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	<title>Indignación &#187; 2002</title>
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	<description>Promoción y Defensa de los Derechos Humanos</description>
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		<title>Tortura: el saldo rojo del 2002</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Dec 2002 17:43:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Tortura]]></category>

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		<description><![CDATA[27 de diciembre de 2002 Al menos cuatro denuncias en los últimos meses por presuntos casos de tortura, la impunidad de quienes violaron derechos humanos, ausencias legislativas y rezagos en los asuntos que atiende el Poder Judicial son indicios suficientes para declararse en estado de alerta: El año 2002 arroja un saldo desfavorable en materia [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">27 de diciembre de 2002</p>
<p>Al menos cuatro denuncias en los últimos meses por presuntos casos de tortura, la impunidad de quienes violaron derechos humanos, ausencias legislativas y rezagos en los asuntos que atiende el Poder Judicial son indicios suficientes para declararse en estado de alerta: El año 2002 arroja un saldo desfavorable en materia de derechos humanos.<br />
La persistencia de la tortura, la ausencia de acciones para combatirla y la impunidad de los ejecutores resulta tan grave que hemos decidido evaluar, desde esta ominosa práctica, el desempeño de los tres poderes del Estado al concluir este año.<br />
Las recomendaciones hechas por la CNDH al gobierno del Estado y la impunidad de quienes violaron derechos humanos evalúan también el desempeño del Gobierno y son casos sobre los cuales continuaremos insistiendo, pero concluir el 2002 con aumento en las denuncias de tortura, sin ley y sin acciones contra ella es, desde cualquier perspectiva, inadmisible.<br />
Con respecto a la procuración de justicia el actual gobierno no ha podido garantizar aún el respeto pleno a las garantías de los ciudadanos y ciudadanas del Estado y ni siquiera puede asegurar que, quienes los violen, serán procesados y sancionados, con lo que incumple una de sus funciones principales.<br />
Las cuatro denuncias por tortura, hechas públicas a través de medios de comunicación, refieren el caso de un joven de Valladolid, presuntamente torturado en septiembre pasado; el caso de un vecino de Kanasín, en cuya muerte se presumía la participación de agentes de la policía municipal; el caso de dos menores presuntamente torturados por un comandante de la Policía Judicial asignada a Tekax y el caso de un joven que quedó inválido por los golpes que presuntamente le infligieron agentes de la Policía Municipal de Oxkutzcab.<br />
Un gobierno que se presuma democrático sería intolerante frente a la tortura y los distintos abusos de los servidores públicos. Dicha intolerancia no estaría en el discurso, sino en las acciones que se ejercieran para desterrar esa ominosa práctica.<br />
Un gobierno preocupado por los derechos humanos hubiera advertido que requiere de una ley para combatir y sancionar la tortura y hubiera hecho llegar al Congreso una iniciativa de ley para tipificarla como delito.<br />
El aumento en las denuncias es comprensible: en el pasado esta práctica no se denunciaba por temor. La inacción, la lentitud en la investigación, la tolerancia ante este delito aún no tipificado, además de hacer incurrir en graves responsabilidades a los funcionarios públicos, desalientan el esfuerzo y el valor de los sobrevivientes de la tortura que se arriesgan a iniciar procesos judiciales.<br />
A la persistencia de la tortura y la impunidad habría que añadir el fallecimiento en circunstancias aún no esclarecidas de un policía en las instalaciones de la S.P.V.<br />
Un gobierno que no puede garantizar la seguridad de las personas detenidas en sus propias instalaciones y que no toma todas las medidas para esclarecer un hecho de esta naturaleza, para sancionar a quienes pudieran haber tenido alguna responsabilidad y para garantizar que no vuelva a ocurrir es un gobierno que incumple su principal función: proteger las garantías de los habitantes.<br />
Un gobierno que tolera la impunidad de quienes violaron los derechos humanos es cómplice de los ilícitos y responsable de violar el derecho a la justicia.<br />
En materia de tortura, los tres poderes actúan como uno solo: con indolencia.<br />
El Poder Judicial de Yucatán no es capaz de dar cuentas claras de sus actos: magistrados nombrados en circunstancias cuestionadas, incapaces de rendir informes públicos y con un gran rezago en la atención de expedientes mantienen sin resolución, hasta donde sabemos, desde hace más de dos años, el caso del joven de Ticul que sufrió severas quemaduras a manos de policías de ese municipio. En primera instancia se sancionó sólo a uno de los responsables con una pena menor. No tenemos noticias de que hayan ya resuelto este expediente.<br />
Yucatán carece de una instancia que pueda evaluar el desempeño de los jueces y sancionarlos, como podría ser un Consejo de la Judicatura. Esta carencia hace incumplir a México recomendaciones formuladas por organismos internacionales, como la ONU. El encargado de este organismos sobre la independencia de jueces y abogados conoció algunas circunstancias que cuestionan la independencia del poder judicial de Yucatán. En su informe, rendido en mayo del año pasado, recomienda que todos los estados cuenten con un Consejo de la Judicatura o una instancia que cumpla con la función de investigar y, en su caso, sancionar a los jueces.<br />
En Yucatán todavía hay permiso para torturar: ninguna ley condena esa ominosa práctica. El excesivo tiempo que los diputados se han tomado para tipificar la tortura permite que hoy haya presuntos torturadores que se encuentran libres, gozando de la impunidad que la ausencia de ley y la tardanza de los legisladores les regala.<br />
Hay información en el sentido de que los diputados trabajan ya un proyecto de ley contra la tortura. Sin embargo, hasta el día de hoy, un año y medio después de que entraron en funciones, no lo han hecho. Con esto evaluamos sus urgencias.<br />
Al concluir un año más, el Equipo INDIGNACIÓN se ve obligado a señalar que los y las habitantes de Yucatán no cuentan todavía con una ley que los proteja de una de una de las formas más aberrantes del abuso de poder: la tortura.<br />
El 2002 fue un año difícil para todos, pero lo fue más para aquellos o aquellas sobrevivientes de tortura que no pueden ver a sus agresores juzgados precisamente por ese delito, sancionados y obligados a repararles los daños que les han ocasionado. Algo tan elemental que avergüenza el hecho de reclamarlo hoy.<br />
