se protegieron mutuamente Congreso y Codhey puesto que la anterior legislatura concluyó sus funciones sin atender la demanda de juicio político que presentamos 12 organizaciones contra el Ombudsman e incluso ratificándolo.</p>
<p>La demanda de juicio político documenta las graves y reiteradas violaciones a la ley y al reglamento de la Comisión de Derechos Humanos en las que ha incurrido su presidente, que han hecho incumplir a este organismo los objetivos para los que fue creado, han ocasionado la desprotección de personas agraviadas y han propiciado la impunidad de autoridades violadoras de los derechos humanos.</p>
<p>Hoy celebramos la resolución de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el disfrute de derechos que trae consigo y lo que significa esta resolución en la ardua batalla contra todas las formas de discriminación.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/SCJNGay.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-918" title="SCJNGay" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/SCJNGay-300x286.png" alt="" width="300" height="286" /></a></p>


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		<title>Monumentos: una palabra desde los derechos humanos</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Aug 2010 22:59:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[2010]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

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		<description><![CDATA[
Carta que el equipo Indignación entregó hoy 6 de agosto, momentos antes de la sesión de Cabildo, a la Presidenta Municipal y a regidoras y regidores del Ayuntamiento de Mérida
Chablekal, Mérida, Yucatán, a  6 de agosto de 2010
C. Angélica Araujo Lara
Presidenta Municipal de Mérida
CC Regidores y regidoras
del Cabildo de la ciudad de Mérida
El equipo [...]


