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	<title>Indignación &#187; Casos</title>
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	<description>Promoción y Defensa de los Derechos Humanos</description>
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		<title>A CNDH, caso de presunta tortura a Robert Tzab</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 23:00:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La CNDH  conocerá el caso de Roberth Tzab EK, fallecido hace más de un año en la cárcel de la entonces procuraduría en Tekax, en condiciones que obligan a presumir tortura. Familiares de Roberth Tzab Ek impugnaron la tardía y limitada recomendación de la Codhey por considerar que no contiene los estándares mínimos de protección [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La CNDH  conocerá el caso de Roberth Tzab EK, fallecido hace más de un año en la cárcel de la entonces procuraduría en Tekax, en condiciones que obligan a presumir tortura.</p>
<p>Familiares de Roberth Tzab Ek impugnaron la tardía y limitada recomendación de la Codhey por considerar que no contiene los estándares mínimos de protección en materia de derechos humanos, de acuerdo a la gravedad del caso.</p>
<p>En el escrito de impugnación se establecen las ausencias y debilidades de la recomendación de la Codhey en un caso que, además de los indicios de tortura, ocurre en un contexto de alarma por el número de fallecidos en cárceles de Yucatán: más de trece de 2006 a la fecha.</p>
<p>La recomendación de la Codhey se centra básicamente en la responsabilidad de los médicos que atendieron a Roberth Tzab después de su detención pero omite señalar críticas responsabilidades, de otros servidores públicos que derivaron en la muerte de Roberth Tzab.</p>
<p>Ausencia de una adecuada catalogación de las violaciones a los derechos humanos; deliberada aunsencia de investigación de presunta tortura, a pesar de contar con indicios sobre este crimen; silencio sobre las graves carencias de la investigación ministerial, que incumplen normas básicas cuando se trata de muertes ocurridas en el contexto de una detención, como lo es el mínimo requisito de que no sea investigada por la agencia responsable son algunas de las debilidades de la recomendación impugnada.</p>
<p>Grave omisión al no establecer medidas verificables como garantías de no repetición de estos hechos, más aún ante el alarmante contexto de muertes en centros de reclusión y denuncias recientes sobre hechos de tortura en el estado; ausencia de criterios de reparación del daño son también señalados como argumentos para impugnar una recomendación que exhibe a la Codhey nuevamente como protectora de autoridades.</p>
<p>La dilación en la conclusión del expediente también es expuesta ante la CNDH como parte de las acciones en las que la Codhey ha incurrido para evitar proteger a la víctima y a sus familiares agraviados, lo cual ha favorecido a las autoridades responsables.</p>
<p>En un hecho que pareciera exhibir mayor protección hacia las autoridades de parte de la Codhey, este organismo emitió la débil recomendación después de presentar su informe anual, con lo que omitió referirse a ella, y ha evitado divulgarla y publicitarla.</p>
<p>Contrario a las necesarias garantías de no repetición que debió exigir la Codhey, la impunidad garantiza la repetición de conductas que lesionan a la sociedad y vulneran derechos como en este caso, con fatales consecuencias.<br />
En el escrito se mencionan indispensables instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que ni siquiera fueron considerados por la Codhey en su investigación y en su conclusión.</p>
<p>La CNDH contempla la posibilidad de conocer recursos de impugnación “… II. En contra de recomendaciones dictadas por organismos locales, cuando a juicio del quejoso éstas no tiendan a reparar debidamente la violación denunciada…”</p>
<p>Un caso extremadamente grave, que privó de la vida a una persona y que podría implicar tortura, obtuvo una recomendación tardía, emitida más de un año después de ocurridos los hechos, que desprotege a la víctima y a sus familiares, quienes también son agraviados en este caso y favorece la impunidad y la persistencia de condiciones que ponen en riesgo la vida de las personas que se encuentren detenidas en centros de reclusión en el Estado.</p>
<p>Encuéntranos también en:</p>
<p>http://www.facebook.com/pages/Indignacion/339814451000</p>
<p>y en http://twitter.com/indignacion_dh</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/RobertProtestaMeridaTresSemanasWeb.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1195" title="RobertProtestaMeridaTresSemanasWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/RobertProtestaMeridaTresSemanasWeb-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Inocua recomendación en grave caso que ocasionó muerte de Robert Tzab</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Sep 2011 21:45:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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Roberth falleció el 19 de agosto de 2010 mientras se encontraba en la cárcel de la entonces Procuraduría en Tekax, detenido por agredir a su esposa.<br />
Fechada el 29 de agosto, un día después del informe que rinde ante el Congreso, el día 31 hizo llegar al hijo de Robert Tzab Ek la recomendación 18/2009, dirigida al Fiscal General del Estado y al Secretario de Salud.<br />
Como en casi todos los demás casos, además de la intrascendencia de las recomendaciones, el ombudsman omitió publicitar la recomendación para señalar a los responsables de violentar los derechos de Robert Tzab Ek, al grado de causarle la muerte sea por acción o por omisión.<br />
La actuación del ombudsman en este caso resulta ominosa. El ombudsman tuvo el pasado 28 de agosto la oportunidad de usar la tribuna para señalar no sólo este caso en lo particular, sino aquellos que impliquen tortura así como las deplorables condiciones de las cárceles que han ocasionado la muerte de al menos 13 personas de 2006 a la fecha. Sin embargo, ese día prefirió agradecer a la gobernadora su “compromiso irrestricto” con las garantías individuales, con lo que exhibe la ominosa sumisión que lesiona la figura del ombudsman al referirse así a la gobernadora en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos.<br />
La recomendación resulta un agravio más debido a que en ella, la Codhey:<br />
a) Omitió referirse a tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a pesar de que cuenta con evidencias de que la muerte de Robert Tzab Ek pudo haber sido resultado de los golpes recibidos por los policías judiciales (hoy policía ministerial) que lo tuvieron a su disposición, tal como se exhibe en las propias evidencias de la recomendación de la Codhey.<br />
b) En sus recomendaciones no existe señalamiento alguno sobre el actuar de los cuerpos policíacos, a pesar de que de los hechos y pruebas existen elementos para determinar que los mismos incurrieron en acciones de tortura y/o malos tratos crueles, inhumanos o degradantes.<br />