La persistencia de la tortura y de la impunidad en el 2002 recuerda que la construcción de un estado y de un país en el que se respeten plenamente los derechos humanos es aún tarea pendiente. INDIGNACIÓN A.C. Diciembre de 2002.</p>
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		<title>A 54 años de la Declaración Universal, Yucatán continúa sin garantizar derechos humanos</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Dec 2002 17:40:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2002]]></category>
		<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[10 de diciembre]]></category>
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		<category><![CDATA[Comunicados 2002]]></category>
		<category><![CDATA[evaluaciones de derechos humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[10 de diciembre de 2002 Al conmemorarse el 54º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Equipo INDIGNACIÓN lamenta que Yucatán continúe padeciendo un grave rezago en este campo. Yucatán, como parte de México, sufre la continuación de un modelo económico que profundiza la pobreza y la violación de los derechos más [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">10 de diciembre de 2002</p>
<p>Al conmemorarse el 54º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Equipo INDIGNACIÓN lamenta que Yucatán continúe padeciendo un grave rezago en este campo.<br />
Yucatán, como parte de México, sufre la continuación de un modelo económico que profundiza la pobreza y la violación de los derechos más elementales.<br />
A este desastre económico hay que añadir que, en Yucatán, continúan violándose los derechos individuales de los ciudadanos y ciudadanas, tanto por acciones y omisiones de las autoridades, como por la ausencia de leyes que garanticen la vigencia de estos derechos.<br />
Incumplimiento de recomendaciones, impunidad de quienes violaron los derechos humanos, ausencia de ley contra la tortura y contra la discriminación, serios cuestionamientos al Poder Judicial, ausencia de un consejo de la judicatura, entre otras graves situaciones, ponen en evidencia el rezago que Yucatán padece en materia de Derechos Humanos, rezago imputable a los tres poderes del Estado.<br />
La permanencia, en la actual administración, de personas que en el pasado fueron cuestionadas por su responsabilidad en violaciones a derechos humanos o por su participación en actos de corrupción, la ausencia de una política de promoción y respeto de los derechos humanos, la incapacidad de ofrecer información a la ciudadanía sobre asuntos relacionados con los derechos humanos cuestionan el compromiso del poder ejecutivo en la construcción de un estado democrático, que implica la creación y consolidación de instituciones que garanticen la plena vigencia de los derechos humanos, que contemplen la existencia de mecanismos de revisión y sanción de la actuación de las autoridades y que sean un contrapeso al ejercicio del poder.</p>
<p>IMPUNIDAD E INCUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES</p>
<p>El gobierno del estado de Yucatán recibió, durante este año y parte del anterior, tres recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: la 24/2001, referente a violaciones a los derechos humanos de internos en el Centro de Readaptación Social del Estado; la 9/2002, relativa al fallecimiento de dos personas seropositivas como consecuencia del trato discriminatorio que sufrieron en el Hospital O’Horán, y la recomendación 10/2002, por los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra niños y niñas internos en la Escuela Social de Menores Infractores. Ninguna autoridad ha sido sancionada por su responsabilidad en dichas violaciones a los derechos humanos.<br />
A la ausencia de sanciones se suma la permanencia en el cargo de quienes fueron responsables de las violaciones a derechos humanos. Quien fuera director del Centro de Readaptación Social de Estado cuando se cometieron las irregularidades que la CNDH señala en la recomedación 24/2001, el prof. Francisco Brito, continúa en el mismo cargo.<br />
Continúan también impunes quienes participaron en el desacato al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y fueron responsables de obstaculizar el derecho de yucatecos y yucatecas a elegir autoridades.<br />
La incapacidad, dilación e ineficacia de la Procuraduría estatal para investigar y fincar responsabilidades se extiende también a otros casos, lo que deja en situación de indefensión a las víctimas de delitos en Yucatán y entorpece el acceso a la justicia.</p>
<p>TRES PRESUNTOS CASOS DE TORTURA</p>
<p>En los últimos meses hemos sabido, a través de los medios de comunicación, de al menos tres presuntos casos de tortura atribuibles a elementos de la Policía Judicial del Estado: uno en Valladolid, otro en Kanasín y uno más en Tekax.<br />
En el primer caso se sabe que los agentes presuntamente responsables de tortura fueron suspendidos y se sabe también que se presentó una denuncia contra ellos. Sin embargo, se desconoce si a dichos agentes o a los de los otros dos casos se les sigue un juicio o si han recibido alguna sanción.<br />
A estos casos se suma la muerte de un policía en los separos de la S.P.V. en circunstancias aún no esclarecidas.<br />
El hecho se agrava debido a que Yucatán todavía no cuenta todavía con una ley contra la tortura, a pesar de que reiteradamente este Equipo ha insistido ante el Congreso en la urgencia de legislar al respecto.</p>
<p>SIDA Y DERECHOS HUMANOS</p>
<p>Este año fue uno de los más álgidos en la batalla de las personas que viven con VIH/Sida por el respeto a sus derechos humanos, particularmente el derecho a la salud. A pesar de haber conseguido que el Gobierno Federal, en obediencia a tratados internacionales que nuestro país había firmado, destinara un presupuesto especial a ampliar la cobertura de medicación a más pacientes sin seguridad social, los derechos de las personas infectadas están lejos de verse reconocidos y respetados. Recientemente la desincorporación de 177 pacientes que recibían atención en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha venido a agravar el problema del desabasto de medicamentos y de la asistencia médica y hospitalaria en los Servicios de Salud de Yucatán (SSY). No obstante que los SSY han solicitado y conseguido un presupuesto de emergencia para resolver esta situación, no se ha podido atender a los pacientes debido a la reticencia del IMSS para entregar los expedientes clínicos de los pacientes y la negativa de avisarles de manera formal y personal a los hoy ex derechohabientes, tanto de su baja del IMSS, como del lugar al que ahora deberán dirigirse para recibir la atención médica que necesitan.<br />
A ello se suma la falta de cumplimiento total de la recomendación 9/2002 que sancionó al gobierno de Yucatán por la discriminación cometida contra enfermos de VIH en el Hospital O’Horán. Las acciones discriminatorias contra las personas seropositivas se ven acentuadas por la ausencia de una ley en contra de la discriminación que permita denunciar esta práctica y sancionar a quienes la ejerciten.</p>
