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	<title>Indignación &#187; Cárceles</title>
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	<description>Promoción y Defensa de los Derechos Humanos</description>
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		<title>A CNDH, caso de presunta tortura a Robert Tzab</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 23:00:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La CNDH  conocerá el caso de Roberth Tzab EK, fallecido hace más de un año en la cárcel de la entonces procuraduría en Tekax, en condiciones que obligan a presumir tortura. Familiares de Roberth Tzab Ek impugnaron la tardía y limitada recomendación de la Codhey por considerar que no contiene los estándares mínimos de protección [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La CNDH  conocerá el caso de Roberth Tzab EK, fallecido hace más de un año en la cárcel de la entonces procuraduría en Tekax, en condiciones que obligan a presumir tortura.</p>
<p>Familiares de Roberth Tzab Ek impugnaron la tardía y limitada recomendación de la Codhey por considerar que no contiene los estándares mínimos de protección en materia de derechos humanos, de acuerdo a la gravedad del caso.</p>
<p>En el escrito de impugnación se establecen las ausencias y debilidades de la recomendación de la Codhey en un caso que, además de los indicios de tortura, ocurre en un contexto de alarma por el número de fallecidos en cárceles de Yucatán: más de trece de 2006 a la fecha.</p>
<p>La recomendación de la Codhey se centra básicamente en la responsabilidad de los médicos que atendieron a Roberth Tzab después de su detención pero omite señalar críticas responsabilidades, de otros servidores públicos que derivaron en la muerte de Roberth Tzab.</p>
<p>Ausencia de una adecuada catalogación de las violaciones a los derechos humanos; deliberada aunsencia de investigación de presunta tortura, a pesar de contar con indicios sobre este crimen; silencio sobre las graves carencias de la investigación ministerial, que incumplen normas básicas cuando se trata de muertes ocurridas en el contexto de una detención, como lo es el mínimo requisito de que no sea investigada por la agencia responsable son algunas de las debilidades de la recomendación impugnada.</p>
<p>Grave omisión al no establecer medidas verificables como garantías de no repetición de estos hechos, más aún ante el alarmante contexto de muertes en centros de reclusión y denuncias recientes sobre hechos de tortura en el estado; ausencia de criterios de reparación del daño son también señalados como argumentos para impugnar una recomendación que exhibe a la Codhey nuevamente como protectora de autoridades.</p>
<p>La dilación en la conclusión del expediente también es expuesta ante la CNDH como parte de las acciones en las que la Codhey ha incurrido para evitar proteger a la víctima y a sus familiares agraviados, lo cual ha favorecido a las autoridades responsables.</p>
<p>En un hecho que pareciera exhibir mayor protección hacia las autoridades de parte de la Codhey, este organismo emitió la débil recomendación después de presentar su informe anual, con lo que omitió referirse a ella, y ha evitado divulgarla y publicitarla.</p>
<p>Contrario a las necesarias garantías de no repetición que debió exigir la Codhey, la impunidad garantiza la repetición de conductas que lesionan a la sociedad y vulneran derechos como en este caso, con fatales consecuencias.<br />
En el escrito se mencionan indispensables instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que ni siquiera fueron considerados por la Codhey en su investigación y en su conclusión.</p>
<p>La CNDH contempla la posibilidad de conocer recursos de impugnación “… II. En contra de recomendaciones dictadas por organismos locales, cuando a juicio del quejoso éstas no tiendan a reparar debidamente la violación denunciada…”</p>
<p>Un caso extremadamente grave, que privó de la vida a una persona y que podría implicar tortura, obtuvo una recomendación tardía, emitida más de un año después de ocurridos los hechos, que desprotege a la víctima y a sus familiares, quienes también son agraviados en este caso y favorece la impunidad y la persistencia de condiciones que ponen en riesgo la vida de las personas que se encuentren detenidas en centros de reclusión en el Estado.</p>
<p>Encuéntranos también en:</p>
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		<title>Inocua recomendación en grave caso que ocasionó muerte de Robert Tzab</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Sep 2011 21:45:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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Roberth falleció el 19 de agosto de 2010 mientras se encontraba en la cárcel de la entonces Procuraduría en Tekax, detenido por agredir a su esposa.<br />
Fechada el 29 de agosto, un día después del informe que rinde ante el Congreso, el día 31 hizo llegar al hijo de Robert Tzab Ek la recomendación 18/2009, dirigida al Fiscal General del Estado y al Secretario de Salud.<br />
Como en casi todos los demás casos, además de la intrascendencia de las recomendaciones, el ombudsman omitió publicitar la recomendación para señalar a los responsables de violentar los derechos de Robert Tzab Ek, al grado de causarle la muerte sea por acción o por omisión.<br />
La actuación del ombudsman en este caso resulta ominosa. El ombudsman tuvo el pasado 28 de agosto la oportunidad de usar la tribuna para señalar no sólo este caso en lo particular, sino aquellos que impliquen tortura así como las deplorables condiciones de las cárceles que han ocasionado la muerte de al menos 13 personas de 2006 a la fecha. Sin embargo, ese día prefirió agradecer a la gobernadora su “compromiso irrestricto” con las garantías individuales, con lo que exhibe la ominosa sumisión que lesiona la figura del ombudsman al referirse así a la gobernadora en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos.<br />
