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	<title>Indignación &#187; Instituciones ciudadanas</title>
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	<description>Promoción y Defensa de los Derechos Humanos</description>
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		<title>Yucatán sin transparencia</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Jan 2011 18:42:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Comunicado del Equipo Indignación A.C. 21 de enero de 2011 Las instituciones ciudadanas que cumplen funciones esenciales en un estado democrático y que en México y en Yucatán constituyeron todo un logro en su momento, continúan siendo desmanteladas en lo que se exhibe como una apuesta por el retorno al autoritarismo de un gobierno que [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado del Equipo Indignación A.C.</p>
<p>21 de enero de 2011</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/01/TransparenciaEnero2011_Bis.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-1036" title="TransparenciaEnero2011_Bis" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2011/01/TransparenciaEnero2011_Bis-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>Las instituciones ciudadanas que cumplen funciones esenciales en un estado democrático y que en México y en Yucatán constituyeron todo un logro en su momento, continúan siendo desmanteladas en lo que se exhibe como una apuesta por el retorno al autoritarismo de un gobierno que por supuesto cuenta con el sometimiento del poder legislativo.</p>
<p>El sorpresivo nombramiento como Consejero del Instituto de Acceso a la Información Pública de Yucatán de un hombre vinculado al ámbito empresarial, sin trayectoria alguna en la sociedad civil, sin conocimiento en materia de transparencia, cuya trayectoria más que independencia muestra complacencia con los gobiernos constituye un ataque más a los organismos ciudadanizados.</p>
<p>No es el único. La ratificación del presidente de la Codhey en junio pasado a pesar de su probada impericia ha ocasionado un profundo deterioro en materia de derechos humanos en el estado. Sus tardías e inocuas recomendaciones o la ausencia de éstas en casos de tortura ha otorgado a elementos policíacos tal impunidad que ahora nos enfrentamos a un caso tan grave como el de Roberth Tzab, quien falleció en los separos de la Procuraduría de Justicia con sede en Tekax, una muerte por la que no se ha sancionado a nadie y que nos obliga a sospechar tortura.</p>
<p>De la ratificación del presidente de la Codhey fue responsable la anterior legislatura con el voto prácticamente de todos los legisladores del PRI y del PAN. Quienes se abstuvieron u opusieron no lograron contrarrestar el acuerdo para validar a un Ombudsman que fue cómplice de los gobiernos de ambos partidos.</p>
<p>En el caso del Instituto de Acceso a la Información la legislación le otorga al poder ejecutivo una participación en un proceso del que debiera estar excluido y que ha ocasionado el nombramiento de personas sin trayectoria desde la ciudadanía.</p>
<p>La pésima ley en la materia ocasiona una perversa simulación que pretende ampararse en el ordenamiento legal para actuar de manera arbitraria, opaca y autoritaria, saboteando la participación ciudadana.</p>
<p>Esto es particularmente grave en el contexto actual, en el que el gobierno de Yucatán enfrenta serios cuestionamientos en materia de transparencia y rendición de cuentas, particularmente en el manejo de los recursos públicos.</p>
<p>Garantizar el acceso a la información pública es esencial para vigilar el ejercicio del poder y constituye un derecho de la ciudadanía que debe protegerse con firmeza.</p>
<p>Indignación deplora el nombramiento del señor Álvaro Traconis y le hace un firme llamado a renunciar de inmediato a un cargo para el que no cuenta ni con la pericia ni con los conocimientos ni con la trayectoria que se requiere y que, en cambio, despierta todas las sospechas como propuesta de un gobierno que pretende obstaculizar la rendición de cuentas e incumplir sus obligaciones en materia de transparencia.</p>
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		<title>Otr@ Ombudsman para Yucatán</title>
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		<pubDate>Sat, 29 May 2010 20:40:54 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/05/OtroOmbudsWeb.png"><img class="size-thumbnail wp-image-850 alignleft" title="OtroOmbudsWeb" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/05/OtroOmbudsWeb-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a>28 de mayo de 2010</p>
<p>CC. Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Derechos Humanos<br />
Congreso del estado de Yucatán.</p>
<p>Quienes suscribimos la presente nos oponemos a la ratificación del C. Jorge Victoria en el cargo de presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, pues su actuación al frente de dicho organismo público ha sido deplorable. Sus omisiones y su pésima actuación ha desprotegido a la ciudadanía cuyos derechos se ven afectados y ha protegido a las autoridades responsables.<br />
Reiteradamente hemos hecho llegar al Congreso información que acredita la ineficiencia de la actual administración de la Codhey, así como de la impericia y negligencia de su presidente. Los derechos humanos de quienes habitamos en el estado de Yucatán se ven severamente amenazados al no existir una institución independiente e imparcial que los proteja y que exhiba y documente las violaciones y la responsabilidad de quienes los vulneran.<br />
Esta información ha sido remitida en distintos momentos por organizaciones civiles de derechos humanos tanto estatales como nacionales. De hecho, existe una demanda de juicio político presentada por 12 organizaciones de la sociedad civil del estado de Yucatán, ante la cual el Congreso del Estado ha sido negligente y también ha incurrido en responsabilidad pues, más de un año después de presentada, no ha dictaminado sobre su procedencia.<br />
El Equipo Indignación ha presentado un análisis de gestión del Ombudsman, documentando su impericia, su dilación y su permanente negligencia (2007).<br />
Uno de los casos más escandalosos que prueba la negligente y criminal actuación del Ombudsman es un caso de tortura en el edificio de la SPV. Un joven obtuvo evidencias de tortura en enero de 2006. Junto con ese joven, Indignación presentó la queja ante la Codhey. Jorge Victoria laboraba ahí. Cinco meses después fue nombrado presidente. Diecisiete meses le tomó a la Codhey emitir una inocua recomendación. El actual ombudsman no tiene ningún respeto por la vida ni por la integridad física ni por los derechos humanos de las personas. El joven que documentó y denunció tortura trabajaba en el gobierno del Estado y fue despedido de su trabajo. La Codhey, con Jorge Victoria de presidente, adujo meses después que no podía intervenir en casos laborales.<br />
Sólo puede ratificar al Ombudsman en su cargo quien esté interesado o interesada en proteger a las autoridades y garantizarles impunidad.<br />
Incumplir sus obligaciones, soslayar la demanda presentada por organizaciones de la sociedad civil, desdeñar la documentación de las irregularidades en las que incurre cotidianamente el presidente de la Codhey hace incurrir al Congreso del Estado en graves responsabilidades. El Congreso estaba obligado, de acuerdo con su ley y con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado, a dictaminar a la brevedad la demanda, a través de su Comisión de Puntos Constitucionales. Un año y tres meses después de presentado el Juicio, no lo ha hecho.<br />
La demanda de Juicio Político se presentó “por las graves y reiteradas violaciones a la ley y al reglamento de la Comisión de Derechos Humanos en las que ha incurrido el presidente de la Codhey, que han hecho incumplir a este organismo los objetivos para los que fue creado, han ocasionado la desprotección de personas agraviadas y han propiciado la impunidad de autoridades que han violado los derechos humanos”, sostiene el comunicado emitido entonces.</p>
<p>Algunas de las reiteradas violaciones y omisiones sistemáticas señaladas en el juicio político son:</p>
<p>1) Violación sistemática a los plazos que, según la Ley de la Comisión y su Reglamento, tiene la Codhey para resolver las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos que se le presentan.<br />
2) Violación al procedimiento establecido en la Ley de la Codhey al momento de realizar sus investigaciones y emitir sus recomendaciones.<br />
3) Ausencia de publicidad de sus recomendaciones.<br />
4) Ausencia de Informes y recomendaciones generales.<br />
5) Incapacidad y negligencia de sus funcionarios.</p>
<p>“La insensibilidad de los visitadores al momento de entrevistar a las víctimas, la falta de médicos especializados que documenten adecuadamente casos de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, el desconocimiento y la parcialidad de los funcionarios hacia la autoridad son conductas sistemáticas cometidas por la Comisión que  redundan en el servicio que presta la institución, revictimizan a quien ya ha sido víctima de una violación a derechos humanos y hacen ineficaz la función de la comisión como instituto encargado de proteger los derechos humanos.”<br />
La cuestionable y cuestionada actuación del Ombudsman incluso llevó a tres consejeros de la Codhey a renunciar, a fines de 2008. Antes de su renuncia, los ex Consejeros entregaron documentación a los integrantes de esta Comisión que exhibía irregularidades en la administración, funcionamiento y eficacia de la Institución Pública de Derechos Humanos.  Ni siquiera esa renuncia colectiva ni lo documentado por los ex Consejeros, ha motivado al Congreso a realizar una revisión exhaustiva en el actuar del Lic. Jorge Victoria.<br />
A la negligente actuación del titular de la Codhey documentada y presentada en la demanda de Juicio Político hace más de un año, se suman las omisiones en las que ha persistido de entonces a esta fecha, entre las que destaca su complicidad ante propuestas de ley que constituyeron discriminación contra mujeres, personas homosexuales e incluso contra personas solteras. Este último hecho fue exhibido por la UNICEF, quien señaló  las graves implicaciones que la reforma que “protegía la familia” tenía, pues impedía que niños y niñas pudiesen tener la posibilidad de ser adoptados por hombres y mujeres solteras, afectando también el derecho de éstos a adoptar. La Codhey, ante la petición expresa de que presentase un recurso contra dicha ley, afirmó que no notaba discriminación en la reforma mencionada, lo cual exhibe el grave desconocimiento del Ombudsman en esta materia así como su ineficiencia y su incapacidad para proteger derechos humanos elementales.<br />
De manera reciente, y tal como se dio a conocer públicamente, resulta lamentable el ominoso silencio que la Institución Pública de Derechos Humanos ha mantenido ante acusaciones de tortura denunciada por personas detenidas en el marco del reciente proceso electoral.<br />
El Congreso no ha cumplido con su obligación de dictaminar la demanda de Juicio Político ni de revisar la actuación del Ombudsman. Ante esto, los suscritos advertimos el grave riesgo en el que se encuentra la institución pública de derechos humanos ante una posible ratificación de su actual Presidente e insistimos en que, de ratificarse para otro período de cuatro años, se exhibirá nuevamente el desprecio que las y los legisladores tienen para con los derechos humanos en la entidad y se afectarán los derechos de las y los habitantes del estado quienes debieran contar con una institución de derechos humanos independiente, imparcial y efectiva.<br />
La determinación sobre quién ocupará la presidencia de la CODHEY debe sustentarse en un proceso abierto, plural y transparente, que garantice la participación de organizaciones vinculadas precisamente al tema, en el cual se elija a una persona con una trayectoria ciudadana, que tenga probada experiencia en el tema de los Derechos Humanos y clara independencia de los actores y partidos políticos,  tal como lo establecen los Principios de París y la propia Ley de la CODHEY.<br />
Atentamente,<br />