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<p style="text-align: left;">Carta que el equipo Indignación entregó hoy 6 de agosto, momentos antes de la sesión de Cabildo, a la Presidenta Municipal y a regidoras y regidores del Ayuntamiento de Mérida</p>
<p>Chablekal, Mérida, Yucatán, a  6 de agosto de 2010</p>
<p>C. Angélica Araujo Lara</p>
<p>Presidenta Municipal de Mérida</p>
<p>CC Regidores y regidoras</p>
<p>del Cabildo de la ciudad de Mérida</p>
<p>El equipo de Derechos Humanos Indignación es una organización que promueve y defiende los Derechos Humanos en la península de Yucatán desde 1991. Nos dirigimos a ustedes para aportar una reflexión, precisamente desde el ámbito de nuestro trabajo, al debate que se ha generado a raíz de la reciente instalación de un monumento a los Montejo en la principal avenida de esta ciudad.</p>
<p>Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el establecimiento de monumentos tiene como objetivo recordar y honrar a quienes han sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Las sentencias que han emitido Tribunales Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han ordenado a los Estados señalados como responsables de violar derechos humanos el establecimiento de efigies o parques para recordar a las víctimas.</p>
<p>Las recientes sentencias emitidas por violaciones cometidas por el Estado mexicano relativas a los casos Rosendo Radilla y Campo Algodonero no han sido la excepción, y establecen lineamientos para conmemorar a quienes han sufrido los abusos y omisiones del poder pues, a criterio de la Corte, hay que recordar para prevenir, pero también hay que recordar para detener. Son esos lineamientos los que deberían seguirse y no aquellos que hacen apología del abuso del poder.</p>
<p>Consideramos que las ciudades, su semiótica, sus expresiones, con sentido de responsabilidad histórica, deben contribuir a honrar la memoria de quienes han sufrido actos de barbarie y deben evitar realizar propaganda a favor de actos racistas, discriminatorios o a honrar la memoria de quienes los cometieron.</p>
<p>En los años recientes en ciudades de Alemania se han levantado monumentos a las víctimas del holocausto, mientras que en ciudades de Argentina se han levantado monumentos a las madres de la Plaza de Mayo; en la capital de El Salvador un monumento honra la memoria de las víctimas de la guerra civil. España tiene una ley de memoria histórica y una parte de esa ley regula precisamente los monumentos y símbolos para prohibir que ensalcen el horror.</p>
<p>Las estatuas de los Montejo, instaladas en esta ciudad sorpresivamente, sin información y sin consulta, constituyen un monumento que honra a quienes invadieron estas tierras hace quinientos años y cometieron crímenes que hoy serían catalogados como de lesa humanidad: genocidio y etnocidio contra el pueblo maya peninsular.</p>
<p>El racismo y la discriminación que hoy enfrenta el pueblo maya, que significa también despojo e  impide el acceso al disfrute pleno de los derechos, tiene profundas raíces históricas que se remontan a la época de la invasión española y a los posteriores proceso históricos: sometimiento, intentos de exterminio, esclavitud, colonización. Esos hechos históricos no deben ser exaltados ni ocultados.</p>
<p>Esos brutales acontecimientos fueron de tal magnitud que hasta hoy Yucatán, como México y América Latina, continúa enfrentando las consecuencias del despojo, el racismo y la discriminación que generaron y que se reflejan también en los altos índices de marginación, pobreza, inacceso a la justicia y discriminación que vive el pueblo maya en la península.</p>
<p>Ni siquiera importantes procesos sociales como la Independencia y la Revolución, que precisamente se recuerdan en este 2010 por la fuerza simbólica del centenario y el bicentenario, han resuelto la asimétrica relación que desde entonces lesiona los derechos de los pueblos originarios.</p>
<p>De hecho nuestro país se constituyó sin considerar a los pueblos indígenas hasta que en el año 1992 la Carta Magna admitió que la nación mexicana es pluricultural, sustentada originalmente en los pueblos indígenas. En 1996 se firmaron los Acuerdos de San Andrés, en el marco de las negociaciones de paz entre el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista, para reconocer los derechos de los pueblos indígenas; en el año 2001 se traicionaron dichos acuerdos con una contrareforma. Yucatán apenas hace tres años reconoció en su Constitución la existencia del pueblo maya.</p>
<p>Las estatuas a los Montejo no contribuyen a conocer la historia sino a desvirtuarla y ocultan la barbarie al homenajear a los responsables de un doloroso proceso de exterminio y posterior sometimiento de un pueblo cuyas impresionantes manifestaciones culturales, religiosas artísticas y científicas fueron brutalmente atacadas y en gran parte destruidas.</p>
<p>Resulta deplorable que, mientras en diversos lugares de América —y México no es la excepción—, avanza la lucha de los pueblos originarios por la autonomía y por el reconocimiento pleno de sus derechos, la ciudad de Mérida levante un monumento para homenajear a quienes, hace quinientos años, llegaron a estas tierras a despojar, destruir y esclavizar. ¿O es quizá la anacrónica instalación de esa estatua una respuesta a la actual lucha de los pueblos indígenas?</p>
<p>La lucha de los pueblos originarios por su autonomía ha significado una reconceptualización de los Estados mismos, la mayoría de los cuales se constituyó, precisamente como resultado de la invasión y del sometimiento y esclavización de los pueblos indígenas, bajo una mentalidad racista que los excluyó tanto en las leyes como en los hechos y los hizo extranjeros en su propia tierra.</p>
<p>Sabemos que la estatua en comento no fue un acto proveniente de la actual administración municipal, pero ésta está obligada, en el marco de sus atribuciones y competencias, a realizar todas aquellas acciones que hagan efectivo el derecho a no ser discriminado por ningún motivo, así como a fomentar el respeto a los derechos humanos en general.</p>
<p>Mantener la efigie exhibiría nula sensibilidad y desinterés hacia los principios generales de los derechos fundamentales, pero también implicaría perpetuar un agravio, no sólo para los mayas que habitan en la ciudad, en sus comisarías y en el estado, sino también para quienes, siendo mayas o mestizos, consideramos que ningún abuso del poder debe ser motivo de homenaje.</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 8° constitucional, solicitamos:</p>
<p>PRIMERO. Acordar y ejecutar el retiro de las estatuas de Francisco de Montejo, padre e hijo, de la principal avenida de esta ciudad de Mérida.</p>
<p>SEGUNDO. Iniciar un proceso de revisión para que se garantice que las calles, colonias, fraccionamientos y monumentos de la ciudad de Mérida no exalten situaciones o personajes que representen cualquier tipo de abuso de poder o violación a los derechos humanos y sí expresen la diversidad cultural que nos constituye.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/Varejon5.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-904" title="Varejon5" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/Varejon5-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>


