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12 ONGs demandan juicio polí¬tico contra ombudsman yucateco

5 Feb, 2009 | Comunicados

5 de febrero de 2009

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Comunicado conjunto

12 organismos civiles del estado de Yucatán presentamos el día de hoy, ante el Congreso local, formal demanda de juicio político en contra del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán (Codhey), Jorge Victoria Maldonado.

La demanda se presenta por las graves y reiteradas violaciones a la ley y al reglamento de la Comisión de Derechos Humanos en las que ha incurrido el presidente de la Codhey, que han hecho incumplir a este organismo los objetivos para los que fue creado, han ocasionado la desprotección de personas agraviadas y han propiciado la impunidad de autoridades que han violado los derechos humanos.

Las graves acciones y omisiones atribuibles al presidente de la Codhey «han redundado y redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho”, supuesto señalado en el artículos seis y especificado en el siete de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Yucatán como causal de Juicio Político.

La demanda de juicio político se presenta después de haber señalado reiteradamente al presidente de la Codhey las graves violaciones en las que ha incurrido y después de haber constatado la negativa de su presidente a corregir esas graves conductas.

Es también la última instancia a la que recurrimos ante la indolencia de las y los diputados por iniciar un proceso transparente y participativo que permita evaluar el desempeño de la principal institución de derechos humanos en la entidad.

En reciente comparecencia ante el Congreso, el Ombudsman, a juicio de los promoventes de este recurso, exhibió su incompetencia y su falta de pericia en materia de defensa y protección de los derechos humanos, mientras que los diputados mostraron su desconocimiento y desinterés en la materia. El juicio político los obliga a investigar las conductas que hemos documentado y a evaluar el desempeño del presidente de la Codhey.

La reciente renuncia de 3 de los 4 Consejeros Ciudadanos que integran el Consejo Consultivo de la Codhey no hizo más que reiterar la grave crisis que atraviesa dicho organismo y exponer la negativa de su presidente a efectuar cambios que redunden en una eficaz atención y efectiva protección a quienes acuden a esa instancia y la escasa incidencia que la institución tiene en el combate a la impunidad y en la construcción de polí­ticas Públicas que impulsen cambios para hacer efectivos los derechos humanos de las y los yucatecos.

Todas las conductas y omisiones documentadas y señaladas son atribuibles al Presidente de la Codhey, pues él, como autoridad máxima, es el principal obligado y responsable de garantizar el correcto y eficaz desempeño de la institución de derechos humanos, y son sus decisiones, polí­ticas y omisiones las que han impedido la consolidación de la Comisión como un espacio que sea efectivamente una defensoría del pueblo.

Algunas de las reiteradas violaciones y omisiones sistemáticas señaladas en el juicio político son:

1) Violación sistemática a los plazos que, Según la Ley de la Comisión y su Reglamento, tiene la Codhey para resolver las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos que se le presentan.

Según el artí­culo 95 de su Reglamento, la Comisión tiene un plazo para resolver una queja de 4 meses cuando se trate de violaciones graves y de 9 cuando no sean graves. A pesar de ello, existen casos cuya recomendación ha demorado más de 3 años en emitirse. Del análisis de las 41 recomendaciones emitidas entre los años 2007 y 2009, se deriva que sólo en 3 se ha cumplido con los lapsos que su ley y su reglamento le imponen. Lo anterior implica, en consecuencia, una clara violación a los principios de brevedad, sencillez, inmediatez, concentración y rapidez que deben regir el actuar de la Codhey y que se encuentran establecidos en la citada normatividad.

2) Violación al procedimiento establecido en la Ley de la Codhey al momento de realizar sus investigaciones y emitir sus recomendaciones.

La falta de personal especializado, la ausencia de criterios internacionales, la dependencia excesiva a los informes de la autoridad, la utilización arbitraria de la figura de «pendiente de calificación”, la emisión de recomendaciones que sólo propician la impunidad, la nula exigencia de que se repare el daño y la escasa exigencia por que sus recomendaciones sean cumplidas son sólo algunas de las omisiones que la Codhey comete sistemáticamente cuando conoce un caso. Al no existir investigaciones serias, imparciales, con personal capacitado y que emitan recomendaciones que exijan la restitución plena del derecho violado, las recomendaciones, si es que se emiten, son inocuas e inútiles en el objetivo de exhibir una violación y exigir su restitución.