Por Indignación. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.<br />
Ma. Cristina Muñoz Menéndez        Martha Capetillo Pasos</p>
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		<title>El Congreso sabotea los derechos humanos</title>
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		<pubDate>Sat, 22 May 2010 04:15:55 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Comunicado del equipo Indignación La obstinada inacción del Congreso del Estado más de un año después de la demanda de Juicio Político presentada por 12 organizaciones civiles contra el Ombudsman local exhibe el grave riesgo que enfrenta la institución pública de protección de los derechos humanos en Yucatán ante el próximo proceso para elegir a [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado del equipo Indignación</p>
<p><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/05/CongresoVSdh.png"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-845" title="CongresoVSdh" src="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2010/05/CongresoVSdh-150x150.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>La obstinada inacción del Congreso del Estado más de un año después de la demanda de Juicio Político presentada por 12 organizaciones civiles contra el Ombudsman local exhibe el grave riesgo que enfrenta la institución pública de protección de los derechos humanos en Yucatán ante el próximo proceso para elegir a su titular.</p>
<p>Incumplir sus obligaciones, soslayar la demanda presentada por organizaciones de la sociedad civil, desdeñar la documentación de las irregularidades en las que incurre cotidianamente el presidente de la Codhey hace incurrir al Congreso del Estado en graves responsabilidades.</p>
<p>El Congreso estaba obligado, de acuerdo con su ley y con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado, a dictaminar a la brevedad la demanda, a través de su Comisión de Puntos Constitucionales. Un año y tres meses después de presentado el Juicio, no lo ha hecho.</p>
<p>La demanda de Juicio Político se presentó “por las graves y reiteradas violaciones a la ley y al reglamento de la Comisión de Derechos Humanos en las que ha incurrido el presidente de la Codhey, que han hecho incumplir a este organismo los objetivos para los que fue creado, han ocasionado la desprotección de personas agraviadas y han propiciado la impunidad de autoridades que han violado los derechos humanos”, sostiene el comunicado emitido entonces.</p>
<p>Algunas de las reiteradas violaciones y omisiones sistemáticas señaladas en el juicio político son:</p>
<p>1) Violación sistemática a los plazos que, según la Ley de la Comisión y su Reglamento, tiene la Codhey para resolver las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos que se le presentan.</p>
<p>2) Violación al procedimiento establecido en la Ley de la Codhey al momento de realizar sus investigaciones y emitir sus recomendaciones.</p>
<p>3) Ausencia de publicidad de sus recomendaciones.</p>
<p>4) Ausencia de Informes y recomendaciones generales.</p>
<p>5) Incapacidad y negligencia de sus funcionarios.</p>
<p>“La insensibilidad de los visitadores al momento de entrevistar a las víctimas, la falta de médicos especializados que documenten adecuadamente casos de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, el desconocimiento y la parcialidad de los funcionarios hacia la autoridad son conductas sistemáticas cometidas por la Comisión que  redundan en el servicio que presta la institución, revictimizan a quien ya ha sido víctima de una violación a derechos humanos y hacen ineficaz la función de la comisión como instituto encargado de proteger los derechos humanos.”</p>
<p>La cuestionable y cuestionada actuación del Ombudsman incluso llevó a tres consejeros de la Codhey a renunciar, a fines de 2008. Ni siquiera ante esa renuncia colectiva el Congreso revisó la actuación del Ombudsman.</p>
<p>A la negligente actuación del titular de la Codhey documentada y presentada en la demanda de Juicio Político hace más de un año, se suman las omisiones en las que ha persistido de entonces a esta fecha, entre las que destaca su complicidad ante propuestas de ley que constituyeron discriminación contra mujeres, personas homosexuales e incluso contra personas solteras.</p>
<p>De manera reciente, y tal como lo dio a conocer este Equipo de Derechos Humanos, resulta lamentable el ominoso silencio que la Institución Pública de Derechos Humanos ha mantenido ante acusaciones de tortura denunciada por personas detenidas en el marco del reciente proceso electoral.</p>
<p>El Congreso no cumplió su obligación de dictaminar la demanda de Juicio Político ni de revisar la actuación del Ombudsman. Ante esto, Indignación advierte el grave riesgo en el que se encuentra la institución pública de derechos humanos pues el Congreso podría incluso, en una muestra de mayor cinismo, reelegir al actual ombudsman que tan complaciente se ha mostrado con las autoridades.</p>
<p>Los legisladores, vergonzosamente, responden más a los intereses de los partidos de los que provienen que a sus obligaciones con la democracia, con los derechos humanos y con las instituciones ciudadanas. Es por eso que hay ex militantes de partidos en el Instituto de Acceso a la Información, un Ipepac incapaz y una Codhey que protege a las autoridades.</p>
<p>La determinación sobre quién ocupará la presidencia de la CODHEY debe sustentarse en un proceso abierto, plural y transparente, que garantice la participación de organizaciones vinculadas precisamente al tema, en el cual se elija a una persona con una trayectoria ciudadana, que tenga probada experiencia en el tema de los Derechos Humanos y clara independencia de los actores y partidos políticos,  tal como lo establecen los Principios de París y la propia Ley de la CODHEY.</p>
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		<title>Ombudsman y legisladores propician impunidad</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2008/08/19/ombudsman-y-legisladores-propician-impunidad/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Aug 2008 20:36:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Comunicado del Equipo Indignación La actuación del ombudsman local, el derecho al matrimonio entre personas con VIH/Sida y la inacción del Congreso sobre el caso de don Ricardo Ucán recientemente admitido en la CIDH –del que informamos más en comunicado aparte–, fueron temas abordados por el equipo Indignación en una reunión realizada hoy con diputados [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado del Equipo Indignación</p>
<p>La actuación del ombudsman local, el derecho al matrimonio entre personas con VIH/Sida y la inacción del Congreso sobre el caso de don Ricardo Ucán recientemente admitido en la CIDH –del que informamos más en comunicado aparte–, fueron temas abordados por el equipo Indignación en una reunión realizada hoy con diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la LVIII legislatura.<br />
Ante el próximo informe que rendirá el actual Ombudsman estatal, el equipo Indignación les recordó a los diputados que desde hace un año les dirigió una carta, previa al informe del Ombudsman, en la que aportó elementos para hacer una lectura crítica del documento que les presentó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán (Codhey).<br />
Hace un año, después de la presentación del informe, Indignación publicó un Análisis de gestión de la Codhey manifestando irregularidades, impericias e inacciones de ese organismo público que se traducen en impunidad para quienes violan derechos humanos en Yucatán. Ese informe también se hizo llegar a los diputados, al ombudsman y a los consejeros; sin embargo, Indignación no tuvo ninguna respuesta de los legisladores ni del presidente de la Codhey.<br />
Como parte del trabajo realizado para fortalecer las instituciones ciudadanas y, en particular, al organismo público de protección de derechos humanos, Indignación señaló a los diputados, desde hace un año, instrumentos que contienen los estándares en los que tendría que basarse una evaluación de este organismo: los principios de París y el Diagnóstico de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México sobre la situación de los Derechos Humanos en el país.<br />
Adicionalmente, Indignación expresó su preocupación por actuaciones de la Codhey en casos de graves violaciones a los derechos humanos, así como por las omisiones de este organismo y la reiterada violación su propio reglamento interno al exceder los tiempos para emitir una recomendación y retrasar la aceptación de las quejas manteniéndolas por dilatado tiempo como “pendientes de calificación”.<br />
El equipo Indignación recordó a las y los diputados que el Congreso es responsable del nombramiento del presidente de la Codhey, que tienen la responsabilidad de vigilar la actuación del ombudsman y los exhortó a realizar todas las acciones necesarias para garantizar que Yucatán cuente con una institución que cumpla con los más altos estándares en la materia.<br />
Durante la reunión también se solicitó información en torno a los avances en la dictaminación de dos propuestas legislativas que ha presentado este Equipo de Derechos Humanos: 1) La relativa a la inclusión del indulto en la legislación penal, para dotar al ejecutivo de la facultad de revisar y otorgar el perdón en casos donde se hayan violado derechos humanos básicos, teniendo como ejemplo el caso de don Ricardo Ucán, recientemente admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y 2) La propuesta para eliminar restricciones al Código Civil para que personas con VIH puedan contraer matrimonio, presentada de manera conjunta con Oasis de San Juan de Dios.</p>
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		<title>La Codhey avala violaciones</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2007/10/10/la-codhey-avala-violaciones/</link>
		<comments>http://indignacion.org.mx/2007/10/10/la-codhey-avala-violaciones/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Oct 2007 19:19:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Comunicados 2007]]></category>
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		<description><![CDATA[Análisis de la gestión del ombudsman Descarga el documento completo  &#8220;La Codhey avala violaciones a derechos humanos&#8221;, concluye el análisis sobre la gestión del actual ombudsman elaborado por el equipo Indignación. Dilación en la tramitación de quejas, deficiencias en las investigaciones, ambigüedad en las recomendaciones emitidas, ausencia de criterios universales de derechos humanos, omisiones en [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="center">Análisis de la gestión del ombudsman</p>
<p align="center"><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2007/10/analisiscodhey07.pdf">Descarga el documento completo </a></p>
<p>&#8220;La Codhey avala violaciones a derechos humanos&#8221;, concluye el análisis sobre la gestión del actual ombudsman elaborado por el equipo Indignación.</p>
<p>Dilación en la tramitación de quejas, deficiencias en las investigaciones, ambigüedad en las recomendaciones emitidas, ausencia de criterios universales de derechos humanos, omisiones en el ejercicio de sus facultades y complacencia ante las autoridades son algunas de las reiteradas prácticas en las que incurre la Codhey, documentadas por Indignación.</p>
<p>Un extenso trabajo que analiza a detalle algunas de las recomendaciones emitidas por la Codhey se hizo llegar a cada uno de los consejeros ciudadanos de ese organismo público, al Congreso del Estado y a la Red &#8220;Vigía ciudadano del Ombudsman&#8221;, un observatorio nacional sobre los organismos públicos de derechos humanos.</p>
<p>Entre otros casos, Indignación analiza el de Caucel y Oxcum que dio origen a la recomendación 5/2007. La Codhey omitió hacer referencia a derechos de la infancia, a derechos del pueblo maya, a las obligaciones de los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, entre otros instrumentos internacionales. En ese caso, además, la Codhey sólo documentó la detención arbitraria y, únicamente lo hizo en el caso de Caucel, considerando que en Oxcum no hubo violaciones.</p>