La recomendación resulta un agravio más debido a que en ella, la Codhey:<br />
a) Omitió referirse a tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a pesar de que cuenta con evidencias de que la muerte de Robert Tzab Ek pudo haber sido resultado de los golpes recibidos por los policías judiciales (hoy policía ministerial) que lo tuvieron a su disposición, tal como se exhibe en las propias evidencias de la recomendación de la Codhey.<br />
b) En sus recomendaciones no existe señalamiento alguno sobre el actuar de los cuerpos policíacos, a pesar de que de los hechos y pruebas existen elementos para determinar que los mismos incurrieron en acciones de tortura y/o malos tratos crueles, inhumanos o degradantes.<br />
c) Insiste en limitar sus recomendaciones a sanciones de carácter administrativo —las cuales ya prescribieron, de acuerdo con la Ley de Responsabildades de los Servidores Públicos—, con lo cual, no sólo minimiza la gravedad de la conducta cometida, la privación de la vida de una persona, sino deja en la impunidad a los servidores públicos que debieran ser investigados penalmente por ese fallecimiento. No señalar la necesidad de sancionar con rigor muertes sucedidas en contextos de detención, permite que éstas se naturalicen, se reduzcan a meras conductas administrativas, cuando en realidad estamos frente a graves hechos que debieran ser sancionados penalmente.<br />
d) Nuevamente omite establecer medidas y garantías de no repetición, así como criterios de reparación del daño. Sus recomendaciones, al reducir la solicitud de investigación y sanción al ámbito administrativo, limitan, por no decir que impiden cualquier posibilidad de reparación de acuerdo a los más altos estándares en la materia.  Obligación que debiera ser fundamental cuando de graves violaciones a derechos humanos se trata.<br />
e) Omite señalar las graves carencias en la investigación ministerial, empezando por el hecho de que fue la misma agencia investigadora responsable del fallecimiento de Tzab Ek, quien realizó las investigaciones, violándose con ello una premisa fundamental en toda indagatoria por violaciones a derechos humanos, que es la imparcialidad del ente que investigue.<br />
f)  Omite pronunciarse sobre la violación al derecho de acceso a la justicia cometida en perjuicio de los familiares de Tzab Ek, a quienes en múltiples ocasiones se les negó el acceso al expediente y la información en torno a los avances de la investigación.<br />
Resulta lamentable que habiendo entrado en vigor hace dos meses la reforma constitucional en materia de derechos humanos, sea el Ombudsman local el primero que se aparte de los estándares de  protección a los que dicha reforma obliga a todas y todos los servidores públicos. La futilidad de sus recomendaciones, carentes de contenido, sustento y contundencia, es tan evidente que, a pesar de que la mayoría de las recomendaciones emitidas por la propia Codhey son por violaciones a derechos humanos cometidas en el ámbito de la prevención del delito y la procuración de justicia, éstas siguen dándose con total impunidad.<br />
Nos parece pertinente recordar que legisladores del PAN, PRI y de otros partidos ratificaron el año pasado a Jorge Victoria como presidente de la Codhey, a pesar de que contaban con toda la documentación acerca de su impericia, de su falta de independencia y de su sumisión al gobierno en turno.<br />
Patricia Gamboa Wong, del PAN; Jorge Carlos Berlín, del PRI; Doris Candila, de Todos Somos Yucatán y actualmente con un cargo en el Ayuntamiento de Mérida, entre otr@s, lo ratificaron a pesar de contar con el Análisis de Gestión del Ombudsman elaborado por Indignación (2007), a pesar de la renuncia de 3 de 4 consejer@s de la codhey (2008), a pesar del juicio político presentado contra el presidente de la Codhey por 12 organizaciones (febrero 2009).<br />
El caso de Robert Tzab es particularmente grave, por lo que Indignación promoverá la impugnación de esta recomendación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/CodheyTekaxProtesta2.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1181" title="CodheyTekaxProtesta2" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/CodheyTekaxProtesta2-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<pubDate>Tue, 17 May 2011 23:07:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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<p>Nueve meses después de la fatal detención de Robert Tzab Ek, quien falleció en la cárcel de la Procuraduría General de Justicia de Tekax en circunstancias que obligan a sospechar tortura, la ahora Fiscalía General del estado tendrá que responder ante la justicia federal.</p>
<p>El Juzgado Tercero de Distrito con sede en el estado de Yucatán admitió una demanda de amparo presentada precisamente por las graves omisiones en las que ha incurrido la Fiscalía, que ha incumplido su obligación de garantizar una investigación independiente, efectiva e imparcial. Los representantes legales de los familiares de Robert Tzab presentaron dicho amparo por la violación al derecho de acceso a la justicia.</p>
<p>Robert Tzab fue detenido en Oxkutzkab en la madrugada del día 17 de agosto de 2010 por agredir a su esposa y fue presentado públicamente por la entonces Procuraduría General de Justicia del estado. Distintos medios de prensa publicaron una fotografía en la que se ve de pie al señor Tzab, cuyo aspecto no es de gravedad o debilidad.</p>
<p>Sin embargo, el día 19 se encontró su cuerpo sin vida en los separos de la Policía Judicial del estado con sede en Tekax, en circunstancias que obligan a sospechar tortura pero que de manera indudable implican responsabilidad directa de los encargados de garantizar la seguridad de las y los detenidos, en este caso, las funcionarias y funcionarios de la citada agencia décimo segunda del ministerio público con sede en Tekax.</p>