3) Ausencia de publicidad de sus recomendaciones.

Siendo que las recomendaciones de las comisiones Públicas de derechos humanos no son vinculatorias, la publicidad es una de las principales herramientas que tienen para exhibir a las autoridades que violentan los derechos humanos. Esta obligación se encuentra establecida en el artí­culo 74 de la Ley de la Codhey que señala la obligación de que ésta publique sus recomendaciones en el Diario Oficial del Estado y en un periódico de circulación estatal. No obstante, la Codhey incumple sistemáticamente dicha obligación, pues ninguna de las 41 recomendaciones ha sido publicada en alguno de esos medios, con lo cual incumple con unos de los principales objetivos que debiera tener que es la difusión y la exhibición de las autoridades violadoras de derechos humanos en la entidad.

4) Ausencia de Informes y recomendaciones generales

A pesar de existir en el estado violaciones sistemáticas a los derechos humanos, principalmente por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, los cuerpos policíacos municipales y los funcionarios que integran la Procuraduría General de Justicia del estado, la Codhey no ha emitido ninguna recomendación o informe general sobre el tema que denuncie estas prácticas sistemáticas y proponga polí­ticas Públicas para erradicarlas, omisión grave atendiendo a que ésta es una de las funciones primordiales que, Según los principios de Parí­s debe tener un organismo público de derechos humanos. Obligación, además, contenida en el artí­culo 43 de su Ley y 103 bis de su Reglamento.

5) Incapacidad y negligencia de sus funcionarios

La insensibilidad de los visitadores al momento de entrevistar a las ví­ctimas, la falta de médicos especializados que documenten adecuadamente casos de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (cuyo porcentaje es alto, de acuerdo a las propias recomendaciones de la Codhey), el desconocimiento y la parcialidad de los funcionarios hacia la autoridad son conductas sistemáticas cometidas por la Comisión que redundan en el servicio que presta la institución, revictimizan a quien ya ha sido ví­ctima de una violación a derechos humanos y hacen ineficaz la función de la Comisión como instituto encargado de proteger los derechos humanos.

Este es el segundo juicio político que se presenta en Yucatán por omisiones y acciones graves de un Ombudsman estatal desde que dicha figura fue instaurada en las leyes del estado, aunque ahora ya se ha explicitado en la Constitución local que el Presidente de la Codhey se encuentra entre los servidores públicos que pueden ser sujetos a juicio político.

Desde que este organismo fue creado, las distintas legislaturas y los partidos políticos que las han integrado han elegido como cabeza de dicha institución a personas que no cuentan con una trayectoria ciudadana e independiente en la defensa de los derechos humanos y no acreditan el conocimiento en la materia, la pericia y la independencia indispensables para presidir una Comisión Pública de Derechos Humanos.

Las distintas legislaturas han privilegiado los intereses políticos por encima del interés general y han hecho mutis de su obligación de garantizar que Yucatán cuente con una Comisión independiente y eficaz.

La presentación de este juicio político tiene, por tanto, dos objetivos: juzgar a un funcionario que viola sistemáticamente su ley, incumple sus obligaciones y comete actos que causan un perjuicio grave al servicio público que debe prestar, pero también lograr que, finalmente, Yucatán cuente con un Ombudsman que realmente proteja y haga efectivos los derechos humanos de la ciudadaní­a y una institución Pública de defensa y protección de derechos humanos que cumpla con los más altos estándares en la materia.

-Asociación Estatal de Padres de Familia

-Buenas Intenciones

-Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Laborales A.C.

-Ciencia Social Alternativa A.C.

-Kolectivo El Rebelde

– Foro Permanente por la Defensa de nuestros Ecosistemas Peninsulares

– Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.

– Muuch Tamba Meyaj AC.

-Oasis de San Juan de Dios A.C.

-Red de personas afectadas por VIH

-Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva

-Unidad de Atención Psicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C.

 

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