<p>Otro de los casos que analiza Indignación es el de la tortura cometida en el edificio de la SPV en enero de 2006, que dio como resultado una de las recomendaciones más absurdas y vagas de la Codhey.</p>
<p>Por otra parte, tanto en éste como en otros casos, a la Codhey le llevó más de un año concluir la investigación y emitir la recomendación correspondiente, dilación que favorece a las autoridades en detrimento de las personas agraviadas y de la protección efectiva de sus derechos.</p>
<p>El equipo Indignación considera que la Codhey ha incurrido en graves violaciones a su propio reglamento y que es responsable de minimizar graves violaciones a los derechos humanos y de soslayar otras.</p>
<p>Lamentablemente, el Congreso no ha hecho el trabajo de valorar la gestión del ombudsman y, precisamente, es responsable del nombramiento del actual presidente, que no contaba con una trayectoria de defensa y promoción de los derechos humanos desde la sociedad civil.</p>
<p>Indignación considera que el Consejo ciudadano es también responsable de la actuación de la Codhey y es por eso que se les ha hecho llegar una copia del informe.</p>
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		<title>Indignación presenta agenda con urgencias legislativas en materia de derechos humanos</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 20:15:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Igualdad de género]]></category>
		<category><![CDATA[Instituciones ciudadanas]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; Descarga el documento completo &#160; Establecer en la constitución el derecho a la alimentación, tipificar como delito la discriminación y la violencia de género, incluir la figura del indulto en la legislación local, crear un Consejo de la Judicatura y armonizar las leyes locales con los más altos estándares en materia de derechos humanos [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify">&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><a href="http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2007/10/agenda-finalisima.pdf" title="Agenda">Descarga el documento completo</a></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify">&nbsp;</p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2">Establecer en la constitución el  derecho a la alimentación, tipificar como delito la discriminación y la  violencia de género, incluir la figura del indulto en la legislación local,  crear un Consejo de la Judicatura y armonizar las leyes locales con los más  altos estándares en materia de derechos humanos son algunas de las urgencias  legislativas incluidas en la agenda que presentó hoy el equipo Indignación ante  la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado.</font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify">Las propuestas se desarrollan a  lo largo de cinco capítulos: Derecho a una vida digna, Derecho a la justicia,  género y derechos humanos, pueblo maya y organismos ciudadanos. La introducción  recuerda a los legisladores que los compromisos contraídos por México ante  organismos internacionales implican la obligación de adoptar disposiciones de  derecho interno que hagan plenamente vigentes los derechos de la ciudadanía, tal  como se expresa en el <a href="http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html">Artículo 2 de la Convención Americana de Derechos  Humanos</a>.</font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2">La agenda presentada por el  equipo Indignación incluye propuestas relacionadas con los derechos económicos,  sociales y culturales; bajo el título de “el derecho a una vida digna” exhorta a  los legisladores a establecer un seguro de desempleo, a establecer en la  constitución el derecho a la alimentación y a crear mecanismos para la  participación de la sociedad en la elaboración de los presupuestos de egresos.  También se señalan las urgencias relacionadas con la atención a la que tienen  derecho las personas con VIH/Sida, como parte de un grupo  vulnerable.</font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2">Otro capítulo, “el derecho a la  justicia” aborda la procuración e impartición de justicia, exhorta a esta  legislatura a impulsar los juicios orales y crear un Consejo de la Judicatura  ciudadanizado.</font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2">El capítulo “Género y Derechos  Humanos” aborda los derechos de la mujer subrayando la obligación de la  legislatura de atender las disposiciones de la <a href="http://www.cinu.org.mx/temas/mujer/cedaw.htm">Convención de las Naciones Unidas  sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  (CEDAW, por sus siglas en Inglés)</a> así como las recomendaciones que el comité  respectivo a dirigido al Estado mexicano. Asimismo, se hace notar que el  Congreso ha incurrido en un nuevo desacato a partir del primero de agosto debido  a que ya venció el plazo y no ha acatado las disposiciones derivadas de la ley  de acceso de las mujeres a una vida sin violencia. Indignación llama a crear una  ley en la materia, a armonizar las leyes estatales con la CEDAW y a tipificar la  violencia de género, entre otras urgencias.</font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2"><font size="3"><font face="Times New Roman"><o:p></o:p></font></font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"></font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2"></o:p></font></font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2"></o:p></font></font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2"><font face="Times New Roman" size="3">Sobre la diversidad sexual la  agenda presentada por Indignación propone tipificar como delito la  discriminación e impulsar reformas en el ámbito estatal para equiparar los  derechos de hombres y mujeres con orientación homosexual con los de las personas  heterosexuales, de tal manera que aquellas tengan la opción de formalizar  legalmente sus espacios de convivencia.</font></font></span></p>
<p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 0pt"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2"><font face="Times New Roman" size="3">El capítulo sobre el pueblo maya hace saber a la  actual legislatura que en<a href="http://espora.org/~luixzz/"> septiembre de 2005 más de dos mil mayas manifestaron  su oposición</a> a legislar en la materia en tanto no se reconocieran en el ámbito  federal los<a href="http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/chiapas/docs/sanandres.html"> Acuerdos de San André</a>s y expresa que la reforma que aprobó la  legislatura anterior no contó con una consulta previa, generalizada y de acuerdo  a los criterios señalados por el <a href="http://www.coica.org/sp/ma_resoluciones/convenio169_sp01.html">Convenio 169 de la OIT</a>. Las propuestas en este  capítulo reitera la necesidad de tipificar la discriminación como delito.  Indignación presenta el caso de don <a href="http://indignacion.org.mx/documentos/?s=ricardo+ucan">Ricardo Ucán</a> e insiste en la necesidad de  crear una ley de indulto, exhorto que<a href="http://indignacion.org.mx/documentos/?p=70"> también ha hecho el relator especial sobre  pueblos indígenas de la ONU, Rodolfo Stavenhaguen</a>.</font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2"><font face="Times New Roman" size="3">El quinto y último punto se  refiere a los organismos ciudadanos y a la necesidad de revisar las leyes de la  <a href="http://www.codhey.org/">Codhey</a>, del <a href="http://www.ieey.org.mx/">IPEPAC</a> y del <a href="http://inaipyucatan.org.mx/">INAIP</a>, con el objeto de realizar las reformas  necesarias para garantizar la plena ciudadanización y autonomía política y  financiera de dichos organismos.</font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2"><font face="Times New Roman" size="3">En el documento entregado a los  integrantes de la Comisión se señala que <a href="http://indignacion.org.mx/documentos/?p=142">en 2004 el equipo Indignación<span>  </span>hizo público un documento con las  urgencias legislativas</a> basadas en el Diagnóstico sobre Derechos Humanos en  México promovido por la <a href="http://www.ohchr.org/spanish/">Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos  de la ONU</a>. “Lamentablemente —se indica en la introducción del documento— una  gran parte de esas demandas permanece y constituye un verdadero rezago en  materia de derechos humanos”.</font></font></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify">La carpeta entregada a los  legisladores incluye también un ejemplar de “<a href="http://indignacion.org.mx/publicaciones/main.php?g2_itemId=436">La hacienda restaurada. Derechos  Humanos en el Patronato</a>”, informe que presentó recientemente el equipo  Indignación, así como un informe especial del caso de don Ricardo Ucán Ceca, la  carta que el Relator sobre derechos de los pueblos indígenas dirigió a la  anterior legislatura exhortándola a establecer la figura del indulto y un  ejemplar de la agenda de la <a href="http://www.redtdt.org.mx/">Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos  Humanos “Todos los derechos para todas y  todos”.</a></p>
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		<title>Evaluar al Ombudsman, exige Indignación al Congreso</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Aug 2007 00:46:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2007]]></category>
		<category><![CDATA[Instituciones ciudadanas]]></category>
		<category><![CDATA[Organismos Ciudadanos]]></category>
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		<category><![CDATA[Cartas 2007]]></category>
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		<category><![CDATA[Comunicados 2007]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante el próximo informe que rendirá el actual Ombudsman estatal, el equipo Indignación dirigió una carta a las y los integrantes de la LVIII legislatura por medio de la cual los exhorta a hacer una lectura crítica e informada del documento que se les presentará y a evaluar la gestión del presidente de la Comisión [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" align="justify"><span lang="ES-MX">Ante el próximo informe que rendirá el actual Ombudsman estatal, el  equipo Indignación dirigió una carta a las y los integrantes de la LVIII  legislatura por medio de la cual los exhorta a hacer una lectura crítica e  informada del documento que se les presentará y a evaluar la gestión del  presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán  (Codhey).</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" align="justify"><span lang="ES-MX">Como parte del trabajo realizado para fortalecer las instituciones  ciudadanas y, en particular, al organismo público de protección de derechos  humanos, Indignación señala instrumentos que contienen los estándares en los que  tendría que basarse una evaluación de este organismo: los principios de París y  el Diagnóstico de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en  México sobre la situación de los Derechos Humanos en el país.</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX">Adicionalmente, Indignación expresa su preocupación por recientes  actuaciones de la Codhey en casos de graves violaciones a los derechos humanos,  así como por las omisiones de este organismo y la reiterada violación su propio  reglamento interno al exceder los tiempos para emitir una recomendación y  retrasar la aceptación de las quejas manteniéndolas por dilatado tiempo como  “pendientes de calificación”.</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><script><!-- D(["mb","\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>La Codhey no ha emitido recomendación aún por el caso de detenciones \narbitrarias, discriminación y malos tratos que podrían constituir tortura en el \ncaso de las personas detenidas en la razzia realizada el pasado 13 de marzo, en \nel contexto de la visita de George Bush.\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>La Codhey emitió una recomendación por tortura que contiene serias \nlimitaciones diecisiete meses después de que se presentó la queja. Además, la \nCodhey desprotegió al denunciante, que fue despedido de su trabajo, al \ndeclararse incompetente por considerar laboral el caso y desestimar la \nrepresalia que significó.