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Ebulá exige reparación al gobierno de Campeche

24 Abr, 2015 | Comunicados, Pueblo Maya

Comunicado del Equipo Indignación

Las y los habitantes desplazados de San Antonio Ebulá presentaron un amparo en contra del Gobierno de Campeche para exigir reparación por sus viviendas destruidas en 2009. La demanda fue admitida ayer 23 de abril por el Poder Judicial de la Federación y será resuelta por el Juzgado Primero de Distrito con sede en Campeche.

El 13 de agosto de 2009, un grupo de personas entraron violentamente a la comunidad resguardados por cerca de cien elementos de la Policía Estatal Preventiva de Campeche y apoyados por tres tractores y camionetas de la empresa del señor Eduardo Escalante. Setenta y seis familias fueron desplazadas violentamente, al mismo tiempo en que sus pertenencias y propiedades fueron destruidas por el grupo de parapolicías contratados por el empresario Eduardo Escalante. Las viviendas fueron destruidas y quemadas, así como la escuela y la capilla del pueblo.

Las y los habitantes de San Antonio Ebulá han intentado durante más de veinticinco años el reconocimiento de la propiedad de sus tierras a través de las autoridades agrarias, encontrándose con obstáculos procesales que hasta la fecha no han sido resueltos. Debido a la demora excesiva de la justicia agraria y la negación sistemática de la justicia penal para sancionar a los responsables, la población desplazada presentó el 22 de agosto de 2013 una petición en contra del Estado Mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, misma que se encuentra actualmente en trámite.

Sin embargo, la necesidad de reparar las viviendas destruidas se ha vuelto prioritaria para las y los desplazados internos y es un derecho que se les ha negado, a pesar de que el gobierno de Campeche reconoce el desalojo y a pesar de que el propio gobierno obstaculizó el acceso a la justicia.

Efectivamente, el gobierno de Campeche firmó un acuerdo con las y los pobladores de Ebulá a traves del cual otorgó las tierras para la reubicación en 2009, independientemente de que el litigio agrario siguiese su curso. En ese convenio reconoce el desalojo, el desplazamiento y la destrucción, pero sujeta la reparación del daño al proceso penal; sin embargo la procuraduría, cuyo titular era Renato Sales, obstaculizó el proceso y finalmente cerró el expediente negando la justicia.

Para obtener la reparación, el pasado 6 de octubre de 2014 pobladores de Ebulá presentaron una solicitud escrita ante las autoridades de Campeche para garantizar la reparación en materia de viviendas. Conforme a los estándares internacionales en materia de desplazados internos, corresponde a las autoridades garantizar el derecho a la vivienda por las vías posibles. En respuesta, el Gobierno de Campeche negó los derechos de la población negando la existencia de un desplazamiento interno, a pesar de que ya lo había reconocido previamente en el convenio firmado el 24 de septiembre de 2009.

La negativa del Gobierno de Campeche viola los derechos a la reparación, a la vivienda y a la garantía de audiencia establecidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 1 y 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 1, 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 1, 2, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 de los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; los artículos 2, 3, 6, 18 y 21 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos; y los artículos I, II, VII, y IX de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

El Equipo Indignación exhorta al Juzgado Primero de Distrito a aplicar los estándares internacionales aplicables a un caso de esta naturaleza con el objetivo de que los derechos a la reparación y a la vivienda sean asumidos como un deber real por las autoridades del Estado de Campeche y restituyan en algo los graves daños ocasionados al pueblo de San Antonio Ebulá.

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