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		<title>Varejón 130</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Jul 2010 20:45:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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La persistencia de prácticas que vulneran el derecho de comunidades mayas a elegir libremente a sus autoridades representa una forma de discriminación, a la cual se suma el desinterés de instancias que omiten ejercer facultades para proteger este derecho como el Congreso y el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Indignación les solicita ejercer sus facultades</p>
<p>La persistencia de prácticas que vulneran el derecho de comunidades mayas a elegir libremente a sus autoridades representa una forma de discriminación, a la cual se suma el desinterés de instancias que omiten ejercer facultades para proteger este derecho como el Congreso y el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC).</p>
<p>Una semana después de iniciar la campaña “En mi pueblo manda el pueblo” cuyo objetivo es difundir el derecho de los habitantes de comisarías a elegir a su autoridad más cercana, Indignación ha observado que algunos alcaldes han desconocido a los comisarios que se encuentran en funciones y se han emitido convocatorias en las que se establecen veinticuatro horas para que los candidatos presenten su documentación.</p>
<p>En comisarías de Tixkokob Indignación también ha documentado la suspensión de elecciones por haber un solo candidato sin siquiera someter a consulta la aprobación de éste y también hemos tenido conocimiento de la inconformidad en otros lugares, como Halachó, por no haberse respetado la forma tradicional en la que los pueblos eligen a su autoridad.</p>
<p>La información acerca de la campaña se recibió con interés en algunas comisarías de Izamal, en las que hace tres años no se realizaron elecciones. De hecho la campaña inició precisamente en una comisaría de este municipio, Kimbilá, como un homenaje al pueblo que defendió hace tres años su derecho ante la intención del alcalde de imponer a su candidato.</p>
<p>En la Comisaría de Coahuila, municipio de Maxcanú, se vivió una situación extraña durante tres años pues ante la imposición del comisario por parte del entonces presidente municipal, el pueblo decidió elegir a su propia autoridad, siendo administrado el pueblo por dos comisarios, el impuesto por el Presidente municipal y el elegido por el voto de los habitantes.</p>
<p>La persistencia de estas prácticas exhibe la discriminación de que son objeto los pueblos mayas que se encuentran en comisarías, a la cual se suma la inacción de instancias que han omitido ejercer facultades para garantizar el derecho de los habitantes de comisarías a elegir a sus autoridades, particularmente el Congreso del estado y el IPEPAC.</p>
<p>Si bien la organización de las elecciones corresponde a los cabildos, el Congreso del estado bien puede dirigir un exhorto a los Ayuntamientos para que cumplan con el mandato constitucional de realizar en condiciones de equidad, las elecciones en las comisarías. El IPEPAC, por su parte, además de un exhorto en sentido similar, ha omitido difundir información en torno a los derechos civiles, políticos y colectivos del pueblo maya.</p>
<p>Indignación ha dirigido un escrito tanto al Congreso como al IPEPAC solicitándoles ejercer todas las acciones que estén dentro de sus facultades y que ayuden a garantizar el derecho del pueblo maya a elegir a sus autoridades en las mejores condiciones posibles.</p>
<p>En la carta enviada al Congreso Indignación recuerda que las disposiciones que regulan las elecciones en las comisarías tienen limitaciones: no se inscriben dentro de los derechos del pueblo maya, no reconoce otras formas de elección y, lo que es más grave, la ley llama a las autoridades “auxiliares de los ayuntamientos”, desdeñándolas y sin reconocer el carácter de representantes de sus propios pueblos, además de la inconveniencia de que sea un ejecutivo, en este caso el alcalde, quien organice un proceso electoral.</p>
<p>Sin embargo, aun con todas las limitaciones de la ley, de acuerdo con ésta los alcaldes ya no pueden imponer a las autoridades de las comisarías; están obligados a realizar elecciones.</p>


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		<title>Ebulá no es asunto de derechos humanos, determina ombudsman campechana</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Jul 2010 00:31:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Se cierra el expediente &#8220;por falta de materia&#8221;
Indignación impugna la resolución

