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	<title>Indignación &#187; Pueblo maya</title>
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	<description>Promoción y Defensa de los Derechos Humanos</description>
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		<title>A CNDH, caso de presunta tortura a Robert Tzab</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 23:00:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La CNDH  conocerá el caso de Roberth Tzab EK, fallecido hace más de un año en la cárcel de la entonces procuraduría en Tekax, en condiciones que obligan a presumir tortura. Familiares de Roberth Tzab Ek impugnaron la tardía y limitada recomendación de la Codhey por considerar que no contiene los estándares mínimos de protección [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La CNDH  conocerá el caso de Roberth Tzab EK, fallecido hace más de un año en la cárcel de la entonces procuraduría en Tekax, en condiciones que obligan a presumir tortura.</p>
<p>Familiares de Roberth Tzab Ek impugnaron la tardía y limitada recomendación de la Codhey por considerar que no contiene los estándares mínimos de protección en materia de derechos humanos, de acuerdo a la gravedad del caso.</p>
<p>En el escrito de impugnación se establecen las ausencias y debilidades de la recomendación de la Codhey en un caso que, además de los indicios de tortura, ocurre en un contexto de alarma por el número de fallecidos en cárceles de Yucatán: más de trece de 2006 a la fecha.</p>
<p>La recomendación de la Codhey se centra básicamente en la responsabilidad de los médicos que atendieron a Roberth Tzab después de su detención pero omite señalar críticas responsabilidades, de otros servidores públicos que derivaron en la muerte de Roberth Tzab.</p>
<p>Ausencia de una adecuada catalogación de las violaciones a los derechos humanos; deliberada aunsencia de investigación de presunta tortura, a pesar de contar con indicios sobre este crimen; silencio sobre las graves carencias de la investigación ministerial, que incumplen normas básicas cuando se trata de muertes ocurridas en el contexto de una detención, como lo es el mínimo requisito de que no sea investigada por la agencia responsable son algunas de las debilidades de la recomendación impugnada.</p>
<p>Grave omisión al no establecer medidas verificables como garantías de no repetición de estos hechos, más aún ante el alarmante contexto de muertes en centros de reclusión y denuncias recientes sobre hechos de tortura en el estado; ausencia de criterios de reparación del daño son también señalados como argumentos para impugnar una recomendación que exhibe a la Codhey nuevamente como protectora de autoridades.</p>
<p>La dilación en la conclusión del expediente también es expuesta ante la CNDH como parte de las acciones en las que la Codhey ha incurrido para evitar proteger a la víctima y a sus familiares agraviados, lo cual ha favorecido a las autoridades responsables.</p>
<p>En un hecho que pareciera exhibir mayor protección hacia las autoridades de parte de la Codhey, este organismo emitió la débil recomendación después de presentar su informe anual, con lo que omitió referirse a ella, y ha evitado divulgarla y publicitarla.</p>
<p>Contrario a las necesarias garantías de no repetición que debió exigir la Codhey, la impunidad garantiza la repetición de conductas que lesionan a la sociedad y vulneran derechos como en este caso, con fatales consecuencias.<br />
En el escrito se mencionan indispensables instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que ni siquiera fueron considerados por la Codhey en su investigación y en su conclusión.</p>
<p>La CNDH contempla la posibilidad de conocer recursos de impugnación “… II. En contra de recomendaciones dictadas por organismos locales, cuando a juicio del quejoso éstas no tiendan a reparar debidamente la violación denunciada…”</p>
<p>Un caso extremadamente grave, que privó de la vida a una persona y que podría implicar tortura, obtuvo una recomendación tardía, emitida más de un año después de ocurridos los hechos, que desprotege a la víctima y a sus familiares, quienes también son agraviados en este caso y favorece la impunidad y la persistencia de condiciones que ponen en riesgo la vida de las personas que se encuentren detenidas en centros de reclusión en el Estado.</p>
<p>Encuéntranos también en:</p>
<p>http://www.facebook.com/pages/Indignacion/339814451000</p>
<p>y en http://twitter.com/indignacion_dh</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/RobertProtestaMeridaTresSemanasWeb.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1195" title="RobertProtestaMeridaTresSemanasWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/RobertProtestaMeridaTresSemanasWeb-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Inocua recomendación en grave caso que ocasionó muerte de Robert Tzab</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Sep 2011 21:45:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ombudsman yucateco esperó hasta después de su informe anual para emitir una inocua y superficial recomendación más de un año después de los hechos que privaron de la vida a Roberth Tzab Ek en condiciones que obligan a sospechar tortura y en un contexto alarmante por el número de muertos en centros de reclusión en Yucatán.<br />
Roberth falleció el 19 de agosto de 2010 mientras se encontraba en la cárcel de la entonces Procuraduría en Tekax, detenido por agredir a su esposa.<br />
Fechada el 29 de agosto, un día después del informe que rinde ante el Congreso, el día 31 hizo llegar al hijo de Robert Tzab Ek la recomendación 18/2009, dirigida al Fiscal General del Estado y al Secretario de Salud.<br />
Como en casi todos los demás casos, además de la intrascendencia de las recomendaciones, el ombudsman omitió publicitar la recomendación para señalar a los responsables de violentar los derechos de Robert Tzab Ek, al grado de causarle la muerte sea por acción o por omisión.<br />
La actuación del ombudsman en este caso resulta ominosa. El ombudsman tuvo el pasado 28 de agosto la oportunidad de usar la tribuna para señalar no sólo este caso en lo particular, sino aquellos que impliquen tortura así como las deplorables condiciones de las cárceles que han ocasionado la muerte de al menos 13 personas de 2006 a la fecha. Sin embargo, ese día prefirió agradecer a la gobernadora su “compromiso irrestricto” con las garantías individuales, con lo que exhibe la ominosa sumisión que lesiona la figura del ombudsman al referirse así a la gobernadora en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos.<br />