<p>EL PODER JUDICIAL</p>
<p>El Poder Judicial opera en medio de serios cuestionamientos acerca de su independencia. Recientemente una jueza se negó reiteradamente y sin fundamento a permitir una inspección solicitada por la procuraduría a raíz de la denuncia presentada por el señor Armando Medina Millet, quien denunció falsificación de pruebas en su contra. Finalmente la jueza accedió a la solicitud de la procuraduría. El caso, sin embargo, pone de relieve la frágil independencia del Poder Judicial y el desprestigio de sus integrantes.<br />
La ausencia de un Consejo de la Judicatura que permita revisar la actuación de los jueces y sancionar a quienes incurran en actos de corrupción o de parcialidad es hoy una circunstancia que permite a quienes integran el Poder Judicial actuar sin un órgano de vigilancia que frene abusos e impida la impunidad.</p>
<p>AUSENCIAS LEGISLATIVAS</p>
<p>El Poder Legislativo del Estado se ha caracterizado por su inacción. Una sola ley se ha aprobado en todo el tiempo que lleva en funciones la actual legislatura, ley que fue obstaculizada por la bancada priísta del Congreso.<br />
Las ausencias legislativas en materia de derechos humanos son muchas: ley contra la tortura, ley contra la discriminación, creación del Consejo de la Judicatura, reformas a la ley orgánica de municipios para garantizar del derecho de habitantes de comisarías a elegir a sus autoridades, revisión de la legislación estatal para proteger a las mujeres, ausencias a las que hay que añadir la omisión de la legislatura estatal durante el proceso de reformas a la Constitución Federal con motivo de la ley sobre derecho y cultura indígena.</p>
<p>LLAMADO</p>
<p>El Equipo Indignación considera que el gobierno del Estado carece de una visión integral en materia de derechos humanos y de una política capaz de garantizar la plena vigencia de estos derechos.<br />
Considerando todo lo expuesto en este documento, proponemos al Gobierno del Estado que, respondiendo a la naturaleza del mandato de la Secretaría de Gobierno, ésta cuente con una instancia del más alto nivel que sea la encargada de diseñar, implementar y dar seguimiento a la política interna de respeto y promoción de los derechos humanos Yucatán, basada en los estándares internacionales a los que México está obligado a responder. Esta instancia deberá estar también capacitada para ofrecer a la ciudadanía información precisa sobre los avances del gobierno en esta materia.<br />
El Equipo Indignación exhorta al Congreso del Estado a tomar conciencia de su responsabilidad en el rezago legislativo que padece Yucatán en materia de derechos humanos, rezago que se traduce en una gran vulnerabilidad de la ciudadanía frente a los casos de abusos de autoridad y le reitera el llamado a atender este rezago homologando la legislación local a los estándares internacionales que, como parte de México, Yucatán está obligado a cumplir.</p>
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		<title>Sobre el Reglamento Interno de la CODHEY</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Dec 2002 17:58:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Mérida, Yucatán; 5 de noviembre de 2002 ABOG. SERGIO E. SALAZAR VADILLO M.D.C. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán ABOG. ARTURO RENDÓN BOLIO Consejero de la Codhey LIC. ELSY DE A. RIPOLL GÓMEZ Consejera de la Codhey LIC. GUILLERMO ALONSO ANGULO Consejero de la Codhey LIC. VÍCTOR SÁNCHEZ ALVAREZ Consejero [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Mérida, Yucatán; 5 de noviembre de 2002</p>
<p>ABOG. SERGIO E. SALAZAR VADILLO M.D.C.<br />
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán<br />
ABOG. ARTURO RENDÓN BOLIO<br />
Consejero de la Codhey<br />
LIC. ELSY DE A. RIPOLL GÓMEZ<br />
Consejera de la Codhey<br />
LIC. GUILLERMO ALONSO ANGULO<br />
Consejero de la Codhey<br />
LIC. VÍCTOR SÁNCHEZ ALVAREZ<br />
Consejero de la Codhey</p>
<p>Con la nueva ley de la Comisión de Derechos Humanos y con el proceso de selección de su titular sin duda se avanzó en la construcción de un organismo público de protección de los derechos humanos del estado de Yucatán, aunque ciertamente no todo lo que se requería.<br />
Este avance se logró con enormes esfuerzos de la ciudadanía, de algunos y algunas legisladoras y a pesar de la oposición de otros legisladores.<br />
Una de las primeras tareas para el nuevo titular de la Comisión de Derechos Humanos fue la elaboración del nuevo reglamento interno de la propia Codhey, tarea que cumplió en el tiempo previsto para ello: el reglamento fue publicado el día 23 de agosto de 2002 en el Diario Oficial del Estado y contó con la aprobación de los Consejeros de la Comisión.<br />
El Equipo Indignación se dirige respetuosamente a todos los y las integrantes del Consejo con el fin de expresar algunas consideraciones acerca del reglamento interior, con la confianza de que serán de su interés.</p>
<p>1.El artículo 15 del reglamento interno genera confusión acerca de lo que corresponde hacer a la Comisión cuando recibe quejas por presuntas violaciones atribuibles al Poder Judicial del Estado que tengan el carácter de trámite administrativo. La ley expresamente faculta a la Codhey para conocer acerca de actos y omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier servidor público, aunque aclara que, en los casos del Poder Judicial, sólo conocerá los que tengan el carácter de trámite administrativo. El propio reglamento interno ratifica esto en su artículo 8, sin embargo, en el artículo 15 señala que “Cuando la Comisión reciba una queja por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad o servidor público… del Poder Judicial del estado, acusará recibo de la misma al quejoso, pero no admitirá la instancia, debiendo enviar de inmediato el escrito de queja … al Tribunal Superior de Justicia”.  Es inaceptable que la propia Comisión se ponga límites para conocer un asunto, cuando el mandato que la ley le dio fue amplio. Sugerimos consultar el reglamento interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y observar en él que dicho órgano no se impone esta limitación.</p>