La ombudsman de Campeche consideró que el violento e ilegal desalojo forzoso que dejó en situación de desplazamiento a más de setenta familias de San Antonio Ebulá no es materia de derechos humanos y cerró el expediente, casi un año después de los hechos, a [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Se cierra el expediente &#8220;por falta de materia&#8221;</p>
<p>Indignación impugna la resolución</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/07/EbulaNoEsAsuntoDeDDHH.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-890" title="EbulaNoEsAsuntoDeDDHH" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/07/EbulaNoEsAsuntoDeDDHH-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>La ombudsman de Campeche consideró que el violento e ilegal desalojo forzoso que dejó en situación de desplazamiento a más de setenta familias de San Antonio Ebulá no es materia de derechos humanos y cerró el expediente, casi un año después de los hechos, a pesar de las graves acciones y omisiones en las que incurrió el gobierno de esa entidad.</p>
<p>La Comisión de Derechos Humanos de Campeche decidió concluir el expediente 219/2009-VG  “por haber quedado sin materia los hechos que motivaron la queja, por falta de interés de los presuntos agraviados, y por haberse resuelto durante el trámite del expediente el conflicto medular…” (resaltado en el original).</p>
<p>El equipo de derechos humanos Indignación, quien presentó la queja ante ese organismo el 13 de agosto de 2009, interpuso un recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por considerar que la inacción de la CDHEC denota una grave negligencia que, en los hechos, permite que violaciones a los derechos humanos tan graves como las sucedidas en Ebulá queden en la impunidad y los agraviados en desprotección.</p>
<p>San Antonio Ebulá, fundado hace más de 40 años en Campeche, fue arrasado y completamente destruido el 13 de agosto de 2009 por cerca de cien civiles protegidos por la Policía Estatal de Campeche y contratados por el empresario Eduardo Escalante Escalante, quien se arroga la propiedad de las tierras.</p>
<p>Varias personas de Ebulá recibieron golpes, seis resultaron lesionadas, dos fueron detenidas (y liberadas esa misma tarde, sin cargos), todas las viviendas de la población fueron destruidas y algunas, además, fueron quemadas; todos los árboles frutales fueron tumbados y los pobladores perdieron también a sus animales.</p>
<p>Todos esos ilícitos se cometieron ante la presencia de los elementos de la Policía Estatal Preventiva, encabezados por el Comandante Samuel Salgado, que omitieron cumplir su obligación de proteger la integridad física y patrimonial de los pobladores de Ebulá y protegieron a los agresores.</p>
<p>En el documento de impugnación dirigido a la CNDH, Indignación demuestra que la falsedad de los tres argumentos esgrimidos por la CDHEC en el documento en el que cierra el expediente. Argumenta la CDEHC que “quedaron sin materia los hechos que motivaron la queja”, sosteniendo que todo fue un conflicto entre particulares.</p>
<p>En San Antonio Ebulá no solamente se llevó a cabo un desalojo forzoso y se dejó en situación de desplazamiento interno a más de cien familias, sino que en dicho desalojo la policía protegió a los agresores y omitió intervenir para proteger la integridad física y las propiedades de los ebuleños. Posteriormente, incumplió su obligación de proporcionar asistencia humanitaria a la población desplazada.</p>
<p>Argumenta también la CDHEC que hubo “falta de interés de los presuntos agraviados”. Indignación demuestra en su impugnación que la desinteresada fue siempre la CDHEC, que entabló contacto con los agraviados hasta 15 días después de pasado el desalojo, a pesar de que las familias desplazadas estuvieron instaladas en la terraza de la sede del Ejecutivo.</p>
<p>Declara, finalmente, la CDHEC que se resolvió “durante el trámite del expediente, el conflicto medular”, refiriéndose al convenio mediante el cual recuperan los ebuleños recuperan 31 hectáreas de su territorio.</p>
<p>Indignación demuestra que con esta declaración, la CDHEC renuncia a su función primordial: determinar violaciones a los derechos humanos, identificar a los responsables y emitir recomendaciones para detener, revertir y/o resarcir los daños.</p>
<p>El caso no se ha resuelto. Permanece impune el violento desalojo del 13 de agosto de 2009 y permanecen impunes también anteriores ataques que el empresario dirigió contra el poblado San Antonio Ebulá, contra sus habitantes y contra sus pertenencias. Permanecen impunes las acciones y omisiones del gobierno y no se les ha garantizado a los agraviados el resarcimiento de los daños.</p>
<p>El expediente abierto en el Ministerio Público no registra avances, a pesar de que los pobladores ya han acudido a declarar. Con esta inacción la procuraduría de Campeche protege al empresario y al anterior gobierno.</p>
<p>Estas y otras consideraciones, acompañadas de seis documentos probatorios, fueron presentadas por el equipo Indignación ante la CNDH en el recurso de impugnación presentado ayer, 16 de julio.</p>
<p>La inacción de la CDHEC denota una grave negligencia, patente a lo largo de todo el proceso, que ha permitido que violaciones a los derechos humanos tan graves como las sucedidas en Ebulá queden en la impunidad y los agraviados en desprotección: no realizó ninguna investigación, ni mucho menos documentó graves violaciones a derechos humanos, justificando una acción que es a todas luces contraria a derechos fundamentales básicos.</p>