La recomendación resulta un agravio más debido a que en ella, la Codhey:<br />
a) Omitió referirse a tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a pesar de que cuenta con evidencias de que la muerte de Robert Tzab Ek pudo haber sido resultado de los golpes recibidos por los policías judiciales (hoy policía ministerial) que lo tuvieron a su disposición, tal como se exhibe en las propias evidencias de la recomendación de la Codhey.<br />
b) En sus recomendaciones no existe señalamiento alguno sobre el actuar de los cuerpos policíacos, a pesar de que de los hechos y pruebas existen elementos para determinar que los mismos incurrieron en acciones de tortura y/o malos tratos crueles, inhumanos o degradantes.<br />
c) Insiste en limitar sus recomendaciones a sanciones de carácter administrativo —las cuales ya prescribieron, de acuerdo con la Ley de Responsabildades de los Servidores Públicos—, con lo cual, no sólo minimiza la gravedad de la conducta cometida, la privación de la vida de una persona, sino deja en la impunidad a los servidores públicos que debieran ser investigados penalmente por ese fallecimiento. No señalar la necesidad de sancionar con rigor muertes sucedidas en contextos de detención, permite que éstas se naturalicen, se reduzcan a meras conductas administrativas, cuando en realidad estamos frente a graves hechos que debieran ser sancionados penalmente.<br />
d) Nuevamente omite establecer medidas y garantías de no repetición, así como criterios de reparación del daño. Sus recomendaciones, al reducir la solicitud de investigación y sanción al ámbito administrativo, limitan, por no decir que impiden cualquier posibilidad de reparación de acuerdo a los más altos estándares en la materia.  Obligación que debiera ser fundamental cuando de graves violaciones a derechos humanos se trata.<br />
e) Omite señalar las graves carencias en la investigación ministerial, empezando por el hecho de que fue la misma agencia investigadora responsable del fallecimiento de Tzab Ek, quien realizó las investigaciones, violándose con ello una premisa fundamental en toda indagatoria por violaciones a derechos humanos, que es la imparcialidad del ente que investigue.<br />
f)  Omite pronunciarse sobre la violación al derecho de acceso a la justicia cometida en perjuicio de los familiares de Tzab Ek, a quienes en múltiples ocasiones se les negó el acceso al expediente y la información en torno a los avances de la investigación.<br />
Resulta lamentable que habiendo entrado en vigor hace dos meses la reforma constitucional en materia de derechos humanos, sea el Ombudsman local el primero que se aparte de los estándares de  protección a los que dicha reforma obliga a todas y todos los servidores públicos. La futilidad de sus recomendaciones, carentes de contenido, sustento y contundencia, es tan evidente que, a pesar de que la mayoría de las recomendaciones emitidas por la propia Codhey son por violaciones a derechos humanos cometidas en el ámbito de la prevención del delito y la procuración de justicia, éstas siguen dándose con total impunidad.<br />
Nos parece pertinente recordar que legisladores del PAN, PRI y de otros partidos ratificaron el año pasado a Jorge Victoria como presidente de la Codhey, a pesar de que contaban con toda la documentación acerca de su impericia, de su falta de independencia y de su sumisión al gobierno en turno.<br />
Patricia Gamboa Wong, del PAN; Jorge Carlos Berlín, del PRI; Doris Candila, de Todos Somos Yucatán y actualmente con un cargo en el Ayuntamiento de Mérida, entre otr@s, lo ratificaron a pesar de contar con el Análisis de Gestión del Ombudsman elaborado por Indignación (2007), a pesar de la renuncia de 3 de 4 consejer@s de la codhey (2008), a pesar del juicio político presentado contra el presidente de la Codhey por 12 organizaciones (febrero 2009).<br />
El caso de Robert Tzab es particularmente grave, por lo que Indignación promoverá la impugnación de esta recomendación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/CodheyTekaxProtesta2.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1181" title="CodheyTekaxProtesta2" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/CodheyTekaxProtesta2-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Ciberacción: justicia para Ebulá</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2011/08/12/ciberaccion-justicia-para-ebula/</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Aug 2011 03:25:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Dos años después del violento ataque contra el pueblo de San Antonio Ebulá, en Campeche, por órdenes del Empresario Eduardo Escalante, persiste la impunidad en este grave caso que, el 13 agosto de 2009 golpeó, destruyó las propiedades y desplazó a más de 70 familias. Ante la impunidad que encubre y protege al empresario responsable, [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Dos años después del violento ataque contra el pueblo de San Antonio Ebulá, en Campeche, por órdenes del Empresario Eduardo Escalante, persiste la impunidad en este grave caso que, el 13 agosto de 2009 golpeó, destruyó las propiedades y desplazó a más de 70 familias.</p>
<p>Ante la impunidad que encubre y protege al empresario responsable, Indignación convoca a sumarse y acompañar la exigencia de justicia para Ebulá a través de una ciberacción.</p>
<p>A partir de las primeras horas de este 13 de agosto, al cumplirse precisamente dos años del violento desalojo cometido ilegalmente por órdenes del empresario Eduardo Escalante, se podrá sumar quien lo desee a esta exigencia de justicia en la dirección http://indignacion.org.mx/ebula/ donde se encuentra el texto de una carta dirigida al Gobierno de Campeche, al Procurador de Justicia de Campeche y al Secretario de la Reforma Agraria.</p>
<p>Al final del texto basta con poner el nombre y dirección electrónica de quien suscribe y apretar el botón “enviar” para que la carta llegue a sus destinatarios. Una copia llegará a Indignación para conservar registro de los envíos.</p>
<p>También se podrá encontrar y acceder a la acción en:</p>
<p>http://www.facebook.com/pages/Indignacion/339814451000</p>
<p>y en http://twitter.com/indignacion_dh</p>
<p>En www.indignacion.org.mx está disponible más información sobre el caso.</p>
<p>A continuación el texto de la carta:</p>
<p>Secretario de la Reforma Agraria</p>
<p>Agr. Abelardo Escobar Prieto</p>
<p>Gobernador del estado de Campeche</p>
<p>Fernando Ortega Bernés</p>
<p>Procurador General de Justicia del estado de Campeche</p>
<p>Lic. Renato Sales Heredia</p>