\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>En otros casos, como los de Caucel y Oxcum, la recomendación de la \nCodhey fue, además de tardía, omisa, limitada e insustancial.\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>El equipo Indignación recordó a las y los diputados que el Congreso \nes responsable del nombramiento del presidente de la Codhey, que tienen la \nresponsabilidad de vigilar la actuación del ombudsman y los exhortó a realizar \ntodas las acciones necesarias para garantizar que Yucatán cuente con una \ninstitución que cumpla con los más altos estándares en la materia.\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>\u003cfont face\u003d\"Arial\" size\u003d\"2\"\>\u003c/font\>\u003c/span\> \u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>\u003cfont face\u003d\"Arial\" size\u003d\"2\"\>(Se anexa a continuación la carta \ncompleta enviada al Congreso)\u003c/font\>\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>\u003c/span\> \u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>\u003cfont face\u003d\"Arial\" size\u003d\"2\"\>\n\u003chr\>\n\u003c/font\>\u003c/span\>\n\u003cp\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>\u003cfont face\u003d\"Arial\" size\u003d\"2\"\>\u003c/font\>\u003c/span\> \u003c/p\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:right\" align\u003d\"right\"\>",1] );  //--></script><span lang="ES-MX">La Codhey no ha emitido recomendación aún por el caso de detenciones  arbitrarias, discriminación y malos tratos que podrían constituir tortura en el  caso de las personas detenidas en la razzia realizada el pasado 13 de marzo, en  el contexto de la visita de George Bush.</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX">La Codhey emitió una recomendación por tortura que contiene serias  limitaciones diecisiete meses después de que se presentó la queja. Además, la  Codhey desprotegió al denunciante, que fue despedido de su trabajo, al  declararse incompetente por considerar laboral el caso y desestimar la  represalia que significó.</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX">En otros casos, como los de Caucel y Oxcum, la recomendación de la  Codhey fue, además de tardía, omisa, limitada e insustancial.</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX">El equipo Indignación recordó a las y los diputados que el Congreso  es responsable del nombramiento del presidente de la Codhey, que tienen la  responsabilidad de vigilar la actuación del ombudsman y los exhortó a realizar  todas las acciones necesarias para garantizar que Yucatán cuente con una  institución que cumpla con los más altos estándares en la materia.</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"><font face="Arial" size="2">(Se anexa a continuación la carta  completa enviada al Congreso)</font></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify">&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: right" align="right"><script><!-- D(["mb","\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Chablekal, Yucatán, 14 de \nagosto de 2007\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cb\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:14pt\"\>Diputados y \ndiputadas integrantes de la \u003c/span\>\u003c/b\>\u003c/p\>\n\u003ch1 style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>\u003cfont size\u003d\"5\"\>LVIII legislatura \ndel estado de Yucatán\u003c/font\>\u003c/span\>\u003c/h1\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Los derechos \nhumanos se han convertido, en un mundo cada vez más desigual, en la plataforma \ndesde la cual la ciudadanía puede cuestionar el ejercicio del poder y buscar \ncondiciones de libertad y vida digna para todos y todas. De manera creciente, \nlos estados se ven obligados a suscribir acuerdos y tratados internacionales que \nvan reconociendo y garantizando los derechos de las personas. En este sentido, \ndesde el ámbito internacional se ha reconocido la plena vigencia de los derechos \nhumanos como pilar básico de un Estado democrático de derecho. \n\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>En este contexto, \ngarantizar la plena vigencia de los derechos humanos es una obligación de todos \nlos órganos que componen el Estado. En México, las Comisiones Públicas de \nDerechos Humanos, instituciones creadas a partir de la reforma constitucional de \n1992, constituyen un espacio para reclamar cualquier situación, conducta u \nomisión estatal que implique una violación a los derechos humanos establecidos \nen la Constitución y en los Tratados de Derechos Humanos firmados y ratificados \npor nuestro país.\u003cspan\>  \n\u003c/span\>\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>",1] );  //--></script><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Chablekal, Yucatán, 14 de  agosto de 2007</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><strong><span style="font-size: 14pt" lang="ES-MX">Diputados y  diputadas integrantes de la </span></strong></p>
<h1 style="margin: 0cm 0cm 0pt"><span lang="ES-MX"><font size="5">LVIII legislatura  del estado de Yucatán</font></span></h1>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Los derechos  humanos se han convertido, en un mundo cada vez más desigual, en la plataforma  desde la cual la ciudadanía puede cuestionar el ejercicio del poder y buscar  condiciones de libertad y vida digna para todos y todas. De manera creciente,  los estados se ven obligados a suscribir acuerdos y tratados internacionales que  van reconociendo y garantizando los derechos de las personas. En este sentido,  desde el ámbito internacional se ha reconocido la plena vigencia de los derechos  humanos como pilar básico de un Estado democrático de derecho.  </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">En este contexto,  garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es una obligación de todos  los órganos que componen el Estado. En México, las Comisiones Públicas de  Derechos Humanos, instituciones creadas a partir de la reforma constitucional de  1992, constituyen un espacio para reclamar cualquier situación, conducta u  omisión estatal que implique una violación a los derechos humanos establecidos  en la Constitución y en los Tratados de Derechos Humanos firmados y ratificados  por nuestro país.<span>   </span></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><script><!-- D(["mb","\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>La reforma \nconstitucional de 1992 fue producto de una exigencia social de la ciudadanía, \npero también, hay que señalarlo, de la necesidad de ajustar el país a los \nestándares internacionales que demandaban cada vez más el respeto a los derechos \nhumanos como condición para establecer tratados comerciales. Por ello en sus \ninicios las instituciones públicas tenían funciones acotadas que limitaban su \ndesempeño. Ha sido la constante insistencia de la sociedad civil la que ha \nimpulsado diversas modificaciones que han ido poco a poco consolidando su \nautonomía y ampliando sus facultades. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>No obstante, no \nbasta con que las comisiones públicas de derechos humanos tengan amplias \nfacultades para desempeñar su tarea. Es preciso que, quien las encabeza, haga un \nuso adecuado de ellas, teniendo como principio rector la protección de las y los \nciudadanos, principalmente de aquellos que por su situación económica y/o \nsocial, son más vulnerables ante las injusticias y el abuso del poder. En pocas \npalabras, la actuación de quien preside las instituciones públicas de derechos \nhumanos es fundamental para el buen desarrollo de aquellas, pero también para \ngarantizar otra de las cualidades indispensables de una comisión pública de \nderechos humanos, que es su ciudadanización. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>\u003cspan\> \u003c/span\>\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>En este contexto, \nel próximo 22 de agosto, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del \nEstado de Yucatán (CODHEY) presentará, ante los diputados del Congreso del \nEstado, el informe al que lo obliga su ley reglamentaria, que a la letra dice: \n",1] );  //--></script><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">La reforma  constitucional de 1992 fue producto de una exigencia social de la ciudadanía,  pero también, hay que señalarlo, de la necesidad de ajustar el país a los  estándares internacionales que demandaban cada vez más el respeto a los derechos  humanos como condición para establecer tratados comerciales. Por ello en sus  inicios las instituciones públicas tenían funciones acotadas que limitaban su  desempeño. Ha sido la constante insistencia de la sociedad civil la que ha  impulsado diversas modificaciones que han ido poco a poco consolidando su  autonomía y ampliando sus facultades. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">No obstante, no  basta con que las comisiones públicas de derechos humanos tengan amplias  facultades para desempeñar su tarea. Es preciso que, quien las encabeza, haga un  uso adecuado de ellas, teniendo como principio rector la protección de las y los  ciudadanos, principalmente de aquellos que por su situación económica y/o  social, son más vulnerables ante las injusticias y el abuso del poder. En pocas  palabras, la actuación de quien preside las instituciones públicas de derechos  humanos es fundamental para el buen desarrollo de aquellas, pero también para  garantizar otra de las cualidades indispensables de una comisión pública de  derechos humanos, que es su ciudadanización. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"><span> </span></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">En este contexto,  el próximo 22 de agosto, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del  Estado de Yucatán (CODHEY) presentará, ante los diputados del Congreso del  Estado, el informe al que lo obliga su ley reglamentaria, que a la letra dice:  <script><!-- D(["mb","\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Título II.- Capítulo \nV\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>DEL INFORME ANUAL DE \nACTIVIDADES DE LA COMISIÓN\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cu\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Articulo 22\u003c/span\>\u003c/u\>\u003c/i\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>.- El Presidente de la \nComisión deberá de comparecer al Congreso en el mes de agosto de cada año, para \nefectos de presentarle personalmente un Informe Anual de Actividades de la \nComisión.\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cu\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Artículo 23\u003c/span\>\u003c/u\>\u003c/i\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>.- En la fecha en que deba \ncomparecer al Congreso para los efectos previstos en el artículo anterior, el \nPresidente de la Comisión, en sesión del Pleno del Congreso, expondrá una \nsíntesis del Informe Anual de Actividades que \npresente.\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cu\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Artículo 24\u003c/span\>\u003c/u\>\u003c/i\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>.- El Informe Anual de \nActividades de la Comisión, constará por escrito, y deberá contener un \ndiagnóstico general de la situación de los Derechos Humanos en el Estado y sus \nmunicipios, las causas estructurales de su violación, una descripción del número \ny características de las quejas interpuestas, de las investigaciones realizadas, \nlos resultados de su labor de conciliación, las Recomendaciones, los Acuerdos de \nNo Responsabilidad que se hubiesen formulado y los datos estadísticos \ncorrespondientes.\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>El Informe también deberá \ncontener en su caso, las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones \nconferidas a la Comisión en el artículo 15 de la presente Ley, particularmente \nlas señaladas en las fracciones IV, VII a la XV del citado \nnumeral.",1] );  //--></script></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Título II.