c) Insiste en limitar sus recomendaciones a sanciones de carácter administrativo —las cuales ya prescribieron, de acuerdo con la Ley de Responsabildades de los Servidores Públicos—, con lo cual, no sólo minimiza la gravedad de la conducta cometida, la privación de la vida de una persona, sino deja en la impunidad a los servidores públicos que debieran ser investigados penalmente por ese fallecimiento. No señalar la necesidad de sancionar con rigor muertes sucedidas en contextos de detención, permite que éstas se naturalicen, se reduzcan a meras conductas administrativas, cuando en realidad estamos frente a graves hechos que debieran ser sancionados penalmente.<br />
d) Nuevamente omite establecer medidas y garantías de no repetición, así como criterios de reparación del daño. Sus recomendaciones, al reducir la solicitud de investigación y sanción al ámbito administrativo, limitan, por no decir que impiden cualquier posibilidad de reparación de acuerdo a los más altos estándares en la materia.  Obligación que debiera ser fundamental cuando de graves violaciones a derechos humanos se trata.<br />
e) Omite señalar las graves carencias en la investigación ministerial, empezando por el hecho de que fue la misma agencia investigadora responsable del fallecimiento de Tzab Ek, quien realizó las investigaciones, violándose con ello una premisa fundamental en toda indagatoria por violaciones a derechos humanos, que es la imparcialidad del ente que investigue.<br />
f)  Omite pronunciarse sobre la violación al derecho de acceso a la justicia cometida en perjuicio de los familiares de Tzab Ek, a quienes en múltiples ocasiones se les negó el acceso al expediente y la información en torno a los avances de la investigación.<br />
Resulta lamentable que habiendo entrado en vigor hace dos meses la reforma constitucional en materia de derechos humanos, sea el Ombudsman local el primero que se aparte de los estándares de  protección a los que dicha reforma obliga a todas y todos los servidores públicos. La futilidad de sus recomendaciones, carentes de contenido, sustento y contundencia, es tan evidente que, a pesar de que la mayoría de las recomendaciones emitidas por la propia Codhey son por violaciones a derechos humanos cometidas en el ámbito de la prevención del delito y la procuración de justicia, éstas siguen dándose con total impunidad.<br />
Nos parece pertinente recordar que legisladores del PAN, PRI y de otros partidos ratificaron el año pasado a Jorge Victoria como presidente de la Codhey, a pesar de que contaban con toda la documentación acerca de su impericia, de su falta de independencia y de su sumisión al gobierno en turno.<br />
Patricia Gamboa Wong, del PAN; Jorge Carlos Berlín, del PRI; Doris Candila, de Todos Somos Yucatán y actualmente con un cargo en el Ayuntamiento de Mérida, entre otr@s, lo ratificaron a pesar de contar con el Análisis de Gestión del Ombudsman elaborado por Indignación (2007), a pesar de la renuncia de 3 de 4 consejer@s de la codhey (2008), a pesar del juicio político presentado contra el presidente de la Codhey por 12 organizaciones (febrero 2009).<br />
El caso de Robert Tzab es particularmente grave, por lo que Indignación promoverá la impugnación de esta recomendación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/CodheyTekaxProtesta2.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1181" title="CodheyTekaxProtesta2" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/09/CodheyTekaxProtesta2-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Codhey: lamentable deterioro de una institución</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2011/08/30/codhey-lamentable-deterioro-de-una-institucion/</link>
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		<pubDate>Tue, 30 Aug 2011 20:13:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Ratificado hace poco más de un año por el Congreso del estado, a pesar de existir doce demandas de juicio político en su contra que evidenciaban deficiencias en su labor, encubrimiento de autoridades y violaciones sistemáticas a su normatividad, hoy rinde su segundo informe el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, sin que en los hechos exista avance en materia de defensa y promoción de los derechos humanos en la entidad, ni mucho menos una comisión crítica que se erija como una verdadera defensoría del pueblo.</p>
<p>El trabajo del actual presidente de la Comisión de Derechos Humanos ha sido complaciente y cómplice del poder. Sus omisiones en casos de graves violaciones a los derechos humanos han permitido que éstas ocurran de manera sistemática, pues no sólo es ineficaz para documentarlos, sino que es nula la sanción pública hacia las autoridades violadoras de derechos humanos, sanción que debiera ser impulsada por el titular del organismo público defensor de derechos humanos. También ha desprotegido, y en consecuencia permitido, que persistan las situaciones se segregación y exclusión en cuanto a derechos de grupos sociales discriminados.</p>
<p>En el primer caso, la negligencia para intervenir, documentar y exhibir casos de graves violaciones a derechos humanos, su silencio al momento de emitir sus recomendaciones y la inocuidad de las mismas, han permitido que persistan prácticas que son incompatibles con los derechos humanos, fundamentalmente en el ámbito de la seguridad ciudadana y la procuración de justicia. La demanda de juicio político presentada en febrero de 2009 por doce organizaciones civiles documentaba graves inacciones, inocuas recomendaciones e impericia del ombudsman en varios casos, entre otros el de la razia en la que se detuvo ilegalmente y con violencia a 48 jóvenes en el contexto de la visita de George Bush a Yucatán.</p>
<p>El deterioro de la Codhey ha continuado. El caso de Robert Tzab es actualmente uno de los ejemplos más graves de la inacción cómplice del ombudsman. A más de un año de haber perdido la vida en instalaciones de la entonces Procuraduría de Justicia en Tekax, en condiciones que obligan a sospechar tortura, la Codhey no ha emitido recomendación alguna, a pesar de que su propia ley la obliga a hacerlo en un plazo no mayor de 4 meses cuando de graves violaciones a derechos humanos se trate. La omisión en el caso de Robert ilustra la docilidad de un organismo que debiera ser implacable en casos como el de Tzab Ek, más aún cuando esa misma institución ha documentado más de 13 fallecimientos en cárceles del estado de Yucatán, muchas de ellas en contextos de detenciones por parte de cuerpos policíacos.</p>
<p>El abstenerse de ejercer las facultades con las que cuenta el organismo para proteger derechos, como hizo al negarse a presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de las dos reformas a la Constitución del estado discriminatorias que fueron aprobadas en julio de 2009 por el Congreso de estado y publicadas por el ejecutivo: la se hizo para prohibir expresamente que parejas del mismo sexo puedan ser protegidas a través de las figuras del matrimonio o concubinato, así como aquella que vulneró derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, dan cuenta de la ausencia de criterios de derechos humanos y del sesgo discriminatorio de su administración. La evidencia de ello es que estas negativas por parte de la Codhey se dieron en contraste con el avance que a nivel internacional e incluso nacional se ha generado en materia de reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual y de las mujeres. Su argumentación para negar ejercer dicha facultad violentó el estado laico y exhibió sumisión a poderes instituidos y fácticos.</p>