<p>La muerte de Roberth Tzab, a pesar de que hoy se cumplen nueve meses de su fatal detención, permanece impune.</p>
<p>El día 21 de agosto de 2010, familiares de Robert Tzab presentaron la formal denuncia contra quien resulte responsable. Dos meses después, el expediente no mostraba avances en la investigación para determinar la participación de quienes, por acción o por omisión, fuesen responsables.</p>
<p>A partir de entonces la representación social ha impedido el acceso al expediente a los familiares y sus representantes legales.</p>
<p>Por su parte, y a pesar de que se le ha solicitado expresamente, el hoy Fiscal General del estado ha omitido atraer la investigación a una agencia del Ministerio Público de la ciudad de Mérida, ante la evidente falta de independencia e imparcialidad que representa el hecho de que esté investigando la misma agencia donde sucedieron los hechos.</p>
<p>Ante la insistencia, tanto del equipo Indignación, como de vecinas y vecinos de Ticul que han exigido justicia por el fallecimiento de Robert, el gobierno del estado ha respondido con el silencio.</p>
<p>Fundamentalmente son dos las violaciones que se reclaman en el amparo:</p>
<p>A)   La dilación en la investigación de los hechos por parte de la agencia décimo segunda con sede en Tekax, Yucatán, pues hasta donde este Equipo de Derechos Humanos pudo verificar antes de la sistemática negativa del Ministerio Público para dar acceso al expediente, la fiscalía había omitido actuaciones indispensables para acreditar los hechos, como la declaración de los agentes que participaron en su detención, traslado o custodia. Los nueve meses que ya han transcurrido implican dilación en la procuración de justicia, dilación particularmente grave cuando se trata de casos en los que, como el de Robert Tzab, pudiesen haberse cometido actos de tortura que le causaron la muerte;</p>
<p>B)   La violación a los principios de imparcialidad e independencia que una investigación por hechos tan graves debe contener. El hecho de que sea la misma agencia del Ministerio Público con sede en Tekax, en cuyos separos murió Robert Tzab, la misma que esté realizando las investigaciones por dicho fallecimiento, contradice las mínimas garantías de acceso a la justicia que establece la Constitución y los Principales Tratados para prevenir, sancionar, investigar y erradicar la tortura.</p>
<p>Cabe resaltar que, entre otras tantas obligaciones y directrices que el Estado debe seguir para la investigación de casos en los que hay indicios de tortura y/o en aquellos fallecimientos ocurridos en cárceles o separos, existe una fundamental: que la investigación la efectúe un órgano independiente e imparcial. Así nos lo recuerda el informe Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes, que, en su informe sobre su visita a México, hecho público el 31 de mayo de 2010, entre otras cosas recomendó:</p>
<p>“Los Estados velarán porque se investigue con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de tortura o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. <strong>Los investigadores, que serán independientes</strong> <strong>de los presuntos autores y del organismo a que estos pertenezcan, serán competentes e imparciales. </strong>Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales médicos o de otro tipo. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional y sus conclusiones se harán públicas”</p>
<p>La falta de imparcialidad en la investigación por parte de la Fiscalía General en un caso tan grave, en el que existe responsabilidad directa de funcionarios públicos adscritos a esa dependencia, ahonda el clima de impunidad que se vive en la entidad en casos similares.</p>
<p>Esta impunidad se refuerza también por la pasividad de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, que a 9 meses de sucedidos los hechos, no ha emitido la recomendación correspondiente, a pesar de que su propia ley la obliga a investigar y emitir una resolución en un plazo no mayor de 4 meses cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos.</p>
<p>Sin lugar a duda, Yucatán carece de condiciones adecuadas para garantizar el acceso a la justicia en casos de presunta tortura, obligación que es todavía mayor cuando los presuntos responsables, por acción u omisión, son quienes en la práctica tendrían la obligación de garantizar el acceso a la justicia de las y los ciudadanos.</p>
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		<title>Yucatán, tortura e impunidad</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Mar 2011 18:53:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
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<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011.pdf"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1080" title="InformeRobertPortada" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/InformeRobertPortada-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011.pdf">Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lee aquí el comunicado emitido hoy, 25 de marzo de 2011:</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/2011/03/25/500-vecins-de-ticul-exigen-justicia-por-roberth-tzab/">500 vecin@s de Ticul exigen justicia en el caso de Roberth Tzab</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La Codhey alienta la tortura en Yucatán</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2010/12/16/la-codhey-alienta-la-tortura-en-yucatan/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Dec 2010 22:28:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Carta pública a Jorge Victoria Maldonado: Renuncie Chablekal, Yucatán, en vísperas del 17 de diciembre de 2010 A 4 meses de la detención de Roberth Tzab Ek (quien falleció en los ‘separos’ de la Procuraduría de Justicia Tekax horas después de ser detenido) Lic. Jorge Victoria Maldonado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Carta pública a Jorge Victoria Maldonado: Renuncie</p>
