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Demanda de amparo contra reforma energética

13 Ene, 2014 | Comunicados

* Acción conjunta, desde Yucatán:

ciudadaní­a e Indignación presentan sendos juicios de amparo contra el procedimiento

  * Aducen violaciones de la Cámara de Diputados

* Se violaron principios de representación y de soberaní­a popular, sostienen

Comunicado del equipo Indignación

Por considerar que se violaron principios de representación y de soberanía popular, ciudadanía yucateca y una organización de derechos humanos presentaron sendas demandas de amparo en contra del procedimiento de aprobación de la reforma energética.

En una acción conjunta, treinta ciudadanas y ciudadanos radicados en Yucatán y el equipo Indignación se ampararon en contra del procedimiento mediante el cual se aprobó la reforma constitucional en materia energética que culminó con la modificación a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El argumento principal de dichos amparos, es que al aprobar la Cámara de Diputados la reforma en materia energética, se violó el procedimiento parlamentario establecido en el artículo 72 de la Constitución Política, así como en diversos numerales de la Ley General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, pues el dictamen fue aprobado en el pleno sin que se turnara a las comisiones legislativas respectivas. Al violarse dicho procedimiento de origen constitucional, en consecuencia se afectaron los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución que establecen el derecho de las y los ciudadanos a ejercer la soberanía a través de sus representantes populares.

La característica del régimen representativo y democrático otorga a las y los ciudadanos, la posibilidad de elegir a sus representantes, entre éstos a legisladoras y legisladores, como un medio de hacer efectivo el ejercicio de la soberanía popular. En consecuencia, las y los legisladores, para cumplir con su mandato de elección y representación, deben ceñirse a los procedimientos que la propia Constitución y las normas establecen, es decir, este ejercicio de representatividad NO significa que puedan actuar arbitrariamente, sino que su actuar está sometido a una serie de normas y reglas que, en aras de preservar esa facultad de representación popular deben cumplirse. Cuando estas normas se violan, se está afectando el ejercicio de representación popular, dado que ningún poder constituido puede extraerse de la órbita en que la Constitución sitúa su esfera de competencias.

El trabajo en comisiones legislativas es un elemento esencial de todo proceso de reforma legislativa, mucho más cuando estamos frente a una reforma constitucional cuyos efectos impactan en los derechos económicos y sociales de la población.La labor de las comisiones legislativas, cuyo resultado final es el dictamen respectivo, no es una simple formalidad, sino la expresión del trabajo legislativo que debe reflejar, no sólo la pluralidad de las posiciones, sino también argumentar de manera técnica el porqué una propuesta legislativa debe ser aprobada o no. No estamos, en consecuencia, ante un simple formalismo, sino ante la expresión pura de la labor legislativa, de la construcción argumentativa que da sustento a cualquier normatividad. En consecuencia, resulta violatorio del procedimiento legislativo, y por ende del ejercicio democrático expresado en el parlamento que se haya omitido una parte nodal, sustancial del proceso legislativo que es la omisión de enviar a comisiones respectivas el dictamen.

Tan es así, que el propio artículo 84 del propio Reglamento de la Cámara de Diputados, establece que un dictamen SOLO SERÁ VÁLIDO CUANDO LA COMISIÓN O COMISIONES DISCUTAN UN ASUNTO EN REUNIÓN Y ÉSTE SE APRUEBE, POR MAYORÍA ABSOLUTA.

Al violarse las reglas del procedimiento legislativo, se viola el derecho del pueblo a ejercer su soberanía y decidir sobre su forma de gobierno, toda vez que hay una ruptura en el proceso en el cual se establecían los parámetros para garantizar que el resultado del proceso legislativo sea, verdaderamente, voluntad del pueblo. El incumplimiento de algún requisito procedimental de este tipo convierte el producto legislativo en ilegal e ilegítimo, siendo también un acto de violación a los derechos humanos colectivos y aquellos individuales que se ven directamente afectados. Todo ello configura una violación, también, al deber de garantizar los derechos humanos establecidos en el artículo 1 de la Constitución Federal y del artículo 1.1 de la Convención Americana.

El Poder Judicial Federal tiene la obligación de conocer el amparo y analizar estas violaciones al debido proceso legislativo, puesto que afectan los derechos de representación y en consecuencia el ejercicio de la soberanía por parte de las y los ciudadanos. En ese sentido, si bien la Ley de Amparo establece en su artículo 61 fracción I que el juicio de amparo es improcedente contra el procedimiento de reformas constitucionales, también lo es que la falta de un recurso efectivo frente a violaciones como las reclamadas, sitúa a las y los ciudadanos en un estado de indefensión que debe de ser subsanado por los Jueces Federales en aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad al que están obligados en aras de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia reconocido en los artículos 17 de la Constitución y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal cual lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos precedentes jurisprudenciales.

En consecuencia, las demandas presentadas, no sólo deben ser admitidas, sino que es obligación de los Jueces Federales analizar las violaciones alegadas y en su caso anular el procedimiento llevado en la Cámara de Diputados, así como sus consecuencias, es decir, el resultado de aprobación de la reforma en materia energética. De lo contrario la ciudadanía no sólo quedará indefensa ante violaciones de sus representantes populares si no que se estará avalando un acto de arbitrariedad por parte de los legisladores que significa una clara ruptura del estado democrático y una violación a su obligación de hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el artículo 1 de la Constitución Federal.

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