<p>Me dirijo a ustedes con preocupación por la impunidad que prevalece en el caso de San Antonio Ebulá, Campeche y agravia a sus pobladores, quienes fueron violentamente desalojados por un particular hace ya dos años.</p>
<p>El 13 de agosto de 2009 cerca de cien personas protegidas por la Secretaría de Seguridad Pública del estado y contratadas por el empresario Eduardo Escalante, quien se arroga la propiedad de esas tierras, a pesar de que estas se encuentran aun en litigo ante las autoridades agrarias, llegaron violentamente al pueblo de San Antonio Ebulá agrediendo a la gente y destruyendo todo a su paso: viviendas, árboles, animales y todas las propiedades de las y los habitantes. Dos ataques anteriores contra Ebulá, pueblo que se fundó hace más de cuarenta años, permanecían impunes.</p>
<p>Ese ataque dejó a más de setenta familias en situación de desplazadas, a pesar de lo cual no recibieron asistencia humanitaria alguna.</p>
<p>Después de mes y medio de vivir en la terraza del Palacio de Gobierno en condiciones críticas, representantes de las y los pobladores y el Gobierno de Campeche firmaron un convenio con el ejecutivo campechano que les garantizaba a los desplazados la inmediata ocupación de 33 hectáreas cercanas al antiguo poblado, comprometía al gobierno a otorgarles certeza jurídica sobre esas tierras y a asegurarles todos los servicios que requiere un pueblo para la vida digna de sus habitantes.</p>
<p>El convenio establecía expresamente que de ningún modo dicho acuerdo implicaba la suspensión del juicio agrario que las y los pobladores mantienen sobre las tierras que les fueron despojadas, el cual continuaba en las instancias correspondientes, y sujetaba la reparación de los daños a la denuncia penal.</p>
<p>A pesar de que decenas de pobladores han denunciado ante la agencia tercera del Ministerio Público de Campeche, a pesar de que más de 26 pruebas acreditan formalmente que San Antonio Ebulá había sido reconocido como pueblo por distintas instancias oficiales e incriminan directamente a los dueños de Constructora Escalante en el violento e ilegal desalojo, el Ministerio Público intentó -fallidamente gracias a la impugnación de las y los pobladores- concluir el caso. Hasta la fecha, la Procuraduría del estado no ha concluido la debida integración de la averiguación previa y, por supuesto, no la ha  consignado.</p>
<p>Esta dilación implica denegación de justicia y lleva a la Procuraduría de Campeche a incumplir con el principio de debida diligencia con la que tiene que actuar para garantizar a las y los pobladores agraviados el acceso a la justicia.</p>
<p>El expediente contiene, desde hace algunos meses, la declaración del dueño de la empresa privada que realizó el desalojo, conocido como &#8220;El Potoco&#8221;, quien declara que el señor Escalante lo contrató, admite que en el lugar había viviendas habitadas y, a pregunta expresa, señala que si bien no le mostraron orden de desalojo el señor Escalante le mostró un papel que acreditaba la propiedad de la tierra.</p>
<p>Esta declaración de culpabilidad propia que además incrimina al señor Escalante y a la policía del estado de Campeche -que observó pasivamente la destrucción- no ha bastado para que la Procuraduría actúe en este grave caso, lo cual hace sospechar que a dos años de los hechos el Gobierno del estado de Campeche pretende dejar en la impunidad estos delitos y encubrir acciones delictivas de un empresario que se ha valido de métodos ilegales para acceder a territorios cuya asignación por parte de las autoridades agrarias aún no ha sido determinada.</p>
<p>Por lo anteriormente señalado les expreso mi más alta exigencia de justicia y solicito:</p>
<p>A) A la Procuraduría General de Justicia del estado de Campeche:</p>
<p>Que termine de integrar adecuadamente y a la brevedad posible las averiguaciones previas CCH-5788/3ERA/2009 y Averiguación Previa AAP-3118/3ERA/2010 acumulada, abiertas con motivo de los hechos del día 13 de agosto de 2009, consignando el expediente ante la autoridad judicial competente, de tal manera que hechos comos los descritos no queden en la impunidad y se garantice la adecuada reparación moral y material del daño.</p>
<p>B) A la Secretaría de la Reforma Agraria del Gobierno Federal. Que en la reposición del procedimiento agrario ordenado por la Justicia Federal y radicado originalmente con el número de expediente 527/1992 en el Tribunal Superior Agrario, se haga de manera independiente e imparcial, garantizando el derecho a la tierra y el territorio del pueblo de San Antonio Ebulá, de tal manera que se les brinde certeza jurídica sobre su territorio histórico y se evite la consumación de un hecho a todas luces ilegal.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/2anos2.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1149" title="2anos2" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/2anos2-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Basilia, mujer maya injustamente sentenciada</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Feb 2011 17:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Basilia Ucán]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblo maya]]></category>
		<category><![CDATA[basilia]]></category>
		<category><![CDATA[derechos indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[Discriminación]]></category>
		<category><![CDATA[indignación]]></category>
		<category><![CDATA[maya]]></category>

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		<description><![CDATA[Cancún, Quintana Roo, a 9 de febrero de 2011 Descarga el dossier de prensa apretando en la imagen y/o en el siguiente vinculo: Dossier Basilia web Firma por la libertad de Basilia aquí: http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&#38;chronoformname=Basilia&#38;lang=es Comunicado conjunto: Basilia Ucán, mujer maya injustamente sentenciada &#124; Centro ProDH e Indignación exigen su inmediata liberación §  El gobierno de [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Cancún, Quintana Roo, a 9 de febrero de 2011</p>
<p>Descarga el dossier de prensa apretando en la imagen y/o en el siguiente vinculo:</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/Dossier-Basilia-web.pdf">Dossier Basilia web</a></p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/Dossier-Basilia-web.pdf"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1055" title="BasiliaWeb2" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/BasiliaWeb2-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>Firma por la libertad de Basilia aquí:</p>