<p style="text-align: left;">
<div id="attachment_1010" class="wp-caption alignnone" style="width: 160px"><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/12/ClausuraProcuWeb.png"><img class="size-thumbnail wp-image-1010 " title="ClausuraProcuWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/12/ClausuraProcuWeb-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a><p class="wp-caption-text">Indignación Clausura Procuraduría de Justicia | Foto Malena López</p></div>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Chablekal, Yucatán, en vísperas del 17 de diciembre de 2010<br />
A 4 meses de la detención de Roberth Tzab Ek<br />
(quien falleció en los ‘separos’ de la Procuraduría de Justicia Tekax<br />
horas después de ser detenido)</p>
<p>Lic. Jorge Victoria Maldonado<br />
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos<br />
del estado de Yucatán</p>
<p>Con profunda preocupación hemos visto transcurrir el tiempo desde el fallecimiento de Roberth Tzab Ek en una cárcel de la Procuraduría de Justicia con sede en Tekax, Yucatán, en circunstancias que obligan a sospechar tortura pero que sin lugar a dudas exhiben negligencia, sin que las autoridades señalen a algún responsable ni indiquen los avances en la investigación ni hagan públicas determinaciones para evitar que un hecho tan grave como éste ocurra de nuevo.</p>
<p>Con estupor hemos constatado que el caso, contra toda lógica y sentido común, continúa investigándose precisamente en la misma agencia del Ministerio Público en la que están por lo menos algunos de los responsables del fallecimiento de Roberth Tzab, que son quienes lo custodiaban en la sede de la Procuraduría en Tekax, a pesar de que expresamente le hemos solicitado al procurador que centralice la investigación, como correspondería como mínima garantía de imparcialidad.</p>
<p>Hemos constatado también que hay graves omisiones en la integración de la averiguación previa 1049/12ª/2010 abierta con motivo de los hechos pues, al menos hasta hace unas semanas, cuando integrantes de Indignación revisamos el expediente, no se había interrogado ni a los agentes que participaron en la detención de Roberth la madrugada del 17 de agosto, ni a quienes lo trasladaron ni a quienes lo tuvieron bajo su custodia.</p>
<p>Con profunda rabia nos enteramos del caso de Roberth Tzab, pues en los meses recientes hemos conocido también otras situaciones que refieren tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Uno de esos casos es el de un señor que incluso estuvo hospitalizado en el hospital O’Horán, según supimos como consecuencia de las lesiones, y aún así la Codhey demoró tres días en acudir a ver al agraviado y sólo lo hizo después de una llamada del equipo Indignación cuestionando su ausencia.</p>
<p>En Indignación consideramos que una comisión de derechos humanos puede inhibir y evitar la tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos señalando a los responsables, interponiendo en su caso las denuncias correspondientes, especificando las medidas con las que el gobierno garantizará la no repetición de hechos y, por supuesto, supervisando el cumplimiento de estas medidas y de sus recomendaciones. Al no hacerlo, la Codhey tiene una gran responsabilidad en estos hechos.</p>
<p>Las omisiones de la Codhey, junto con sus tardías, vagas e inocuas recomendaciones, constituyen un aliciente para quienes cometen actos de tortura y otras violaciones a los derechos humanos, incluyendo a los responsables de investigar que, en vez de hacerlo, encubren a torturadores.</p>
<p>Hemos constatado que la Codhey cuenta con información sumamente relevante en el caso de Roberth Tzab y con elementos que podrían resultar determinantes. A pesar de esto, hemos visto transcurrir ya prácticamente cuatro meses desde el fallecimiento de Roberth Tzab. Nos preocupa la trayectoria de encubrimientos de la Codhey y la impericia de gran parte de su personal.</p>
<p>Con estupor le escuchamos en una entrevista radiofónica el sábado 11 de diciembre sostener que la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco es muy sensible a los derechos humanos y que la Secretaría de Seguridad Pública atiende y cumple sus recomendaciones en un alto porcentaje. En esa misma entrevista, le escuchamos evadir una respuesta cuando le preguntaron si en Yucatán hay tortura.</p>
<p>Indignación considera que en el gobierno de Ivonne Ortega Pacheco ha sido sistemática la utilización de prácticas policíacas incompatibles con los derechos humanos, como lo es la tortura, situación que se exhibe, también, con la reciente detención arbitraria, incomunicación y tortura del activista José Ricardo Maldonado Arroyo, por parte de policías judiciales, situación ante la cual, por cierto, usted tampoco se ha pronunciado enérgicamente. Consideramos que la Codhey ha contribuido a la persistencia de estas prácticas pues, a pesar de que de sus propias recomendaciones se deriva que, un alto porcentaje de las quejas presentadas por la ciudadanía tiene que ver con situaciones de arbitrariedad policíaca, la Codhey no ha realizado ninguna recomendación general ni hecho pública ninguna situación expresando su postura sobre la gravedad de estos hechos.</p>
<p>Ya desde el sexenio de Patricio Patrón Laviada alertábamos sobre la existencia de prácticas de brutalidad policíaca que ameritaban medidas contundentes por la parte de la Codhey, como en el caso de las personas detenidas y torturadas por policías municipales y estatales durante el operativo derivado de la visita de George Bush a Mérida.</p>