<p>Recientemente, su tibia respuesta ante los hechos ocurridos el día 4 de julio, cuando la policía del estado se negó a intervenir durante la agresión que sufrió un grupo de manifestantes que se oponían a la construcción del paso deprimido, exhibió que, lejos de erigirse como un defensor del pueblo, prefiere no confrontarse con el gobierno en turno. La actitud en este caso, contrasta con la acción que otras comisiones públicas de derechos humanos han tenido ante hechos similares. En el caso de la Supervía Poniente, en el Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad no sólo se ha pronunciado por el derecho de las y los inconformes a la libre manifestación y documentado las represalias de la policía capitalina, sino también ha defendido la imperiosa necesidad de que las obras públicas sean sujetas a consulta de la ciudadanía, transparentadas por cuanto hace a su presupuesto y respetuosas con relación al medioambiente, criterios ausentes en los llamados de la Codhey.</p>
<p>Lamentable es también la actitud del Congreso del estado cuya anterior legislatura no sólo se negó a responder a las demandas de juicio político presentadas por diversas organizaciones, sino que lo ratificó para un período más, a pesar de que incluso antes de la demanda de juicio político 3 de los 4 entonces consejeros ciudadanos de la Codhey renunciaron ante las reiteradas omisiones y violaciones a su reglamente en las que incurría el ombubusman.</p>
<p>Las diputadas y diputados de la presente legislatura también se han negado a analizar las demandas de juicio político presentadas hace más de dos años, contribuyendo con ello a cerrar los espacios de escrutinio al que todo funcionario público tendría que someterse y negando un derecho básico que tiene la ciudadanía para someter a juicio a aquellos servidores públicos que incumplan con las funciones para las cuales fueron electos. En los hechos, el Presidente de la Codhey y diputados locales han establecido un círculo de impunidad mediante el cual el primero encubre al poder, mientras el segundo protege a éste.</p>
<p>Indignación nuevamente exige a las diputadas y diputados de la actual legislatura que admitan las demandas de juicio político presentadas hace dos años y medio, y que ni siquiera han sido admitidas. Es inaceptable que se corrompan y se permita el deterioro de las instituciones que tiene al país en este lamentable estado. Precisamente por eso insistimos en la necesidad de contar con un Ombudsman que sea un verdadero defensor del pueblo, independiente del poder. Reiteramos, después de seis años de gestión del ombudsman, que ante la evidencia de la incapacidad para cuestionar y documentar adecuadamente las violaciones a derechos humanos, el actual presidente de la comisión de derechos humanos debe renunciar.</p>
<p>Equipo Indignación</p>
<p>30 de agosto de 2011</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/OmbudsmanCongreso7.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1169" title="OmbudsmanCongreso7" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/OmbudsmanCongreso7-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a>     <a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/OmbudsmanCongreso8.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1170" title="OmbudsmanCongreso8" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/OmbudsmanCongreso8-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a>  <a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/OmbudsmanCongreso9.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1171" title="OmbudsmanCongreso9" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/OmbudsmanCongreso9-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a>  <a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/OmbudsmanCongreso10.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1172" title="OmbudsmanCongreso10" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/OmbudsmanCongreso10-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Ciberacción: justicia para Ebulá</title>
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		<pubDate>Sat, 13 Aug 2011 03:25:24 +0000</pubDate>
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<p>Ante la impunidad que encubre y protege al empresario responsable, Indignación convoca a sumarse y acompañar la exigencia de justicia para Ebulá a través de una ciberacción.</p>
<p>A partir de las primeras horas de este 13 de agosto, al cumplirse precisamente dos años del violento desalojo cometido ilegalmente por órdenes del empresario Eduardo Escalante, se podrá sumar quien lo desee a esta exigencia de justicia en la dirección http://indignacion.org.mx/ebula/ donde se encuentra el texto de una carta dirigida al Gobierno de Campeche, al Procurador de Justicia de Campeche y al Secretario de la Reforma Agraria.</p>
<p>Al final del texto basta con poner el nombre y dirección electrónica de quien suscribe y apretar el botón “enviar” para que la carta llegue a sus destinatarios. Una copia llegará a Indignación para conservar registro de los envíos.</p>
<p>También se podrá encontrar y acceder a la acción en:</p>
<p>http://www.facebook.com/pages/Indignacion/339814451000</p>
<p>y en http://twitter.com/indignacion_dh</p>
<p>En www.indignacion.org.mx está disponible más información sobre el caso.</p>
<p>A continuación el texto de la carta:</p>
<p>Secretario de la Reforma Agraria</p>
<p>Agr. Abelardo Escobar Prieto</p>
<p>Gobernador del estado de Campeche</p>
<p>Fernando Ortega Bernés</p>
<p>Procurador General de Justicia del estado de Campeche</p>
<p>Lic. Renato Sales Heredia</p>
<p>Me dirijo a ustedes con preocupación por la impunidad que prevalece en el caso de San Antonio Ebulá, Campeche y agravia a sus pobladores, quienes fueron violentamente desalojados por un particular hace ya dos años.</p>
<p>El 13 de agosto de 2009 cerca de cien personas protegidas por la Secretaría de Seguridad Pública del estado y contratadas por el empresario Eduardo Escalante, quien se arroga la propiedad de esas tierras, a pesar de que estas se encuentran aun en litigo ante las autoridades agrarias, llegaron violentamente al pueblo de San Antonio Ebulá agrediendo a la gente y destruyendo todo a su paso: viviendas, árboles, animales y todas las propiedades de las y los habitantes. Dos ataques anteriores contra Ebulá, pueblo que se fundó hace más de cuarenta años, permanecían impunes.</p>
<p>Ese ataque dejó a más de setenta familias en situación de desplazadas, a pesar de lo cual no recibieron asistencia humanitaria alguna.</p>
<p>Después de mes y medio de vivir en la terraza del Palacio de Gobierno en condiciones críticas, representantes de las y los pobladores y el Gobierno de Campeche firmaron un convenio con el ejecutivo campechano que les garantizaba a los desplazados la inmediata ocupación de 33 hectáreas cercanas al antiguo poblado, comprometía al gobierno a otorgarles certeza jurídica sobre esas tierras y a asegurarles todos los servicios que requiere un pueblo para la vida digna de sus habitantes.</p>
<p>El convenio establecía expresamente que de ningún modo dicho acuerdo implicaba la suspensión del juicio agrario que las y los pobladores mantienen sobre las tierras que les fueron despojadas, el cual continuaba en las instancias correspondientes, y sujetaba la reparación de los daños a la denuncia penal.</p>