<p>2.Lo que sin duda nos sorprende es el capítulo XI del reglamento interno de la Codhey, que habla del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de Derechos Humanos. En este capítulo se pone en evidencia una confusión acerca de las funciones de la Codhey, pues se arroga el derecho de recibir informes de las acciones desarrolladas por el organismo que se inscriba en dicho registro. Es también ocioso, pues no se advierte cuál puede ser la utilidad de dicho registro. Las comisiones públicas de derechos humanos suelen llevar un directorio de organizaciones de la sociedad civil para hacer más eficiente el trabajo de promoción de una cultura de los derechos humanos pero, hasta donde tenemos noticia, ninguna comisión pública prevé en su reglamento interno ni en su ley plazos para que las organizaciones se registren, comuniquen cambios en sus estatutos o informen de sus actividades. Otra cosa son los convenios que, en ocasiones precisas y para actividades concretas, los organismos públicos celebran con organizaciones de la sociedad civil. La opinión del Equipo Indignación es que dicho capítulo debe suprimirse del reglamento interno, por inútil, porque confunde la función de la Codhey y por la arrogancia que implica. Esto último, por supuesto, no significa que la Comisión no pueda y deba estrechar relaciones con organizaciones de la sociedad civil. Lo que no puede hacer la Comisión es excederse en sus funciones e intentar supervisar el trabajo de estas organizaciones. Hemos revisado el reglamento interno de la CNDH y de la CDHDF. Ambos, cuando se refieren a organizaciones no gubernamentales, lo hacen únicamente para señalar que éstas podrán presentar quejas ante la comisión y que, para ello, no será necesario acreditar la constitución legal de las mismas, como también se establece en el reglamente interno de la Codhey.</p>
<p>3.Queda en evidencia otra confusión en las funciones de la Codhey cuando señala lo que las autoridades de otras instancias deberán hacer. El reglamento interno de la Codhey debe reglamentar la actuación de la Comisión y de su personal, no de otros servidores públicos. En vez de señalar que las autoridades, por ejemplo de los centros de reclusión, deberán dar facilidades a los funcionarios de la Codhey para el buen desempeño de las labores de investigación (art. 82), recomendamos que se reglamente la obligación de los funcionarios de la Codhey de denunciar ante la Contraloría del Estado o ante su superior jerárquico a los servidores públicos que obstaculicen la labor de la Codhey o que se nieguen a dar la información que se les solicita.</p>
<p>4.La propia Codhey podría considerar la conveniencia de revisar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y proponer modificaciones que posibiliten sanciones a las autoridades que obstaculicen la labor de la comisión o hayan sido encontrados responsables de violar derechos humanos o afectar a ciudadanos y ciudadanas.</p>
<p>5.Nos preocupa lo que señala el artículo 28 del reglamento interno, con respecto a que “los lineamientos generales de actuación de la Comisión que apruebe el Consejo y que no estén previstos en este reglamento, se establecerán mediante acuerdos generales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado”. Consideramos que los lineamientos generales de actuación de la Comisión deben estar en el propio reglamento. En todo caso se hacen modificaciones al reglamento y, por supuesto, esas modificaciones se publican en el Diario Oficial del Estado.</p>
<p>6.El Equipo Indignación considera que las atribuciones del Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento se prestan a confusión. De hecho, al señalar como primera obligación suya el “Coordinar el trabajo de los visitadores” pudiera entrar en contradicción con el visitador general, cuya función es “coordinar el trabajo de los demás visitadores”. El Oficial de Quejas, sin duda, deberá coordinarse con los visitadores pero no coordinar su trabajo. Incluso hemos advertido que, en otros reglamentos internos, el Oficial de Quejas y Orientación no forma parte de la Comisión, sino que es un órgano de apoyo de la presidencia de la Comisión.</p>
<p>7.Omite el reglamento de la Codhey describir todas las áreas, departamentos y direcciones con los que deberá contar la Codhey para desempeñar adecuadamente la función de promover, difundir y proteger los derechos humanos. Además, sujeta el número de visitadores al presupuesto aprobado. Esto convierte a la institución, desde su reglamento y la concepción que de la Codhey tienen quienes lo elaboraron y aprobaron, en una organización limitada. Hay un mínimo necesario para trabajar y esto no se señala. Las negociaciones para exigir a las autoridades proporcionar los recursos que se requieren, vendrán después.</p>
<p>8.Manifestamos nuestra extrañeza por el hecho de que no se haya consultado a organizaciones defensoras de derechos humanos ni se haya buscado algún medio para obtener sus comentarios. Lamentamos esta omisión, puesto que se dejó de contar con la experiencia de quienes, por su trabajo, requieren llevar asuntos ante la Codhey y saben cuáles son los problemas en la tramitación de los casos.</p>
<p align="center">Atentamente,<br />
Por INDIGNACIÓN<br />
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center">Soc. María Cristina Muñoz Menéndez</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Detención ilegal de reportero por elementos de la PFP</title>
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		<comments>http://indignacion.org.mx/2002/11/28/detencion-ilegal-de-reportero-por-elementos-de-la-pfp/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2002 17:56:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2002]]></category>
		<category><![CDATA[Cartas]]></category>
		<category><![CDATA[Cartas 2002]]></category>
		<category><![CDATA[PFP]]></category>

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		<description><![CDATA[Mérida, Yucatán; 28 de noviembre de 2002 Dr. Alejandro Gertz Manero Secretario de Seguridad Pública El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. se ha enterado, con gran preocupación, de abusos cometidos por elementos de la Policía Federal Preventiva asignados a Yucatán, quienes detuvieron arbitrariamente y con violencia a Joaquín Chan Caamal, reportero del Diario de [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Mérida, Yucatán; 28 de noviembre de 2002</p>
<p>Dr. Alejandro Gertz Manero<br />
Secretario de Seguridad Pública</p>
<p>El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. se ha enterado, con gran preocupación, de abusos cometidos por elementos de la Policía Federal Preventiva asignados a Yucatán, quienes detuvieron arbitrariamente y con violencia a Joaquín Chan Caamal, reportero del Diario de Yucatán, en el aeropuerto de la ciudad de Mérida el pasado 26 de noviembre y lo mantuvieron retenido de forma ilegal, sin consignarlo ni liberarlo, durante varias horas.<br />
Con mayor preocupación hemos leído en la prensa local información en el sentido de que no se sancionará a quienes, en ejercicio de sus funciones, abusaron de su poder y violaron los derechos de un ciudadano.<br />
Ningún abuso de poder, ninguna violación a las garantías constitucionales y a los derechos humanos debe quedar impune.<br />
El Equipo INDIGNACIÓN deplora la actuación de los policías R. Granados y H. Martínez Leyva. Advertimos en este hecho el enorme riesgo que implica que elementos de las instituciones de seguridad actúen de manera prepotente y arbitraria, poniendo en riesgo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, cobijados en el amparo que les brinda la impunidad.<br />