<p>Al respecto, es preciso recordarle que, una de las primeras medidas para prevenir y erradicar esta práctica, es señalar que existe. Los casos de tortura que ha documentado la Codhey, los ha catalogado como “violaciones al derecho a la integridad personal”, sin hacer alusión a la gravedad del hecho que implica que esa violación a la integridad consista en tortura. Esta situación alienta a que los órganos encargados de investigar los delitos minimicen los hechos, más cuando son sus propios funcionarios los responsables de cometerlos, hecho que resulta incompatible con los estándares básicos que en materia de derechos humanos se han establecido para casos de tortura.</p>
<p>En esa, tesitura, le recordamos que la tortura, según la definición de la Convención Interamericana respectiva, consiste en:</p>
<p>“Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.</p>
<p>Que una persona fallezca en un centro de detención en condiciones similares a las que vivió Roberth Tzab hace presumir la comisión de tortura, tal como se deriva del Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes publicado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura en mayo del presente año con motivo de su visita a México en el año 2008.</p>
<p>También existen otros documentos que son indispensables para establecer medidas eficaces para la prevención, investigación y sanción de actos de tortura y que, si los conociera, podrían serle de utilidad para mejor catalogar situaciones de posible tortura. Así por ejemplo, los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000, establecen claramente la necesidad de que toda investigación relativa a hechos de tortura sea realizada por autoridades independientes a las involucradas en los hechos:</p>
<p>2. Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional y sus conclusiones se harán públicas.</p>
<p>La Comisión de Derechos Humanos de Yucatán tiene la obligación impostergable de:</p>
<p>Primero. Emitir la recomendación respectiva a la brevedad posible, en la cual, basándose en estándares internacionales, establezca con claridad las violaciones a los derechos humanos que derivaron en la muerte, en los separos de la Policía Judicial en Tekax, Yucatán, del C. Robert Tzab. De contar con indicios de tortura, la Codhey tendría que, a través de acto propio o de la recomendación, garantizar que la averiguación previa se integre precisamente por ese delito. La recomendación, por su parte, tiene que salvaguardar la identidad de aquellas personas que podrían correr algún riesgo, de acuerdo con lo establecido en la propia normatividad de la Codhey.</p>
<p>Segundo. Como parte de las recomendaciones, exigir al Procurador General de Justicia del estado que ordene la remisión de la averiguación previa 1049/12ª/2010 a una agencia investigadora distinta a la que era responsable de la custodia del C. Robert Tzab al momento de su fallecimiento, y que cuente con las capacidades técnicas necesarias para efectuar una investigación por tortura.</p>
<p>Indignación considera que, bajo su conducción, la Codhey no está en condiciones de cumplir con las exigencias señaladas en los puntos anteriores, que son los mínimos que desde la perspectiva del derecho internacional y los Principios de París tendría que exigir una comisión pública de derechos humanos, por lo que le exigimos que, en un acto de responsabilidad, renuncie al cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, pues este caso se suma a otros en los cuales su silencio, su impericia, su sometimiento y sus limitaciones técnicas y/o políticas han tenido como consecuencia reforzar los patrones sistemáticos de violaciones a derechos humanos y la impunidad que prevalece en casos que nos agravian a todas y todos, en particular a hombres y mujeres que han sido víctimas de graves violaciones a esos derechos humanos.</p>
<p>Atentamente,<br />
Por Indignación<br />
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.</p>
<p>Martha Capetillo Pasos</p>
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		<title>Un cuerpo acusa a la Policía Judicial del Estado</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 22:18:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado del equipo Indignación</p>
<p>El cuerpo sin vida de Robert Tzab Ek en una celda de la Policía Judicial del Estado con sede en Tekax constituye una denuncia contra esta instancia dependiente de la Procuraduría, contra la actuación de los agentes y del Ministerio Público en turno, exhibe las condiciones de las cárceles e inevitablemente obliga a sospechar tortura.</p>
<p>Robert Tzab Ek fue detenido en la madrugada del pasado 17 de agosto en Oxkutzkab, según la procuraduríaa, después de herir a su esposa y de disparar contra judiciales que participaron en su detención. Según la propia procuraduría, el jueves 19 de agosto fue encontrado sin vida en una celda de la policía judicial de Tekax.</p>
<p>Los elementos de la policía judicial del estado que participaron en su detención y traslado, así como quienes lo tuvieron bajo su custodia, son directamente responsables de su muerte. Falta determinar si lo son únicamente por negligencia o si, como lamentablemente presumimos, se la ocasionaron directamente.</p>
<p>Indignación ha acompañado ya a los familiares a interponer una denuncia penal contra quien o quienes resulten responsables, pero los hechos obligan a presumir tortura además de la grave negligencia que este caso exhibe. A este equipo le preocupan las declaraciones públicas realizadas por el Procurador de Justicia del estado deslindando del fallecimiento, sin haberse realizado investigación alguna, a los Policías que participaron en la detención del C. Tzab Ek.</p>
<p>Sería lamentable, y haría incurrir al Procurador en grave responsabilidad, bloquear u omitir alguna línea de investigación que inculpe a los agentes que participaron en su detención, así como al agente del ministerio público que  lo tuvo bajo su custodia.</p>