<p>A pesar de que decenas de pobladores han denunciado ante la agencia tercera del Ministerio Público de Campeche, a pesar de que más de 26 pruebas acreditan formalmente que San Antonio Ebulá había sido reconocido como pueblo por distintas instancias oficiales e incriminan directamente a los dueños de Constructora Escalante en el violento e ilegal desalojo, el Ministerio Público intentó -fallidamente gracias a la impugnación de las y los pobladores- concluir el caso. Hasta la fecha, la Procuraduría del estado no ha concluido la debida integración de la averiguación previa y, por supuesto, no la ha  consignado.</p>
<p>Esta dilación implica denegación de justicia y lleva a la Procuraduría de Campeche a incumplir con el principio de debida diligencia con la que tiene que actuar para garantizar a las y los pobladores agraviados el acceso a la justicia.</p>
<p>El expediente contiene, desde hace algunos meses, la declaración del dueño de la empresa privada que realizó el desalojo, conocido como &#8220;El Potoco&#8221;, quien declara que el señor Escalante lo contrató, admite que en el lugar había viviendas habitadas y, a pregunta expresa, señala que si bien no le mostraron orden de desalojo el señor Escalante le mostró un papel que acreditaba la propiedad de la tierra.</p>
<p>Esta declaración de culpabilidad propia que además incrimina al señor Escalante y a la policía del estado de Campeche -que observó pasivamente la destrucción- no ha bastado para que la Procuraduría actúe en este grave caso, lo cual hace sospechar que a dos años de los hechos el Gobierno del estado de Campeche pretende dejar en la impunidad estos delitos y encubrir acciones delictivas de un empresario que se ha valido de métodos ilegales para acceder a territorios cuya asignación por parte de las autoridades agrarias aún no ha sido determinada.</p>
<p>Por lo anteriormente señalado les expreso mi más alta exigencia de justicia y solicito:</p>
<p>A) A la Procuraduría General de Justicia del estado de Campeche:</p>
<p>Que termine de integrar adecuadamente y a la brevedad posible las averiguaciones previas CCH-5788/3ERA/2009 y Averiguación Previa AAP-3118/3ERA/2010 acumulada, abiertas con motivo de los hechos del día 13 de agosto de 2009, consignando el expediente ante la autoridad judicial competente, de tal manera que hechos comos los descritos no queden en la impunidad y se garantice la adecuada reparación moral y material del daño.</p>
<p>B) A la Secretaría de la Reforma Agraria del Gobierno Federal. Que en la reposición del procedimiento agrario ordenado por la Justicia Federal y radicado originalmente con el número de expediente 527/1992 en el Tribunal Superior Agrario, se haga de manera independiente e imparcial, garantizando el derecho a la tierra y el territorio del pueblo de San Antonio Ebulá, de tal manera que se les brinde certeza jurídica sobre su territorio histórico y se evite la consumación de un hecho a todas luces ilegal.</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/2anos2.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1149" title="2anos2" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/08/2anos2-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Basilia Ucán, libre</title>
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		<pubDate>Wed, 25 May 2011 21:46:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>• Centro ProDH e Indignación celebramos su liberación después de más de tres años de injusta reclusión<br />
• Persisten en México situaciones similares a causa de las deficiencias estructurales del sistema de justicia. ¿Cuántas injusticias más hacen falta?</p>
<p>Después de tres años y dos meses de permanecer injustamente en prisión, el día de ayer el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo ordenó la liberación inmediata de Basilia Ucán Nah, indígena maya de Quintana Roo. Su reclusión fue producto de un juicio penal carente de las mínimas garantías procesales, iniciado el 18 de marzo de 2008, tras la falsa acusación de haber cometido los delitos de lenocinio y corrupción de menores.</p>
<p>Durante la conferencia de prensa realizada el día de hoy en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Basilia Ucán Nah expresó su beneplácito por la decisión al mismo tiempo que llamó a evitar la repetición de hechos similares: “Estoy muy contenta porque por fin estoy con mi familia. Se demostró lo que yo siempre había dicho, que mi conciencia está limpia. Espero que mi salida de la cárcel sirva para que otros inocentes salgan libres”.</p>
<p>Basilia se encontraba esperando la resolución del recurso de apelación interpuesto el 12 de octubre de 2010 fecha en la que se dictó la sentencia de primera instancia.  El  Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y el Equipo Indignación, que asumieron su defensa, celebran su liberación.</p>
<p>La sentencia dictada por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Quintana Roo, bajo el toca penal 458/2010, en la que se absuelve a Basilia, es un acto de justicia que pone en evidencia que en el presente caso se violaron derechos fundamentales por parte de las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia. Sin duda los argumentos jurídicos esgrimidos por la defensa de Basilia Ucán exhibieron las irregularidades del expediente penal, el uso faccioso del sistema de justicia por parte de la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo y la falta de un verdadero control judicial garantista de los derechos fundamentales. Todo esto fue tomado en cuenta para que se ordenara su liberación.</p>
<p>En la misma conferencia de prensa, Jaqueline Sáenz, abogada del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, indicó que el caso de Basilia “evidencia no sólo las fallas estructurales del sistema de justicia penal, sino la particular situación de vulnerabilidad en que se encuentran ante éste los pueblos indígenas”. Llamó a las autoridades del estado de Quintana Roo, donde hubo recientes cambios en el gobierno, a manifestar con acciones un compromiso decidido a favor de los derechos humanos, “específicamente a garantizar el debido proceso y los derechos del pueblo maya”.</p>
<p>Jorge Fernández, abogado del Equipo Indignación, señaló que “al haber absuelto a Basilia, se evidencia que las violaciones a derechos humanos que habíamos denunciado reiteradamente están plenamente acreditadas”. Y en sentido similar a lo expresado por Jaqueline Sáenz afirmó: “Esperamos que el nuevo gobierno de Quintana Roo aproveche esta oportunidad para establecer políticas públicas que favorezcan el acceso a la justicia de los indígenas mayas, que representan el 30% de la población de Quintana Roo y el 70% en la península”.</p>
<p>El Centro Prodh y el Equipo Indignación consideran, sin embargo, que la excarcelación de Basilia es sólo un componente de la justicia. Ésta debe incluir también la reparación integral del daño, la no repetición de los hechos y la sanción de los responsables del injusto encarcelamiento.</p>
<div id="attachment_1116" class="wp-caption alignnone" style="width: 160px"><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/05/ConferenciaBasiliaLibre.jpg"><img class="size-thumbnail wp-image-1116" title="ConferenciaBasiliaLibre" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/05/ConferenciaBasiliaLibre-150x150.jpg" alt="Imagen: Centro Prodh/ADF" width="150" height="150" /></a><p class="wp-caption-text">Imagen: Centro Prodh/ADF</p></div>