Por todo lo anteriormente expuesto, el Equipo Indignación exige:</p>
<p>1.Se inicie de inmediato una investigación y se sancione a los elementos que, excediéndose en sus funciones, agredieron a Joaquín Chan Caamal.<br />
2.Se revise la actuación de la Policía Federal Preventiva y se instruya a todos sus elementos acerca de la obligación de respetar los derechos humanos.</p>
<p align="center">Atentamente,<br />
Por INDIGNACIÓN<br />
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center">Martha Capetillo Pasos</p>
<p>c.c.p. Lic. Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación<br />
c.c.p. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la C.N.D.H., para su conocimiento.</p>
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		<title>EXPOSICIÓN</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Nov 2002 17:36:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2002]]></category>
		<category><![CDATA[Corcho]]></category>
		<category><![CDATA[Género]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados 2002]]></category>

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		<description><![CDATA[21 de noviembre de 2002 25 de noviembre: día internacionalcontra la violencia hacia las mujeres El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. y el caricaturista TONY invitan a la Exposición “YO, MUJER, OBJETO”, que se presentará en el marco del día internacional contra la violencia hacia las mujeres. A través de caricaturas, maniquíes y diversos [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">21 de noviembre de 2002</p>
<p align="center"><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2007/07/yo-mujer.jpg" title="yo-mujer.jpg"><img src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2007/07/yo-mujer.jpg" alt="yo-mujer.jpg" /></a></p>
<p align="center"> 25 de noviembre: día internacionalcontra la violencia hacia las mujeres</p>
<p>El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. y el caricaturista TONY invitan a la Exposición “YO, MUJER, OBJETO”, que se presentará en el marco del día internacional contra la violencia hacia las mujeres.</p>
<p>A través de caricaturas, maniquíes y diversos objetos, la exposición invita a mirar las diferentes formas de violencia que se ejerce contra la mujer y a reflexionar en las asimétricas relaciones que se establecen entre hombres y mujeres en nuestra sociedad.</p>
<p>La inauguración de “YO, MUJER, OBJETO” será el sábado 23 de noviembre, a las 12 del día, en el vestíbulo de la vídeosala del Centro Cultural Olimpo. La exposición permanecerá instalada hasta el lunes 2 de diciembre y se puede visitar de 8 de la mañana a 9 de la noche.</p>
<p>Algunas de las imágenes están inspiradas en la exposición “Machitos a la mexicana”, que se presentó el año pasado en la ciudad de México. La mayoría de las imágenes, sin embargo, está inspirada en las inequitativas relaciones de género y en la violencia física, verbal y simbólica que se ejerce contra las mujeres.</p>
<p>Un lugar especial en esta exposición la ocupan las mujeres de Ciudad Juárez, víctimas de la violencia de género que se manifiesta tanto en las agresiones de que son objeto como en la negligencia de las autoridades para detener los crímenes.</p>
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		<title>Nueva Codhey ¿viejas formas?</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Nov 2002 17:32:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[5 de noviembre de 2002 Carta abierta al Consejo Ciudadano Con la nueva ley de la Comisión de Derechos Humanos y con el proceso de selección de su titular sin duda se avanzó en la construcción de un organismo público de protección de los derechos humanos del estado de Yucatán, aunque ciertamente no todo lo [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">5 de noviembre de 2002</p>
<p align="center">Carta abierta al Consejo Ciudadano</p>
<p>Con la nueva ley de la Comisión de Derechos Humanos y con el proceso de selección de su titular sin duda se avanzó en la construcción de un organismo público de protección de los derechos humanos del estado de Yucatán, aunque ciertamente no todo lo que se requería.<br />
Este avance se logró con enormes esfuerzos de la ciudadanía, de algunos y algunas legisladoras y a pesar de la oposición de otros legisladores.</p>
<p>Una de las primeras tareas para el nuevo titular de la Comisión de Derechos Humanos fue la elaboración del nuevo reglamento interno de la propia Codhey, tarea que cumplió en el tiempo previsto para ello: el reglamento fue publicado el día 23 de agosto de 2002 en el Diario Oficial del Estado y contó con la aprobación de los Consejeros de la Comisión.</p>
<p>El Equipo Indignación se dirige respetuosamente a todos los y las integrantes del Consejo con el fin de expresar algunas consideraciones acerca del reglamento interior, con la confianza de que serán de su interés.</p>
<p>1. El artículo 15 del reglamento interno genera confusión acerca de lo que corresponde hacer a la Comisión cuando recibe quejas por presuntas violaciones atribuibles al Poder Judicial del Estado que tengan el carácter de trámite administrativo. La ley expresamente faculta a la Codhey para conocer acerca de actos y omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier servidor público, aunque aclara que, en los casos del Poder Judicial, sólo conocerá los que tengan el carácter de trámite administrativo. El propio reglamento interno ratifica esto en su artículo 8, sin embargo, en el artículo 15 señala que “Cuando la Comisión reciba una queja por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad o servidor público… del Poder Judicial del estado, acusará recibo de la misma al quejoso, pero no admitirá la instancia, debiendo enviar de inmediato el escrito de queja … al Tribunal Superior de Justicia”.  Es inaceptable que la propia Comisión se ponga límites para conocer un asunto, cuando el mandato que la ley le dio fue amplio. Sugerimos consultar el reglamento interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y observar en él que dicho órgano no se impone esta limitación.<br />