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		<title>En mi pueblo manda el pueblo</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 21:29:31 +0000</pubDate>
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Campaña del equipo Indignación sobre el derecho del pueblo maya a elegir autoridades
El área maya del equipo Indignación inicia la campaña “En mi pueblo manda el pueblo” para promover en todo el estado el derecho del pueblo maya a elegir a sus propias autoridades.
La campaña inicia de manera simbólica en Kimbilá el miércoles 14 de [...]


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<p>Campaña del equipo Indignación sobre el derecho del pueblo maya a elegir autoridades</p>
<p>El área maya del equipo Indignación inicia la campaña “En mi pueblo manda el pueblo” para promover en todo el estado el derecho del pueblo maya a elegir a sus propias autoridades.</p>
<p>La campaña inicia de manera simbólica en Kimbilá el miércoles 14 de julio, a las ocho de la noche, para conmemorar y reconocer la lucha de este pueblo que con determinación y creatividad logró hace tres años que se respete su derecho a elegir autoridades y derrotó la pretensión autoritaria de un Alcalde.</p>
<p>En septiembre de 2007 el entonces Alcalde de Izamal, Roberto Rodríguez Assaf, desconoció a la mujer que fue electa Comisaria de Kimbilá e intentó imponer a quien quedó en segundo lugar en las elecciones. Después de una larga batalla, las y los habitantes de Kimbilá lograron que se realicen nuevos comicios coordinados por el IPEPAC.</p>
<p>La constitución de Yucatán establece desde 2005 que las autoridades de las comisarías serán electas mediante voto universal, libre y secreto dentro de los primeros noventa días siguientes a la instalación de los Ayuntamientos (Artículo 77, fracción décimo sexta).</p>
<p>A pesar de esta disposición, tenemos conocimiento de que en algunos municipios los Alcaldes imponen a las autoridades de las comisarías, pasando sobre el derecho del pueblo a elegir a sus autoridades e incurriendo en discriminación.</p>
<p>Las disposiciones que regulan las elecciones en las comisarías tienen limitaciones: no se inscribe dentro de los derechos del pueblo maya, no reconoce otras formas de elección y, lo que es más grave, la ley llama a las autoridades “auxiliares de los ayuntamientos”, desdeñándolas y sin reconocer el carácter de representantes de sus propios pueblos.</p>
<p>Otra observación que hacemos a la ley es la inconveniencia de que sea un ejecutivo, en este caso el alcalde, quien organice un proceso electoral. Sin embargo, aun con todas las limitaciones de la ley, de acuerdo con ésta los alcaldes ya no pueden imponer a las autoridades de las comisarías; están obligados a realizar elecciones.</p>
<p>Como parte de la campaña Indignación está distribuyendo el díptico “En mi pueblo manda el pueblo”, con información sobre el derecho de las comisarías a elegir a sus propias autoridades como parte de los derechos del pueblo maya.</p>
<p>Asimismo, dirigimos una carta a los cabildos del estado recordándoles la obligación de realizar elecciones y anunciándoles que el equipo Indignación está atento a este proceso.</p>
<p>Quienes integramos el área maya del equipo Indignación hemos luchado contra la imposición de autoridades en nuestra propia comisaría, por lo que esta campaña es también un intercambio de experiencias entre los pueblos.</p>


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		<title>Angélica Araujo avala violaciones a los derechos humanos</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 21:30:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Criminalización]]></category>
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Al ratificar en su cargo al jefe de la Policía Municipal de Mérida, la alcaldesa Angélica Araujo avala graves violaciones a los derechos humanos y envía un mensaje de represión e impunidad.
Por segunda ocasión consecutiva es ratificado en su cargo quien estaba al frente de la Policía Municipal de esta ciudad cuando agentes de esta [...]