<p><a href="http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&amp;chronoformname=Basilia&amp;lang=es">http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&amp;chronoformname=Basilia&amp;lang=es</a></p>
<p>Comunicado conjunto: Basilia Ucán, mujer maya injustamente sentenciada | Centro ProDH e Indignación exigen su inmediata liberación</p>
<p>§  El gobierno de Quintana Roo mantiene en injusta prisión a la señora Basilia Ucán Nah desde hace casi tres años</p>
<p>§  ¿Cuántas injusticias más hacen falta? Las prácticas del sistema penal mexicano, que afectan a Basilia Ucán Nah, son contrarias a los estándares mínimos de derechos humanos</p>
<p>§  El Centro Prodh e Indignación exigen su inmediata liberación y acciones concretas para que estos hechos no se repitan</p>
<p>El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) e Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Indignación) han asumido la defensa de Basilia Ucán Nah, mujer indígena maya detenida injustamente en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, desde hace casi tres años, acusada de delitos que jamás cometió. Se le ha sentenciado a 12 años con tres meses de prisión por los delitos de corrupción de menores y lenocinio.</p>
<p>La señora Basilia Ucán Nah ha sido sometida, desde el 18 de marzo de 2008, a un procedimiento penal carente de las mínimas garantías procesales. Las irregularidades, violatorias de sus derechos humanos, evidencian cómo los sistema de procuración y administración de justicia, ante su ineficiencia, aprovechan la situación de vulnerabilidad que afecta a las mujeres indígenas para fabricar culpables y cumplir con su cuota de trabajo o con la expectativa social de que las autoridades actúen frente a la delincuencia.</p>
<p>Basilia Ucán es originaria de Yoactún, localidad próxima a la cabecera municipal de Felipe Carrillo Puerto. Es habitante de una zona predominantemente indígena del estado de Quintana Roo: casi el 70 por ciento de la población pertenece al pueblo maya peninsular. En marzo de 2007, a raíz de una llamada anónima que denunciaba hechos de “corrupción de menores” en perjuicio de dos adolescentes del sexo femenino, se inició una averiguación previa en la que, en principio, uno de los probables responsables señaló la participación de funcionarios y policías de Felipe Carrillo Puerto en la comisión de dichos ilícitos. No obstante durante las investigaciones el ministerio público, presionando a las víctimas y manipulando testimonios, terminó por fabricar una culpable en la persona de Basilia Ucán. El juez penal de primera instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto –licenciado Ramón Jesús Aldaz Bencomo- hizo suyas esas probanzas a pesar de su ilegalidad y, sin considerar las pruebas de descargo que acreditaban la ilegalidad de las actuaciones ministeriales, emitió una sentencia condenatoria de 12 años de prisión.</p>
<p>Del análisis de la sentencia emitida el día 12 de octubre de 2010 se derivan diversas violaciones al debido proceso; a continuación algunas de ellas:</p>
<p>·      Las probanzas presentadas por el ministerio público, a través de las cuales sostuvo su acusación, fueron recabadas de manera ilegal. A pesar de ello el juez las convalidó y utilizó como argumento para sustentar la sentencia.</p>
<p>·      Las supuestas agraviadas nunca hicieron un señalamiento directo en contra de Basilia Ucán Nah, se retractaron de sus declaraciones y expresaron haber sido hostigadas y presionadas por las autoridades para firmar declaraciones que ni siquiera conocían.</p>
<p>·      En su declaración ministerial, utilizada a manera de confesión, Basilia no refiere conocer a las menores ni acepta ningún hecho constitutivo de delito. Además esta declaración se realizó sin asistencia de abogado o persona de confianza.</p>
<p>Las organizaciones que han sumido su caso, dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, consideran que en el presente caso hay graves violaciones de derechos humanos porque:</p>
<p>A.    Hay una doble discriminación que subsiste en el ámbito de la procuración e impartición de justicia: por ser indígena y por ser mujer, situación especialmente alarmante en una entidad donde la mayoría de la población es indígena maya. Lo anterior demuestra que no existen condiciones mínimas para que las personas pertenecientes al pueblo maya accedan a juicios equitativos y en donde sean consideradas sus diferencias culturales.</p>
<p>B.    A pesar de la existencia de elementos que podrían evidenciar la participación de funcionarios públicos y policías de Felipe Carrillo Puerto en hechos relacionados con la explotación sexual infantil, en ningún momento el ministerio público realizó alguna investigación para verificar este hecho, al contrario, fabricó una culpable en la persona de Basilia para “rendir cuentas a la sociedad”. En consecuencia pareciera que no existen condiciones adecuadas de verdadero acceso a la justicia para posibles víctimas de explotación sexual infantil, pues se procesa a personas inocentes y se omite investigar a los verdaderos responsables de delitos tan graves como el citado.</p>
<p>C.    Confirma que el actual sistema de justicia penal es ineficaz para realizar investigaciones de calidad que permitan, por un lado, disminuir el índice de impunidad que afecta a la sociedad y, por otro, garantizar que a toda persona sometida a un procedimiento de índole penal, se le hagan efectivas las mínimas garantías judiciales establecidas tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales. El proceso seguido a Basilia corrobora que las prácticas del procedimiento penal mexicano que han sido sistemáticamente señaladas por organismos internacionales como contrarias a los estándares mínimos de derechos humanos siguen siendo la base de la acción persecutoria del delito, con lo cual ni se garantiza la seguridad pública ni la existencia de juicios justos y equitativos.</p>
<p>Basilia ha apelado, con el apoyo jurídico de Indignación y el Centro Prodh, la sentencia condenatoria que fue emitida por el juez de la causa. En esa tesitura esperamos que, al emitir la sentencia de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Quintana Roo, tome en consideración las violaciones cometidas en perjuicio de Basilia, reconozca la inexistencia de elementos y dicte su inmediata e incondicional libertad.</p>
<p>Para mayor información sobre el caso consulte el dossier de prensa en el vínculo que se encuentra al iniciar esta entrada</p>
<p>Firma por la libertad de Basilia aquí:</p>
<p><a href="http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&amp;chronoformname=Basilia&amp;lang=es">http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&amp;chronoformname=Basilia&amp;lang=es</a></p>