2. Lo que sin duda nos sorprende es el capítulo XI del reglamento interno de la Codhey, que habla del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de Derechos Humanos. En este capítulo se pone en evidencia una confusión acerca de las funciones de la Codhey, pues se arroga el derecho de recibir informes de las acciones desarrolladas por el organismo que se inscriba en dicho registro. Es también ocioso, pues no se advierte cuál puede ser la utilidad de dicho registro. Las comisiones públicas de derechos humanos suelen llevar un directorio de organizaciones de la sociedad civil para hacer más eficiente el trabajo de promoción de una cultura de los derechos humanos pero, hasta donde tenemos noticia, ninguna comisión pública prevé en su reglamento interno ni en su ley plazos para que las organizaciones se registren, comuniquen cambios en sus estatutos o informen de sus actividades. Otra cosa son los convenios que, en ocasiones precisas y para actividades concretas, los organismos públicos celebran con organizaciones de la sociedad civil. La opinión del Equipo Indignación es que dicho capítulo debe suprimirse del reglamento interno, por inútil, porque confunde la función de la Codhey y por la arrogancia que implica. Esto último, por supuesto, no significa que la Comisión no pueda y deba estrechar relaciones con organizaciones de la sociedad civil. Lo que no puede hacer la Comisión es excederse en sus funciones e intentar supervisar el trabajo de estas organizaciones. Hemos revisado el reglamento interno de la CNDH y de la CDHDF. Ambos, cuando se refieren a organizaciones no gubernamentales, lo hacen únicamente para señalar que éstas podrán presentar quejas ante la comisión y que, para ello, no será necesario acreditar la constitución legal de las mismas, como también se establece en el reglamente interno de la Codhey.</p>
<p>3. Queda en evidencia otra confusión en las funciones de la Codhey cuando señala lo que las autoridades de otras instancias deberán hacer. El reglamento interno de la Codhey debe reglamentar la actuación de la Comisión y de su personal, no de otros servidores públicos. En vez de señalar que las autoridades, por ejemplo de los centros de reclusión, deberán dar facilidades a los funcionarios de la Codhey para el buen desempeño de las labores de investigación (art. 82), recomendamos que se reglamente la obligación de los funcionarios de la Codhey de denunciar ante la Contraloría del Estado o ante su superior jerárquico a los servidores públicos que obstaculicen la labor de la Codhey o que se nieguen a dar la información que se les solicita.</p>
<p>4. La propia Codhey podría considerar la conveniencia de revisar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y proponer modificaciones que posibiliten sanciones a las autoridades que obstaculicen la labor de la comisión o hayan sido encontrados responsables de violar derechos humanos o afectar a ciudadanos y ciudadanas.</p>
<p>5. Nos preocupa lo que señala el artículo 28 del reglamento interno, con respecto a que “los lineamientos generales de actuación de la Comisión que apruebe el Consejo y que no estén previstos en este reglamento, se establecerán mediante acuerdos generales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado”. Consideramos que los lineamientos generales de actuación de la Comisión deben estar en el propio reglamento. En todo caso se hacen modificaciones al reglamento y, por supuesto, esas modificaciones se publican en el Diario Oficial del Estado.</p>
<p>6. El Equipo Indignación considera que las atribuciones del Oficial de Quejas, Orientación y Seguimiento se prestan a confusión. De hecho, al señalar como primera obligación suya el “Coordinar el trabajo de los visitadores” pudiera entrar en contradicción con el visitador general, cuya función es “coordinar el trabajo de los demás visitadores”. El Oficial de Quejas, sin duda, deberá coordinarse con los visitadores pero no coordinar su trabajo. Incluso hemos advertido que, en otros reglamentos internos, el Oficial de Quejas y Orientación no forma parte de la Comisión, sino que es un órgano de apoyo de la presidencia de la Comisión.</p>
<p>7. Omite el reglamento de la Codhey describir todas las áreas, departamentos y direcciones con los que deberá contar la Codhey para desempeñar adecuadamente la función de promover, difundir y proteger los derechos humanos. Además, sujeta el número de visitadores al presupuesto aprobado. Esto convierte a la institución, desde su reglamento y la concepción que de la Codhey tienen quienes lo elaboraron y aprobaron, en una organización limitada. Hay un mínimo necesario para trabajar y esto no se señala. Las negociaciones para exigir a las autoridades proporcionar los recursos que se requieren, vendrán después.</p>
<p>8. Manifestamos nuestra extrañeza por el hecho de que no se haya consultado a organizaciones defensoras de derechos humanos ni se haya buscado algún medio para obtener sus comentarios. Lamentamos esta omisión, puesto que se dejó de contar con la experiencia de quienes, por su trabajo, requieren llevar asuntos ante la Codhey y saben cuáles son los problemas en la tramitación de los casos.</p>
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		<title>Gobernador, sobre trabajos para elaboración de reglamento de la Escuela de Menores</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Nov 2002 17:52:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2002]]></category>
		<category><![CDATA[Escuela de Menores Infractores]]></category>
		<category><![CDATA[infancia]]></category>
		<category><![CDATA[Cartas]]></category>
		<category><![CDATA[Cartas 2002]]></category>
		<category><![CDATA[escuela de menores]]></category>

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		<description><![CDATA[Mérida, Yucatán; 4 de noviembre de 2002 Patricio Patrón Laviada Gobernador del estado de Yucatán Sr. Gobernador: Considerando que el pasado 29 de octubre se cumplieron seis meses desde que su gobierno recibió la recomendación 10/2002 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que, a pesar de haber transcurrido todo ese tiempo, aún no [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Mérida, Yucatán; 4 de noviembre de 2002</p>
<p>Patricio Patrón Laviada<br />
Gobernador del estado de Yucatán</p>
<p>Sr. Gobernador:</p>
<p>Considerando que el pasado 29 de octubre se cumplieron seis meses desde que su gobierno recibió la recomendación 10/2002 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que, a pesar de haber transcurrido todo ese tiempo, aún no se ha cumplido uno solo de los puntos contenidos en dicha recomendación,<br />
Considerando que, a pesar de haberse constatado violaciones graves a los derechos humanos de niños y niñas internas en la Escuela Social de Menores Infractores, aún no se ha sancionado a nadie,<br />
Considerando que continúan laborando en la escuela personas que fueron identificadas por los menores como aquéllos que les infligieron golpes y castigos degradantes,<br />
Considerando que aún no se ha elaborado un proyecto de Escuela Social de Menores Infractores que cumpla con los estándares que se requieren en cuanto a pedagogía, atención y respeto a los derechos de los niños y las niñas internas,<br />
Considerando que, a cuatro meses de haberse conformado un equipo multidisciplinario para participar en la elaboración del reglamento interno de la Escuela Social de Menores Infractores, el reglamento aún no se concluye,<br />