- Capítulo  V</span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">DEL INFORME ANUAL DE  ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN</span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><u><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Articulo 22</span></u></em><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">.- El Presidente de la  Comisión deberá de comparecer al Congreso en el mes de agosto de cada año, para  efectos de presentarle personalmente un Informe Anual de Actividades de la  Comisión.</span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><u><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Artículo 23</span></u></em><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">.- En la fecha en que deba  comparecer al Congreso para los efectos previstos en el artículo anterior, el  Presidente de la Comisión, en sesión del Pleno del Congreso, expondrá una  síntesis del Informe Anual de Actividades que  presente.</span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><u><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Artículo 24</span></u></em><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">.- El Informe Anual de  Actividades de la Comisión, constará por escrito, y deberá contener un  diagnóstico general de la situación de los Derechos Humanos en el Estado y sus  municipios, las causas estructurales de su violación, una descripción del número  y características de las quejas interpuestas, de las investigaciones realizadas,  los resultados de su labor de conciliación, las Recomendaciones, los Acuerdos de  No Responsabilidad que se hubiesen formulado y los datos estadísticos  correspondientes.</span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">El Informe también deberá  contener en su caso, las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones  conferidas a la Comisión en el artículo 15 de la presente Ley, particularmente  las señaladas en las fracciones IV, VII a la XV del citado  numeral.<script><!-- D(["mb","\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cu\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Artículo 25\u003c/span\>\u003c/u\>\u003c/i\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>.- El Presidente de la \nComisión deberá comparecer y proporcionar información a la Comisión Permanente, \ncuando ésta así se lo solicite.\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cu\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Artículo 26\u003c/span\>\u003c/u\>\u003c/i\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>.- La Comisión, de acuerdo a \nsus condiciones presupuestales, deberá difundir su Informe Anual de Actividades \nen la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad, a través de las \npublicaciones que, en su caso, realice y de los medios de \ncomunicación.\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003ci\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>El Informe Anual de \nActividades de la Comisión, deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno \ndel Estado de Yucatán, dentro de los diez días siguientes al de su presentación \nen el Congreso.\u003c/span\>\u003c/i\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Consideramos que \nla comparecencia del Ombudsman ante el poder legislativo es el momento indicado \nque tienen los diputados para cuestionar cualquier situación que, a su juicio o \ndel de la ciudadanía, amerite aclaraciones. En este tenor, los preceptos de la \nley deben ser interpretados de tal manera que la información que proporcione el \nOmbudsman estatal durante su comparecencia sirva para que los representantes \nciudadanos puedan tener conocimiento de la situación de los derechos humanos en \nel estado y de las autoridades responsables de violarlos, pero también de la \ngestión anual de la Codhey, que sirva para valorar y, en su caso, cuestionar el \ntrabajo de su presidente. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>",1] );  //--></script></span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><u><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Artículo 25</span></u></em><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">.- El Presidente de la  Comisión deberá comparecer y proporcionar información a la Comisión Permanente,  cuando ésta así se lo solicite.</span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><u><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Artículo 26</span></u></em><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">.- La Comisión, de acuerdo a  sus condiciones presupuestales, deberá difundir su Informe Anual de Actividades  en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad, a través de las  publicaciones que, en su caso, realice y de los medios de  comunicación.</span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><em><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">El Informe Anual de  Actividades de la Comisión, deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno  del Estado de Yucatán, dentro de los diez días siguientes al de su presentación  en el Congreso.</span></em></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Consideramos que  la comparecencia del Ombudsman ante el poder legislativo es el momento indicado  que tienen los diputados para cuestionar cualquier situación que, a su juicio o  del de la ciudadanía, amerite aclaraciones. En este tenor, los preceptos de la  ley deben ser interpretados de tal manera que la información que proporcione el  Ombudsman estatal durante su comparecencia sirva para que los representantes  ciudadanos puedan tener conocimiento de la situación de los derechos humanos en  el estado y de las autoridades responsables de violarlos, pero también de la  gestión anual de la Codhey, que sirva para valorar y, en su caso, cuestionar el  trabajo de su presidente. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"><script><!-- D(["mb"," \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>El Congreso del \nEstado es directamente responsable del nombramiento del presidente de la CODHEY \ny, como representación de la ciudadanía, tiene también la responsabilidad de \nvigilar su actuación con base en instrumentos confiables, objetivos y que \nreflejan estándares asumidos por la comunidad internacional para evaluar la \ngestión de un organismo público de derechos humanos y que permiten una más \nacuciosa lectura del informe del Ombudsman. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>En octubre de \n1991 se establecieron los Principios de París, documento internacional que \nestablece recomendaciones para el establecimiento y funcionamiento de los \ninstitutos públicos de derechos humanos. Por otra parte, en 2003 se publicó el \nDiagnóstico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre la \nSituación de los Derechos Humanos en México, que incluye una evaluación de las \ncomisiones públicas de derechos humanos. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Los gobiernos \ntienen la triple obligación de respetar, proteger y hacer valer los derechos \nhumanos. Esto implica no hacer nada que impida el disfrute de estos derechos, \ngarantizar el disfrute de tales derechos y tomar medidas legislativas e \ninstitucionales para que exista todo lo necesario para que los ciudadanos y \nciudadanas puedan disfrutar de esos derechos. Como hemos señalado antes ha \nhabido un progresivo reconocimiento internacional de derechos (civiles y \npolíticos, económicos, sociales, culturales y ambientales y nuevos derechos \nemergentes). Las convenciones y tratados internacionales, firmados y ratificados \npor una mayoría de países pertenecientes a la ONU, han convertido el discurso de \nlos derechos humanos en el horizonte desde el cual los ciudadanos y ciudadanas \npueden exigir controles para el ejercicio del poder y defender la democracia \nentendida, no como el simple acto de elegir a los gobernantes, sino como el \nsistema que garantiza condiciones de igualdad y de justicia para todos y todas. \nEs en este contexto que debe ser evaluada labor de la CODHEY y de sus \nrecomendaciones. ",1] );  //--></script> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">El Congreso del  Estado es directamente responsable del nombramiento del presidente de la CODHEY  y, como representación de la ciudadanía, tiene también la responsabilidad de  vigilar su actuación con base en instrumentos confiables, objetivos y que  reflejan estándares asumidos por la comunidad internacional para evaluar la  gestión de un organismo público de derechos humanos y que permiten una más  acuciosa lectura del informe del Ombudsman. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">En octubre de  1991 se establecieron los Principios de París, documento internacional que  establece recomendaciones para el establecimiento y funcionamiento de los  institutos públicos de derechos humanos. Por otra parte, en 2003 se publicó el  Diagnóstico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre la  Situación de los Derechos Humanos en México, que incluye una evaluación de las  comisiones públicas de derechos humanos. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Los gobiernos  tienen la triple obligación de respetar, proteger y hacer valer los derechos  humanos. Esto implica no hacer nada que impida el disfrute de estos derechos,  garantizar el disfrute de tales derechos y tomar medidas legislativas e  institucionales para que exista todo lo necesario para que los ciudadanos y  ciudadanas puedan disfrutar de esos derechos. Como hemos señalado antes ha  habido un progresivo reconocimiento internacional de derechos (civiles y  políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales y nuevos derechos  emergentes). Las convenciones y tratados internacionales, firmados y ratificados  por una mayoría de países pertenecientes a la ONU, han convertido el discurso de  los derechos humanos en el horizonte desde el cual los ciudadanos y ciudadanas  pueden exigir controles para el ejercicio del poder y defender la democracia  entendida, no como el simple acto de elegir a los gobernantes, sino como el  sistema que garantiza condiciones de igualdad y de justicia para todos y todas.  Es en este contexto que debe ser evaluada labor de la CODHEY y de sus  recomendaciones. <script><!-- D(["mb","\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>A partir de los \ninstrumentos y principios citados, consideramos que una evaluación del trabajo \nde la Codhey tendría que tomar en cuenta los siguientes elementos: \n\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cb\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Acerca de las \nquejas:\u003c/span\>\u003c/b\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> La presentación del número \ny tipología de las quejas nos ayuda a detectar cuáles son las violaciones a los \nderechos humanos más extendidas y frecuentes y cuáles los funcionarios o \ninstituciones que más incurren en ellas. Normalmente, el informe del presidente \nde la CODHEY debe incluir un desglose de todas las quejas recibidas y \ntrabajadas. Un aspecto importante, y que no suele aparecer en los informes, es \nel tiempo que dura la tramitación y resolución de una queja. Al respecto, la ley \nreglamentaria de la CODHEY es muy puntual y hay que revisar si se está \ncumpliendo. Otro aspecto que no siempre es evidente en el informe es si el \nquejoso ha quedado satisfecho con la recomendación emitida. Hay que poner \natención en la cifra de quejas interrumpidas por “falta de interés del quejoso” \ny clarificar si la CODHEY conoce los motivos del abandono del proceso por parte \ndel ciudadano que inició la queja. Especial cuidado hay que poner en las quejas \nque terminan por desistimiento, ya que puede haber casos en que esto se debe a \npresiones o amenazas de la autoridad responsable hacia el quejoso. Hay que \nrecordar también que hay casos graves, como el de la tortura, en los que, a \npesar del desistimiento del quejoso, la Comisión debe continuar el proceso de \noficio, por ser una violación particularmente grave y considerada de \u003ci\>lesa humanidad\u003c/i\>. Finalmente, hay que \nrecordar que en cuestión de