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En etapa final, juicio de amparo por obra sin consulta en Kimbilá

20 Feb, 2014 | Comunicados

Actualmente se encuentra en espera de sentencia el Juicio de Amparo en contra del Presidente Municipal de Izamal y el Comisario de Kimbilá.

Habitantes de esa comisaría interpusieron en noviembre pasado una demanda en contra de estas autoridades por iniciar, sin previo aviso y sin consultar a la gente, la construcción de un mercado sobre el terreno que actualmente ocupa el campo de futbol del pueblo.

A pesar de lo ordenado en la legislación tanto yucateca como mexicana y en distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos, las autoridades demandadas no informaron previamente a las y los kimbileños sobre la obra, ni realizaron una consulta previa para obtener el consentimiento para que la misma se construya sobre el campo de futbol.

Asimismo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia emitió el 29 de noviembre de 2013 un oficio ordenando la suspensión de la obra por su colindancia con un monumento histórico, en tanto estudia y determina si la construcción puede autorizarse, sin embargo, el alcalde de Izamal ignoró la orden del INAH y continuó construyendo, en franco desacato a esa autoridad federal.

Las autoridades incumplieron, además, con la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, además de que la obra afecta una obra anterior ya existente, que es la cancha deportiva.

Para defenderse, el Presidente Municipal presentó en el juicio de amparo una supuesta carta con firmas de habitantes de Kimbilá, lo que evidencia el desconocimiento de esta autoridad en materia de derechos de los pueblos indígenas. Una recolección de firmas no puede, en ningún momento, reemplazar una consulta previa e informada. Las y los kimbileños tienen derecho a un proceso transparente en el que se acrediten los resultados de dicha consulta conforme a los mecanismos que ellas y ellos mismos determinen convenientes de acuerdo a sus propias formas de organización.

Además la propia comunidad tiene derecho a decidir cuál es el mejor lugar para una obra que se realiza en su propio  pueblo.

En suma, en la demanda de amparo presentada se argumentó la violación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los derechos a la consulta y a recibir información establecidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1.1 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como lo establecido en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); y los artículo 1 y 5 de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte.

Iniciada la espera de una sentencia en el presente juicio, alertamos públicamente la trascendencia del caso al ser representativo de este tipo de prácticas por parte de las autoridades municipales en Yucatán, que adoptan de manera arbitraria y sin la participación del pueblo decisiones que le corresponden a la propia comunidad.

El proceso no se lleva en contra de la construcción de un mercado, sino en contra del incumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos y de los derechos de los pueblos, para que las y los kimbileños sean quienes decidan las obras de su propio pueblo y tomen las decisiones colectivas que les competen a ellos conforme a los estándares más altos en la materia.

Este recurso pretende, además evitar que se repitan conductas autoritarias de alcaldes que suplantan al pueblo en la toma de decisiones ya sea en Kimbilá o en cualquier otra población de Yucatán.

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