Considerando que en el mismo proceso de elaboración del reglamento interno el Equipo Indignación ha advertido el desinterés del actual gobierno, puesto que se han escatimado recursos humanos y técnicos para este trabajo,<br />
Considerando que el actual gobierno no muestra, en los hechos, interés en respetar los derechos humanos, puesto que el incumplimiento de la recomendación constituye, a su vez, una nueva violación a los derechos humanos,<br />
Considerando que el actual gobierno carece de una política integral de derechos humanos y que se muestra incluso incapaz de atender cabalmente las recomendaciones que la CNDH le ha hecho llegar,<br />
Le informamos la decisión del Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. de retirarse de los trabajos para la elaboración del reglamento interno de la Escuela Social de Menores Infractores, así como de la Comisión llamada “humanística” formada para revisar el funcionamiento de dicha Escuela Social.<br />
Para el Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. resulta incongruente continuar en dichas comisiones o trabajos mientras el actual gobierno no dé muestras de sensibilidad y de interés en respetar los derechos humanos de los niños y niñas internos en la escuela social de menores infractores, así como de sancionar a quienes, en su momento, violaron los derechos de los menores y de resarcirles los daños ocasionados.<br />
Apreciamos que, en su momento, se nos haya invitado a formar parte de dicha comisión. Sin embargo, no podemos dejar de lamentar que, lo que pareció apertura al diálogo y a la participación, no haya tenido correspondencia en los hechos.<br />
Atentamente,</p>
<p>Por INDIGNACIÓN<br />
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.</p>
<p>Soc. Nancy María Walker Olvera</p>
<p>c.c.p. Pedro Rivas Gutiérrez, Secretario de Gobierno<br />
c.c.p. Benito Rossell Isaac, subsecretario de Gobierno<br />
c.c.p. Anastasio Manzanilla, subsecretario de Desarrollo Político y Social<br />
c.c.p. Margarita Pérez. Asistenta jurídica de la Sub Secretaría de Desarrollo Político y Social.<br />
c.c.p. Opinión pública</p>
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		<title>Caso de tortura en Valladolid</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2002/10/09/caso-de-tortura-en-valladolid/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 Oct 2002 17:30:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2002]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados 2002]]></category>
		<category><![CDATA[PGJE]]></category>
		<category><![CDATA[Tortura]]></category>

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		<description><![CDATA[9 de octubre de 2002 El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. sigue con atención la acusación que se ha hecho contra agentes de la Policía Judicial del Estado acusados de torturar al joven Agustín Noh Chan. Valoramos la decisión del Procurador, Miguel Ángel Díaz Herrera, de investigar a fondo a los agentes de la [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">9 de octubre de 2002</p>
<p>El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. sigue con atención la acusación que se ha hecho contra agentes de la Policía Judicial del Estado acusados de torturar al joven Agustín Noh Chan.<br />
Valoramos la decisión del Procurador, Miguel Ángel Díaz Herrera, de investigar a fondo a los agentes de la Policía Judicial del Estado presuntamente responsables de tortura. Reconocemos como un acierto su intención de que, en caso de resultar responsables, “se les procese y que su castigo sirva de escarmiento a otros que incurren en violaciones de los derechos humanos por medio de la tortura”.<br />
Para que esto sea posible, dado que el Congreso del Estado aún no ha tipificado la tortura como delito, le recordamos al Procurador que en todo México está vigente la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, pues ambas convenciones han sido firmadas y ratificadas por México.<br />
Actualmente no se contempla en Yucatán la tortura como delito. De no invocarse estas convenciones y de no aplicar supletoriamente la Ley Federal contra la Tortura, se corre el riesgo de que los agentes sean acusados únicamente de abuso de autoridad, delito que no es grave y admite libertad bajo fianza.<br />
El Equipo Indignación considera que la Procuraduría está obligada a realizar esta investigación, precisamente por el delito de tortura, aun cuando el joven Agustín Noh Chan decidiera no presentar formalmente la denuncia.  Por supuesto que sería deseable que se interpusiera la denuncia, pero la Procuraduría está obligada a investigar incluso si esto no sucediera.<br />
La reticencia a interponer la denuncia debe alertar a la Procuraduría sobre la escasa confianza de las víctimas de este y otros delitos en la acción de la Procuraduría. Esta desconfianza se fortalecerá cuando las víctimas adviertan que los acusados pueden salir libres bajo fianza y que, en el mejor de los casos, serán procesados por un delito no grave.<br />
Esperamos que este hecho cree en los legisladores la conciencia acerca de la urgencia de legislar sobre tortura. Esperamos de la Procuraduría del Estado una acción eficaz en esta investigación, que demuestre que no tolerará abusos a los derechos humanos.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>El Fallo de la SCJN</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2002/09/11/el-fallo-de-la-scjn/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Sep 2002 17:27:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2002]]></category>
		<category><![CDATA[pueblo maya]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados 2002]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos originarios]]></category>

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		<description><![CDATA[11 de septiembre de 2002 El pasado viernes 6 de septiembre la SCJN invalidó las 321 controversias constitucionales interpuestas por municipios de 11 estados de la República, al declararlas improcedentes, lo que validó las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena. Esta actuación de la Corte nos motiva a pronunciarnos como integrantes de [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">11 de septiembre de 2002</p>
<p>El pasado viernes 6 de septiembre la SCJN invalidó las 321 controversias constitucionales interpuestas por municipios de 11 estados de la República, al declararlas improcedentes, lo que validó las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena.</p>
<p>Esta actuación de la Corte nos motiva a pronunciarnos como integrantes de un grupo de derechos humanos y como integrantes del pueblo maya, ya que el fallo emitido atenta contra los derechos de los pueblos indígenas al hacer valer la reforma constitucional, pues ésta, a su vez, viola de manera sistemática el convenio 169 de la OIT, que es ley en nuestro país y que obliga a consultar a los pueblos indios sobre cualquier ley que nos afecte. La mencionada reforma tuvo el rechazo contundente precisamente de los pueblos indios del país.</p>