<p>Existe sin duda negligencia derivada de la ausencia de condiciones adecuadas para cumplir con un derecho básico para las personas detenidas que es el contar en las instalaciones del Ministerio Público con un médico forense capacitado que permita valorar adecuadamente a quienes se encuentran bajo su resguardo y, en caso de requerirlo, proporcionarle la debida atención médica.</p>
<p>Diversos centros de detención en el interior del estado, estatales o municipales, se encuentran en deplorables condiciones y, lamentablemente, ni siquiera cuentan con personal capacitado y con la vigilancia que se requiere para salvaguardar la vida y la integridad física de las personas detenidas.</p>
<p>Otra grave irregularidad podría configurarse por el tiempo que el hoy occiso estuvo detenido en las instalaciones del Ministerio Público de Tekax sin que se resolviera su situación jurídica. El artículo 241 fracción V del mismo código procesal penal establece que nadie puede ser retenido más de 48 horas por el Ministerio Público.</p>
<p>En todo caso, el retraso en la consignación ante la autoridad competente es otro indicio que abona a las sospechas acerca de las condiciones en las que se encontraba el Sr. Tzab Ek, ahora fallecido.</p>
<p>Finalmente, es imperativo que la Procuraduría de Justicia investigue si los agentes Judiciales que detuvieron al señor Tzab Ek cometieron actos que podrían constituir en tortura e implicarían homicidio, pues la institución debe ser la primera interesada en garantizar que sus funcionarios y funcionarias actúen con irrestricto apego a los derechos humanos establecidos en la Constitución y los principales tratados internacionales de derechos humanos.</p>
<p>La Procuraduría de Justicia del estado está obligada a garantizar condiciones para que se efectúe una investigación independiente e imparcial sobre las acciones u omisiones en las que incurrieron los funcionarios públicos adscritos a la agencia del Ministerio Público de Tekax que tuvieron como desenlace el fallecimiento del C. Robert Tzab, a saber: los policías judiciales que participaron en la detención y al agente del Ministerio Público en turno, quien era el responsable directo de la situación jurídica y resguardo del detenido. Una primera condición para ello, es evitar que sea la misma agencia del Ministerio Público en donde sucedieron los hechos quien investigue el deceso, pues es evidente la ausencia de imparcialidad en la que incurriría.</p>
<p>Indignación lamenta nuevamente las omisiones, impericia y negligencia de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, cuya oportuna intervención evitaría la continuación de abusos.</p>
<p>En fechas recientes Indignación tuvo conocimiento de una persona que tuvo que ser hospitalizada en Mérida durante varios días después de ser detenida por elementos de la policía judicial del estado. Los familiares acudieron a las oficinas de Mérida de la Codhey y, tres días después, ni el médico ni alguna persona de ese organismo se había presentado al hospital.</p>
<p>Desde el año 2007 señalábamos la necesidad de que la institución pública de derechos humanos realizara un informe con recomendaciones generales ante el número creciente de casos de graves violaciones a derechos humanos cometidas en instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría de Justicia del Estado.</p>
<p>Familiares del ahora fallecido así como vecinos de Ticul se encuentran exigiendo justicia. La procuraduría tiene la obligación de atender sus peticiones con respeto y diligencia. Indignación se mantendrá atenta ante cualquier intento por intimidar o presionar a vecinos o familiares.</p>
<p>Ningún estado o entidad puede permitir que personas sujetas a su resguardo fallezcan por acciones u omisiones atribuibles a sus servidores públicos. La muerte de una persona en instalaciones públicas constituye una perversión de la Procuración de Justicia, pues no sólo viola el derecho a  la vida y a que el detenido sea procesado con las debidas garantías, sino también el derecho a obtener justicia y una adecuada reparación del daño que tiene la presunta víctima del delito por el que la persona fue detenida.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/TekaxWeb.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-922" title="TekaxWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/08/TekaxWeb-300x268.png" alt="" width="300" height="268" /></a></p>
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		<title>Premio nacional de derechos humanos a activista presa en Campeche</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 00:35:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2010]]></category>
		<category><![CDATA[CandelariaCFE]]></category>
		<category><![CDATA[Cárceles]]></category>
		<category><![CDATA[Criminalización]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Género]]></category>

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		<description><![CDATA[Comunicado conjunto del Movimiento de Cultura Popular, Equipo Indignación, personas y organizaciones adherentes a la Otra Campaña en Yucatán Sara López González -quien se encuentra presa en el penal de Kobén en Campeche por luchar contra los cobros desproporcionados de la Comisión Federal de Electricidad, como miembro del Movimiento de resistencia contra las altas tarifas [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/04/SaraPremio.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-834" title="SaraPremio" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/04/SaraPremio-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>Comunicado conjunto del Movimiento de Cultura Popular, Equipo Indignación, personas y organizaciones adherentes a la Otra Campaña en Yucatán</p>