<p>Fotografía de la conferencia. De izquierda a derecha Jorge Fernández, abogado del Equipo Indignación, Jaqueline Sáenz, Abogada del Centro ProdhY Basilia Ucán Nah (Contamos con mayor resolución si las necesitan, agradeceremos agregar el siguiente crédito. Imagen: Centro Prodh/ADF).</p>
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		<pubDate>Tue, 17 May 2011 23:07:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Tortura]]></category>
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		<category><![CDATA[robert tzab]]></category>
		<category><![CDATA[Tekax]]></category>
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<p>Nueve meses después de la fatal detención de Robert Tzab Ek, quien falleció en la cárcel de la Procuraduría General de Justicia de Tekax en circunstancias que obligan a sospechar tortura, la ahora Fiscalía General del estado tendrá que responder ante la justicia federal.</p>
<p>El Juzgado Tercero de Distrito con sede en el estado de Yucatán admitió una demanda de amparo presentada precisamente por las graves omisiones en las que ha incurrido la Fiscalía, que ha incumplido su obligación de garantizar una investigación independiente, efectiva e imparcial. Los representantes legales de los familiares de Robert Tzab presentaron dicho amparo por la violación al derecho de acceso a la justicia.</p>
<p>Robert Tzab fue detenido en Oxkutzkab en la madrugada del día 17 de agosto de 2010 por agredir a su esposa y fue presentado públicamente por la entonces Procuraduría General de Justicia del estado. Distintos medios de prensa publicaron una fotografía en la que se ve de pie al señor Tzab, cuyo aspecto no es de gravedad o debilidad.</p>
<p>Sin embargo, el día 19 se encontró su cuerpo sin vida en los separos de la Policía Judicial del estado con sede en Tekax, en circunstancias que obligan a sospechar tortura pero que de manera indudable implican responsabilidad directa de los encargados de garantizar la seguridad de las y los detenidos, en este caso, las funcionarias y funcionarios de la citada agencia décimo segunda del ministerio público con sede en Tekax.</p>
<p>La muerte de Roberth Tzab, a pesar de que hoy se cumplen nueve meses de su fatal detención, permanece impune.</p>
<p>El día 21 de agosto de 2010, familiares de Robert Tzab presentaron la formal denuncia contra quien resulte responsable. Dos meses después, el expediente no mostraba avances en la investigación para determinar la participación de quienes, por acción o por omisión, fuesen responsables.</p>
<p>A partir de entonces la representación social ha impedido el acceso al expediente a los familiares y sus representantes legales.</p>
<p>Por su parte, y a pesar de que se le ha solicitado expresamente, el hoy Fiscal General del estado ha omitido atraer la investigación a una agencia del Ministerio Público de la ciudad de Mérida, ante la evidente falta de independencia e imparcialidad que representa el hecho de que esté investigando la misma agencia donde sucedieron los hechos.</p>
<p>Ante la insistencia, tanto del equipo Indignación, como de vecinas y vecinos de Ticul que han exigido justicia por el fallecimiento de Robert, el gobierno del estado ha respondido con el silencio.</p>
<p>Fundamentalmente son dos las violaciones que se reclaman en el amparo:</p>
<p>A)   La dilación en la investigación de los hechos por parte de la agencia décimo segunda con sede en Tekax, Yucatán, pues hasta donde este Equipo de Derechos Humanos pudo verificar antes de la sistemática negativa del Ministerio Público para dar acceso al expediente, la fiscalía había omitido actuaciones indispensables para acreditar los hechos, como la declaración de los agentes que participaron en su detención, traslado o custodia. Los nueve meses que ya han transcurrido implican dilación en la procuración de justicia, dilación particularmente grave cuando se trata de casos en los que, como el de Robert Tzab, pudiesen haberse cometido actos de tortura que le causaron la muerte;</p>
<p>B)   La violación a los principios de imparcialidad e independencia que una investigación por hechos tan graves debe contener. El hecho de que sea la misma agencia del Ministerio Público con sede en Tekax, en cuyos separos murió Robert Tzab, la misma que esté realizando las investigaciones por dicho fallecimiento, contradice las mínimas garantías de acceso a la justicia que establece la Constitución y los Principales Tratados para prevenir, sancionar, investigar y erradicar la tortura.</p>
<p>Cabe resaltar que, entre otras tantas obligaciones y directrices que el Estado debe seguir para la investigación de casos en los que hay indicios de tortura y/o en aquellos fallecimientos ocurridos en cárceles o separos, existe una fundamental: que la investigación la efectúe un órgano independiente e imparcial. Así nos lo recuerda el informe Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes, que, en su informe sobre su visita a México, hecho público el 31 de mayo de 2010, entre otras cosas recomendó:</p>
<p>“Los Estados velarán porque se investigue con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de tortura o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. <strong>Los investigadores, que serán independientes</strong> <strong>de los presuntos autores y del organismo a que estos pertenezcan, serán competentes e imparciales. </strong>Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales médicos o de otro tipo. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional y sus conclusiones se harán públicas”</p>
<p>La falta de imparcialidad en la investigación por parte de la Fiscalía General en un caso tan grave, en el que existe responsabilidad directa de funcionarios públicos adscritos a esa dependencia, ahonda el clima de impunidad que se vive en la entidad en casos similares.</p>
<p>Esta impunidad se refuerza también por la pasividad de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, que a 9 meses de sucedidos los hechos, no ha emitido la recomendación correspondiente, a pesar de que su propia ley la obliga a investigar y emitir una resolución en un plazo no mayor de 4 meses cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos.</p>
<p>Sin lugar a duda, Yucatán carece de condiciones adecuadas para garantizar el acceso a la justicia en casos de presunta tortura, obligación que es todavía mayor cuando los presuntos responsables, por acción u omisión, son quienes en la práctica tendrían la obligación de garantizar el acceso a la justicia de las y los ciudadanos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ticul exige justicia por Roberth Tzab con 500 cartas</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Mar 2011 19:37:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Roberth Tzab (Tekax)]]></category>
		<category><![CDATA[Tortura]]></category>

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		<description><![CDATA[Amnistía Internacional, OMCT y la ONU  reciben informe Lee el informe aquí Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011 Comunicado del equipo Indignación 506 vecinos y vecinas de Ticul exigen al ahora Fiscal General del Estado y a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán justicia en el caso de Roberth Tzab, quien falleció hace ya siete meses en [...]