presentación de quejas, las estadísticas son \nsolamente el punto de partida. Resulta indispensable hacer una evaluación de \nimpacto: ¿con qué frecuencia las recomendaciones han tenido efectos \ntransformadores y no sólo cosméticos? ¿con qué frecuencia y por qué se han \nignorado o rechazado recomendaciones por parte de funcionarios o instituciones? \n¿el cumplimiento de la recomendación ha significado un cambio cualitativo en la \nsituación de los derechos humanos?",1] );  //--></script></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">A partir de los  instrumentos y principios citados, consideramos que una evaluación del trabajo  de la Codhey tendría que tomar en cuenta los siguientes elementos:  </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><strong><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Acerca de las  quejas:</span></strong><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> La presentación del número  y tipología de las quejas nos ayuda a detectar cuáles son las violaciones a los  derechos humanos más extendidas y frecuentes y cuáles los funcionarios o  instituciones que más incurren en ellas. Normalmente, el informe del presidente  de la CODHEY debe incluir un desglose de todas las quejas recibidas y  trabajadas. Un aspecto importante, y que no suele aparecer en los informes, es  el tiempo que dura la tramitación y resolución de una queja. Al respecto, la ley  reglamentaria de la CODHEY es muy puntual y hay que revisar si se está  cumpliendo. Otro aspecto que no siempre es evidente en el informe es si el  quejoso ha quedado satisfecho con la recomendación emitida. Hay que poner  atención en la cifra de quejas interrumpidas por “falta de interés del quejoso”  y clarificar si la CODHEY conoce los motivos del abandono del proceso por parte  del ciudadano que inició la queja. Especial cuidado hay que poner en las quejas  que terminan por desistimiento, ya que puede haber casos en que esto se debe a  presiones o amenazas de la autoridad responsable hacia el quejoso. Hay que  recordar también que hay casos graves, como el de la tortura, en los que, a  pesar del desistimiento del quejoso, la Comisión debe continuar el proceso de  oficio, por ser una violación particularmente grave y considerada de <em>lesa humanidad</em>. Finalmente, hay que  recordar que en cuestión de presentación de quejas, las estadísticas son  solamente el punto de partida. Resulta indispensable hacer una evaluación de  impacto: ¿con qué frecuencia las recomendaciones han tenido efectos  transformadores y no sólo cosméticos? ¿con qué frecuencia y por qué se han  ignorado o rechazado recomendaciones por parte de funcionarios o instituciones?  ¿el cumplimiento de la recomendación ha significado un cambio cualitativo en la  situación de los derechos humanos?<script><!-- D(["mb","\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Esta misma \nreflexión tendría que hacerse con los \u003cb\>programas de capacitación\u003c/b\> llevados al \ncabo por la CODHEY: ¿cuál es su impacto? ¿cuáles sus temáticas principales? ¿a \nqué públicos está dirigida? ¿en qué han ayudado a transformar la \nsituación?\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>En el \u003cb\>diagnóstico de la situación de los derechos \nhumanos\u003c/b\> que presenta el presidente de la CODHEY como primer punto de su \ninforme, hay que revisar cómo la desigualdad social es producto de un sistema \npolítico discriminatorio en nuestro Estado. Para determinar, por ejemplo, si se \ndisfruta del derecho a la educación, hay que establecer la matrícula local y \ncompararla con los índices nacionales, lo mismo con quienes finalizan los \nperíodos escolares completos, quiénes y por qué desertan de las escuelas, etc. \nLo mismo debe señalarse en el disfrute de los derechos por parte de grupos de \nespecial vulnerabilidad, como las mujeres, los mayas, las personas homosexuales, \nlos enfermos de VIH/SIDA, etc. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Además de estas \nobservaciones a nivel general, hay que prestar atención a \u003cb\>los casos más representativos\u003c/b\> que se \npresentaron en el período sobre el cual se informa. Las detenciones arbitrarias \nen Oxcum y Caucel, los jóvenes detenidos y golpeados el martes 13 de marzo, la \npersistencia de denuncias sobre tortura en las oficinas de la SPV, son algunas \nde las violaciones a derechos humanos con resonancia pública y cuyas \nrecomendaciones han de ser cuidadosamente evaluadas por el Congreso. Mención \nespecial merece el hecho de que haya sido hasta finales de este año cuando la \nCODHEY comenzó a contar con los servicios de un médico, sin que tengamos la \ncerteza de que esté debidamente capacitado en la legislación internacional sobre \ncasos de tortura. ",1] );  //--></script></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Esta misma  reflexión tendría que hacerse con los <strong>programas de capacitación</strong> llevados al  cabo por la CODHEY: ¿cuál es su impacto? ¿cuáles sus temáticas principales? ¿a  qué públicos está dirigida? ¿en qué han ayudado a transformar la  situación?</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">En el <strong>diagnóstico de la situación de los derechos  humanos</strong> que presenta el presidente de la CODHEY como primer punto de su  informe, hay que revisar cómo la desigualdad social es producto de un sistema  político discriminatorio en nuestro Estado. Para determinar, por ejemplo, si se  disfruta del derecho a la educación, hay que establecer la matrícula local y  compararla con los índices nacionales, lo mismo con quienes finalizan los  períodos escolares completos, quiénes y por qué desertan de las escuelas, etc.  Lo mismo debe señalarse en el disfrute de los derechos por parte de grupos de  especial vulnerabilidad, como las mujeres, los mayas, las personas homosexuales,  los enfermos de VIH/SIDA, etc. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Además de estas  observaciones a nivel general, hay que prestar atención a <strong>los casos más representativos</strong> que se  presentaron en el período sobre el cual se informa. Las detenciones arbitrarias  en Oxcum y Caucel, los jóvenes detenidos y golpeados el martes 13 de marzo, la  persistencia de denuncias sobre tortura en las oficinas de la SPV, son algunas  de las violaciones a derechos humanos con resonancia pública y cuyas  recomendaciones han de ser cuidadosamente evaluadas por el Congreso. Mención  especial merece el hecho de que haya sido hasta finales de este año cuando la  CODHEY comenzó a contar con los servicios de un médico, sin que tengamos la  certeza de que esté debidamente capacitado en la legislación internacional sobre  casos de tortura. <script><!-- D(["mb","\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>De igual manera \nes preciso cuestionar el porqué, a pesar de existir conductas reiteradas que \nimplicaron violaciones a derechos humanos por parte de diversas instituciones, \nla Codhey no ha emitido ninguna recomendación general desde que el actual \npresidente asumió sus funciones. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Otro de los \npuntos a evaluar es la escasa atención que la Codhey ha puesto en conductas \nderivadas del poder judicial del estado que implican violaciones a derechos \nhumanos. Si bien es cierto que en materia judicial la competencia de la Codhey \nestá acotada, también lo es que existen cuestiones relativas al poder judicial \nque sí pueden ser evaluadas por la Codhey: que la justicia se aplique sin \ndiscriminación, de manera pronta y expedita, que se provea de intérprete \ntraductor a quien lo requiera, cuestiones cuya observancia es fundamental y en \nlas cuales la Codhey debería tener una postura, más aún si consideramos que\u003cspan\>  \u003c/span\>en el estado todavía no existe un \nConsejo de la Judicatura. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Algunas \u003cb\>cuestiones administrativas\u003c/b\> merecen \nacuciosa revisión: el reglamento de la CODHEY tiene disposiciones precisas para \nla aceptación de una queja. ¿Por qué la CODHEY ha vuelto costumbre la práctica \nde declarar las quejas presentadas como “pendientes de calificación” y prolongar \nasí, violando su propio reglamento, el término de declaración de aceptación o no \naceptación de la queja? ¿Qué motivación hay detrás de esta práctica? ¿Cuál es el \ntiempo promedio para la resolución final de una queja? ¿Está de acuerdo con los \ntiempos establecidos en su legislación?",1] );  //--></script></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">De igual manera  es preciso cuestionar el porqué, a pesar de existir conductas reiteradas que  implicaron violaciones a derechos humanos por parte de diversas instituciones,  la Codhey no ha emitido ninguna recomendación general desde que el actual  presidente asumió sus funciones. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Otro de los  puntos a evaluar es la escasa atención que la Codhey ha puesto en conductas  derivadas del poder judicial del estado que implican violaciones a derechos  humanos. Si bien es cierto que en materia judicial la competencia de la Codhey  está acotada, también lo es que existen cuestiones relativas al poder judicial  que sí pueden ser evaluadas por la Codhey: que la justicia se aplique sin  discriminación, de manera pronta y expedita, que se provea de intérprete  traductor a quien lo requiera, cuestiones cuya observancia es fundamental y en  las cuales la Codhey debería tener una postura, más aún si consideramos que<span>  </span>en el estado todavía no existe un  Consejo de la Judicatura. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Algunas <strong>cuestiones administrativas</strong> merecen  acuciosa revisión: el reglamento de la CODHEY tiene disposiciones precisas para  la aceptación de una queja. ¿Por qué la CODHEY ha vuelto costumbre la práctica  de declarar las quejas presentadas como “pendientes de calificación” y prolongar  así, violando su propio reglamento, el término de declaración de aceptación o no  aceptación de la queja? ¿Qué motivación hay detrás de esta práctica? ¿Cuál es el  tiempo promedio para la resolución final de una queja? ¿Está de acuerdo con los  tiempos establecidos en su legislación?<script><!-- D(["mb","\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Finalmente, dado \nque una legislación que proteja los derechos humanos es condición indispensable \npara contribuir a su respeto, es importante saber cuál ha sido la participación \ndel Ombudsman en este empeño: ¿cuántas reformas de ley ha acompañado o \nfavorecido?\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Lo anterior son elementos \nque tendrían que tomarse en cuenta para evaluar al organismo público de \nprotección de los derechos humanos de Yucatán. Les exhortamos a realizar todas \nlas acciones necesarias para garantizar que el estado cuente con una institución \nque cumpla con los más altos estándares en la materia. \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:center\" align\u003d\"center\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Atentamente\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:center\" align\u003d\"center\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:center\" align\u003d\"center\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Por \nIndignación\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:center\" align\u003d\"center\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:center\" align\u003d\"center\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>Promoción y Defensa de los \nDerechos Humanos A.C.\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:center\" align\u003d\"center\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:center\" align\u003d\"center\"\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\> \u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:center\" align\u003d\"center\"\>",1] );  //--></script></span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Finalmente, dado  que una legislación que proteja los derechos humanos es condición indispensable  para contribuir a su respeto, es importante saber cuál ha sido la participación  del Ombudsman en este empeño: ¿cuántas reformas de ley ha acompañado o  favorecido?