<p>Sara López González -quien se encuentra presa en el penal de Kobén en Campeche por luchar contra los cobros desproporcionados de la Comisión Federal de Electricidad, como miembro del Movimiento de resistencia contra las altas tarifas de la energía eléctrica de Candelaria, Campeche- recibe hoy el premio “Don Sergio Méndez Arceo” que otorga la fundación del mismo nombre para reconocer a quienes se hayan destacado por su valor en la defensa y promoción de los derechos humanos en nuestro país.<br />
En noviembre de 2008 Sara López, Joaquín Aguilar y Guadalupe Borja fueron acusados por la CFE de “privación ilegal de la libertad” de un funcionario público e “impedimento para la realización de un servicio público”, cuando en realidad el funcionario les acompañó a supervisar la reconexión del servicio.<br />
Sara López fue detenida hace más de 9 meses, el pasado 10 de julio, junto con su esposo Joaquín Aguilar, don Guadalupe Borja y dos integrantes del más del Movimiento de resistencia contra las altas tarifas de la energía eléctrica de Candelaria. Ella, su esposo y don Guadalupe continúan presos por delitos fabricados por la paraestatal en complicidad con la Procuraduría General de la República con el objeto de criminalizar la lucha social que han desarrollado en Candelaria, Campeche, para defender sus derechos y denunciar los abusos que la CFE comete en contra de la precaria economía de sus familias.<br />
Las y los detenidos participan en el Movimiento contra la Altas Tarifas de Energía Eléctrica de Candelaria, Campeche, un movimiento civil y pacífico que desde hace más de tres años protesta por los altos, desproporcionados y arbitrarios cobros que realiza la Comisión Federal de Electricidad, así como por el mal servicio. Dicho movimiento agrupa a más de tres mil personas de 30 comunidades de la región y es parte de un movimiento nacional contra las altas tarifas de energía. Su exigencia ha sido el que se acaben los abusos que representan los cobros excesivos de la energía eléctrica, el establecimiento de una tarifa justa adecuada al nivel adquisitivo de la población de la región y el mejoramiento del servicio de energía eléctrica por el que los ciudadanos pagan a la paraestatal.<br />
La prestigiada organización Amnistía Internacional los declaró presos de conciencia el pasado 4 de marzo y acusó a las autoridades mexicanas de utilizar indebidamente el sistema de justicia para detener a estos líderes comunitarios.<br />
En enero de 2010 un magistrado federal determinó que la evidencia contra ellos era insustancial por lo que tenían que reclasificarse los delitos o ser puestos en libertad inmediata. Sin embargo, la PGR obstaculizó la liberación apelando dicha resolución y actualmente el caso se encuentra en revisión en el Tribunal colegiado en materia penal y administrativa del décimo cuarto circuito, con sede en Mérida, Yucatán.<br />
En el comunicado en el que da a conocer que otorga el premio a Sara López en la categoría de persona, la Fundación Sergio Méndez destaca que Sara es una mujer humilde integrante de las Comunidades Eclesiales de Base (CEBs) en Candelaria, Campeche, comprometida con la defensa de los Derechos Humanos de distintos pueblos y colonias populares en Campeche y en los campamentos de refugiados guatemaltecos en Chiapas y Quintana Roo. El comunicado también indica que Sara es Fundadora de PRODUSSEP A. C. (Promoción de Salud y Servicios de Educación Popular A. C.), representante de esta organización en la zona sureste, integrada por los estados de: Chiapas, Tabasco, Quintana Roo, Campeche y Yucatán.<br />
El premio Sergio Méndez Arceo se estableció un año después de que falleció don Sergio, obispo de Cuernavaca, en homenaje a su labor en defensa de los derechos humanos y a favor de la justicia y de la paz. En la categoría organización el premio lo recibe este año el Consejo de Pueblos de Morelos, por su compromiso con el rescate y preservación de los recursos naturales.<br />
Las organizaciones que suscribimos este comunicado nos alegramos del reconocimiento a la labor de Sara López, reconocemos y celebramos su valor y su trayectoria, y denunciamos el uso arbitrario del sistema de justicia para criminalizar un movimiento social y la defensa de los derechos humanos. El ejemplo de Sara nos fortalece e ilumina el camino de quienes trabajan por la justicia pero su encarcelamiento exhibe a un sistema que reprime e intenta eliminar a quienes hacen posible otro mundo: uno que garantice, reconozca y respete los derechos de todas las personas.<br />
No podemos ni queremos dejar de alzar la voz en contra del absurdo que significa el que una ganadora de un premio nacional de derechos humanos no pueda acudir a recibirlo porque continúa injustamente detenida, a pesar de que a lo largo de todo el proceso jurídico se ha demostrado que no existen pruebas suficientes para mantener su prisión. La arbitrariedad e impunidad con la que las autoridades competentes mantienen a Sara López, Joaquín Aguilar y Guadalupe Borja ilegalmente detenidos, demuestra la colusión que estas autoridades tienen con la CFE, actuando bajo consigna de la paraestatal, pues han favorecido una denuncia que no tiene fundamento legal alguno en contra de todas las evidencias que demuestran que los compañeros presos son inocentes y las acusaciones en su contra fabricadas ex profeso para reprimir la organización civil y pacífica que se vieron obligados a llevar a cabo por los cobros excesivos y abusivos de la CFE en contra de los que menos tienen.</p>
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		<title>CERESO de Mérida violó derechos de internos y visitantes</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Jul 2008 17:38:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Tardía recomendación de la Codhey</p>