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<p>Lee el informe aquí</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011.pdf">Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011</a></p>
<p>Comunicado del equipo Indignación</p>
<p>506 vecinos y vecinas de Ticul exigen al ahora Fiscal General del Estado y a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán justicia en el caso de Roberth Tzab, quien falleció hace ya siete meses en la cárcel del Ministerio Público de Tekax dos días después de su detención.</p>
<p>Las más de 500 firmas, estampadas en igual número de cartas, se entregaron el día de hoy, por conducto del equipo Indignación, organización que, al mismo tiempo, hizo llegar un informe del caso a Amnistía Internacional, a la Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a ACAT (Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura) y a la Organización Mundial contra la Tortura, así como a los relatores especiales contra la tortura de la ONU.</p>
<p>Dicho informe puede descargarse en el portal www.indignacion.org.mx</p>
<p>Vecinas y vecinos de Ticul iniciaron la campaña de recolección de firmas hace casi un mes, cuando se cumplieron seis meses del fallecimiento y realizaron una manifestación en las sedes de Tekax de ambas instancias.</p>
<p>La carta a modo de postal, que en la carátula tiene el nombre de Robert Tzab y la leyenda “Gobierno, asesino impune | Negligencia, Tortura o encubrimiento”, exige al Procurador ordenar la remisión de la averiguación previa a una agencia investigadora distinta e independiente de aquella en la que sucedieron los hechos, que cuente con las capacidades técnicas necesarias para efectuar una investigación por tortura.</p>
<p>También le exige suspender de manera preventiva, y en tanto se efectúan las indagatorias correspondientes, a los agentes que tuvieron a su resguardo a Robert Tzab Ek.</p>
<p>Por su parte, en las 506 postales dirigidas al Ombudsman se lee: Lic. Jorge Victoria Maldonado, Codhey: Le exijo que emita usted la recomendación respectiva a la brevedad posible, en la cual, basándose en estándares internacionales en la materia, establezca con claridad las violaciones a los derechos humanos que derivaron en la muerte, en los separos de la Policía Judicial en Tekax, Yucatán, del C. Robert Tzab.</p>
<p>También le exige que, de contar con indicios de tortura, garantice que la averiguación previa se integre precisamente por ese delito.</p>
<p>Roberth Tzab falleció hace ya siete meses. Fiscalía, Gobierno y Codhey han incumplido sus obligaciones frente a un caso tan grave y han respondido únicamente con silencio frente a las múltiples y reiteradas demandas de justicia.</p>
<p>Sistemáticamente se ha negado a integrantes de Indignación, representantes de la coadyuvancia, acceso al expediente, negativa que se ha extendido también al abogado del médico externo a la procuraduría que valoró a Roberth Tzab antes de su fallecimiento.</p>
<p>Equipo Indignación A.C.</p>
<p>Tel/Fax: (999) 9137021</p>
<p>www.indignacion.org.mx</p>
<p>Encuéntranos también en</p>
<p>http://www.facebook.com/pages/Indignacion/339814451000</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/Roberth_Tzab_Firmas_Ticul1.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1099" title="Roberth_Tzab_Firmas_Ticul" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/Roberth_Tzab_Firmas_Ticul1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
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		<title>Yucatán, tortura e impunidad</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Mar 2011 18:53:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Descarga aquí el informe sobre Roberth Tzab Ek, quien fallceció hace siete meses en la cárcel de Tekax, dos días después de su detención. Aprienta en la imagen o en el vínculo más abajo para descargar el informe</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011.pdf"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1080" title="InformeRobertPortada" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/InformeRobertPortada-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/03/Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011.pdf">Informe_Roberth_Tzab_Marzo2011</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lee aquí el comunicado emitido hoy, 25 de marzo de 2011:</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/2011/03/25/500-vecins-de-ticul-exigen-justicia-por-roberth-tzab/">500 vecin@s de Ticul exigen justicia en el caso de Roberth Tzab</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Basilia, mujer maya injustamente sentenciada</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2011/02/09/basilia-mujer-maya-injustamente-sentenciada/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 Feb 2011 17:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2011]]></category>
		<category><![CDATA[Basilia Ucán]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblo maya]]></category>
		<category><![CDATA[basilia]]></category>
		<category><![CDATA[derechos indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[Discriminación]]></category>
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		<category><![CDATA[maya]]></category>

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		<description><![CDATA[Cancún, Quintana Roo, a 9 de febrero de 2011 Descarga el dossier de prensa apretando en la imagen y/o en el siguiente vinculo: Dossier Basilia web Firma por la libertad de Basilia aquí: http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&#38;chronoformname=Basilia&#38;lang=es Comunicado conjunto: Basilia Ucán, mujer maya injustamente sentenciada &#124; Centro ProDH e Indignación exigen su inmediata liberación §  El gobierno de [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Cancún, Quintana Roo, a 9 de febrero de 2011</p>
<p>Descarga el dossier de prensa apretando en la imagen y/o en el siguiente vinculo:</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/Dossier-Basilia-web.pdf">Dossier Basilia web</a></p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/Dossier-Basilia-web.pdf"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1055" title="BasiliaWeb2" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/BasiliaWeb2-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>Firma por la libertad de Basilia aquí:</p>
<p><a href="http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&amp;chronoformname=Basilia&amp;lang=es">http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&amp;chronoformname=Basilia&amp;lang=es</a></p>
<p>Comunicado conjunto: Basilia Ucán, mujer maya injustamente sentenciada | Centro ProDH e Indignación exigen su inmediata liberación</p>
<p>§  El gobierno de Quintana Roo mantiene en injusta prisión a la señora Basilia Ucán Nah desde hace casi tres años</p>
<p>§  ¿Cuántas injusticias más hacen falta? Las prácticas del sistema penal mexicano, que afectan a Basilia Ucán Nah, son contrarias a los estándares mínimos de derechos humanos</p>
<p>§  El Centro Prodh e Indignación exigen su inmediata liberación y acciones concretas para que estos hechos no se repitan</p>