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		<title>Pruebas incriminan a Escalante en ataque contra Ebulá</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Feb 2011 22:15:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Comunicado del equipo Indignación Más de 26 pruebas acreditan formalmente ante el Ministerio Público de Campeche que San Antonio Ebulá había sido reconocido como pueblo por distintas instancias oficiales e incriminan directamente a los dueños de Constructora Escalante en el violento e ilegal desalojo que el 13 de agosto de 2009 dejó a más de [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado del equipo Indignación</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/PruebaEbulaWeb.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1049" title="PruebaEbulaWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/PruebaEbulaWeb-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>Más de 26 pruebas acreditan formalmente ante el Ministerio Público de Campeche que San Antonio Ebulá había sido reconocido como pueblo por distintas instancias oficiales e incriminan directamente a los dueños de Constructora Escalante en el violento e ilegal desalojo que el 13 de agosto de 2009 dejó a más de setenta familias en situación de desplazadas.</p>
<p>Fotografías, recortes periodísticos, resolución de un amparo sobre el juico agrario que prueba que éste se encontraba aún en litigio,  documentación de la Escuela del CONAFE que funcionaba en el poblado, registro ante programas oficiales como Oportunidades, el propio convenio en el que el Gobierno de Campeche reconoce a las y los pobladores su calidad de desplazados como consecuencia del “desalojo cometido por un particular”, entre otros elementos probatorios, se presentaron formalmente ayer ante el Ministerio Público de Campeche.</p>
<p>También se presentó el informe de la <em>Misión Civil de Paz para una Solución Justa en San Antonio Ebulá,</em> compuesta por más 24 organizaciones y que documentó diversas violaciones a derechos humanos cometidas antes, durante y después del ilegal desalojo; dicho informe, a pesar de que se hizo llegar a la procuraduría desde septiembre de 2009, no se había agregado al expediente.</p>
<p>Las pruebas presentadas también acreditan la existencia de cuando menos dos ataques anteriores a la población, que no fueron investigados ni sancionados por las autoridades campechanas. La impunidad de los ataques previos, sin lugar a dudas, ha sido un factor que alentó la destrucción del poblado en agosto de 2009.</p>
<p>Estas pruebas se suman a decenas de testimonios ofrecidos por las y los pobladores en un expediente que, a pesar de referirse a un caso tan grave y de consecuencias tan devastadoras, que es seguido por diversas organizaciones nacionales e internacionales, incluyendo a la ONU,  fue cerrado por un Ministerio Público que prácticamente no había realizado ninguna acción para investigar los hechos. El caso fue reabierto en diciembre, después de que los propios pobladores impugnaron su cierre ante la Procuraduría.</p>
<p>Con las pruebas antes señalada, se refuerza la acusación realizada por los pobladores de San Antonio Ebulá, acreditándose, entre otras cosas:</p>
<p>A)   Que el poblado de San Antonio Ebulá ha existido desde, cuando menos, el año de 1968.</p>
<p>B)   Que San Antonio Ebulá vivía como pueblo, pues sus habitantes contaban con servicios públicos, tales como Luz, agua, una escuela del CONAFE, templo religioso, y que además recibían diversos servicios sociales como “oportunidades”.</p>
<p>C)   Que el poblado de San Antonio Ebulá, así como los terrenos circundantes, utilizados para diversas actividades agrícolas, se encuentra aún en litigio ante las autoridades agrarias, lo que invalida la presunta propiedad que pretende arrogarse el señor Escalante, quien por supuesto como particular no tiene facultades para realizar un desalojo aunque lograra obtener un título de propiedad.</p>
<p>D)   Que el desalojo y destrucción del pueblo fue efectuado por elementos de seguridad privada al servicio de constructora Escalante, hecho que incluso ha sido admitido públicamente por los representantes legales de la empresa, y que implica la comisión de flagrantes delitos establecidos en el Código Penal de la entidad, pues ninguna persona puede hacerse justicia por propia mano ni sustituir a las autoridades encargadas de administrar justicia.</p>
<p>La Procuraduría General de Justicia del estado está obligada a proceder legalmente contra los autores materiales e intelectuales de un hecho que, además de ser ilegal y delictivo, tuvo como consecuencia dejar a más de 70 familias desplazadas y sin pertenencias, hecho que significó que muchos de ellos tuvieran que vivir en condiciones críticas y sin recibir asistencia humanitaria a pesar de que se instalaron en las inmediaciones del Palacio de Gobierno de Campeche durante más de un mes.</p>
<p>Indignación expresa nuevamente su preocupación por la parcialidad con la que la Procuraduría pudiese actuar en la investigación del presente caso que exhibe la responsabilidad directa de Constructura Escalante, cuyos dueños son familiares del extinto Secretario de Gobernación Federal, Juan Camilo Mouriño y de personas que actualmente tienen un alto cargo en el gobierno de Campeche y también de una diputada local.</p>
<p>La Procuraduría no sólo ha dejado impunes agresiones anteriores, sino que recientemente el Ministerio Público determinó establecer el no ejercicio de la acción penal por los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2009, determinación que fue revocada a partir el recurso de revisión interpuesto por los propios Ebuleños.</p>
<p>Indignación exige que la Procuraduría estatal realice una labor apegada a los más altos estándares en materia de derechos humanos, garantizando los derechos de las víctimas, solicitando la sanción para los responsables, así como adecuadas medidas de reparación del daño.</p>
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		<title>No en nuestro nombre, repetimos</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:49:49 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado del área maya del equipo Indignación</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/TiaChofi.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1044" title="TiaChofi" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/TiaChofi-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>Nos hemos enterado que otra vez, repitiendo la misma actitud de legislaturas pasadas, los actuales diputados y diputadas quieren decidir la vida de miles de mayas. Otra vez les decimos a esos empleados de los partidos políticos: No en nuestro nombre.</p>