<p>Comunicado del equipo Indignación A.C.</p>
<p>Un año y tres meses después de que una integrante del equipo Indignación interpuso una queja contra personal del CERESO de Mérida por diversas violaciones a los derechos de los internos y de quienes los visitan, la Codhey emitió la recomendación 10/2008.</p>
<p>La ilegal detención de jóvenes durante la redada cometida en el marco de las manifestaciones contra George Bush en Yucatán en marzo de 2007 exhibió violaciones a derechos humanos que ocurren cotidianamente en el Centro de Readaptación Social de Mérida en los procesos de visitas: Negación del acceso a personas que pretendían visitar a las y los internos, revisiones lentas, molestas y arbitrarias, requisitos para ingresar que no tienen sustento y son discriminatorios como el llevar el pelo corto y no usar aretes para los varones, prohibición de introducir periódicos, entre otras violaciones.</p>
<p>La queja se originó debido a que personal del Cereso impidió a una integrante de Indignación visitar a uno de los jóvenes detenidos durante la redada  cometida en el marco de las manifestaciones  contra George Bush a Yucatán.</p>
<p>Personal del Cereso alegó que la negativa se debió a que ella era “abogada” de algunos internos. En un intento de conciliación promovido por la Codhey, que Indignación rechazó, personal del Cereso se quejó de las “malas” intenciones de integrantes de Indignación al pretender visitar a los internos, puesto que seguramente lo que pretendían era observar y denunciar las condiciones que imperan en ese centro de reclusión.</p>
<p>También alegaron que la negativa a entrar se debió a que no se encontraba en la lista de visitas del interno a quien la integrante de Indignación pretendía visitar, práctica que ha sido denunciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como violatoria de los derechos de los internos.</p>
<p>En el escrito de queja, una integrante de Indignación citó las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos aprobadas por la ONU, que en su numeral 37 establecen que “Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con familiares y amigos tanto por correspondencia como mediante visitas”. El Cereso también vulneró el principio de igualdad que establece que “las medidas de revisión deben aplicarse en forma imparcial y sin discriminación” y contravino el numeral 90 de las Reglas Mínimas ya citadas que establecen el derecho de los internos a recibir libros, periódicos así como otros medios de ocupación”.</p>
<p>La Codhey demoró un año y tres meses en concluir el caso. Recomienda al Director de Prevención y Readaptación Social de Yucatán iniciar procedimiento administrativo contra el director del Cereso, elaborar y proponer de manera inmediata al Ejecutivo del Estado un Reglamento Interno por cada Centro penitenciario existente en el Estado de acuerdo a las directrices establecidas en los instrumentos internacionales y regionales que nuestro país ha firmado, dotar a los CERESOS del Estado de sistemas computarizados para agilizar los trámites de registro de las visitas y ordenar a través de un oficio dirigido a los directores de los centros de reclusión que los procedimientos de revisión se lleven a cabo con pleno respeto de la dignidad de quiens acuden.</p>
<p>Asimismo, recomienda al director del Cereso de Mérida abstenerse de aplicar criterios arbitrarios en la atención de los asuntos del Centro así como delimintar en el Centro áreas dignas, suficientes y plenamente identificables para que las y los internos reciban a familiares, amigos y abogados.</p>
<p>La recomendación es tardía e incompleta. Durante todo el tiempo que las personas ilegalmente detenidas en la redada cometida por policías estatales y municipales en el marco de las manifestaciones contra Bush estuvieron internas en el Cereso, fue continuada la violación a sus derechos y a los derechos de quienes intentaron visitarlas.</p>
<p>La queja interpuesta y lo evidente de las acciones denunciadas ameritaba medidas cautelares por parte de la Codhey para que cesaran de inmediato violaciones cometidas en el proceso de ingreso de las visitas y para que a los internos se les garantizara plenamente el acceso a prensa, libros y todos sus derechos.</p>
<p>Las violaciones documentadas por la Codhey en la recomendación 10/2008 son sólo la punta del iceberg de la situación que priva en los Centros de Readaptación Social del estado de Yucatán. Cabe recordar que en días recientes 50 reclusos del Cereso de Mérida denunciaron la comisión de diversas violaciones a sus derechos humanos durante un cateo realizado por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado con la anuencia del Director de ese Centro de Reclusión.</p>
<p>De 2001 a la fecha se han emitido 5 recomendaciones con motivo de diversas violaciones a derechos humanos documentadas en el Cereso de Mérida (4 de la Codhey y 1 de la Comisión Nacional), otras dos por vulneraciones cometidas en el Cereso de Tekax y una derivada de violaciones cometidas por autoridades del Cereso de Ebtún, Valladolid.</p>
<p>Lo anterior viola principios básicos establecidos por Naciones Unidas para Centros de Reclusión, empezando por el más elemental que es la debida separación entre personas que están siendo procesadas y aquellas a quienes ya les fue dictada sentencia condenatoria. A pesar de ello ni la administración anterior ni la actual han tomado medidas para  revertir el deterioro que impera en los Centros de Reclusión del estado y las violaciones cometidas permanecen en la impunidad; como ejemplo de lo anterior está la permanencia de  Francisco Brito Herrera como Director del Cereso de Mérida, responsable, según las recomendaciones arriba mencionadas, de graves violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de internos, familiares y visitas.</p>
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