</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Lo anterior son elementos  que tendrían que tomarse en cuenta para evaluar al organismo público de  protección de los derechos humanos de Yucatán. Les exhortamos a realizar todas  las acciones necesarias para garantizar que el estado cuente con una institución  que cumpla con los más altos estándares en la materia. </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center" align="center"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Atentamente</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center" align="center"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center" align="center"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Por  Indignación</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center" align="center"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center" align="center"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">Promoción y Defensa de los  Derechos Humanos A.C.</span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center" align="center"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center" align="center"><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX"> </span></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center" align="center"><script><!-- D(["mb","\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\" style\u003d\"font-size:11pt\"\>María Cristina Muñoz \nMenéndez\u003cspan\>        \u003c/span\>\u003cspan\>            \n\u003c/span\>\u003cspan\>            \n\u003c/span\>Jorge Fernández Mendiburu\u003c/span\>\u003cspan lang\u003d\"ES-MX\"\>\u003c/span\>\u003c/p\>\n\u003cp style\u003d\"margin:0cm 0cm 0pt;text-align:justify\"\>\u003cfont face\u003d\"Arial\" size\u003d\"2\"\>\u003c/font\>\u003c/p\>\u003c/span\> \u003c/p\>\u003c/div\>\u003c/div\>\n",0] ); D(["ce"]);  //--></script><span style="font-size: 11pt" lang="ES-MX">María Cristina Muñoz  Menéndez<span>        </span><span>             </span><span>             </span>Jorge Fernández Mendiburu</span></p>
<p></span></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre la aprobación de la ley de derechos humanos en Yucatán</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2007/06/04/sobre-la-aprobacion-de-la-ley-de-derechos-humanos-en-yucatan/</link>
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		<pubDate>Mon, 04 Jun 2007 19:09:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2007]]></category>
		<category><![CDATA[Instituciones ciudadanas]]></category>
		<category><![CDATA[Organismos Ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[Vigilancia Ombudsman]]></category>
		<category><![CDATA[Al Congreso]]></category>
		<category><![CDATA[Cartas]]></category>
		<category><![CDATA[CODHEY]]></category>

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		<description><![CDATA[Chablekal, Yucatán; 4 de junio de 2007 Diputadas y Diputados integrantes de la LVII Legislatura del estado de Yucatán: Les hacemos llegar un análisis preliminar sobre la iniciativa de reformas a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, junto con nuestra extrañeza por omitir hacer pública esta iniciativa y establecer [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Chablekal, Yucatán; 4 de junio de 2007</p>
<p>Diputadas y Diputados integrantes de la<br />
LVII Legislatura del estado de Yucatán:</p>
<p>Les hacemos llegar un análisis preliminar sobre la iniciativa de reformas a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, junto con nuestra extrañeza por omitir hacer pública esta iniciativa y establecer un espacio para discutirla con organizaciones de la sociedad civil que realizan trabajo en esta materia.</p>
<p>No son pocas las observaciones que adjuntamos. Respetuosamente les exhortamos a posponer la aprobación de dicha iniciativa hasta que se cuente con un documento que haya sido previamente trabajado con organizaciones que cuentan con trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos.</p>
<p align="center">Atentamente,</p>
<p align="center">
<p align="center">Por Indignación<br />
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.</p>
<p align="center">Ma. Cristina Muñoz                                                   Menéndez			Martha Capetillo Pasos</p>
<p align="center">Jorge Fernández Mendiburu</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Esperamos mucho más de un Ombudsman</title>
		<link>http://indignacion.org.mx/2006/07/05/esperamos-mucho-mas-de-un-ombudsman/</link>
		<comments>http://indignacion.org.mx/2006/07/05/esperamos-mucho-mas-de-un-ombudsman/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2006 01:09:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[2006]]></category>
		<category><![CDATA[Instituciones ciudadanas]]></category>
		<category><![CDATA[Organismos Ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[Vigilancia Ombudsman]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados 2006]]></category>

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		<description><![CDATA[Equipo Indignación A.C. Con el objetivo de contribuir a fortalecer al organismo público de defensa de los derechos humanos del Estado, el Equipo Indignación mantuvo una permanente observación sobre el desempeño de la Codhey y un continuo análisis de sus informes. Al concluir la gestión del primer presidente de la Comisión elegido con la ley [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="center">Equipo Indignación A.C.</p>
<p>Con el objetivo de contribuir a fortalecer al organismo público de defensa de los derechos humanos del Estado, el Equipo Indignación mantuvo una permanente observación sobre el desempeño de la Codhey y un continuo análisis de sus informes. Al concluir la gestión del primer presidente de la Comisión elegido con la ley vigente, el equipo Indignación presenta una evaluación sobre los cuatro años de su gestión.</p>
<p><strong>Sobre el presidente y su trayectoria</strong><br />
El presidente no contaba con una trayectoria probada de defensa y promoción de los derechos humanos. Ni siquiera con un desempeño activo como parte de la sociedad civil. Cuando la legislatura anterior emitió el acuerdo para que los candidatos/candidatas acudiesen a presentar su programa para hacer más transparente el proceso de selección, Sergio Salazar Vadillo no acudió. Fue electo por insaculación.<br />
El hecho de que el actual ombudsman no contara con experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos se ha traducido en impericia para realizar esta tarea. Un ejemplo de tal impericia es la incapacidad que mostró para mantener en el anonimato nombres y datos que debieran protegerse, incluso por sentido común. El equipo Indignación conoce al menos dos casos en los que esto ha ocurrido. Ha incluido en sus recomendaciones, que son públicas, por citar uno de esos casos, nombres de menores agraviados.<br />
El hecho de no contar con trayectoria ciudadana, de no haber tenido experiencia como parte de la sociedad civil, también ha afectado su desempeño y le ha dificultado, incluso entender su propia función. Facultada por la ley para redactar su reglamento interno, la CODHEY se arrogó el derecho de fiscalizar a las organizaciones de la sociedad civil y de acreditarlas (arts. 49-52 de su reglamento interno). Esto fue denunciado oportunamente por nuestro equipo, sin que el ombdusman reconociera este lamentable error.<br />
En la selección del personal con el que conformó su equipo de trabajo, el ombudsman no consideró importante que algunos de los funcionaros tuvieran cercanía con partidos políticos, lo que va en detrimento de la autonomía y mina la confianza en la institución ciudadana.</p>
<p><strong>Sobre el desempeño de la CODHEY<br />
a) Las quejas</strong><br />
El análisis de la actuación de la CODHEY en este campo se basa en el informe que presentó en 2005, debido a que el informe general de gestión 2002-2006 no incluye muchos datos, como las causas de conclusión de expedientes, uno de los puntos de mayor preocupación para este equipo.<br />
Según su cuarto informe, la CODHEY recibió entre el 15 de julio de 2004 y el 15 de julio de 2005, 1603 quejas, aunque resultó incompetente en el 34 por ciento de ellas (548). Sin embargo, al momento de rendir su informe permanecían 656 como pendientes de calificar y 113 sin calificar.<br />
La Codhey concluyó en ese mismo período un total de 1,548 expedientes, aunque varios de ellos correspondientes a períodos anteriores.<br />
Analizar las causas de conclusión de los casos nos preocupa y nos lleva a cuestionar el desempeño de este organismo público, ya que casi la mitad de las quejas concluyó “por falta de interés o desistimiento del quejoso”:<br />
El programa Atalaya (del ITAM) expresaba su preocupación debido a que el 14.5% de las quejas presentadas ante la CNDH concluyó “por falta de interés del quejoso” y 3.6% por “desistimiento del quejoso”.<br />
Pues bien, la CODHEY señala en su informe 2005 que el 26% de las quejas concluyeron, precisamente, por “falta de interés del quejoso” y el 16% ¡por desistimiento! Si a esto aumentamos los 23 casos (1%) que concluyó por ¡falta de ratificación!, encontramos, con escándalo, que en el 43% de los casos que atendió la CODHEY tan sólo en ese año, las personas que iniciaron un procedimiento ante ese organismo decidieron retirarse. ¿Por qué? Hasta donde sabemos, la Codhey no ha explicado porqué casi la mitad de quienes iniciaron una queja prefirieron que este trámite no continuara y tampoco tenemos información que nos permita saber si, en los casos de desistimiento, que muestran un porcentaje significativo, la Codhey se aseguró de que el desistimiento no obedeciera a alguna presión sobre el o la quejosa.<br />
Por otra parte, este equipo ha detectado casos en los que a los quejosos se les dificulta responder a los informes de las autoridades, en cuyo caso la Comisión puede ordenar el envío del expediente al archivo. Desconocemos qué hace la Codhey para confirmar que la falta de respuesta realmente manifiesta falta de interés del quejoso o dificultad para responder.<br />
A pesar de haber avanzado en la atención de casos atrasados, el rezago de la CODHEY, que tanto lastima a los quejosos, queda en evidencia al observar que de las 1063 quejas que se encontraban en trámite al momento de rendir el informe del año 2005, 13 eran del 2002, 195 eran del 2003 y 368 correspondían al 2004. Quiere decir que para 2005 había casos que llevaban casi cuatro años y aún no habían concluido, lo que resulta incomprensible en un organismo ante el que, por ley, los trámites que se sigan deberán ser expeditos. Es precisamente la dilación en la administración de la justicia causa de violaciones a los derechos humanos, por lo que resulta lamentable el rezago de este organismo.<br />
El ombudsman ha atribuido este rezago al escaso presupuesto con el que cuenta. A Indignación esta dilación le resulta injustificable.</p>
<p><strong>b) Las recomendaciones</strong><br />
Las recomendaciones de la CODHEY no sólo tienen por finalidad enterar a una autoridad de que en un caso determinado se han violado los derechos humanos del quejoso y pedirle que repare el daño y sancione a los culpables. El sentido de la recomendación va mucho más allá: se trata de un documento que por su esencia debe ser público y que, como tal, pone en evidencia ante la sociedad en su conjunto, a la autoridad que ha violado derechos fundamentales. Uno de los propósitos esenciales del ombudsman es la formación de convicciones en torno a la protección y promoción de los derechos humanos y las recomendaciones son uno de los más importantes instrumentos de que puede valerse para ello.<br />
La Ley de la Comisión de Derechos Humanos el Estado de Yucatán, señala en su artículo 40 que las recomendaciones “son de carácter público”. Por otra parte, la publicidad de los actos del organismo se traduce también en sus informes anuales y en los informes especiales, que no sólo se presentan ante la autoridad correspondiente, sino ante toda la opinión pública.<br />