<p>Han vuelto a demostrar, como cada 3 años, que no entienden el derecho a la autonomía de nuestro pueblo, reconocida y firmada por el Estado mexicano.</p>
<p>Otra vez, mintiendo obstinadamente, han dicho que la propuesta de ley es para acabar con el desprecio y la discriminación, pero su ley está cargada de un lenguaje racista, es excluyente, manda al olvido nuestros derechos y, como muchas otras leyes, quisiera que desapareciéramos como pueblo.</p>
<p>No en nuestro nombre. Las y los mayas del equipo Indignación traemos a la memoria lo que ustedes parecen haber olvidado: la exigencia, avalada por más de 2500 firmas de mayas, y un buen tanto de no-mayas, y manifestada hace ya cerca de cinco años, de una nueva actitud que respetase nuestros derechos, reconocidos en todo el mundo y que las políticas mexicanas han despreciado.</p>
<p>No en nuestro nombre hagan un nuevo agravio a nuestro pueblo. No en nuestro nombre. Sabemos que algunos estudiosos han manifestado su opinión para que ustedes hagan una ley, aunque no sea la mejor, aunque no se tome en cuenta al pueblo maya. Quizá lo hacen pensando que gradualmente la estupidez se convierta en justicia. No en nuestro nombre.</p>
<p>Muchas veces hemos levantado la voz cuando en reuniones humillantes a las que llaman consulta, ha quedado claro que lo único que quieren es guardar la apariencia del paternalismo tutelar, proponiendo políticas públicas y no el reconocimiento de nuestros derechos.</p>
<p>Ya basta. No en nuestro nombre hagan más solicitudes de presupuesto para pintar escuelas “indigenistas” y mediocres. No en nuestro nombre hagan turismo arqueológico, no en nuestro nombre hagan proyectos para sembrar hortalizas que nosotros les enseñamos a cultivar. No en nuestro nombre sigan viviendo y haciendo negocios y llamando a todo esto Ley de la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán.</p>
<p>Los y las mayas que cobran como representantes sepan que no lo hacen en nuestro nombre. Les conocemos y sabemos muy bien que nunca han buscado el reconocimiento de los derechos de los pueblos. Caminan por los pasillos del poder hablando nuestra lengua, pero buscando servir a los que ustedes tienen por más. Muchos como ustedes han robado la fuerza de nuestro pueblo, no vengan ahora a decir que nos representan. No en nuestro nombre.</p>
<p>Pronto los vientos se reunirán desde todos los rumbos. Los días están dando su fruto. Y cuando amanezca, la tierra será de todos. Y nosotros, los mayas, seremos hombres y mujeres con todos nuestros derechos.</p>
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		<title>Ebulá juzgará procuración de justicia en Campeche</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Jan 2011 20:05:14 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/01/EbulaComunicado4Ene2011.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1031" title="EbulaComunicado4Ene2011" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/01/EbulaComunicado4Ene2011-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>El caso del violento e ilegal desalojo que en agosto de 2009 desplazó a más de noventa familias de San Antonio Ebulá será la vara para medir la procuración de justicia en Campeche y el compromiso con los derechos humanos, sostiene Indignación ante la decisión de la Procuraduría de continuar la investigación y revocar el no ejercicio de la acción penal determinado por el Ministerio Público.</p>
<p>El caso, uno de los más graves en materia de violación a los derechos humanos que se conocieron en la península de Yucatán, fue seguido por diversas organizaciones nacionales e Internacionales de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, e incluso mencionado en el informe de la Relatora de Naciones Unidas para la Vivienda.</p>
<p>El ataque se perpetró el 13 de agosto de 2009. El gobierno de Campeche omitió prevenir el desalojo a pesar de ataques anteriores contra el poblado que permanecieron impunes; omitió proteger la integridad física y la propiedad de las familias y omitió brindarles asistencia humanitaria a las familias desplazadas, a pesar de que vivieron en la terraza del “palacio” de gobierno de Campeche más de un mes.</p>
<p>Un año y tres meses después del crimen, el Ministerio Público determinó que no había delito qué perseguir, ante lo cual las y los pobladores presentaron un recurso de revisión. Indignación acompañó la presentación de dicho recurso el pasado 10 de noviembre.</p>
<p>La Procuraduría determinó revocar la decisión del Ministerio Público desde el 19 de noviembre pasado, sin embargo se informó a las y los agraviados apenas la semana pasada.</p>
<p>La dilación es una de las formas de obstaculizar y denegar justicia y, casi año y medio después, no se ha integrado adecuadamente la averiguación previa, a pesar de existir numerosas probanzas que exhiben el delito cometido, pues el ilegal desalojo y la destrucción de las viviendas fue un hecho público y notorio que fue documentado, entre otros, por diversos medios de prensa.</p>
<p>La persona señalada como responsable de ordenar el desalojo, y quien se ostenta como propietario de la tierra en la que se encontraba el pueblo de San Antonio Ebulá, el señor Eduardo Escalante, es un poderoso empresario de Campeche con fuertes vínculos en la política del estado y del país.</p>
<p>Su hija fue esposa del extinto Juan Camilo Mouriño y actualmente su hijo está a cargo de una especie de supersecretaría con amplios poderes en el gobierno de Campeche. Otra de sus hijas es diputada en el Congreso local.</p>
<p>La Comisión de Derechos Humanos de Campeche ya cerró el expediente determinando que no hay materia y la CNDH, en aberrante complicidad, avaló dicha decisión.</p>
<p>A las familias desplazadas y cuyo patrimonio fue destruido no se les ha indemnizado ni se les repararon los daños ni se ha hecho justicia en este grave caso. Sería deplorable que el gobierno de Campeche encubriera y garantizara impunidad al responsable de cometer un crimen tan grave por su poder económico y político.</p>
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		<title>Se vulnera derecho del pueblo maya ante indiferencia de Congreso e IPEPAC</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Jul 2010 20:45:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Indignación les solicita ejercer sus facultades La persistencia de prácticas que vulneran el derecho de comunidades mayas a elegir libremente a sus autoridades representa una forma de discriminación, a la cual se suma el desinterés de instancias que omiten ejercer facultades para proteger este derecho como el Congreso y el Instituto de Procedimientos Electorales y [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Indignación les solicita ejercer sus facultades</p>