<p>El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) e Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Indignación) han asumido la defensa de Basilia Ucán Nah, mujer indígena maya detenida injustamente en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, desde hace casi tres años, acusada de delitos que jamás cometió. Se le ha sentenciado a 12 años con tres meses de prisión por los delitos de corrupción de menores y lenocinio.</p>
<p>La señora Basilia Ucán Nah ha sido sometida, desde el 18 de marzo de 2008, a un procedimiento penal carente de las mínimas garantías procesales. Las irregularidades, violatorias de sus derechos humanos, evidencian cómo los sistema de procuración y administración de justicia, ante su ineficiencia, aprovechan la situación de vulnerabilidad que afecta a las mujeres indígenas para fabricar culpables y cumplir con su cuota de trabajo o con la expectativa social de que las autoridades actúen frente a la delincuencia.</p>
<p>Basilia Ucán es originaria de Yoactún, localidad próxima a la cabecera municipal de Felipe Carrillo Puerto. Es habitante de una zona predominantemente indígena del estado de Quintana Roo: casi el 70 por ciento de la población pertenece al pueblo maya peninsular. En marzo de 2007, a raíz de una llamada anónima que denunciaba hechos de “corrupción de menores” en perjuicio de dos adolescentes del sexo femenino, se inició una averiguación previa en la que, en principio, uno de los probables responsables señaló la participación de funcionarios y policías de Felipe Carrillo Puerto en la comisión de dichos ilícitos. No obstante durante las investigaciones el ministerio público, presionando a las víctimas y manipulando testimonios, terminó por fabricar una culpable en la persona de Basilia Ucán. El juez penal de primera instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto –licenciado Ramón Jesús Aldaz Bencomo- hizo suyas esas probanzas a pesar de su ilegalidad y, sin considerar las pruebas de descargo que acreditaban la ilegalidad de las actuaciones ministeriales, emitió una sentencia condenatoria de 12 años de prisión.</p>
<p>Del análisis de la sentencia emitida el día 12 de octubre de 2010 se derivan diversas violaciones al debido proceso; a continuación algunas de ellas:</p>
<p>·      Las probanzas presentadas por el ministerio público, a través de las cuales sostuvo su acusación, fueron recabadas de manera ilegal. A pesar de ello el juez las convalidó y utilizó como argumento para sustentar la sentencia.</p>
<p>·      Las supuestas agraviadas nunca hicieron un señalamiento directo en contra de Basilia Ucán Nah, se retractaron de sus declaraciones y expresaron haber sido hostigadas y presionadas por las autoridades para firmar declaraciones que ni siquiera conocían.</p>
<p>·      En su declaración ministerial, utilizada a manera de confesión, Basilia no refiere conocer a las menores ni acepta ningún hecho constitutivo de delito. Además esta declaración se realizó sin asistencia de abogado o persona de confianza.</p>
<p>Las organizaciones que han sumido su caso, dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, consideran que en el presente caso hay graves violaciones de derechos humanos porque:</p>
<p>A.    Hay una doble discriminación que subsiste en el ámbito de la procuración e impartición de justicia: por ser indígena y por ser mujer, situación especialmente alarmante en una entidad donde la mayoría de la población es indígena maya. Lo anterior demuestra que no existen condiciones mínimas para que las personas pertenecientes al pueblo maya accedan a juicios equitativos y en donde sean consideradas sus diferencias culturales.</p>
<p>B.    A pesar de la existencia de elementos que podrían evidenciar la participación de funcionarios públicos y policías de Felipe Carrillo Puerto en hechos relacionados con la explotación sexual infantil, en ningún momento el ministerio público realizó alguna investigación para verificar este hecho, al contrario, fabricó una culpable en la persona de Basilia para “rendir cuentas a la sociedad”. En consecuencia pareciera que no existen condiciones adecuadas de verdadero acceso a la justicia para posibles víctimas de explotación sexual infantil, pues se procesa a personas inocentes y se omite investigar a los verdaderos responsables de delitos tan graves como el citado.</p>
<p>C.    Confirma que el actual sistema de justicia penal es ineficaz para realizar investigaciones de calidad que permitan, por un lado, disminuir el índice de impunidad que afecta a la sociedad y, por otro, garantizar que a toda persona sometida a un procedimiento de índole penal, se le hagan efectivas las mínimas garantías judiciales establecidas tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales. El proceso seguido a Basilia corrobora que las prácticas del procedimiento penal mexicano que han sido sistemáticamente señaladas por organismos internacionales como contrarias a los estándares mínimos de derechos humanos siguen siendo la base de la acción persecutoria del delito, con lo cual ni se garantiza la seguridad pública ni la existencia de juicios justos y equitativos.</p>
<p>Basilia ha apelado, con el apoyo jurídico de Indignación y el Centro Prodh, la sentencia condenatoria que fue emitida por el juez de la causa. En esa tesitura esperamos que, al emitir la sentencia de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Quintana Roo, tome en consideración las violaciones cometidas en perjuicio de Basilia, reconozca la inexistencia de elementos y dicte su inmediata e incondicional libertad.</p>
<p>Para mayor información sobre el caso consulte el dossier de prensa en el vínculo que se encuentra al iniciar esta entrada</p>
<p>Firma por la libertad de Basilia aquí:</p>
<p><a href="http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&amp;chronoformname=Basilia&amp;lang=es">http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=com_chronocontact&amp;chronoformname=Basilia&amp;lang=es</a></p>
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		<title>Pruebas incriminan a Escalante en ataque contra Ebulá</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2011/02/04/pruebas-incriminan-a-escalante-en-ataque-contra-ebula/</link>
		<comments>http://indignacion.org.mx/2011/02/04/pruebas-incriminan-a-escalante-en-ataque-contra-ebula/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Feb 2011 22:15:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2011]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblo maya]]></category>
		<category><![CDATA[San Antonio Ebulá]]></category>
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		<category><![CDATA[tierra y territorio]]></category>

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		<description><![CDATA[Comunicado del equipo Indignación Más de 26 pruebas acreditan formalmente ante el Ministerio Público de Campeche que San Antonio Ebulá había sido reconocido como pueblo por distintas instancias oficiales e incriminan directamente a los dueños de Constructora Escalante en el violento e ilegal desalojo que el 13 de agosto de 2009 dejó a más de [...]