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<p>Al ratificar en su cargo al jefe de la Policía Municipal de Mérida, la alcaldesa Angélica Araujo avala graves violaciones a los derechos humanos y envía un mensaje de represión e impunidad.<br />
Por segunda ocasión consecutiva es ratificado en su cargo quien estaba al frente de la Policía Municipal de esta ciudad cuando agentes de esta corporación, junto con la policía estatal, detuvieron violenta e ilegalmente, mediante una razzia, a decenas de jóvenes en el contexto de las manifestaciones contra George Bush en marzo de 2007.<br />
El 13 de marzo de ese año, a raíz de algunos daños ocasionados por un puñado de manifestantes, agentes de la policía municipal y estatal detuvieron a cuarenta y ocho jóvenes basándose en su aspecto e infligieron tratos crueles e inhumanos a la mayor parte de los detenidos.<br />
Instancias estatales y municipales de los ámbitos ejecutivo y judicial participaron en lo que resultó un grotesco proceso de criminalización de la protesta social y de castigo a la diferencia.<br />
Con la ratificación del Señor Calero Reyes, la alcaldesa envía un mensaje de represión e impunidad y parece anunciar la continuación de la utilización de la fuerza pública contra la ciudadanía.<br />
Entre los testimonios que el equipo Indignación recogió en marzo de 2007, sobresale el de un joven que, después de ser detenido con violencia y golpeado durante el trayecto, fue trasladado al edificio de la policía municipal de Mérida.<br />
De acuerdo con su propio testimonio, ahí fue  tirado al suelo al bajar de la camioneta y “zapateado” por varios policías. En el trayecto a la celda fue golpeado brutalmente por una cantidad indeterminada de agentes. El equipo Indignación pudo observar en éste y otros jóvenes huellas de golpes incluso varios días después de ser detenidos.<br />
Otro de los testimonios recogidos por Indignación señala que a varios de los jóvenes detenidos y trasladados al edificio de la policía municipal de Mérida los metieron debajo de las camas “estibados” unos sobre otros.<br />
Casi todos coinciden en señalar que en el edificio de la policía municipal los recibieron varios agentes con golpes mientras los iban bajando de la camioneta que los trasladó a este lugar, además de la ilegalidad que supone que hayan sido llevados precisamente a ese edificio y retenidos ilegalmente en él por más de ocho horas, incomunicados y sin respetárseles el derecho a realizar una llamada.<br />
Más aún, testimonios recabados entre quienes estuvieron detenidos en la policía municipal, indican que “altos mandos de la policía observaban mientras nos golpeaban”.<br />
El Ayuntamiento encabezado entonces por Manuel Fuentes Alcocer presentó una elevada cantidad como “daños” para impedir que los jóvenes procesados tuvieran derecho a fianza y después condicionó una reducción del monto al desistimiento de los jóvenes de su queja ante la Codhey.<br />
Al igual que lo hizo César Bojórquez, al ratificar como director de la Policía al señor Francisco Calero, la alcaldesa avala la ilegalidad y premia la represión y las violaciones a las garantías individuales.<br />
Quien esté a cargo de la Policía municipal debe tener como principal tarea el garantizar la seguridad pública de todas y todos los ciudadanos de Mérida, pero siempre bajo los más altos estándares de respeto a los derechos humanos.<br />
La Codhey emitió la recomendación 19/2007, aunque ésta fue tardía, omisa y torpe. Se emitió siete meses después de ocurridos los hechos; inicialmente publicó los nombres de los menores y, al ser denunciada por el Equipo Indignación ante el Instituto de Acceso a la Información, puso iniciales en vez del nombre de los agraviados y, en una nueva torpeza ¡dejó únicamente con iniciales el nombre de los agentes señalados como responsables de las violaciones!<br />
Con toda su tardanza y torpeza, incluso la Codhey señaló a agentes de la policía municipal y estatal entre los directamente responsables de infligir a las y los detenidos golpes que no son producto de la resistencia a una detención.<br />
Adicionalmente, en esa administración la policía de Mérida fue frecuentemente denunciada por sus abusos contra jóvenes molestados por su forma de vestir o por su aspecto físico, lo que implica discriminación.<br />
Indignación deplora el nombramiento. Sin pleno respeto a los derechos humanos no se puede garantizar seguridad a la ciudadanía.</p>


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