<p>La persistencia de prácticas que vulneran el derecho de comunidades mayas a elegir libremente a sus autoridades representa una forma de discriminación, a la cual se suma el desinterés de instancias que omiten ejercer facultades para proteger este derecho como el Congreso y el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC).</p>
<p>Una semana después de iniciar la campaña “En mi pueblo manda el pueblo” cuyo objetivo es difundir el derecho de los habitantes de comisarías a elegir a su autoridad más cercana, Indignación ha observado que algunos alcaldes han desconocido a los comisarios que se encuentran en funciones y se han emitido convocatorias en las que se establecen veinticuatro horas para que los candidatos presenten su documentación.</p>
<p>En comisarías de Tixkokob Indignación también ha documentado la suspensión de elecciones por haber un solo candidato sin siquiera someter a consulta la aprobación de éste y también hemos tenido conocimiento de la inconformidad en otros lugares, como Halachó, por no haberse respetado la forma tradicional en la que los pueblos eligen a su autoridad.</p>
<p>La información acerca de la campaña se recibió con interés en algunas comisarías de Izamal, en las que hace tres años no se realizaron elecciones. De hecho la campaña inició precisamente en una comisaría de este municipio, Kimbilá, como un homenaje al pueblo que defendió hace tres años su derecho ante la intención del alcalde de imponer a su candidato.</p>
<p>En la Comisaría de Coahuila, municipio de Maxcanú, se vivió una situación extraña durante tres años pues ante la imposición del comisario por parte del entonces presidente municipal, el pueblo decidió elegir a su propia autoridad, siendo administrado el pueblo por dos comisarios, el impuesto por el Presidente municipal y el elegido por el voto de los habitantes.</p>
<p>La persistencia de estas prácticas exhibe la discriminación de que son objeto los pueblos mayas que se encuentran en comisarías, a la cual se suma la inacción de instancias que han omitido ejercer facultades para garantizar el derecho de los habitantes de comisarías a elegir a sus autoridades, particularmente el Congreso del estado y el IPEPAC.</p>
<p>Si bien la organización de las elecciones corresponde a los cabildos, el Congreso del estado bien puede dirigir un exhorto a los Ayuntamientos para que cumplan con el mandato constitucional de realizar en condiciones de equidad, las elecciones en las comisarías. El IPEPAC, por su parte, además de un exhorto en sentido similar, ha omitido difundir información en torno a los derechos civiles, políticos y colectivos del pueblo maya.</p>
<p>Indignación ha dirigido un escrito tanto al Congreso como al IPEPAC solicitándoles ejercer todas las acciones que estén dentro de sus facultades y que ayuden a garantizar el derecho del pueblo maya a elegir a sus autoridades en las mejores condiciones posibles.</p>
<p>En la carta enviada al Congreso Indignación recuerda que las disposiciones que regulan las elecciones en las comisarías tienen limitaciones: no se inscriben dentro de los derechos del pueblo maya, no reconoce otras formas de elección y, lo que es más grave, la ley llama a las autoridades “auxiliares de los ayuntamientos”, desdeñándolas y sin reconocer el carácter de representantes de sus propios pueblos, además de la inconveniencia de que sea un ejecutivo, en este caso el alcalde, quien organice un proceso electoral.</p>
<p>Sin embargo, aun con todas las limitaciones de la ley, de acuerdo con ésta los alcaldes ya no pueden imponer a las autoridades de las comisarías; están obligados a realizar elecciones.</p>
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		<title>Ebulá no es asunto de derechos humanos, determina ombudsman campechana</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Jul 2010 00:31:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Se cierra el expediente &#8220;por falta de materia&#8221;</p>
<p>Indignación impugna la resolución</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/07/EbulaNoEsAsuntoDeDDHH.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-890" title="EbulaNoEsAsuntoDeDDHH" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/07/EbulaNoEsAsuntoDeDDHH-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>La ombudsman de Campeche consideró que el violento e ilegal desalojo forzoso que dejó en situación de desplazamiento a más de setenta familias de San Antonio Ebulá no es materia de derechos humanos y cerró el expediente, casi un año después de los hechos, a pesar de las graves acciones y omisiones en las que incurrió el gobierno de esa entidad.</p>
<p>La Comisión de Derechos Humanos de Campeche decidió concluir el expediente 219/2009-VG “por haber quedado sin materia los hechos que motivaron la queja, por falta de interés de los presuntos agraviados, y por haberse resuelto durante el trámite del expediente el conflicto medular…” (resaltado en el original).</p>
<p>El equipo de derechos humanos Indignación, quien presentó la queja ante ese organismo el 13 de agosto de 2009, interpuso un recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por considerar que la inacción de la CDHEC denota una grave negligencia que, en los hechos, permite que violaciones a los derechos humanos tan graves como las sucedidas en Ebulá queden en la impunidad y los agraviados en desprotección.</p>
<p>San Antonio Ebulá, fundado hace más de 40 años en Campeche, fue arrasado y completamente destruido el 13 de agosto de 2009 por cerca de cien civiles protegidos por la Policía Estatal de Campeche y contratados por el empresario Eduardo Escalante Escalante, quien se arroga la propiedad de las tierras.</p>
<p>Varias personas de Ebulá recibieron golpes, seis resultaron lesionadas, dos fueron detenidas (y liberadas esa misma tarde, sin cargos), todas las viviendas de la población fueron destruidas y algunas, además, fueron quemadas; todos los árboles frutales fueron tumbados y los pobladores perdieron también a sus animales.</p>
<p>Todos esos ilícitos se cometieron ante la presencia de los elementos de la Policía Estatal Preventiva, encabezados por el Comandante Samuel Salgado, que omitieron cumplir su obligación de proteger la integridad física y patrimonial de los pobladores de Ebulá y protegieron a los agresores.</p>