Como ya se ha dicho, la publicidad de las recomendaciones tiene por objeto que éstas sean conocidas de todos y, además, persigue obtener el concurso de la sociedad civil y de los múltiples medios de expresión con que ésta cuenta, para que las autoridades destinatarias acepten dichas recomendaciones, las cumplan, no reincidan en las mismas irregularidades y, en su caso, sancionen a los servidores públicos responsables de violaciones a derechos humanos.<br />
La difusión que la CODHEY da a sus recomendaciones es, por decir lo menos, deficiente. Se ha quedado sujeta al espacio que le otorguen los medios masivos de comunicación y a colocarlas en su página WEB.<br />
Muchas comunidades no se enteraron de los señalamientos de responsabilidad hechos en contra de sus autoridades locales. No ha habido ningún intento que conozcamos de realizar la difusión de las recomendaciones en lengua maya, ni siquiera en los casos en que las ciudadanas y ciudadanos agredidos eran miembros de una comunidad maya parlante y seguían conviviendo en la misma población con las autoridades violadoras.<br />
Otro elemento importante es el del contenido de las recomendaciones. Las recomendaciones específicas deben ser claras, concisas, imperativas; no deben dar lugar a que la autoridad pueda burlarlas. Los puntos resolutivos que la mayoría de las recomendaciones debe contener son la solicitud de que se restituya al quejoso en sus derechos, se apliquen sanciones a los responsables de violar los derechos humanos y se indemnice el daño material y moral causado a la víctima. Sin embargo, la importancia de la recomendación radica en que trasciende este alcance limitado porque se trata de un documento público, que pone en evidencia ante la sociedad, a la autoridad que ha violado derechos humanos. La efectividad de esta recomendación se apoyará en el respaldo que le preste la opinión pública. Por eso las recomendaciones deben ser pedagógicas y formativas de conciencia, expresar consideraciones jurídicas, pero también de principios, en torno a la violación concreta a derechos humanos de que se trate. No encontramos en las recomendaciones de la CODHEY más que la valoración jurídica, las más de las veces expresada en un lenguaje técnico que resulta incomprensible para los ciudadanos y ciudadanas. El aspecto pedagógico y formativo de conciencia ha estado ausente en el trabajo del actual ombudsman.<br />
Por otro lado, puede constatarse por el estudio de las recomendaciones de la CODHEY, que hay ocasiones en que los funcionarios que, en el cuerpo mismo de la recomendación, aparecen como responsables de violación de los derechos humanos del quejoso, no son después mencionados de manera expresa en las recomendaciones finales, como ocurre en el caso de la recomendación 14/2005.<br />
Otro aspecto es la eficacia de las recomendaciones, que incluye que dichas recomendaciones se puedan expedir con rapidez y sean oportunas. Por eso consideramos importante analizar el tiempo transcurrido entre la fecha en que se conocieron los hechos por la CODHEY y aquélla en la que se emite la recomendación. La dilación se traduce en la pérdida de derechos para la víctima o en la dificultad o imposibilidad de fincar responsabilidades a los servidores públicos.<br />
Si bien durante toda su gestión 2002-2006 el presidente de la Codhey emitió un total de 120 recomendaciones, la gran mayoría no ha sido cumplida satisfactoriamente, a juicio de la propia comisión. Sin embargo, es hasta este informe de gestión que ha incluido un capítulo sobre el seguimiento de las recomendaciones.</p>
<p><strong>c) Sobre los Informes</strong><br />
Al equipo Indignación le parece injustificable el hecho de que los informes anuales de la Codhey ni siquiera se encuentren disponibles en versión impresa, con lo que se escatima información a la ciudadanía. Quizás por este motivo al Equipo Indignación le haya resultado todavía más incomprensible recibir un libro editado por la Comisión de Derechos Humanos titulado “Relatos de experiencias escolares de niñas y niños de educación primaria”.<br />
Los informes presentados ni siquiera cumplen con los requisitos establecidos en la ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, toda vez que el artículo 24 establece que deberá incluir las investigaciones realizadas, las recomendaciones, los acuerdos de no responsabilidad, etcétera. El artículo 79, por su parte, señala que “El presidente en el informe anual y trimestral deberá hacer públicas, en su totalidad o en extracto, las recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad”. Es hasta este reciente informe de gestión, como señalábamos, que se incluye un apartado con el seguimiento de recomendaciones que indica cuáles son las recomendaciones por caso y cuáles de ellas no han sido cumplidas, sin embargo, no incluye las investigaciones realizadas.</p>
<p><strong>d) Otras facultades</strong><br />
Si bien la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán ha hecho uso de otras facultades con las que cuenta como la apertura de expedientes de oficio y solicitud de medidas cautelares, al equipo Indignación le parece al menos insuficiente el ejercicio de otras, como la de formular y proponer cambios y modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias que redunden en una mejor protección a los derechos humanos, que apenas ha insinuado tímidamente en algunas ocasiones.<br />
Entre otras facultades que no ha ejercido, al menos en forma satisfactoria, mencionamos:<br />
-         Falta de acciones publicitarias cuando no se aceptan las recomendaciones,<br />
-         Escaso número e insuficiencia de propuestas legislativas y reformas administrativas,<br />
-         Falta de ejercicio de su atribución para interponer denuncias desde el momento en que tiene conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo o de una falta administrativa.<br />
-         No ejercicio de su facultad de proponer programas y acciones que impulsen el cumplimiento en el Estado de tratados internacionales, así como de formular y proponer políticas públicas en materia de derechos humanos.</p>
<p><strong>e) Sobre la autonomía</strong><br />
“La autonomía no sólo constituye una garantía que protege a los organismos públicos de derechos humanos de toda injerencia de los poderes públicos, sino una responsabilidad que la obliga a ejercer en plenitud sus atribuciones para cumplir con su encomienda constitucional de proteger los derechos humanos que consagra el orden jurídico nacional, aun frente a la resistencia de las autoridades. La razón de ser de la autonomía de gestión y presupuestaria, de la personalidad jurídica y del patrimonio propio con que cuenta la Comisión en su régimen interno, está en crear las condiciones que favorezcan una actuación externa independiente, en la que no se le pueda imponer limitación alguna ni se vea obligada a autolimitarse.” (Programa Atalaya del ITAM).<br />
A juicio del Equipo Indignación la autonomía de la Comisión Estatal de Derechos Humanos está todavía en construcción y se ha visto limitada por la cercanía con algún partido político de alguna o alguno de los consejero e incluso de personal contratado por la Comisión.<br />
En otras ocasiones hemos señalado, y lo reiteramos ahora, que este equipo valora de manera particular la trayectoria en derechos humanos vinculada a organizaciones de la sociedad civil y la participación en causas ciudadanas. Todavía no contamos con un presidente o presidenta con esas características.</p>
<p><strong>Conclusiones:</strong></p>
<p>A partir del análisis presentado, el Equipo Indignación califica de deficiente la gestión del presidente de la Codhey durante el período 2002-2006.<br />
Es el primer presidente de una comisión pública de derechos humanos del Estado a partir de la ley que, aunque todavía tiene limitaciones, reconoce un grado de autonomía y otorga facultades que, de ejercerlas a plenitud, hubiera fortalecido a la institución misma y mejorado sustancialmente las condiciones de protección de los derechos humanos en el Estado.<br />
Se han pagado los costos de la inexperiencia y de la impericia del ombudsman, pero también de la falta de generosidad, madurez y comprensión de la democracia por parte de las legislaturas.<br />
Una parte de la responsabilidad recae, sin duda, en el Congreso del Estado, que todavía no ha aportado a un ombudsman con trayectoria ciudadana ni una ley que favorezca su selección.<br />
El actual Congreso ni siquiera realizó una evaluación de la gestión de la actual Codhey. A esta legislatura le ha faltado generosidad y, sobre todo, comprender la función de un organismo público de derechos humanos, al que le ha escatimado recursos, y el aporte que significa para la democracia el contar con un organismo ciudadano, autónomo e independiente.<br />
Al término de su gestión el presidente sí deja el señalamiento de las autoridades más reticentes a respetar plenamente los derechos humanos, pero deja también significativas ausencias en áreas y acciones que todavía son llenadas por la sociedad civil, a falta de una institución que sea el instrumento de la ciudadanía para proteger sus derechos, profundizar y ampliar la comprensión de éstos y contribuir a fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos.<br />
Esperamos, por supuesto, mucho más.</p>
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		<title>Nuestro consejo: Otro Congreso</title>
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		<pubDate>Fri, 12 May 2006 01:08:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Indignacion</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="center">Equipo Indignación A.C.</p>
<p>Una reforma electoral largamente exigida por distintas organizaciones de la sociedad civil, reforma que en otras circunstancias se hubiese celebrado como triunfo de la ciudadanía, está a punto de convertirse en instrumento para desintegrar un consejo e integrar otro, en una intervención concertada entre el Ejecutivo y el Legislativo.<br />
Al Equipo Indignación le parece insuficiente la discusión de si eso es legal pero ilegítimo o ilegal pero conveniente. Desde la perspectiva de los derechos humanos no acostumbramos levantar la consigna del respeto al estado de derecho como primer y único argumento, conscientes de que en el actual marco legal se sostiene este desastre de país que ha sido incapaz de garantizar los derechos elementales a la mayoría de la población, pero ciertamente los servidores públicos están obligados a cumplirlo y tienen responsabilidades precisas al romperlo.<br />
Advertimos las contradicciones y riesgos que este momento exhibe: Los consejeros electorales son fruto de una cuestionada insaculación que fue responsabilidad del poder legislativo y de un marco legal inapropiado, también responsabilidad del poder legislativo.<br />
Quienes integramos el Equipo Indignación estamos convencidas y convencidos de que necesitamos otro Congreso y, más aún, otra constitución; es decir, otro país.<br />
Por otra parte, la actuación de los consejeros ha sido cuestionada a través de algunos medios de comunicación, pero no ha sido juzgada y, en su caso, sancionada a través de las instancias pertinentes. Es decir que, de hecho, el Congreso está destituyendo a los Consejeros sin tener facultades para ello.<br />
Esto pone enfrente un enorme riesgo que el Equipo Indignación se ve obligado a señalar: ¿Estará cualquier consejo al arbitrio de otros poderes? ¿Qué certeza tendrá ahora la ciudadanía con respecto a cualquier consejo electoral, dado que puede desaparecerlo una acción concertada entre otros poderes formales e informales? Preguntas necesarias en este tiempo que parece querer regresar a enero de 2001.<br />
El Congreso no ha abierto un proceso para dar a conocer la iniciativa de reforma electoral y enriquecerla con opiniones de distintas organizaciones ciudadanas, lo que contradice la intención de presumirla como iniciativa popular. La prisa que impone el verdadero objetivo de la reforma está evitando la consulta que la iniciativa de ley requeriría.<br />
Este proceso también ha exhibido la gran influencia que la Coparmex tiene en el Ejecutivo del Estado. Este tiempo de confusas argumentaciones exhibe cuánto falta para lograr un país que garantice el respeto a todos los derechos de todas las personas.</p>
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