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<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/PruebaEbulaWeb.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1049" title="PruebaEbulaWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/02/PruebaEbulaWeb-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>Más de 26 pruebas acreditan formalmente ante el Ministerio Público de Campeche que San Antonio Ebulá había sido reconocido como pueblo por distintas instancias oficiales e incriminan directamente a los dueños de Constructora Escalante en el violento e ilegal desalojo que el 13 de agosto de 2009 dejó a más de setenta familias en situación de desplazadas.</p>
<p>Fotografías, recortes periodísticos, resolución de un amparo sobre el juico agrario que prueba que éste se encontraba aún en litigio,  documentación de la Escuela del CONAFE que funcionaba en el poblado, registro ante programas oficiales como Oportunidades, el propio convenio en el que el Gobierno de Campeche reconoce a las y los pobladores su calidad de desplazados como consecuencia del “desalojo cometido por un particular”, entre otros elementos probatorios, se presentaron formalmente ayer ante el Ministerio Público de Campeche.</p>
<p>También se presentó el informe de la <em>Misión Civil de Paz para una Solución Justa en San Antonio Ebulá,</em> compuesta por más 24 organizaciones y que documentó diversas violaciones a derechos humanos cometidas antes, durante y después del ilegal desalojo; dicho informe, a pesar de que se hizo llegar a la procuraduría desde septiembre de 2009, no se había agregado al expediente.</p>
<p>Las pruebas presentadas también acreditan la existencia de cuando menos dos ataques anteriores a la población, que no fueron investigados ni sancionados por las autoridades campechanas. La impunidad de los ataques previos, sin lugar a dudas, ha sido un factor que alentó la destrucción del poblado en agosto de 2009.</p>
<p>Estas pruebas se suman a decenas de testimonios ofrecidos por las y los pobladores en un expediente que, a pesar de referirse a un caso tan grave y de consecuencias tan devastadoras, que es seguido por diversas organizaciones nacionales e internacionales, incluyendo a la ONU,  fue cerrado por un Ministerio Público que prácticamente no había realizado ninguna acción para investigar los hechos. El caso fue reabierto en diciembre, después de que los propios pobladores impugnaron su cierre ante la Procuraduría.</p>
<p>Con las pruebas antes señalada, se refuerza la acusación realizada por los pobladores de San Antonio Ebulá, acreditándose, entre otras cosas:</p>
<p>A)   Que el poblado de San Antonio Ebulá ha existido desde, cuando menos, el año de 1968.</p>
<p>B)   Que San Antonio Ebulá vivía como pueblo, pues sus habitantes contaban con servicios públicos, tales como Luz, agua, una escuela del CONAFE, templo religioso, y que además recibían diversos servicios sociales como “oportunidades”.</p>
<p>C)   Que el poblado de San Antonio Ebulá, así como los terrenos circundantes, utilizados para diversas actividades agrícolas, se encuentra aún en litigio ante las autoridades agrarias, lo que invalida la presunta propiedad que pretende arrogarse el señor Escalante, quien por supuesto como particular no tiene facultades para realizar un desalojo aunque lograra obtener un título de propiedad.</p>
<p>D)   Que el desalojo y destrucción del pueblo fue efectuado por elementos de seguridad privada al servicio de constructora Escalante, hecho que incluso ha sido admitido públicamente por los representantes legales de la empresa, y que implica la comisión de flagrantes delitos establecidos en el Código Penal de la entidad, pues ninguna persona puede hacerse justicia por propia mano ni sustituir a las autoridades encargadas de administrar justicia.</p>
<p>La Procuraduría General de Justicia del estado está obligada a proceder legalmente contra los autores materiales e intelectuales de un hecho que, además de ser ilegal y delictivo, tuvo como consecuencia dejar a más de 70 familias desplazadas y sin pertenencias, hecho que significó que muchos de ellos tuvieran que vivir en condiciones críticas y sin recibir asistencia humanitaria a pesar de que se instalaron en las inmediaciones del Palacio de Gobierno de Campeche durante más de un mes.</p>
<p>Indignación expresa nuevamente su preocupación por la parcialidad con la que la Procuraduría pudiese actuar en la investigación del presente caso que exhibe la responsabilidad directa de Constructura Escalante, cuyos dueños son familiares del extinto Secretario de Gobernación Federal, Juan Camilo Mouriño y de personas que actualmente tienen un alto cargo en el gobierno de Campeche y también de una diputada local.</p>
<p>La Procuraduría no sólo ha dejado impunes agresiones anteriores, sino que recientemente el Ministerio Público determinó establecer el no ejercicio de la acción penal por los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2009, determinación que fue revocada a partir el recurso de revisión interpuesto por los propios Ebuleños.</p>
<p>Indignación exige que la Procuraduría estatal realice una labor apegada a los más altos estándares en materia de derechos humanos, garantizando los derechos de las víctimas, solicitando la sanción para los responsables, así como adecuadas medidas de reparación del daño.</p>
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