<p>En el documento de impugnación dirigido a la CNDH, Indignación demuestra que la falsedad de los tres argumentos esgrimidos por la CDHEC en el documento en el que cierra el expediente. Argumenta la CDEHC que “quedaron sin materia los hechos que motivaron la queja”, sosteniendo que todo fue un conflicto entre particulares.</p>
<p>En San Antonio Ebulá no solamente se llevó a cabo un desalojo forzoso y se dejó en situación de desplazamiento interno a más de cien familias, sino que en dicho desalojo la policía protegió a los agresores y omitió intervenir para proteger la integridad física y las propiedades de los ebuleños. Posteriormente, incumplió su obligación de proporcionar asistencia humanitaria a la población desplazada.</p>
<p>Argumenta también la CDHEC que hubo “falta de interés de los presuntos agraviados”. Indignación demuestra en su impugnación que la desinteresada fue siempre la CDHEC, que entabló contacto con los agraviados hasta 15 días después de pasado el desalojo, a pesar de que las familias desplazadas estuvieron instaladas en la terraza de la sede del Ejecutivo.</p>
<p>Declara, finalmente, la CDHEC que se resolvió “durante el trámite del expediente, el conflicto medular”, refiriéndose al convenio mediante el cual recuperan los ebuleños recuperan 31 hectáreas de su territorio.</p>
<p>Indignación demuestra que con esta declaración, la CDHEC renuncia a su función primordial: determinar violaciones a los derechos humanos, identificar a los responsables y emitir recomendaciones para detener, revertir y/o resarcir los daños.</p>
<p>El caso no se ha resuelto. Permanece impune el violento desalojo del 13 de agosto de 2009 y permanecen impunes también anteriores ataques que el empresario dirigió contra el poblado San Antonio Ebulá, contra sus habitantes y contra sus pertenencias. Permanecen impunes las acciones y omisiones del gobierno y no se les ha garantizado a los agraviados el resarcimiento de los daños.</p>
<p>El expediente abierto en el Ministerio Público no registra avances, a pesar de que los pobladores ya han acudido a declarar. Con esta inacción la procuraduría de Campeche protege al empresario y al anterior gobierno.</p>
<p>Estas y otras consideraciones, acompañadas de seis documentos probatorios, fueron presentadas por el equipo Indignación ante la CNDH en el recurso de impugnación presentado ayer, 16 de julio.</p>
<p>La inacción de la CDHEC denota una grave negligencia, patente a lo largo de todo el proceso, que ha permitido que violaciones a los derechos humanos tan graves como las sucedidas en Ebulá queden en la impunidad y los agraviados en desprotección: no realizó ninguna investigación, ni mucho menos documentó graves violaciones a derechos humanos, justificando una acción que es a todas luces contraria a derechos fundamentales básicos.</p>
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		<title>En mi pueblo manda el pueblo</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 21:29:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Discriminación]]></category>
		<category><![CDATA[elección de autoridades]]></category>
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		<description><![CDATA[Campaña del equipo Indignación sobre el derecho del pueblo maya a elegir autoridades El área maya del equipo Indignación inicia la campaña “En mi pueblo manda el pueblo” para promover en todo el estado el derecho del pueblo maya a elegir a sus propias autoridades. La campaña inicia de manera simbólica en Kimbilá el miércoles [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/07/EnMiPuebloMandaElPuebloWeb.png"><img class="alignnone size-full wp-image-883" title="EnMiPuebloMandaElPuebloWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/07/EnMiPuebloMandaElPuebloWeb.png" alt="" width="265" height="286" /></a></p>
<p>Campaña del equipo Indignación sobre el derecho del pueblo maya a elegir autoridades</p>
<p>El área maya del equipo Indignación inicia la campaña “En mi pueblo manda el pueblo” para promover en todo el estado el derecho del pueblo maya a elegir a sus propias autoridades.</p>
<p>La campaña inicia de manera simbólica en Kimbilá el miércoles 14 de julio, a las ocho de la noche, para conmemorar y reconocer la lucha de este pueblo que con determinación y creatividad logró hace tres años que se respete su derecho a elegir autoridades y derrotó la pretensión autoritaria de un Alcalde.</p>
<p>En septiembre de 2007 el entonces Alcalde de Izamal, Roberto Rodríguez Assaf, desconoció a la mujer que fue electa Comisaria de Kimbilá e intentó imponer a quien quedó en segundo lugar en las elecciones. Después de una larga batalla, las y los habitantes de Kimbilá lograron que se realicen nuevos comicios coordinados por el IPEPAC.</p>
<p>La constitución de Yucatán establece desde 2005 que las autoridades de las comisarías serán electas mediante voto universal, libre y secreto dentro de los primeros noventa días siguientes a la instalación de los Ayuntamientos (Artículo 77, fracción décimo sexta).</p>
<p>A pesar de esta disposición, tenemos conocimiento de que en algunos municipios los Alcaldes imponen a las autoridades de las comisarías, pasando sobre el derecho del pueblo a elegir a sus autoridades e incurriendo en discriminación.</p>
<p>Las disposiciones que regulan las elecciones en las comisarías tienen limitaciones: no se inscribe dentro de los derechos del pueblo maya, no reconoce otras formas de elección y, lo que es más grave, la ley llama a las autoridades “auxiliares de los ayuntamientos”, desdeñándolas y sin reconocer el carácter de representantes de sus propios pueblos.</p>
<p>Otra observación que hacemos a la ley es la inconveniencia de que sea un ejecutivo, en este caso el alcalde, quien organice un proceso electoral. Sin embargo, aun con todas las limitaciones de la ley, de acuerdo con ésta los alcaldes ya no pueden imponer a las autoridades de las comisarías; están obligados a realizar elecciones.</p>
<p>Como parte de la campaña Indignación está distribuyendo el díptico “En mi pueblo manda el pueblo”, con información sobre el derecho de las comisarías a elegir a sus propias autoridades como parte de los derechos del pueblo maya.</p>
<p>Asimismo, dirigimos una carta a los cabildos del estado recordándoles la obligación de realizar elecciones y anunciándoles que el equipo Indignación está atento a este proceso.</p>
<p>Quienes integramos el área maya del equipo Indignación hemos luchado contra la imposición de autoridades en nuestra propia comisaría, por lo que esta campaña es también un intercambio de experiencias entre los pueblos.</p>
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