<p>Los pueblos indígenas mexicanos históricamente hemos vivido una realidad de pobreza, discriminación, racismo, violencia política, abusos policíacos y militares, así como de exclusión de las políticas gubernamentales. A pesar de ello, gracias a la  resistencia de nuestro pueblo y en ejercicio de nuestros derechos, apostamos por el diálogo, lo que dio como resultado la firma de los Acuerdos de San Andrés y la propuesta de la COCOPA.<br />
Al asumir el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la iniciativa de la COCOPA, la cual no defendió como lo ha hecho con otras propuestas.<br />
Los legisladores cambiaron el sentido de la ley. No omitimos manifestar que a pesar de que algunas legislaturas de los estados con mayor presencia indígena se opusieron a tal reforma, hace un año terminaron aprobándola, sin importar que esto negaba el seguimiento del dialogo de Paz con Justicia y Dignidad. Esto demostraba cómo el Poder Ejecutivo y el Legislativo daban la espalda a los acuerdos firmados con nosotros, los pueblos indios, allá en San Andrés.<br />
Ante esta situación, a través de 330 municipios indígenas, se decidió interponer ante la Corte las 321 controversias antes mencionadas, con la esperanza de que el Estado mexicano demostrara que posee mecanismos frente a violaciones a la constitución.<br />
Sin embargo el fallo de la Corte representa una agresión en contra de nuestros derechos como pueblos indígenas. Nos lastima esta decisión de la Corte ya que al declarar improcedentes las controversias y negarse a estudiar el fondo del asunto, nos negó a los pueblos indios el derecho a la justicia. A nuestro juicio esto debilita al país y a sus instituciones pues negó la posibilidad de revisar la actuación del Poder legislativo, que en su afán de imponer una ley contraria a los Acuerdos de San Andrés incurrió en violaciones a los procedimientos establecidos para aprobar una norma constitucional.<br />
Quienes hemos apostado a la construcción de un Mexico más justo y más democrático lamentamos esta decisión de la Corte. La Paz en México se ha alejado junto con el reconocimiento constitucional de nuestros derechos como pueblos indígenas y nuestros Acuerdos con el Estado mexicano han sido pisoteados nuevamente.<br />
No pasó desapercibido para nosotros el desprecio que sobre este tema demostró el Congreso del estado de Yucatán, que ni siquiera votó la reforma indígena, como era su obligación por formar parte del constituyente permanente.<br />
Hemos recorrido todas las instancias de un sistema que reiteradamente se niega a reconocer nuestros derechos. Ninguno de los tres poderes del Estado mexicano ha tenido la capacidad para respondernos en términos justos y dignos.</p>
<p align="center">Atentamente,</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center">Baltazar Xool May                                            			 José Anastasio Euán Romero<br />
Area de Pueblos Indios del Equipo Indignación A.C.</p>
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		<item>
		<title>Anastasio Manzanilla, sobre reglamento de la Escuela de Menores</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2002/09/04/anastasio-manzanilla-sobre-reglamento-de-la-escuela-de-menores/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Sep 2002 17:48:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2002]]></category>
		<category><![CDATA[Escuela de Menores Infractores]]></category>
		<category><![CDATA[infancia]]></category>
		<category><![CDATA[Cartas]]></category>
		<category><![CDATA[Cartas 2002]]></category>
		<category><![CDATA[escuela de menores]]></category>

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		<description><![CDATA[4 de septiembre de 2002 Lic. Anastasio Manzanilla Sub Secretario de Desarrollo Político y Social Estimado Sr. Manzanilla El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. recibió, en junio pasado, una invitación para integrarse a un equipo multidisciplinario para hacer el reglamento interno de la Escuela Social de Menores Infractores. La elaboración de dicho reglamento forma [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">4 de septiembre de 2002</p>
<p> Lic. Anastasio Manzanilla<br />
Sub Secretario de Desarrollo<br />
Político y Social</p>
<p>Estimado Sr. Manzanilla</p>
<p>El Equipo de Derechos Humanos INDIGNACIÓN A.C. recibió, en junio pasado, una invitación para integrarse a un equipo multidisciplinario para hacer el reglamento interno de la Escuela Social de Menores Infractores.<br />
La elaboración de dicho reglamento forma parte de la recomendación 10/2002, dirigida por la CNDH al Gobierno del Estado.<br />
El Equipo Indignación consideró pertinente colaborar en la elaboración de dicho reglamento y aportar conceptos que garantizaran los derechos de los niños y las niñas.<br />
Reconocemos, además, como un elemento valioso y un acierto de este gobierno, el esfuerzo por consultar a la sociedad civil y recibir propuestas para la elaboración de este reglamento.<br />
La elaboración de dicho ordenamiento, sin embargo, ha requerido un excesivo número de reuniones y, lamentamos decirlo, ha llevado demasiado tiempo. Personas del Equipo Indignación han realizado, con mucho entusiasmo, un esfuerzo importante para estar presentes en ese trabajo. Sin embargo, es necesario reconocer que la dinámica no ha facilitado la eficiencia y se prolonga el tiempo sin que la escuela cuente con un reglamento interno.<br />
Es por ello, y por las actividades propias del Equipo que requieren nuestra atención y nuestro tiempo, que nos permitimos comunicarle que no continuaremos asistiendo a la comisión que se formó para elaborar el reglamento, pero que con mucho gusto revisaremos el documento final para hacer, por escrito, observaciones a él, de modo que el proceso sea más eficiente. El Equipo Indignación continuará atento a las acciones que se realicen en torno a la Escuela de Menores Infractores a través de nuestra participación en la comisión de diagnóstico.<br />
Aprovechamos este escrito para expresarle nuestra extrañeza por la falta de cumplimiento de los otros puntos de la recomendación 10/2002.<br />
Le agradecemos la atención brindada a esta comunicación y le enviamos, por este medio, saludos cordiales.</p>
<p align="center">Por INDIGNACIÓN<br />
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.</p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center">Soc. Nancy Walker Olvera</p>
<p>c.c.p. Sr. Benito Rossel Isaac. Sub Secretario de Gobierno<br />
c.c.p. Margarita Pérez. Asistenta jurídica de la Sub Secretaría de Desarrollo Político y Social.<br />
c.c.p. Archivo.</p>
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