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Demanda de amparo contra Tribunal Constitucional que negó matrimonio igualitario en Yucatán

 

El Tribunal Colegiado en materias civil y administrativa del décimo cuarto circuito con sede en Yucatán admitió el día de ayer una demanda de amparo en contra del Tribunal Constitucional de Yucatán por negarse a reconocer la obligación que tiene el Congreso de Yucatán de permitir el matrimonio y el concubinato entre parejas de personas del mismo sexo.
El 2 de marzo pasado, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió una demanda de acción contra omisión legislativa que fue presentada por organizaciones de derechos humanos, en la cual señalamos que el Congreso del Estado había incurrido en una omisión inconstitucional debido a que sólo permitió a las parejas heterosexuales el acceso a la protección de las figuras de matrimonio y de concubinato, a pesar de que la Constitución Yucateca, la Constitución Federal y distintos tratados internacionales reconocen a las parejas del mismo sexo como familias y, por lo tanto, como sujetos de dicha protección. Consideramos grave el contenido de la sentencia, la cual fue redactada por el Magistrado Jorge Rivero Evia, quien ha hecho distintas publicaciones en materia de derechos humanos, así como participado en foros promoviendo su implementación en la rama judicial.
En primera instancia, la sentencia declara que las opiniones presentadas por cinco organizaciones nacionales y extranjeras no debían ser tomadas en cuenta debido a que no residen en Yucatán y, por lo tanto, la decisión “no les afecta”, transgrediendo así el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la participación en asuntos públicos y la labor de organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos. Asimismo, el Tribunal Constitucional de Yucatán declaró que el derecho a la no discriminación, al ser un principio, no era exigible por vía judicial, así como se negó a tener en cuenta la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos al no representar, según el Tribunal, ninguna obligación para el Congreso del Estado al ejercer su actividad legislativa.
Por último, el Tribunal Constitucional estableció precedentes que inutilizan el mecanismo de acción contra omisión legislativa, convirtiéndolo en un medio imposible de utilizarse e ilusorio. Esta posición no sólo violó lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los alcances que debe tener este tipo de juicios en Yucatán, sino que dejó a la ciudadanía sin mecanismos para exigir el respeto de la Constitución Yucateca.
Indignación A.C.; la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa (UNASSE A.C.) y Oasis de San Juan de Dios A.C., manifestamos nuestra preocupación por los graves precedentes de la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual no sólo obstaculizó el reconocimiento de los derechos de la población homosexual, sino que estableció serias barreras en la interpretación de los derechos humanos en el Estado.
Hacemos un llamado al Tribunal Colegiado en materia civil y administrativa del décimo cuarto circuito para que resuelva la demanda de amparo en contra del Tribunal Constitucional para revertir tanto los criterios establecidos como la decisión adoptada en el caso concreto, conforme a los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, así como por las exigencias y obligaciones que el Estado de Yucatán tiene frente al Pacto Federal.

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